Como parte del trabajo del Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre BEPS para abordar los retos fiscales derivados de la digitalización y la globalización de la economía, el pasado 19 de febrero de 2024 la OCDE anunció la publicación de un informe relativo al Importe B (Amount B) del Pilar Uno.
El Informe proporciona un enfoque simplificado y racionalizado para la aplicación del principio de plena competencia a las actividades de comercialización y distribución mayoristas en las que la entidad analizada tiene un perfil funcional rutinario.
Se trata de un enfoque opcional para las distintas jurisdicciones que se podrá aplicar a períodos impositivos que comiencen a partir de 1-1-2025. Aquellas que elijan su implementación podrán seguir dos modalidades: la primera implica que los contribuyentes puedan optar a aplicar este enfoque simplificado, mientras que la segunda considera el enfoque obligatorio.
El hecho de que una jurisdicción opte por la aplicación del enfoque simplificado no vinculará a las otras jurisdicciones afectadas. Sin embargo, los miembros del Marco Inclusivo se comprometen a respetar el resultado de la aplicación del enfoque simplificado por jurisdicciones de baja capacidad. Durante 2024 el Marco Inclusivo trabajará en la implementación de este compromiso.
El ámbito de aplicación del nuevo enfoque se limita a transacciones de comercialización y distribución de compraventa de bienes a nivel mayorista y operaciones de agencia de ventas y de comisionista también a nivel mayorista. Quedan excluidas las operaciones sobre servicios y se establecen reglas cuantitativas y cualitativas para delimitar el alcance con mayor precisión.
El método del margen neto operacional es el elegido como método más apropiado, aunque queda abierta la posibilidad de utilizar el precio libre comparable bajo ciertas circunstancias. El indicador de beneficio a utilizar será el beneficio sobre ventas.
El enfoque simplificado se basa en la aplicación de una matriz que utiliza los activos netos operativos y los gastos operativos clasificados por sectores económicos para fijar unos porcentajes que sirven como aproximación al principio de libre competencia. Se establece, asimismo, un mecanismo de “guardarraíles” que determina unos rangos con unos máximos y mínimos de beneficios sobre gastos operativos. Cuando una entidad se encuentre fuera de ese rango deberán practicarse ajustes al beneficio sobre ventas hasta que el beneficio sobre ventas de la entidad alcance el límite más cercano de dicho rango.
Por otro lado, se recogen pautas sobre cómo el documentar este enfoque simplificado, así como directrices para eliminar la doble imposición que pueda surgir, haciendo hincapié en el efecto que el enfoque simplificado puede tener en los procedimientos amistosos.
Este enfoque pretende reducir los costes de cumplimiento de los grupos multinacionales, eliminando bajo ciertas circunstancias, el coste de elaboración de benchmarks en relación con los “distribuidores” del grupo incluidos en el ámbito de aplicación. Lo anterior, supondría un avance muy significativo en términos de seguridad jurídica y de reducción de costes de cumplimiento. No obstante, el informe deja claro que los análisis funcionales y la "delimitación de la transacción" seguirán siendo fundamentales para determinar si debe aplicarse o no el Importe B y el enfoque que debe adoptarse.
El contenido del informe se incorpora como Anexo al Capítulo IV de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia y pretende incluir en el corto plazo cambios en los Comentarios al Artículo 25 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE (relativo a los Procedimientos Amistosos).
El comunicado de la OCDE también informa que se seguirá trabajando el campo de la interdependencia del Importe B y el Importe A del Pilar Uno antes de la firma y entrada en vigor del convenio multilateral para aplicar el Importe A.
En el sitio web de la OCDE se puede encontrar información adicional relativa al Importe B y a la acción 1 de BEPS (retos fiscales derivados de la digitalización).