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Aplicación del resultado y cuentas anuales: el replanteamiento de la distribución del dividendo por el COVID-19

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La Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Entre las competencias de la junta general se encuentra la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

La propuesta de aplicación del resultado forma parte de la memoria de las cuentas anuales.

Por todo ello, normalmente los acuerdos sobre formulación y aprobación de cuentas anuales no se separan de la propuesta y de la decisión sobre la aplicación del resultado.

Sin embargo, en el momento actual en que el COVID-19 es una realidad de imprevisibles consecuencias todavía, muchas compañías que ya habían formulado cuentas –especialmente las sociedades cotizadas-, se están replanteando su posición sobre el reparto de dividendo con el objetivo de acompasar la propuesta de aplicación del resultado con la imprescindible sostenibilidad.

El Colegio de Registradores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han elaborado conjuntamente un documento que aborda esta cuestión.

Se identifican las siguientes alternativas:

1.- Reformulación de las cuentas anuales modificando la propuesta de aplicación del resultado.

2.- Sustitución de la propuesta de aplicación de resultados formulada por otra propuesta alternativa que apruebe el órgano de administración.

Esta nueva propuesta del órgano de administración debe justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que se indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta de aplicación del resultado.

En el caso de entidades cotizadas la nueva propuesta y el escrito del auditor han de publicarse como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la página web de la entidad y comunicarse a la CNMV.

3.- Tratándose de entidades con juntas convocadas, cabe la posibilidad de desconvocarla.

En este sentido, el artículo 40.6 del Real Decreto-Ley, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 permite revocar la convocatoria de la junta realizada antes de la declaración del estado de alarma para su celebración posteriormente mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el Boletín Oficial del Estado.

También es posible que el órgano de administración opte por proponer el diferimiento de la decisión sobre la propuesta de aplicación del resultado contenida en la convocatoria de la junta a una sesión posterior, que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la junta ordinaria.

Para modificar la propuesta de aplicación del resultado por esta vía, es preciso respetar los requisitos señalados en el punto 2 anterior (justificación, escrito del auditor, publicación y comunicación en su caso) y además publicar la decisión de diferimiento no más tarde de la constitución de la junta convocada y la información complementaria antes de la nueva junta que se convoque.

Desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se lleva a cubrir pérdidas o a remanente (Resultados Pendientes de aplicación, cuenta 120 de “Remanente” del Plan General de Contabilidad).

A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados.

En este enlace se puede acceder al comunicado conjunto indicado.