Ir al contenido principal

Tax Update del 22 de agosto al 04 de septiembre

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Resolución General ARCA N°5749/2025 – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS (BO 25/08/25)

Mediante la presente se modifica la Resolución General 5720, extendiendo el plazo en el cual los importadores deberán completar la Declaración Jurada de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP) hasta el 04 de septiembre de 2025, a efectos de poder solicitar la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no hayan podido ser computados.

Resolución General ARCA N°5750 - IVA – Regímenes de percepción – Plazos para el cómputo de los importes percibidos (BO 27/08/25)

Mediante la presente se modificaron las Resoluciones Generales N°1603, 2126, 2408, 2459, 3411, 3873, 4199, 5319 y 5329.  El cambio introducido corresponde a una extensión del plazo para computar las percepciones de IVA.  Se habilita la opción de computarlos dentro de los 5 periodos fiscales inmediatos siguientes.

Las modificaciones enunciadas resultan aplicables para las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado – originales o rectificativas- que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2025

Resolución General Conjunta N°5751/2025 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero y Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 01/09/25)

Mediante la presente se establecen los requisitos y formalidades que deben observar los empleadores privados para acceder a los beneficios del programa 'Puente al Empleo' creado por Decreto 551/22.

Por ello, los empleadores del sector privado que hubieren contratado o contrataren nuevos trabajadores incluidos en los programas sociales, educativos o de empleo enunciados en el Anexo de la Resolución Conjunta 1/25 del Ministerio de Capital Humano y Ministerio de Economía, podrán acceder al beneficio de reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del referido decreto.

El beneficio de reducción mencionado se aplicará a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

Asimismo, el acceso a dicho beneficio está limitado a relaciones laborales iniciadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, y excluye a empleadores que no cumplan con el incremento neto de nómina, estén incluidos en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), o hagan uso abusivo del beneficio.

La medida entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial (01/09/25).

Resolución General ARCA N°5752/2025 (BO 04/09/25)

Mediante la presente se abrogan las Resoluciones Generales N° 3285 y 3364 a través de las cuales se estableció un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior. El régimen de información se deja sin efecto a partir del 1 de septiembre de 2025.

Resolución General ARCA N°5753/2025 (BO 05/09/25)

Mediante la presente se actualiza el procedimiento de compensación de las obligaciones fiscales, sustituyendo lo establecido en la RG 1658 y sus modificatorias.

La norma confirma que los contribuyentes y también los responsables sustitutos, en los términos del artículo 6° de la Ley 11.683, podrán cancelar deudas fiscales determinadas y exigibles mediante la utilización de sus saldos a favor de libre disponibilidad, incluso cuando correspondan a distintos impuestos, siempre que exista identidad entre el titular del crédito y el obligado al pago.

Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables deben provenir de determinaciones de oficio, declaraciones juradas (original o rectificativa) o resoluciones administrativas o judiciales firmes.

La solicitud se gestionará a través del servicio con Clave Fiscal Sistema de 'Cuentas Tributarias' en el sitio web de ARCA, seleccionando la opción 'Compensación'.

La norma también habilita la compensación bajo este procedimiento para los contribuyentes y responsables comprendidos en las leyes de Impuestos Internos, tanto en la ley 3.764 (t.o. 1979) como en el texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificatorias.

La norma establece  que los saldos de libre disponibilidad originados en declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación hubieran operado con antelación al 1° de enero del quinto año anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada en la que se procure su cómputo, podrán utilizarse siempre que los mismos sean indicados “prima facie” como viables en el sistema, previendo la posibilidad de solicitar su “viabilidad” a través de un trámite específico en el servicio web “Presentaciones Digitales” para los casos en que existan saldos que no puedan ser utilizados.

