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Sentencia del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo avala que no se devengue bonus si hay baja voluntaria

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El Tribunal Supremo establece en Sentencia de Casación para Unificación de Doctrina que un trabajador no tiene derecho a la percepción de la parte proporcional del bonus por haber presentado su baja voluntaria antes de la finalización del plazo de su devengo.

Mediante sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 22 de octubre de 2020 se ha acordado estimar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina presentado por una empresa que defendía que el trabajador no tenía derecho a percibir importe alguno en concepto de retribución variable tras la presentación de su baja voluntaria.

En concreto, considera el Tribunal Supremo que la dimisión del trabajador impide el devengo de la retribución variable de conformidad con el acuerdo alcanzado por la empresa y las secciones sindicales, siendo el acuerdo alcanzado plenamente legal.

El supuesto de hecho versa sobre un trabajador que presenta su baja voluntaria 22 días antes de la fecha marcada para devengar y percibir el bonus. El trabajador solicita el derecho a percibir la parte proporcional del bonus fijado. Por el contrario, la empresa defiende que no tiene derecho al pago al haber presentado su baja voluntaria y por ende incumplir uno de los requisitos marcados en acuerdo de la retribución variable.

La sentencia del Tribunal Supremo establece que la redacción del acuerdo sobre retribución variable que firmaron la empresa demandada y las Secciones Sindicales tiene plena validez legal y no deja al arbitrio del empleador su cumplimiento, por cuanto la literalidad de la cláusula incluida en el mismo es clara al exigir que para que se produzca el devengo del bonus es necesario que se cumplan dos requisitos: i) que el trabajador esté de alta en la empresa hasta el final del periodo de devengo del bonus (31 de diciembre de cada ejercicio) y ii) que se cumplan los objetivos marcados. En el caso analizado, se incumple el primero de los requisitos al haberse presentado el trabajador una baja voluntaria, hecho que no es ajeno a su voluntad y por ende hace que no cumpla el acuerdo.

Entre otros argumentos, la sentencia confirma lo siguiente:

i. Que no puede ser considerado ilegal que se pacte una retribución variable que esté condicionada a la permanencia del trabajador hasta el día final del periodo de su devengo,

ii. Que no existe enriquecimiento injusto de la empresa con la aplicación del referido acuerdo,

iii. Que tampoco se produce un incumplimiento de las garantías salariales del trabajador por cuanto el empleador abonó en todo momento la retribución pactada, reiterando que no se debía abonar importe alguno de retribución variable al no haberse devengado nunca la misma.

No podemos acabar la presente nota, sin advertir que la presente sentencia hace referencia a un acuerdo específico establecido entre una empresa y las Secciones Sindicales, siendo necesario hacer un análisis de la redacción de cada acuerdo que pretenda discutirse para confirmar su aplicación análoga a la presente sentencia.

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