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Legal Corporativo

Boletín semanal | 12 de diciembre 2025

 

Responsabilidad administrativa de personas jurídicas por actos de corrupción: precisiones de la Supersociedades

 

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-140129 del 6 de octubre de 2025, aclaró aspectos claves sobre el régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria para personas jurídicas establecido en la Ley 2195 de 2022. Este régimen aplica cuando una empresa se beneficia directa o indirectamente de conductas punibles cometidas por sus administradores o funcionarios, siempre que concurran tres supuestos: existencia de sentencia condenatoria o principio de oportunidad, beneficio derivado de la conducta y tolerancia o consentimiento por parte de la persona jurídica.

El concepto enfatiza que no basta con que se cumpla uno de estos criterios, sino que deben concurrir simultáneamente. Además, delitos como soborno en actuación penal y fraude procesal —mencionados en la consulta— no están expresamente incluidos en el listado del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, por lo que en principio no serían suficientes para aplicar este régimen. La valoración de casos concretos corresponde exclusivamente a la autoridad competente, que podrá iniciar investigaciones de oficio conforme al procedimiento sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011 y complementado por la Ley 1778 de 2016.

En cuanto a las sanciones, la Ley contempla multas de hasta 200.000 salarios mínimos, inhabilidad para contratar con el Estado, prohibición de recibir incentivos gubernamentales por 10 años, remoción de administradores y publicación de extractos de la decisión sancionatoria en medios y en la página web de la empresa. Estas medidas buscan desincentivar prácticas corruptas y fortalecer la transparencia empresarial.

Finalmente, la graduación de las sanciones dependerá de circunstancias agravantes como el daño causado, el beneficio económico obtenido, la reincidencia y la obstrucción a la investigación; y atenuantes como la colaboración con las autoridades, la adopción de medidas preventivas y la entrega voluntaria de pruebas. El concepto reitera la importancia de implementar programas de ética y transparencia para mitigar riesgos y cumplir con la normativa vigente.

Superintendencia de Sociedades

 

Uso de datos personales en campañas electorales: Superintendencia de Industria y Comercio publica borrador para comentarios

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) presentó para comentarios un borrador de circular que establece directrices sobre el uso de datos personales con fines políticos y electorales, de cara a las elecciones de 2026. El documento busca reforzar la protección de la información personal frente a prácticas como microsegmentación, publicidad dirigida y uso de tecnologías avanzadas que pueden afectar la autonomía del votante.

Entre las instrucciones más relevantes se encuentra la prohibición de agregar personas a listas, grupos de mensajería, boletines o bases de datos sin autorización previa, expresa e informada. También se prohíbe el tratamiento de datos sensibles —como ideología política o religión— incluso cuando se infieran mediante algoritmos. Los responsables deberán garantizar transparencia en los procesos de segmentación, informar criterios y mantener registros disponibles para la SIC.

Adicionalmente, el borrador prohíbe la creación y difusión de deepfakes que involucren datos personales, práctica que puede constituir delito de falsedad personal agravada. La circular invita a partidos políticos, campañas electorales y empresas de marketing a participar en el proceso de consulta pública, enviando sus comentarios y observaciones antes de su adopción definitiva. Este espacio busca garantizar que las directrices reflejen las mejores prácticas y promuevan un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el desarrollo de actividades políticas legítimas.

Superintendencia de Industria y Comercio

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