Recordamos la comunicación tributaria anual relativa a la obtención o pérdida de la condición de Gran Empresa que, en su caso, deberá/n presentar la/s Compañía/s, durante el mes de enero:
- Las compañías están obligadas a comunicar a la Administración Tributaria la adquisición de la condición de Gran Empresa en el caso de que durante el año natural 2020 el volumen de operaciones(1) haya sido superior a 6.010.121,04 euros. En caso de superar el citado volumen de operaciones, la empresa deberá presentar el modelo 036 durante el mes de enero para comunicar a la Administración esta nueva condición.
- Por otra parte, si el volumen de operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del IGIC(2) (que no tiene necesariamente que coincidir con el volumen total de operaciones) supera el límite de 6.010.121,04 euros, incluyendo las operaciones efectuadas a través de establecimientos permanentes, la sociedad deberá comunicarlo a la Consejería de Economía y Hacienda mediante el modelo 400, que deberá presentarse también durante el mes de enero. En este caso, el periodo de liquidación coincidirá con el mes natural, por lo que deberán presentar las declaraciones tributarias periódicas mensualmente en lugar de trimestralmente.
- En el caso contrario, si la Compañía no cumple los requisitos establecidos para continuar con la condición de Gran Empresa, ésta deberá comunicarlo a la Administración Tributaria, a través del modelo 036 o modelo 400 correspondiente, también durante el mes de enero y por tanto, comenzará a presentar las declaraciones tributarias periódicas de manera trimestral.
(1) Por volumen de operaciones se entiende el importe total, excluido el IVA o IGIC, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluidas las exentas. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles, entregas de bienes de inversión ni operaciones financieras.
(2) Únicamente volumen de operaciones sujetas incluidas las exentas de IGIC.