Se mantiene la vigencia del F.798 “Compensaciones y Volantes de Pago” para casos específicos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General ARCA 5754/2025 (BO 05/09/25)

A través de la presente se modifica el procedimiento para la utilización de saldos a favor de los contribuyentes en el sistema “Cuentas Tributarias”. Establece que los saldos acreedores correspondientes a períodos fiscales con vencimientos anteriores al 1° de enero del quinto año anterior solo podrán utilizarse si son considerados a prima facie “viables” por la agencia, en cumplimiento con el plazo de prescripción de cinco años establecido en la Ley N° 11.683.

La presente resolución general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto 617/2025 – Impuesto sobre los combustibles líquidos (BO 29/08/25)

Mediante la presente se establece el cronograma de los incrementos remanentes fijados en la ley N° 23.966 y sus modificatorias.  Para los hechos que se perfeccionen durante septiembre 2025, los montos se incrementaran en los importes que se detallan a continuación:

Producto Impuesto sobre los Combustibles Líquidos Impuesto sobre los Combustibles Líquidos Impuesto al Dióxido de Carbono
-
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°  Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7° inc. d Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON.
Nafta sin plomo, de más de 92 RON.
Nafta virgen
$10,523 - $0,645
Gasoil $8,577 $4644 $0,978

 

Para los hechos que se perfeccionen a partir del 1 de octubre de 2025, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto, que resulte de adicional el remante de actualización del año 2024 y del primer y segundo trimestre del 2025.

Asimismo, deroga el decreto 466/2024 y sus modificatorios, sin perjuicio de su aplicación a hechos imponibles perfeccionados hasta el 31/08/2025, y establece la entrada en vigencia general del decreto a partir del 01/09/2025.

Novedades provinciales

Resolución Normativa (ARBA) 21/2025 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema de recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. (BO 27/08/25)

La presente establece que los importes recaudados en moneda extranjera por el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operado a través del sistema SIRTAC deberán ser ingresados en pesos.

La misma comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Disposición delegada (SERYC) N°3860. – Impuesto a los sellos.  Procedimiento fiscal. Tasa de interés (BO 28/08/25)

Se establece para septiembre de 2025 una tasa de interés mensual del 4,6027 %, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).

Resolución Normativa (ARBA) N°22/2025 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Declaraciones juradas y comprobantes. Procedimiento. (BO 29/08/25)

La misma establece que los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de generar los comprobantes de respaldo de las correspondientes declaraciones juradas, deberán ingresar a la aplicación informática “Emisión de Comprobantes de Retención” del sitio web de ARBA, detallando los datos que el aplicativo les requiera. El envío de la mencionada información deberá efectuarse con anterioridad a las 18 horas del día del vencimiento para la presentación de la declaración jurada.

Una vez validada la información cargada, se generará el comprobante A-122R (aprobado por esta norma), quedando registrado el mismo en este aplicativo, y pudiendo ser descargado tanto por el agente como por el contribuyente, representando para este último suficiente y única constancia de acreditación de la retención.

Respecto de la presentación de la declaración jurada del agente de recaudación, se considerarán presentadas en término hasta la hora 24 del día del vencimiento. Adicionalmente, se establece que en caso de desperfectos técnicos reconocidos por ARBA sobre el aplicativo entre las 8 y las 18 horas del día en que fuera el vencimiento, será prorrogado automáticamente al día hábil siguiente al de la fecha de reparación.

También indica que a través del citado aplicativo, el agente podrá eliminar los comprobantes de retención generados erróneamente, enviándose automáticamente una notificación al domicilio fiscal de los contribuyentes. En caso de que se eliminaran comprobantes ya incluidos en una declaración jurada, se deberá generar la rectificativa correspondiente.

Se establece que el procedimiento dispuesto por la Resolución Normativa 38/2011 para la presentación de declaraciones juradas de agentes de retención, resultará de aplicación supletoria para agentes o regímenes de recaudación respecto de los cuales se dicten o hayan dictado normas específicas. En dichos casos deberán emitir el formulario electrónico R-109B.

