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Legal Corporativo

Boletín semanal | 10 de abril, 2025

Concepto SSPD-OJ-2023-424 – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SAGRILAFT para las Empresas de Servicios Públicos (E.S.P.), vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Mediante el Concepto nro. 2024180796-005, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha emitido un pronunciamiento clave sobre la actividad de asesoría en el mercado de valores, destacando la importancia del perfilamiento del cliente para ofrecer alternativas que se ajusten adecuadamente a sus intereses, necesidades y objetivos. Este concepto subraya que, en el caso de productos clasificados como simples, las entidades vigiladas deben proporcionar recomendaciones profesionales cuando el cliente lo solicite o cuando existan circunstancias que afecten sustancialmente la inversión, garantizando así que los clientes reciban la información necesaria para tomar decisiones informadas.

En primer lugar, la SFC enfatiza que, en la actividad de asesoría, es esencial realizar y actualizar el perfil del cliente, considerando aspectos como su conocimiento en inversiones, experiencia, objetivos de inversión, tolerancia al riesgo, capacidad para asumir pérdidas y horizonte de tiempo. Aunque la regulación no establece limitaciones específicas para la distribución de productos simples, las entidades vigiladas deben asegurarse de que estos productos sean adecuados para los diferentes perfiles de clientes. En caso de que el producto simple no se ajuste al perfil del cliente, la entidad debe ofrecer alternativas más apropiadas.

En segundo lugar, la SFC establece que, para operaciones de inversión y desinversión de activos que involucren productos simples, no es obligatorio suministrar una recomendación profesional ni realizar un análisis de conveniencia, salvo que el cliente lo solicite o surjan circunstancias que afecten sustancialmente la inversión. Las entidades vigiladas deben verificar si los productos involucrados son simples o complejos y actuar en consecuencia, asegurando que las decisiones de inversión sean adecuadas para cada cliente.

En tercer lugar, la SFC aclara que, independientemente de la clasificación de los fondos de inversión colectiva como simples o complejos, las entidades vigiladas deben suministrar recomendaciones profesionales si el cliente lo solicita o si existen circunstancias que afecten sustancialmente la inversión. La expresión "podrán" en la norma indica que las entidades tienen la prerrogativa de ofrecer recomendaciones profesionales de manera oficiosa, según lo establecido en el reglamento del fondo. Si el reglamento no menciona esta posibilidad, las entidades deben actuar conforme a las normas generales de asesoría.

Por último, la SFC señala que la responsabilidad de establecer criterios mínimos para identificar circunstancias que afecten sustancialmente la inversión recae en las entidades vigiladas. Estas deben diseñar e implementar políticas y procedimientos adecuados, basados en su conocimiento técnico y las características del mercado y los clientes. La entidad reguladora no tiene facultad para establecer orientaciones específicas sobre este particular, siendo las entidades vigiladas las responsables directas de proteger los intereses de los inversionistas.

Este pronunciamiento refuerza la importancia de la asesoría profesional y el perfilamiento adecuado en el mercado de valores, asegurando que las inversiones se realicen de manera informada y ajustada a las características individuales de cada cliente. Igualmente, reitera la obligación de las entidades vigiladas de contar con políticas y procedimientos robustos para evaluar adecuadamente el perfil del cliente y la conveniencia de los productos ofrecidos, garantizando así la protección de los intereses de los inversionistas.

Concepto SSPD-OJ-2023-424

Circular Externa nro.100-00002 de 14 de marzo de 2025 de la Superintendencia de Sociedades elimina el Informe nro.42 “Prácticas Empresariales”.

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa nro. 100-000002 Capítulo VI de 14 de marzo de 2025, por medio de la cual deroga en su totalidad la Circular Externa 100-000003 de 11 de septiembre de 2023, que imponía a las sociedades comerciales la obligación de completar el Informe nro. 42 de Prácticas Empresariales.

La Circular Externa nro. 100-000003 de 11 de septiembre de 2023 obligaba a las entidades que se encontrarán bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades a diligencias y remitir el Informe 42 de Prácticas Empresariales en los términos y plazos señalados por esta entidad.

Con la emisión de la nueva circular, de fecha de 14 de marzo de 2025 se retira el informe y deroga en su integridad la Circular Externa 100-000003 de 11 de septiembre de 2023, aclarando que el Informe 8 “Reporte de Sostenibilidad”, que a la fecha continúa siendo voluntario, contiene el formulario “Gobernanza” donde se abordan los temas relacionados con gobierno corporativo y se evalúa el grado de aplicación de la ética, la transparencia y la forma como se toman las decisiones por parte de la Entidad Empresarial.

Circular Externa nro.100-00002

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