Mediante el Oficio 220-038971 del 19 de mayo de 2025, la Superintendencia de Sociedades aclaró que las sociedades anónimas están obligadas a distribuir al menos el 50% de las utilidades líquidas, si no se alcanza la mayoría calificada del 78% de las acciones presentes para decidir lo contrario, conforme al artículo 155 del Código de Comercio.
La entidad reiteró que:
Asimismo, se enfatiza que el reparto debe ser equitativo y no puede aplicarse discriminatoriamente entre accionistas. Cualquier decisión que contraríe estos criterios y no cumpla la mayoría legal sería nula de pleno derecho.
Mediante el Oficio 220-046227 del 30 de mayo de 2025, la Superintendencia de Sociedades precisó que la obligación de implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) debe evaluarse de forma individual por cada miembro de una unión temporal, incluso si participan en proyectos con recursos públicos.
Puntos clave del pronunciamiento:
Con base en lo anterior, la entidad concluye que la participación en contratos estatales no exime a las empresas de evaluar su obligación de implementar estos programas, ni reemplaza los criterios definidos en la regulación vigente. Las obligaciones se analizan caso por caso, según la naturaleza jurídica, ingresos y actividad de cada entidad.