La presente norma entrará en vigencia a partir del 1/12/2025. Adicionalmente, será de aplicación para la generación de comprobantes de retención de operaciones posteriores a la mencionada fecha, y para los restantes casos los comprobantes de retención deberán efectuarse mediante la emisión del formulario R-122 V2 o similar. Respecto de las declaraciones juradas (originales y rectificativas), esta norma será de aplicación para aquellas correspondientes a periodos posteriores a esta fecha, y para los restantes casos será de aplicación el procedimiento reglamentado en la Resolución Normativa 38/2011.

Lo dispuesto en la presente, no está dirigido a Bancos y Entidades Financieras obligadas a actuar como agentes de recaudación, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos de acuerdo con la Resolución Normativa 63/2011.

Resolución Normativa (ARBA) N°24/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto Inmobiliario – Impuesto automotor. Demandas de repetición digital. Procedimiento digital abreviado. Actualización montos máximos de devolución. (BO 02/09/25)

Se incrementan de $ 1 millón a $ 3,5 millones, los montos máximos a considerar para la procedencia del procedimiento digital abreviado, para llevar a cabo demandas de repetición de los mencionados gravámenes y sus accesorios.

Lo normado entra en vigencia a partir de la publicación de la norma en el boletín oficial.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) N°365/2025 (BO 25/08/25)

La resolución establece un proceso de reempadronamiento obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este reempadronamiento aplica a quienes estén registrados en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, y desarrollen actividades que ahora están comprendidas en los nuevos códigos incorporados al NAES, según lo dispuesto por la Resolución N° 12/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Los contribuyentes alcanzados deberán actualizar su código de actividad en el NAES entre el 1° y el 31 de enero de 2026. En caso de no hacerlo dentro del plazo establecido, serán re empadronados de oficio automáticamente bajo alguno de los siguientes códigos: 530099, 631119, 631129 o 649299, según corresponda.

Las actividades incorporadas al NAES se detallan en el Anexo I, mientras que las modificadas figuran en el Anexo II. Por su parte, aquellas cuyo código fue sustituido se encuentran listadas en el Anexo III.

La misma entra en vigor a partir del 01/01/2026.

Resolución N°236/2025 – Prórroga de vencimientos Impuesto Inmobiliario (BO 25/08/25)

Se prorroga el vencimiento de las cuotas 1 a 4 del Impuesto Inmobiliario. El nuevo cronograma anual queda establecido de la siguiente manera:

  • 1° cuota: 30/09/2025
  • 2° cuota: 31/10/2025
  • 3° cuota: 28/11/2025
  • 4° cuota: 30/12/2025

Ley XXIV N° 117 – Establecer y reducir la tasa de interés prevista en el artículo 42 del CF (BO 27/08/25)

Por medio de la presente se faculta a la Agencia de Recaudación (ARECH) a reducir de forma transitoria las tasas de interés previstas en el Código Fiscal para planes de pago especiales entre septiembre y diciembre de 2025. Esta reducción puede aplicarse tanto a intereses por vencimiento como por inicio de demanda, exclusivamente para obligaciones regularizadas en dichos planes.

La aplicación de estas tasas reducidas no genera derecho a reclamos por pagos anteriores y no puede superar el 50% de las tasas fijadas por el Ministerio de Economía. Si el plan se declara caduco, se aplicarán las tasas originales correspondientes.

Resolución 280 – Reducción Tasa de Interés Planes de Pago – (BO 27/08/25)

La misma establece una reducción excepcional en la tasa de interés aplicada a los planes de pago de deudas fiscales en Chubut, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025. Para planes de hasta 6 cuotas, la reducción puede ser del 100%, y para planes entre 7 y 12 cuotas, hasta el 50%, según la cantidad de cuotas otorgadas. Esta medida se basa en el artículo 66 del Código Fiscal y en la Resolución N°011/11-EC, y busca facilitar la regularización de obligaciones tributarias bajo condiciones más accesibles.

