Resolución General ARCA N°5762/2025 – Nuevo régimen para emitir facturas clase “A” con leyendas especiales y reemplazo de comprobantes “M” (BO 25/09/25)
Por medio de la presente, se establece un nuevo régimen para la emisión de comprobantes que elimina la factura M, y modifica las condiciones para emitir facturas A con leyenda (o CBU informada), según el cumplimiento de requisitos fiscales y patrimoniales.
Se detallan los procedimientos para solicitar la habilitación, acreditar solvencia, emitir los comprobantes y aplicar retenciones de IVA y Ganancias.
Además, se incorpora un sistema de evaluación cuatrimestral del comportamiento fiscal que puede modificar la habilitación otorgada.
La resolución abroga las Resoluciones Generales Nros. 1.575, 1.672, 1.681, 1.934, 1.941, 2.499, 4.627, 5.569 y 5.716, y derogar el Título V de la Resolución General N°4.597 y el Capítulo B del Título V de la Resolución General N°5.003, sin perjuicio de la aplicación de esas normas a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Se fija la entrada en vigencia para el 1 de diciembre de 2025.
Resolución N°5765/2025 – Devolución de pagos a cuenta no computadas por operaciones de importación (BO 26/09/25)
Mediante la presente, se restablece el procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) no computados en operaciones de importación. El mismo es aplicable a dos grupos de operaciones:
- Importaciones con registro hasta el 12 de diciembre de 2023, cuando los pagos a cuenta del PAIS no pudieron computarse por falta de acceso al mercado de cambios o por suscripción de bonos BOPREAL alcanzados con alícuota del 0%.
- Importaciones realizadas entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024, cuyos pagos a cuenta quedaron sin aplicar debido a la finalización de la vigencia del impuesto.
Se dispone la reapertura del “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados”, al que deberán acceder los importadores mediante Clave Fiscal nivel 3.
El período de presentación de la Declaración Jurada de Devolución (DJIP) se extenderá entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025, y su carga implicará la inscripción automática en el registro.
La primera acreditación está prevista para el 15 de diciembre de 2025, mientras que las siguientes se realizarán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
En caso de rechazo sistémico, los contribuyentes podrán realizar consultas a través del canal “RG 5765 – Devolución Importación Impuesto PAIS” disponible en el sitio web de ARCA, hasta el 20 de noviembre a las 12 horas.
El organismo tendrá un plazo de 20 días corridos para resolver, y, de corresponder, habilitará nuevamente el registro de manera excepcional para subsanar errores y permitir la devolución.
La resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del 6 de octubre de 2025, inclusive.
Resolución N°5767/2025 – Prórroga para la adhesión y refinanciación de planes de pagos (BO 01/10/25)
Mediante la presente, se informa la extensión del plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago, con el fin de permitir la regularización del saldo correspondiente a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias derivados del cómputo incorrecto de quebrantos impositivos, así como la refinanciación de determinados planes de facilidades de pago vigentes. El nuevo plazo se prorroga hasta el 28 de noviembre de 2025.