Primer Informe de Supervisión de la Contratación Pública de España
Legal Alert
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece que la OIReScon, en el marco de sus funciones, elaborará un informe anual que compile las conclusiones y recomendaciones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes en materia de contratación.
En cumplimiento de este mandato normativo, el 18 de diciembre de 2019 se aprobó por el pleno de la OIReScon el primer Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública de España (el Informe).
Este Informe recoge en un único documento las conclusiones de los órganos de control externo y de control interno de la contratación pública, así como los resultados de las actuaciones realizadas directamente por la OIReScon.
Debido a la ausencia de bases de datos interconectadas y a la falta de medios informáticos y personales indispensables, el alcance del presenta ciertas limitaciones.
A continuación, se exponen las cuestiones principales compiladas por el Informe.
Los medios de difusión de la información en materia de contratación en el sector público son de alta calidad y eficacia, recogiendo en gran medida los requerimientos que la LCSP establece en materia de publicidad.
Sin embargo, el Informe fija una serie de recomendaciones en aras de garantizar el principio de publicidad y transparencia. En este sentido, entre dichas recomendaciones se encuentran las siguientes:
• Mantener la actualización periódica de la documentación e información necesarias para realizar una adecuada publicación de las licitaciones y uso de los servicios electrónicos.
• Establecer una unidad, en cada poder adjudicador, responsable del contenido de la información publicada en las plataformas o servicios de información autonómicos o del Estado y que ejerza un control de calidad de los datos publicados.
• Unificar la información que los servicios de información autonómicos publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
• Potenciar el uso de la PLACSP como base de datos única en la contratación del sector público, incluyendo toda la vida del expediente de contratación.
El Informe destaca los siguientes aspectos esencialmente vinculados con las principales novedades introducidas por la LCSP:
• División del objeto en lotes: con la entrada en vigor de la LCSP no se ha apreciado un aumento del número de contratos dividido en lotes a pesar de que la LCSP obliga a su división salvo justificación amparada en motivos válidos.
Así, la OIReScon recomienda reforzar la programación de la contratación de manera que el órgano de contratación pueda evaluar el factor de la división en lotes de un contrato en función de los criterios apropiados permitiendo, en definitiva, una mayor concurrencia, al ajustar las necesidades de los órganos de contratación a la situación real de los potenciales licitadores.
• Subcontratación: en este ámbito, el Informe recoge dos recomendaciones. Por un lado, incorporar en los anuncios de la licitación mención expresa acerca de la habilitación o no de subcontratación. Por otro, que se adopten las medidas o protocolos oportunos para que se incluya el justificante de pago del adjudicatario a los subcontratistas y suministradores en los contratos de obras y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.000 euros en los que se haya subcontratado al menos el 30% del objeto del contrato.
• Registro de Licitadores: destaca igualmente que el Informe recoge como recomendación la necesidad de suscripción de convenios de colaboración con las CCAA para mejorar el ámbito de coordinación entre los registros de licitadores y el ROLECE.
A pesar de que la LCSP establece el uso imperante de la licitación por medios electrónicos, el Informe pone de manifiesto que la contratación electrónica es aún un reto debido a la diversidad de plataformas electrónicas.
Entre los problemas que se han transmitido a la OIReScon destacan aquellos relacionados con la necesidad de un método alternativo de entrega de la documentación en casos de bloqueo del portal o problemas de imposibilidad de cargar la misma, así como la diversidad de criterios en la existencia de firma o certificado electrónico dependiendo del órgano de contratación.
En este sentido, el Informe recomienda llevar a cabo el desarrollo reglamentario de las condiciones de utilización de las firmas electrónicas en los procedimientos de contratación del Sector Público, así como de las especificaciones técnicas para el uso de medios electrónicos.
De conformidad con la LCSP, la OIReScon debe verificar las buenas prácticas de transparencia, en particular, aquellas relativas a los conflictos de interés, para detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.
En este sentido la OIReScon tiene atribuida la competencia de realizar investigaciones, debiendo dar traslado a la fiscalía u órganos judiciales o administrativos competentes en caso de tener conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción.
Para que la OIReScon pueda actuar como oficina de prevención y lucha contra la corrupción en materia de contratación, se determina la necesidad de una Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción en la que se incluya un apartado específico relativo a la contratación pública.
En particular, se detecta la necesidad de un desarrollo normativo de las funciones y atribuciones a la OIReScon a efectos de establecer el procedimiento de investigación que incluya todas las garantías procedimentales.
Órganos de control de la contratación pública. Tribunales administrativos de recursos contractuales en el año 2018.
De conformidad con la información remitida a la OIReScon, los Pliegos y las exclusiones se identifican como las principales materias objeto de recursos especiales de contratación.
El Informe califica, además, como áreas de riesgos de potenciales irregularidades en el procedimiento de licitación (i) la redacción y definición de criterios de adjudicación en los Pliegos; (ii) la justificación de las exclusiones de los licitadores por motivos formales; y (iii) la motivación de la resolución de adjudicación en relación con la valoración de la oferta realizada.
Por ello, se recomienda que el órgano de contratación preste especial interés a estos aspectos.
Órganos consultivos en materia de contratación pública.
La entrada en vigor de la LCSP ha resultado en un incremento importante de la actividad consultiva, abundando las dudas suscitadas en relación con el DEUC, la solvencia y clasificación, así como cuestiones relativas a la propia aplicación de la LCSP, con especial relevancia en los efectos del contrato menor.
En este sentido, la OIReScon ha apreciado una clara divergencia en la interpretación de las limitaciones del contrato menor entre las Juntas Consultivas, motivo por el cual, publicó la Instrucción 1/2019, el 28 de febrero.
De lo anterior, el Informe viene a recoger la necesidad de arbitrar mecanismos de coordinación de criterios entre los órganos consultivos y la OIReScon, con el fin de establecer una interpretación uniforme.