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Tax Update del 19 de Septiembre al 2 de Octubre

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Resolución General ARCA N°5762/2025 – Nuevo régimen para emitir facturas clase “A” con leyendas especiales y reemplazo de comprobantes “M” (BO 25/09/25)

Por medio de la presente, se establece un nuevo régimen para la emisión de comprobantes que elimina la factura M, y modifica las condiciones para emitir facturas A con leyenda (o CBU informada), según el cumplimiento de requisitos fiscales y patrimoniales.

Se detallan los procedimientos para solicitar la habilitación, acreditar solvencia, emitir los comprobantes y aplicar retenciones de IVA y Ganancias.

Además, se incorpora un sistema de evaluación cuatrimestral del comportamiento fiscal que puede modificar la habilitación otorgada.

La resolución abroga las Resoluciones Generales Nros. 1.575, 1.672, 1.681, 1.934, 1.941, 2.499, 4.627, 5.569 y 5.716, y derogar el Título V de la Resolución General N°4.597 y el Capítulo B del Título V de la Resolución General N°5.003, sin perjuicio de la aplicación de esas normas a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Se fija la entrada en vigencia para el 1 de diciembre de 2025.

Resolución N°5765/2025 – Devolución de pagos a cuenta no computadas por operaciones de importación (BO 26/09/25)

Mediante la presente, se restablece el procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) no computados en operaciones de importación. El mismo es aplicable a dos grupos de operaciones:

  • Importaciones con registro hasta el 12 de diciembre de 2023, cuando los pagos a cuenta del PAIS no pudieron computarse por falta de acceso al mercado de cambios o por suscripción de bonos BOPREAL alcanzados con alícuota del 0%.
  • Importaciones realizadas entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024, cuyos pagos a cuenta quedaron sin aplicar debido a la finalización de la vigencia del impuesto.

Se dispone la reapertura del “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados”, al que deberán acceder los importadores mediante Clave Fiscal nivel 3.

El período de presentación de la Declaración Jurada de Devolución (DJIP) se extenderá entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025, y su carga implicará la inscripción automática en el registro.

La primera acreditación está prevista para el 15 de diciembre de 2025, mientras que las siguientes se realizarán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

En caso de rechazo sistémico, los contribuyentes podrán realizar consultas a través del canal “RG 5765 – Devolución Importación Impuesto PAIS” disponible en el sitio web de ARCA, hasta el 20 de noviembre a las 12 horas.

El organismo tendrá un plazo de 20 días corridos para resolver, y, de corresponder, habilitará nuevamente el registro de manera excepcional para subsanar errores y permitir la devolución.

La resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del 6 de octubre de 2025, inclusive.

Resolución N°5767/2025 – Prórroga para la adhesión y refinanciación de planes de pagos (BO 01/10/25)

Mediante la presente, se informa la extensión del plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago, con el fin de permitir la regularización del saldo correspondiente a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias derivados del cómputo incorrecto de quebrantos impositivos, así como la refinanciación de determinados planes de facilidades de pago vigentes. El nuevo plazo se prorroga hasta el 28 de noviembre de 2025.

Novedades provinciales

Decreto N°2452/2025. Prórroga de Estado de Emergencia Agropecuario. Impuesto Inmobiliario rural. Exención. (BO 23/09/25)

Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación en los siguientes partidos, por el periodo comprendido entre el 1/09/2025 y 28/02/2026:

  • Bolívar, circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII.
  • Nueve de Julio, circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV.
  • Carlos Casares, circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.
  • Tapalqué, circunscripción VIII.

Adicionalmente, se establece que los productores que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en establecimientos radicados en las ubicaciones mencionadas, gozarán, durante la vigencia del mencionado estado de emergencia, del beneficio de exención parcial en el Impuesto Inmobiliario rural (conforme art. 10, apartado 2, inc. b) de la L. 10.390) en proporción al porcentaje de afectación de dicha explotación ganadera. También se les otorgará el beneficio de la prórroga para el vencimiento y pago de Impuestos y Tasas provinciales que graven las zonas afectadas (conforme art. 10, apartado 2, inc. a) de la L. 10.390).

Para ello deberán presentar los formularios de declaración jurada o ratificaciones informando los datos relativos al establecimiento rural afectado y su grado de afectación, en un periodo máximo de 10 días, a partir de la fecha de publicación de este decreto.

Resolución Delegada (ARBA) N°193/2025. Impuesto Inmobiliario Planta Urbana Edificada. Cuota cinco. Vencimiento. Prórroga. (BO 06/10/25)

Se prorroga el vencimiento de la cuota 5 del Impuesto Inmobiliario Planta Urbana Edificada – Componente Básico hasta el 25/11/2025. Dicho vencimiento estaba originalmente establecido para el 9/10/2025.

Ley (Bs. As. cdad.) N°6842 (BO 23/09/25)

Por la presente se establece un régimen de regularización para obligaciones tributarias vencidas al 31 de agosto de 2025, incluyendo infracciones no firmes.

