Ir al contenido principal

Legal Corporativo

Boletín semanal | 20 de febrero 2026

 

Oficio 220 218157 de 19 de enero de 2026 – Superintendencia de Sociedades

 

En el Oficio 220‑218157 del 19 de enero de 2026, la Superintendencia de Sociedades analiza la validez jurídica de una cláusula estatutaria de prórroga automática del término de duración en una sociedad anónima, así como las consecuencias que tal estipulación podría tener frente a terceros, la publicidad registral y las causales de disolución.

La Superintendencia comienza por precisar el marco legal aplicable, especialmente lo dispuesto en el Código de Comercio respecto del término de duración de las sociedades. Los artículos 110, 218 y 219 exigen que toda sociedad fije un término preciso y determinado, y establecen que la disolución por vencimiento opera automáticamente si el término no es prorrogado de manera válida antes de su expiración. Este régimen refleja la idea de que los asociados no necesariamente desean vincular su voluntad y su patrimonio de forma indefinida, por lo que el plazo debe ser concreto y conocido tanto para ellos como para terceros desde la inscripción del contrato social en el Registro Mercantil. La doctrina citada por la Superintendencia confirma que el legislador excluye expresamente las prórrogas automáticas o tácitas, pues estas conducirían a una duración indefinida, incompatible con el sistema de disolución automática previsto en la ley.

A partir de este marco normativo, la Superintendencia concluye que no es jurídicamente válida en Colombia la inclusión de una cláusula estatutaria de prórroga automática del término de duración en una sociedad anónima. A su juicio, permitir un mecanismo de renovación automática implicaría desconocer la exigencia legal de un término cierto y finito, generando una extensión indefinida que el Código de Comercio no admite para este tipo societario. La única excepción reconocida por el Despacho es la prevista en la Ley 1258 de 2008 para las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), cuyo régimen sí permite estipular una duración indefinida.

Debido a que la respuesta a la primera pregunta es negativa, la entidad señala que no hay lugar a analizar los requisitos de publicidad, eficacia u oponibilidad de la supuesta cláusula frente a terceros, pues tales efectos solo serían relevantes si la cláusula fuese válida.

Superintendencia de Sociedades

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios