Mediante dos resoluciones de fecha 19 de noviembre de 2020 (publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 7 de diciembre) la DGSJFP admite la posibilidad de prever estatutariamente la celebración de acuerdos por escrito y sin sesión por parte de la junta general de una sociedad limitada, siempre que todos los socios acuerden por unanimidad la adopción de acuerdos a través de dicho procedimiento, así como la aceptación unánime del orden del día.
Esta posibilidad ya estaba siendo admitida por algunos registros mercantiles bajo determinados requisitos, aunque la DGSJFP no se había pronunciado al respecto. Estas dos resoluciones permiten estimar que en adelante es tipo de cláusulas serán admitidas con carácter general al menos para las sociedades de responsabilidad limitada.
La implementación de este mecanismo, que ofrece una mayor agilidad en la toma de decisiones por parte de la junta, supone un gran avance en materia de gobierno corporativo.