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Legal Corporativo

Boletín semanal | 29 de enero 2026

 

La Superintendencia de Sociedades fijó las fechas para la presentación de la información no financiera con corte de 2025

 

La Superintendencia de Sociedades publicó el calendario oficial para la presentación de la información no financiera con corte al año 2025, esto es: el Informe 08 sobre el Reporte de Sostenibilidad, el Informe 58 relacionado con Designación y/o remoción de Oficiales de Cumplimiento y el Informe 75 sobre la Implementación y/o ejecución del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), el Régimen de Medidas Mínimas (RMM) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Estos reportes deberán ser presentados a través del módulo de STORM, disponible en el portal institucional, y su entrega estará determinada por los dos últimos dígitos del NIT de cada sociedad. Las fechas de presentación para el Informe 08 y el Informe 75 quedaron fijadas de la siguiente manera:

1.      Con respecto del Informe 08: Reporte de Sostenibilidad

Últimos dos dígitos del NIT

Fecha límite de presentación

01–10

Miércoles 1 de julio

11–20

Jueves 2 de julio

21–30

Viernes 3 de julio

31–40

Lunes 6 de julio

41–50

Martes 7 de julio

51–60

Miércoles 8 de julio

61–70

Jueves 9 de julio

71–80

Viernes 10 de julio

81–90

Lunes 13 de julio

91–00

Martes 14 de julio

 

2.      Sobre el Informe 75: Implementación y ejecución del SAGRILAFT, RMM Y PTEE 2026

Últimos dos dígitos del NIT

Fecha límite de presentación

01–10

Miércoles 15 de julio

11–20

Jueves 16 de julio

21–30

Viernes 17 de julio

31–40

Martes 21 de julio

41–50

Miércoles 22 de julio

51–60

Jueves 23 de julio

61–70

Viernes 24 de julio

71–80

Lunes 27 de julio

81–90

Martes 28 de julio

91–00

Miércoles 29 de julio

 

Superintendencia de Sociedades

 

Repatriación de inversión extranjera directa: Algunas precisiones de la Superintendencia de Sociedades

 

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220 193353 del 2 de diciembre de 2025, aclaró varios aspectos relevantes sobre la repatriación parcial de inversión extranjera directa cuando la sociedad receptora continúa operando y no se encuentra en proceso de liquidación. La entidad indicó que, para efectos cambiarios, el numeral 4560 puede resultar aplicable para canalizar el giro al exterior al corresponder al “giro al exterior de inversión directa (…) por liquidación total o parcial, venta o disminución de la inversión”, incluyendo las variaciones en precio asociadas a la operación. No obstante, la verificación final sobre el numeral adecuado corresponde al inversionista según las particularidades del caso.

En cuanto a la estructura societaria, la Superintendencia precisó que la repatriación del 90 % del capital aportado configura, en principio, una disminución de capital con reembolso de aportes, lo que implica una reforma estatutaria que, en determinados supuestos, requiere autorización previa de la entidad conforme al artículo 145 del Código de Comercio y las reglas de autorización particular o general previstas en la Circular Básica Jurídica. Si no hay reducción de capital —por ejemplo, cuando un tercero adquiere la participación del inversionista extranjero— debe tramitarse la cancelación del registro de inversión del cedente y el registro de la sustitución a favor del cesionario.

El Oficio también recordó que las cancelaciones y sustituciones de inversiones deben gestionarse en el Sistema de Información Cambiaria en un plazo de seis meses cuando la operación ocurre después del 27 de julio de 2017, sin perjuicio de que puedan tramitarse incluso vencido dicho plazo, aunque sujetas a eventuales sanciones. Para efectos societarios, la Cámara de Comercio es el órgano competente para registrar las reformas estatutarias asociadas a disminución de capital. Finalmente, la Superintendencia reiteró que no le compete pronunciarse sobre eventuales obligaciones tributarias, y que el numeral 4560 incluye las ganancias por variaciones en precios, por lo que pueden girarse bajo el mismo concepto cambiario.

Superintendencia de Sociedades

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