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Legal Corporativo

Boletín semanal | 27 de noviembre 2025

 

Superintendencia de Sociedades aclara que el reporte de sostenibilidad sigue siendo voluntario

 

La Superintendencia de Sociedades reiteró que la presentación del reporte de sostenibilidad continúa siendo completamente voluntario y que, por ahora, no se ha contemplado su obligatoriedad para las empresas vigiladas o controladas. La entidad también precisó que el envío puede realizarse de manera directa mediante el aplicativo dispuesto por la misma Superintendencia. Esta comunicación busca despejar cualquier duda sobre una eventual imposición inmediata y garantizar que las organizaciones tengan claridad sobre el alcance actual de esta herramienta de gestión.

Cabe recordar que, en noviembre de 2023, la Superintendencia incorporó a su Circular Básica Jurídica el Capítulo XV, que contiene recomendaciones para que las empresas integren estándares internacionales de sostenibilidad y reporten su desempeño en asuntos ambientales, sociales, de gobernanza, económicos y financieros. Estas recomendaciones están dirigidas, en primer lugar, a las entidades bajo vigilancia o control que registren activos o ingresos iguales o superiores a 40.000 SMMLV, con corte al 31 de diciembre del año previo. También se aplican a empresas vigiladas pertenecientes a sectores específicos —minero, energético, manufacturero, construcción, turismo y telecomunicaciones o nuevas tecnologías— siempre que cumplan simultáneamente con las condiciones propias de cada sector y cuenten con ingresos iguales o superiores a 30.000 SMMLV al cierre del año anterior.

El reporte debe elaborarse con base en un estándar internacional reconocido, incluir un índice de contenidos, un perfil de la entidad, el contexto y la estrategia de sostenibilidad, así como la revelación de la gestión realizada en cada una de las dimensiones ESG. Adicionalmente, cada empresa debe designar un responsable del reporte, que será presentado y aprobado anualmente en la primera reunión del máximo órgano social.

Si bien la Superintendencia impulsa la adopción progresiva de prácticas de sostenibilidad, deja claro que la presentación del reporte es, por ahora, una decisión voluntaria. No obstante, el marco de recomendaciones ofrece a las empresas una guía sólida para alinearse con estándares internacionales y avanzar hacia un modelo empresarial más transparente y responsable.

Superintendencia de Sociedades

 

Nueva resolución aclara sujetos obligados al SARLAFT en el sector transporte.

 

La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 16615 en la que modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte para precisar claramente qué empresas del sector transporte están obligadas a implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT). Con base en el análisis de solicitudes de aclaración por parte de los vigilados, la entidad consideró necesario definir de manera inequívoca los sujetos obligados, así como ajustar los plazos de transición y los criterios de reporte de operaciones sospechosas (ROS) ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

La resolución establece que todos los prestadores de servicios públicos de transporte, puertos, infraestructura y concesiones que se encuentren bajo inspección, control y vigilancia por la Superintendencia deberán diseñar e implementar el SARLAFT. También se modifica el artículo relativo al reporte de operaciones sospechosas, de modo que las entidades deberán remitirlas de manera inmediata a la UIAF a través del sistema SIREL, sin que se requiera certeza del delito, y deberán informar incluso cuando no identifiquen operaciones durante el mes o trimestre.

Se fija un plazo máximo de ocho (8) meses, a partir de la notificación del requisito habilitante, para que las empresas obligadas culminen la implementación. Para aquellas que ya contaban con habilitación o registro a la fecha de expedición de la resolución, el plazo máximo se extiende hasta el 6 de mayo de 2026.

Con esta decisión, la Superintendencia de Transporte busca elevar los estándares de control y prevención de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo en el sector transporte, consolidando un marco de supervisión más claro y exigente. La resolución significa un avance en la regulación de la infraestructura y el transporte frente a los riesgos financieros, al mismo tiempo que otorga un plazo razonable para su implementación.

Superintendencia de Sociedades

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