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Legal Corporativo

Boletín semanal | 13 de febrero 2026

 

Proyecto de decreto elimina el plazo de 6 meses para registrar sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para comentarios un proyecto de decreto que modifica el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015, con el propósito de eliminar el plazo de seis meses para registrar los cambios en titulares, destinación, empresa receptora y cancelaciones de las inversiones internacionales. La propuesta estuvo disponible del 29 de diciembre de 2025 y cerró el 14 de enero de 2026, hasta las 12:00 a.m., fecha en la que el Ministerio consolidará observaciones de ciudadanos y grupos de interés antes de avanzar en la expedición definitiva del decreto.

El proyecto plantea un cambio estructural en el régimen de registro de inversiones al permitir que estos trámites puedan realizarse en cualquier momento, sin un término perentorio. Bajo el esquema actual, las sustituciones y cancelaciones deben registrarse dentro de los seis meses siguientes a la operación, lo cual ha sido fuente de numerosas investigaciones administrativas y sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades. Con la modificación, el registro tardío dejaría de constituir infracción cambiaria, siempre que la inversión se haya realizado efectivamente y se cumpla con la normativa aplicable.

La iniciativa surge como respuesta a una problemática identificada por la autoridad: cerca del 90% de las infracciones cambiarias corresponde a extemporaneidad en estos registros, lo que evidencia que el plazo ha operado más como un obstáculo formal que como un verdadero mecanismo de control. En contraste, otros tipos de inversiones cuentan con un tratamiento más flexible. Las inversiones con canalización de divisas se entienden registradas de manera automática, mientras que las inversiones sin canalización pueden registrarse en cualquier tiempo. Esta asimetría es uno de los principales fundamentos para armonizar el régimen y otorgar un trato homogéneo a todas las operaciones

El proyecto también reafirma que será el Banco de la República quien continúe definiendo los procedimientos, formularios y mecanismos para la presentación del registro. Esto significa que, aunque desaparece el plazo sancionatorio, las obligaciones formales subsisten y deberán cumplirse de acuerdo con la reglamentación operativa que establezca la entidad. De igual forma, la DIAN mantendrá la facultad de solicitar el soporte del registro en los casos en que resulte necesario, especialmente para efectos de control tributario en operaciones de cambio de titularidad o enajenaciones indirectas.

En la práctica, las empresas y los inversionistas encontrarán un entorno más flexible para actualizar registros que, por diversas razones, no pudieron tramitar oportunamente. También será posible regularizar operaciones históricas sin el riesgo inmediato de una sanción, lo cual supone un alivio significativo para organizaciones con múltiples movimientos de capital y estructuras societarias complejas. No obstante, continúa siendo indispensable contar con evidencia suficiente que respalde la efectiva realización de la inversión y su correspondencia con la información reportada.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó las tarifas para el trámite de control previo de integraciones empresariales – Resolución 4806 de 2026

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Resolución 4806 de 2026, mediante la cual actualizó los valores de las tasas que deben pagar las empresas que adelanten trámites de control previo de integraciones empresariales, en cumplimiento del artículo 152 de la Ley 2010 de 2019. La actualización toma como base la variación anual del IPC ingresos medios, que para 2025 fue del 5,11%, según el DANE.

De acuerdo con la Resolución 4806, las tarifas para 2026 quedan así:

  • Notificación: $3.779.755 COP.
  • Pre‑evaluación – Fase I: $20.487.673 COP.
  • Pre‑evaluación – Fase II: tarifa progresiva según ingresos o activos de las intervinientes:
    • ≥ 3 veces el umbral legal: $53.930.784 COP
    • ≥ 2 y < 3 veces el umbral: $45.837.052 COP
    • ≥ 1 y < 2 veces el umbral: $37.743.371 COP

Cabe resaltar que la SIC es la autoridad nacional competente para ejercer el control previo de las integraciones empresariales, conforme a la Ley 1340 de 2009 y al Decreto 2153 de 1992. El objetivo es evitar que una operación genere indebida restricción de la libre competencia, garantizando mercados abiertos, bienestar del consumidor y eficiencia económica.

La obligación de informar una integración empresarial surge cuando se cumplen dos requisitos previstos en la Ley 1340 de 2009. En primer lugar, opera el supuesto subjetivo, que se configura cuando las empresas involucradas participan en la misma actividad económica o forman parte de la misma cadena de valor. Además, este supuesto aplica a cualquier agente económico, ya se trate de sociedades nacionales, entidades extranjeras con efectos en el mercado colombiano o incluso patrimonios autónomos.

En segundo lugar, está el supuesto objetivo, que se cumple cuando las empresas superan los umbrales de ingresos operacionales o de activos totales definidos anualmente por la SIC. Basta con que se exceda uno solo de estos umbrales para que nazca la obligación de informar. Una vez configurado este elemento, es necesario verificar el nivel de participación conjunta en el mercado relevante: si las intervinientes alcanzan o superan el 20 % en al menos uno de esos mercados, la operación debe someterse al trámite de pre‑evaluación; de lo contrario, procede únicamente la notificación, la cual se entiende automáticamente autorizada conforme al régimen de control previo.

Por último, la resolución recuerda además que el pago debe realizarse antes de radicar la solicitud, que no hay reembolsos, y que las tarifas aplican a todas las integraciones presentadas después de su expedición en el Diario Oficial, la cual se surtió el pasado 31 de enero de 2026.

Superintendencia de Industria y Comercio

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