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La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, nombrada supervisora general de la accesibilidad en España

El avance del marco regulatorio en materia de accesibilidad en España continúa evolucionando tras la aprobación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios. Esta norma supuso un paso relevante para armonizar los requisitos de accesibilidad en el mercado europeo, eliminando barreras para la libre circulación de productos y servicios accesibles, y reforzando la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Contexto

La accesibilidad universal se ha consolidado progresivamente como un principio estructural del ordenamiento jurídico. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en 2006 y en vigor desde 2008, marcó un cambio de paradigma al situar la accesibilidad como condición necesaria para garantizar el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos fundamentales. En esta misma línea, la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española ha elevado a rango constitucional el derecho a entornos universalmente accesibles para las personas con discapacidad.

Sin embargo, la aplicación efectiva de los requisitos de accesibilidad requiere mecanismos institucionales que aseguren la supervisión del cumplimiento normativo. En este contexto, el Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2023. El objetivo de este nuevo órgano es reforzar la coordinación entre las autoridades encargadas de supervisar el cumplimiento de la normativa a nivel autonómico y facilitar la correcta aplicación de los requisitos de accesibilidad establecidos en la legislación española y europea.


Un nuevo órgano de vigilancia

La Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia es un órgano de carácter técnico cuya finalidad es apoyar, coordinar y reforzar la actividad de las autoridades responsables de supervisar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad aplicables a determinados productos y servicios en el marco de la Ley 11/2023.

De acuerdo con la mencionada ley, las autoridades de vigilancia del mercado deben ser designadas por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla dentro de su ámbito competencial. Estas autoridades son las responsables de efectuar las actividades de vigilancia de mercado a nivel autonómico y de recabar la información correspondiente a la conformidad de los productos y servicios con los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa.

La creación de esta unidad técnica responde a la necesidad de garantizar una coordinación efectiva entre los distintos niveles administrativos, así como de asegurar una aplicación homogénea de la normativa en todo el territorio nacional. Por tanto, este órgano actúa como estructura de coordinación, apoyo técnico e interlocución institucional, contribuyendo a facilitar el intercambio de información entre autoridades de vigilancia, administraciones públicas, instituciones europeas y operadores económicos. En última instancia, también actuaría como órgano de supervisión en aquellos ámbitos donde no se hubieran designado autoridades de vigilancia concretos. Además, desempeña un papel relevante en la consolidación de un marco institucional que permita mejorar la coherencia de la supervisión del mercado en materia de accesibilidad.

El Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, establece que la unidad técnica se integra en la Administración General del Estado y que la función de unidad de apoyo y coordinación será asumida por la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano directivo del departamento competente en materia de discapacidad.

Esto implica que la unidad se incorpora dentro de la estructura del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, responsable de la política pública relacionada con los derechos de las personas con discapacidad.

El cambio con respecto al nombramiento del CEAPAT (Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas) como Unidad técnica en el proyecto de Real Decreto resulta relevante ya que la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad dispone de un perfil más político-ejecutivo y de impulso normativo, lo que podría implicar mayor presión de cumplimiento de requerimientos y mayor sensibilidad a denuncias de movimientos asociativos. En este sentido, y desde el punto de vista organizativo, esta adscripción responde a la lógica de situar la supervisión y coordinación de la accesibilidad dentro del ámbito de las políticas públicas de inclusión y derechos sociales.

No obstante, el CEAPAT seguirá teniendo un papel activo en el marco de esta normativa ya que recae sobre él y sobre el Real Patronato sobre Discapacidad la obligación de desarrollar programas de formación especializada en accesibilidad para el personal adscrito a la Unidad técnica con el objetivo de garantizar el correcto desarrollo de sus funciones.


Competencias

Apoyo técnico a las autoridades de vigilancia

La unidad prestará apoyo técnico a las autoridades responsables de la vigilancia del mercado, así como a las autoridades que ejercen control en frontera, con el fin de facilitar la aplicación de los requisitos establecidos en la Ley 11/2023.

Coordinación con la Unión Europea

La unidad será responsable de coordinar las comunicaciones con la Unión Europea relativas a la aplicación de la Directiva de accesibilidad y de trasladar la información pertinente a las autoridades de vigilancia nacionales.

Asimismo, actuará como canal para remitir a las instituciones europeas la información relativa a la aplicación de la normativa en España.

Recopilación de información sobre infracciones y sanciones

Este órgano podrá recabar información sobre infracciones y sanciones impuestas en el marco del régimen sancionador previsto en la Ley 11/2023.

Esta función permitirá disponer de una visión consolidada de la magnitud de quejas y reclamaciones relacionadas con incumplimientos de la normativa de accesibilidad que han escalado a grado de sanción en el mercado.

Elaboración de informes

La unidad participará y recabará información para la elaboración del informe que la Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 2019/882 de Accesibilidad cada cinco años.

Asimismo, la unidad estará a cargo de elaborar un informe anual, en formato accesible, sobre las acciones realizadas al amparo del cumplimiento de las funciones para las que fue designada, el cual será presentado al Consejo Nacional de la Discapacidad antes de su publicación para conocimiento general.

