Mediante la Resolución 100-033331 de 9 de mayo de 2025, la Superintendencia de Sociedades aprobó el Reglamento Único para el Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES) ante las Cámaras de Comercio, en desarrollo del artículo 7 de la Ley 2437 de 2024. Este reglamento será aplicado por las Cámaras de Comercio, directamente o a través de sus centros de conciliación y arbitraje, con el fin de atender procedimientos de insolvencia extrajudicial.
Las Cámaras de Comercio tienen la obligación de aplicar este reglamento para tramitar las solicitudes de recuperación empresarial. Los deudores, personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley, deben presentar solicitudes completas que incluyan: propuesta de acuerdo de recuperación, estados financieros actualizados, plan de negocios, flujo de caja y listado de acreedores y procesos judiciales en curso. El mediador designado deberá verificar la documentación, emitir el oficio de inicio, facilitar la negociación del acuerdo, certificar su celebración y reportar los resultados a la Cámara de Comercio.
Entre las disposiciones más relevantes se encuentran: la posibilidad de acceder al procedimiento quienes no estén sujetos a regímenes especiales, la suspensión automática de procesos judiciales de ejecución y cobro coactivo desde el inicio del procedimiento, y la opción de validar judicialmente el acuerdo para que sus efectos se extiendan a acreedores ausentes o disidentes. También se permite la desjudicialización parcial mediante la inclusión de cláusulas compromisorias, autorizando el arbitraje para resolver controversias surgidas durante el procedimiento.
Se establece el uso de medios electrónicos para todas las actuaciones del proceso, garantizando agilidad y trazabilidad. Adicionalmente, se fija un régimen tarifario que incluye honorarios para las cámaras, mediadores y árbitros, así como la obligación de atender gratuitamente al menos el 1% de los casos por año para empresas cuyo pasivo total sea de hasta 50 SMLMV. En suma, esta resolución fortalece un marco eficiente y accesible para la recuperación de empresas en crisis.
Las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) están obligadas a presentar anualmente un Reporte de Gestión BIC, en cumplimiento de la Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019. Este informe debe describir, con base en estándares reconocidos (GRI, ISO 26000, SDG Compass, entre otros), los avances y resultados obtenidos en cinco dimensiones: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad. El reporte debe ser aprobado por el máximo órgano social, incorporado al informe de gestión general y publicado en la página web o sede física de la empresa.
Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades exige que las sociedades BIC remitan esta información mediante el Informe 67, a través del aplicativo STORM. Este informe incluye el Reporte de Gestión BIC, el acta de aprobación por parte del máximo órgano social y el soporte de publicación de este.
Para el año 2025, la fecha límite para la presentación del Informe 67 y los documentos complementarios es el 31 de mayo de 2025, de acuerdo con la Circular Externa 100-000001 del 29 de marzo de 2022. El incumplimiento en la entrega de esta información puede implicar sanciones o medidas por parte del ente de supervisión. Por tanto, es crucial que las sociedades BIC se aseguren de cumplir oportunamente con esta obligación para mantener su condición y los beneficios que de ella derivan.