El plazo de adhesión será de 90 días corridos a partir del 31 de octubre, prorrogable por igual período por la AGIP.

Se permite cancelar deudas en hasta 48 cuotas, con condonación de hasta el 100% de intereses resarcitorios y punitorios, así como de recargos y multas, siempre que la obligación principal se abone al contado o mediante planes vigentes.

La tasa de financiación será del 3% mensual para grandes contribuyentes y del 2% para el resto.

Ley 6843. Modifica la Ley N°2603 y el Anexo I de la Ley N°6806 (Ley Tarifaria para el año 2025) (BO 30/09/25)

Por medio de la presente, se otorgan nuevas atribuciones a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), incluyendo la facultad de solicitar embargos sin necesidad de intervención judicial previa.

Asimismo, se introducen modificaciones al régimen de actuación de los mandatarios judiciales. A partir de esta reforma, su contratación se regirá por las disposiciones del contrato de mandato conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, aclarando expresamente que no existe relación de dependencia con el Estado ni con entes públicos.

Se establecen criterios objetivos para la asignación de causas, incorporando mecanismos de control y auditoría bajo la órbita de la Procuración General, y fijando una escala de honorarios en Unidades de Medida Arancelaria (UMA), aplicable tanto a gestiones judiciales como extrajudiciales.

Por último, se actualizan los montos mínimos exigidos para iniciar acciones judiciales, estableciendo un umbral de 7 UMA como requisito previo para la instancia administrativa.

Decreto N°222/2025 – Plan Excepcional de Facilidades de Pago para la Cancelación de Deudas Tributarias y No Tributarias (BO 23/09/25)

Mediante la presente, se establece un régimen excepcional de facilidades de pago para que contribuyentes y responsables regularicen deudas tributarias y no tributarias vencidas al 31 de agosto de 2025 en la Provincia de Córdoba.

Resolución Normativa N°25/2025 – Régimen Excepcional de Pagos (BO 23/09/25)

Se reglamentan las cuestiones pertinentes para la correcta aplicación del régimen establecido por el Decreto 222/2025.

Resolución (MHFOySP Misiones) N°1041/2025. – Bonificación excepcional en ingresos brutos para servicios profesionales (BO 29/09/25)

Por medio de la presente, se establece una bonificación excepcional del 30 % en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a personas humanas que desarrollen las actividades profesionales detalladas en el Anexo que forma parte de la misma, ya sea si se trata de operaciones con otros contribuyentes o con consumidores finales y sin los topes por ingresos brutos totales o por operación establecidos en la RG 03/18 - D.G.R.

Dicha bonificación se aplicará desde el anticipo de septiembre hasta el de diciembre de 2025 inclusive.

Resolución (MHFOSP Misiones) N°1042/2025. Autorretención en honorarios judiciales. Suspensión (BO 29/09/25)

Por medio de la presente, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del mecanismo de autorretención establecido en el artículo 9 de la RG 18/2010, que obliga a los profesionales beneficiarios de pagos de honorarios en causas judiciales a liquidar e ingresar el impuesto sobre los ingresos brutos mediante formularios específicos.

ALMACENAJE - DEPÓSITO ADUANERO - DEPÓSITO FISCAL - EXIMICIÓN DE PAGO - INFRACCIÓN ADUANERA - MEDIDAS CAUTELARES - SOBRESEIMIENTO

Rizobacter Argentina S.A. c. Terminal 4 S.A. s/ inc apelación, 12/06/2025

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V.

Rizobacter Argentina S.A., una empresa importadora, fue objeto de un procedimiento sumarial aduanero por presunta infracción al artículo 954, inciso b) del Código Aduanero, debido a la importación de mercadería con vencimiento operado. Sin embargo, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA) informó posteriormente que el vencimiento había sido extendido, lo que llevó a la Dirección General de Aduanas a dictar el sobreseimiento de Rizobacter mediante resolución administrativa.

A raíz de esto, Rizobacter solicitó una medida cautelar para que Terminal 4 S.A., administradora del depósito fiscal donde se encontraba la mercadería, se abstuviera de exigir el pago de la tasa de almacenaje. La empresa argumentó que, conforme al artículo 1042 del Código Aduanero, no correspondía el pago de dicha tasa desde el inicio del procedimiento hasta diez días después de la resolución firme.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar, ordenando que Terminal 4 no exigiera el pago de la tasa para permitir la entrega de la mercadería. Consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y fijó una caución del 20% del monto reclamado.

Terminal 4 apeló la decisión, alegando que el conflicto era de naturaleza privada entre dos sociedades comerciales, y que el cobro no era una tasa fiscal sino un precio por servicios prestados. También cuestionó la interpretación del artículo 1042 y negó la existencia de peligro en la demora.

La Cámara confirmó la medida cautelar. Consideró que el sobreseimiento activaba la exención prevista en el artículo 1042, y que estaban acreditados los requisitos para conceder la cautelar. El Tribunal resolvió confirmar la medida cautelar y rechazar la apelación de Terminal 4, con costas.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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