El pasado 26 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (en adelante, el “RD-ley 11/2022”) cuyo contenido entró en vigor al día siguiente de su publicación.
El objetivo de norma es dar respuesta a las numerosas circunstancias extraordinarias acaecidas en los últimos tiempos, especialmente marcados por el conflicto bélico en Ucrania. Y lo hace mediante la implementación de medidas creadas ex novo así como a través de la prórroga de determinadas medidas adoptadas con anterioridad a través de otros instrumentos normativos como, por ejemplo, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (en adelante, el “RD-ley 6/2022”).
Por ello, el objetivo de esta Legal Alert de Deloitte Legal es el de destacar aquellas medidas más relevantes introducidas por el RD-ley 11/2022, poniendo el foco en aquellas relativas a los sectores de la energía y del transporte.
Medidas que afectan al sector energético
Para hacer frente a las numerosas consecuencias que se están produciendo en el sector energético, el RD-ley 11/2022 despliega una serie de medidas heterogéneas entre las que destacan las siguientes:
Procedimiento agilizado de evaluación ambiental
- El artículo 1 del RD-ley 11/2022 modifica lo dispuesto en el RD-ley 6/2022 en lo relativo al procedimiento agilizado de evaluación de impacto ambiental (en adelante, “EIA”) de proyectos renovables, no siendo este procedimiento aplicable en zonas con sensibilidad calificada como "moderada" según la zonificación efectuada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aplicándose de manera exclusiva en zonas con sensibilidad "baja".
Se modifica el artículo 7.1 c) del RD-ley 6/2022 con el fin de reforzar la participación pública en las cuestiones ambientales, pudiéndose realizar las observaciones de carácter medioambiental que procedan. Además, se reducen a la mitad los plazos del trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Prórroga de determinadas medidas del RD-ley 6/2022
- Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2022 las siguientes medidas:
- El mecanismo de minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales;
- La bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos;
- Las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre;
- Los descuentos de un 60% y un 70% para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos, respectivamente, del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica;
- La prohibición de interrupción del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social;
- La aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
- La aplicación del tipo reducido del 5 por ciento del IVA a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
Nudos de transición justa y concursos de capacidad
- La disposición adicional cuarta prevé diversas novedades en relación con los nudos de transición justa y los concursos de capacidad. Así, se establece que si en alguno de los nudos de transición justa del anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (en adelante, el “RD-ley 23/2020”), la capacidad de acceso calculada con la planificación de la red de transporte de energía eléctrica 2026 fuera inferior a la capacidad calculada con la planificación de la red de transporte 2015-2020, el operador del sistema asignará a estos nudos el mayor de los dos valores de capacidad de acceso. Esta capacidad quedará íntegramente reservada desde la entrada en vigor del RD-ley 11/2022 y se podrá incrementar en caso de liberación de capacidad. Si en estos nudos no se convoca el concurso en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del RD-ley 11/2022, la capacidad será reevaluada con arreglo a los criterios generales que rijan en ese momento.
Adicionalmente, se dispone que, una vez transcurrido el plazo de doce meses del artículo 20.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, si no se produjera la convocatoria del concurso de acceso para algún nudo, la capacidad de acceso no quedará liberada para su otorgamiento en régimen ordinario mientras no se dicte una resolución de la Secretaría de Estado de Energía que así lo ordene.
Por último, se prevé que el incumplimiento del compromiso de inyección de energía a la red asumido en virtud de un concurso de capacidad de acceso no dará lugar a la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, siempre que no implique el incumplimiento de los hitos del artículo 1 del RD-ley 23/2020, sin perjuicio de las penalizaciones y de la ejecución de garantías que puedan proceder en virtud de lo previsto en la convocatoria del concurso.
Otras novedades del sector energético
- A través del artículo 20 del RD-ley 11/2022 se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
- La disposición adicional primera del RD-ley 11/2022 establece que la CNMC, como organismo encargado de las liquidaciones en el sector, llevará a cabo la liquidación necesaria para la adaptación de la retribución procedente del régimen retributivo específico, detrayendo las cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, según lo establecido en el artículo 17.2 del RD-ley 11/2022.
Medidas de aplicación en el sector del transporte
En lo que respecta al sector del transporte, el Capítulo II del RD-ley 11/2022 despliega un heterogéneo paquete de medidas y ayudas para ayudar a paliar el incremento del coste de los transportes.
De esta manera, el artículo 2 del RD-ley 11/2022 establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
En este sentido, el mismo artículo señala que para dicho sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la recepción de subvenciones, más allá de lo establecido en el capítulo II del RD-ley 11/2022.
Prosiguiendo en la misma línea, el artículo 10 establece que todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados en la Red Ferroviaria de interés General administrada por ADIF y ADIF Alta Velocidad, declarados como obligación de servicio público por cualquier administración competente, que se vendan entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50%. A estos efectos, se entenderá como título multiviaje cualquier título monomodal emitido por el operador que explote los servicios, y que conceda el derecho a realizar más de dos viajes. Quedan por ello excluidos de la aplicación del presente artículo los títulos de viaje multimodales y los de ida y vuelta.
En lo que respecta al transporte por carretera, el artículo 11 fija que los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán reducir al 50% los títulos multiviajes de más de dos viajes, excluido, por tanto, el billete de ida y vuelta, que a fecha de entrada en vigor del RD-ley 11/2022 estén ofreciendo a sus clientes.
Por último, es necesario destacar que, en el ámbito de sus competencias, los beneficiarios de las ayudas reguladas en el capítulo II del RD-ley 11/2022 deberán compensar a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los cuatro meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada una.
Otras medidas previstas
Novedades en la facturación del transporte por carretera
El artículo 12 del RD-ley 11/2022 añade una disposición adicional octava a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte mediante la cual en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la Unión Europea para España.
Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.