Resolución 243/2025 – Régimen Especial de Regularización Transitoria (BO 29/08/25)

Mediante la presente, se establece un Régimen Especial de Regularización Transitoria para las obligaciones adeudadas cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut. El plazo para adherirse al régimen es desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.

Decreto 2.142/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Exenciones – Norma complementaria del art. 197 de la ley 6505 y de la ley 9622. (BO 25/08/25)

Mediante el presente, se actualizan los montos de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para mutuales, cooperativas y locaciones de vivienda, fijando como nuevos topes: $48.000.000 para mutuales, $420.000 para locación de inmueble con destino a vivienda, $12.600.000 para arrendamientos rurales, y $84.000.000 para cooperativas.

Resolución 391/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General de Agentes de Retención y Percepción – Modificación de la res. 208/2024 (BO 26/08/25)

Por medio de la presente, se actualiza el régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se redefine quiénes deben actuar como agentes y se aclara que las retenciones y percepciones aplican solo a operaciones con sustento territorial en la provincia.

También, se incorporan nuevas excepciones (como pagos del Estado por obras públicas) y se detallan situaciones particulares con alícuotas específicas para actividades como comisiones de juegos de azar, cooperativas agropecuarias y ventas de tabaco. Por último, las alícuotas se actualizan según el tipo de actividad.

Resolución 393/2025. Código Fiscal y Ley Impositiva – Modificaciones a las leyes 6505 y 9622 – Reglamentación de la ley 11.193 (BO 01/09/25)

Mediante la presente, se reglamenta la aplicación de la Ley N.º 11.193, que introdujo modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la provincia. Por medio de esta resolución:

  • Se establecen criterios claros para aplicar índices de ajuste en los impuestos inmobiliario y automotor, y se reglamenta la cesión de créditos fiscales, definiendo condiciones, documentación y procedimientos.
  • Se exige la acreditación de actividades industriales mediante inscripción en registros oficiales para acceder a beneficios fiscales, y se fijan condiciones para aplicar alícuotas reducidas en transporte y transmisiones de dominio de vehículos.
  • Se reglamenta la deducción de base imponible para entidades financieras que otorguen créditos productivos o al sector público provincial.

Resolución N°17/2025. Agencia Tributaria Misiones. Pago a cuenta para contribuyentes con actividad industrial inscriptos en Convenio Multilateral. Reducción de alícuota (BO 01/09/25)

Por medio de la presente, se establece una reducción temporal de la alícuota del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes industriales del régimen de Convenio Multilateral con actividad en Misiones, en el marco de lo regulado en el Art. 6° de la RG 56/2007-DGR.

La alícuota se fija en el 1,5% para quienes cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:

  • Estar inscriptos con actividad principal industrial y domicilio fiscal fuera de Misiones;
  • Integrar el nuevo Padrón de Proveedores de Industria;
  • Operar con contribuyentes industriales radicados en Misiones;
  • Haber presentado y abonado las últimas doce declaraciones juradas del impuesto.

La medida aplica desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2025.

Resolución N°612-E-GDERNE (A.R.T.) – Impuesto Automotor e Inmobiliario. Tasa de interés (BO 28/08/25)

Mediante la presente, se establece en 1,9% la tasa de interés a aplicar para la cuota Nº 9/2025 de los impuestos automotor e inmobiliario, la cual se calculará sobre el importe facturado en la cuota Nº 8/2025.

Resolución General (D.G.R) 16/2025 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC (BO 22/08/25)

Mediante la presente, se excluyen de la base de cálculo de retención las propinas identificadas, siempre que estén debidamente registradas y desglosadas.

Asimismo, se incorpora el tratamiento específico para operaciones realizadas en moneda extranjera.

Resolución N°1041-OGR-DGRSJ (SUATS) – Impuestos Automotores y Sellos. Agentes de Percepción. (BO 27/08/25)

Mediante la presente, se establece la implementación obligatoria del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), en convenio con CEATS, para la gestión electrónica de pagos del Impuesto de Sellos y el Impuesto a la Radicación de Automotores.