Estos informes contribuirán a mejorar la transparencia y el seguimiento del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

Punto de contacto para operadores económicos y ciudadanía

La unidad actuará como punto de contacto para empresas y ciudadanos, facilitando información sobre la aplicación de la normativa y habilitando canales para la recepción de denuncias o reclamaciones relacionadas con su cumplimiento.

Representación institucional

La unidad representará a España en los comités y grupos de trabajo europeos relacionados con la aplicación de la Directiva de Accesibilidad.

Promoción de normas técnicas y buenas prácticas

El órgano también tendrá entre sus funciones promover la adopción de normas técnicas de accesibilidad y difundir buenas prácticas entre administraciones públicas, empresas y autoridades de vigilancia.


Implicaciones para la actividad supervisora

La creación de esta unidad refuerza el sistema de vigilancia del cumplimiento de la normativa de accesibilidad mediante una mayor coordinación institucional. Hasta ahora, las competencias de supervisión se encontraban distribuidas entre diferentes autoridades territoriales, lo que podía generar interpretaciones divergentes o niveles de aplicación heterogéneos.

La Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en accesibilidad permitirá:

  • Centralizar información relevante sobre el cumplimiento normativo.
  • Facilitar criterios comunes de interpretación.
  • Coordinar actuaciones entre autoridades de vigilancia.
  • Mejorar la interlocución con las instituciones europeas.

En este sentido, el nuevo órgano contribuye a fortalecer el marco de gobernanza de la accesibilidad, garantizando una mayor coherencia en la aplicación de la normativa. De hecho, su puesta en marcha supondrá un paso relevante hacia un modelo de supervisión más estructurado y coordinado en materia de accesibilidad:

Mayor coordinación institucional

El nuevo órgano permitirá mejorar la coordinación entre las autoridades de vigilancia autonómicas y la Administración General del Estado.

Mayor transparencia

La elaboración de informes anuales contribuirá a generar mayor visibilidad sobre la aplicación de la normativa y el grado de cumplimiento en el mercado.

Mayor interlocución con la Unión Europea

La unidad facilitará la comunicación entre España y las instituciones europeas responsables de la aplicación de la Directiva de Accesibilidad.

Refuerzo del sistema de vigilancia

El órgano permitirá consolidar un sistema de supervisión más estructurado, con mayor capacidad de seguimiento y coordinación. Actualmente, los agentes económicos vigilan de cerca la publicación del Marco Estratégico Nacional para la Vigilancia del Mercado (MENVIME) 2026–2029, que determinará los criterios comunes de actuación de las autoridades de vigilancia y definirá el modelo de supervisión aplicable para este período, incluyendo qué sectores son prioritarios, el tipo de controles que se realizarán y cómo se aplicarán las sanciones.


Qué deberían hacer las empresas y cómo les puede afectar

La creación de esta unidad refuerza el sistema institucional encargado de supervisar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad. Y, aunque el nuevo órgano no introduce obligaciones adicionales para las empresas, sí implica un refuerzo del marco de vigilancia del cumplimiento normativo. Por tanto, para las organizaciones que desarrollan productos o prestan servicios sujetos a la Ley 11/2023, esto supone un contexto de mayor seguimiento institucional.

En este escenario, las empresas deberían:

  • Evaluar el grado de cumplimiento de sus productos y servicios con los requisitos de accesibilidad y realizar las adaptaciones que se requieran para dar cumplimiento a lo requerido por la norma.
  • Integrar la accesibilidad en origen en sus procesos de diseño y desarrollo.
  • Establecer mecanismos internos de control y seguimiento.
  • Monitorizar la evolución de la normativa y las guías técnicas asociadas.

Asimismo, el papel de la unidad como punto de contacto para operadores económicos abre la posibilidad de contar con un canal institucional de información y consulta sobre la aplicación de la normativa.

En definitiva, la creación de la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia constituye un paso adicional en la consolidación del marco institucional de la accesibilidad en España, reforzando la supervisión del cumplimiento normativo y promoviendo una aplicación más coherente y coordinada de los requisitos establecidos por la legislación europea y nacional.

 

Cómo podemos ayudarte

En Deloitte, contamos con una amplia experiencia acompañando a un amplio espectro de organizaciones en la adaptación a la Ley 11/2023, combinando rigor regulatorio, visión estratégica y capacidad tecnológica. Nuestro enfoque integra diagnósticos de accesibilidad, definición de modelos de gobierno, implantación de controles y acompañamiento en procesos de evaluación de conformidad.

Disponemos, asimismo, de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la evaluación de la conformidad de determinados canales digitales (webs y aplicaciones móviles), así como de terminales de autoservicio (cajeros y TPVs) conforme a la norma EN 301 549 v3.2.1, lo que nos permite ofrecer un acompañamiento end-to-end que combina conocimiento normativo, capacidades técnicas y experiencia en proyectos de transformacionales en materia de accesibilidad.

 

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