Resolución General ARCA N°5749/2025 – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS (BO 25/08/25)
Mediante la presente se modifica la Resolución General 5720, extendiendo el plazo en el cual los importadores deberán completar la Declaración Jurada de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP) hasta el 04 de septiembre de 2025, a efectos de poder solicitar la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no hayan podido ser computados.
Resolución General ARCA N°5750 - IVA – Regímenes de percepción – Plazos para el cómputo de los importes percibidos (BO 27/08/25)
Mediante la presente se modificaron las Resoluciones Generales N°1603, 2126, 2408, 2459, 3411, 3873, 4199, 5319 y 5329. El cambio introducido corresponde a una extensión del plazo para computar las percepciones de IVA. Se habilita la opción de computarlos dentro de los 5 periodos fiscales inmediatos siguientes.
Las modificaciones enunciadas resultan aplicables para las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado – originales o rectificativas- que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2025
Resolución General Conjunta N°5751/2025 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero y Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 01/09/25)
Mediante la presente se establecen los requisitos y formalidades que deben observar los empleadores privados para acceder a los beneficios del programa 'Puente al Empleo' creado por Decreto 551/22.
Por ello, los empleadores del sector privado que hubieren contratado o contrataren nuevos trabajadores incluidos en los programas sociales, educativos o de empleo enunciados en el Anexo de la Resolución Conjunta 1/25 del Ministerio de Capital Humano y Ministerio de Economía, podrán acceder al beneficio de reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del referido decreto.
El beneficio de reducción mencionado se aplicará a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Asimismo, el acceso a dicho beneficio está limitado a relaciones laborales iniciadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, y excluye a empleadores que no cumplan con el incremento neto de nómina, estén incluidos en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), o hagan uso abusivo del beneficio.
La medida entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial (01/09/25).
Resolución General ARCA N°5752/2025 (BO 04/09/25)
Mediante la presente se abrogan las Resoluciones Generales N° 3285 y 3364 a través de las cuales se estableció un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior. El régimen de información se deja sin efecto a partir del 1 de septiembre de 2025.
Resolución General ARCA N°5753/2025 (BO 05/09/25)
Mediante la presente se actualiza el procedimiento de compensación de las obligaciones fiscales, sustituyendo lo establecido en la RG 1658 y sus modificatorias.
La norma confirma que los contribuyentes y también los responsables sustitutos, en los términos del artículo 6° de la Ley 11.683, podrán cancelar deudas fiscales determinadas y exigibles mediante la utilización de sus saldos a favor de libre disponibilidad, incluso cuando correspondan a distintos impuestos, siempre que exista identidad entre el titular del crédito y el obligado al pago.
Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables deben provenir de determinaciones de oficio, declaraciones juradas (original o rectificativa) o resoluciones administrativas o judiciales firmes.
La solicitud se gestionará a través del servicio con Clave Fiscal Sistema de 'Cuentas Tributarias' en el sitio web de ARCA, seleccionando la opción 'Compensación'.
La norma también habilita la compensación bajo este procedimiento para los contribuyentes y responsables comprendidos en las leyes de Impuestos Internos, tanto en la ley 3.764 (t.o. 1979) como en el texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificatorias.
La norma establece que los saldos de libre disponibilidad originados en declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación hubieran operado con antelación al 1° de enero del quinto año anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada en la que se procure su cómputo, podrán utilizarse siempre que los mismos sean indicados “prima facie” como viables en el sistema, previendo la posibilidad de solicitar su “viabilidad” a través de un trámite específico en el servicio web “Presentaciones Digitales” para los casos en que existan saldos que no puedan ser utilizados.
Se mantiene la vigencia del F.798 “Compensaciones y Volantes de Pago” para casos específicos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General ARCA 5754/2025 (BO 05/09/25)
A través de la presente se modifica el procedimiento para la utilización de saldos a favor de los contribuyentes en el sistema “Cuentas Tributarias”. Establece que los saldos acreedores correspondientes a períodos fiscales con vencimientos anteriores al 1° de enero del quinto año anterior solo podrán utilizarse si son considerados a prima facie “viables” por la agencia, en cumplimiento con el plazo de prescripción de cinco años establecido en la Ley N° 11.683.
La presente resolución general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Decreto 617/2025 – Impuesto sobre los combustibles líquidos (BO 29/08/25)
Mediante la presente se establece el cronograma de los incrementos remanentes fijados en la ley N° 23.966 y sus modificatorias. Para los hechos que se perfeccionen durante septiembre 2025, los montos se incrementaran en los importes que se detallan a continuación:
Producto |
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos |
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos |
Impuesto al Dióxido de Carbono |
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-
|
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7° inc. d |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 |
Nafta sin plomo, hasta 92 RON.
Nafta sin plomo, de más de 92 RON.
Nafta virgen |
$10,523 |
- |
$0,645 |
Gasoil |
$8,577 |
$4644 |
$0,978
|
Para los hechos que se perfeccionen a partir del 1 de octubre de 2025, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto, que resulte de adicional el remante de actualización del año 2024 y del primer y segundo trimestre del 2025.
Asimismo, deroga el decreto 466/2024 y sus modificatorios, sin perjuicio de su aplicación a hechos imponibles perfeccionados hasta el 31/08/2025, y establece la entrada en vigencia general del decreto a partir del 01/09/2025.