Se designa como Agentes de Percepción a concesionarias, cámaras del sector automotor, encargados de registros seccionales y otros organismos que suscriban convenios con CEATS. Estos deberán liquidar, percibir, declarar y depositar los tributos exclusivamente a través de la plataforma SUATS, emitiendo constancias válidas como comprobantes fiscales. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.

Resolución N°124-ASIP. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Actividades en las Zonas Francas de la Provincia de Santa Cruz (BO 04/09/25)

Mediante la presente, se establecen los requisitos y el procedimiento que los contribuyentes radicados en las Zonas Francas de la Provincia de Santa Cruz deberán cumplir para que sus ingresos sean considerados no gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a los incisos g) y h) del artículo 167 del Código Fiscal.

Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes que obtengan el reconocimiento de no gravabilidad, el cual será válido por un (1) año, tendrán la obligación de mantener una contabilidad separada que permita identificar de manera fehaciente los ingresos no gravados de aquellos que, por su naturaleza, si están alcanzados por el impuesto. A esos efectos deberán conservar la documentación respaldatoria (facturas, contratos, etc.) que acrediten operaciones dentro de la Zona Franca.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.

Resolución General (API Santa Fe) 39/2025 (BO 02/09/25)

A través de esta, se actualizan los requisitos para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para profesionales. Para ello, se deberá acreditar título universitario con al menos 240 créditos, 4 años de duración y 2100 horas pedagógicas.

Además, el ejercicio debe ser personal, directo y la remuneración percibida en forma de honorarios. Lo dispuesto entrará en vigor a partir del 1° de septiembre de 2025.

Resolución General (API Santa Fe) 40/2025 (BO 02/09/25)

Se exceptúa del requisito de acreditar título de grado a quienes ejerzan la actividad de corretaje inmobiliario, para acceder a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que al 1 de septiembre de 2025 se encuentren matriculados y regulados por el Colegio Profesional.

Asimismo, se incorpora a los mencionados corredores inmobiliarios como agentes de recaudación del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.

Las presentes disposiciones tienen vigencia a partir del 1/9/2025.

Resolución General N° 46/2025 – Régimen de Regularización de deudas fiscales (BO 22/08/25)

Mediante la presente se establece que las obligaciones tributarias vencidas durante junio y julio de 2025 se considerarán cumplidas en tiempo y forma si son abonadas hasta el 29 de agosto de 2025, permitiendo así la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales prorrogado hasta esa fecha. Esta medida incluye los intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial. Sin embargo, no exime de la generación de intereses, accesorios y sanciones desde la fecha de vencimiento original.

ACCION DE REPETICION - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV.

HSBC Bank Argentina S.A. c. En - AFIP – Ley 11683 s/ Dirección General Impositiva, 24/06/2025

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por HSBC Bank Argentina S.A., revocando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de repetición del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados el 30/06/2014, 31/12/2014, 31/12/2015, 31/12/2016 y 31/12/2017.

Se declaró la inaplicabilidad de las normas que impiden aplicar el mecanismo de ajuste por inflación, por resultar confiscatorias en el caso concreto, conforme los parámetros establecidos por la Corte Suprema en el precedente “Candy”.

La pericia contable fue considerada válida y concluyente, habiendo sido debidamente fundamentada y no eficazmente rebatida por la demandada, cuyos informes fueron incorporados de manera extemporánea.

Se ordenó la devolución de las sumas abonadas en exceso, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA hasta el 01/08/2019 y conforme las resoluciones vigentes desde esa fecha hasta el pago efectivo. Asimismo, se impusieron las costas en ambas instancias a la demandada.

La Cámara también resolvió que no corresponde exigir al contribuyente un nuevo procedimiento administrativo, por haber obtenido sentencia favorable, y que la resolución general AFIP 2224/79 no resulta de aplicación obligatoria al caso.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios