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Tax Update del 25 de Julio al 07 de Agosto

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Resolución SIC N°293/2025. Vehículos Usados (BO 25/07/25)

Mediante la presente se modifica la Res. SI N° 26/2019, la cual establece el procedimiento para la importación de los vehículos usados. Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, donde se encuentra el nuevo universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del ART 7 del Dec. N° 110/99.

Decreto PEN N°513/2025. Nomenclatura común del Mercosur (BO 29/07/25)

Mediante la presente se modifican los Anexos II, III y V del Decreto N° 557/23 referentes a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común, Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Diferencial y Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, respectivamente.

La presente medida comenzará a regir a partir del 30/07/2025, excepto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2934.99.22 (Zidovudina, producto orgánico) y 8450.20.20 (Maquinas DE LAVAR ROPA Y SECAR ROPA), que mantendrán el tratamiento arancelario aplicable a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto, en tanto que se encuentren en dicho momento en alguna de las siguientes situaciones:

a. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o

b. Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de 60 días corridos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

Resolución General N°5740/2025. Agencia de Recaudación y Control Aduanero (BO 31/07/25)

Mediante la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece que, los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral, no se encuentran alcanzados por el régimen de retención de Impuesto a las Ganancias.

Por ello, se modifica la Resolución General N° 830, estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto mencionado, los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

De igual manera, no se encuentran alcanzados los rescates por desistimientos de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la mencionada Superintendencia, en el marco del Sistema de Cese Laboral.

La presente medida entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (01/08/25).

Resolución General ARCA N° 5737/2025. -  ARCA MOVIL (BO 31/07/25)

Mediante la presente se establece que, a través de la opción “Denunciar” de la aplicación “ARCA Móvil”, las personas humanas podrán ingresar y registrar determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social.

Combustibles. Modificación. Decreto N°522/2025 (BO 31/07/25)

Mediante la presente se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de agosto.

Se detalla a su vez que el remanente del incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el originado en las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y el primer trimestre calendario del año 2025 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2025.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto de 2025, inclusive.

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Resolución General N° 2.126 y su modificatoria. Norma modificatoria. - Resolución General N°5738/2025 (BO 31/07/25)

Mediante la presente se incorporan nuevas actividades que podrán considerar que las operaciones de ventas de bienes por hasta $10.000.000 son realizadas a consumidores finales; y por tal motivo no sujetas al régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) dispuesto por la RG N° 2126. Las actividades incorporadas son:

461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
463211 Venta al por mayor de vino
463212 Venta al por mayor de bebidas espirituosas
463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.)
463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)
472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados

 

La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Régimen de facilidades de pago. Resolución General N°5742/2025 (BO 01/08/25)

Mediante la presente se modifica la RG N°5684, referida al régimen de facilidades de pago para la subsanación de quebrantos de ejercicios anteriores.

Se incorporan a dicho régimen las multas aplicadas por el cómputo de forma incorrecta de quebrantos de ejercicios anteriores.

Se incorpora como supuesto para adherir al mencionado régimen haber manifestado mediante presentaciones digitales la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que se trate de contribuyentes que hubieran rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales vencidos con el fin de corregir el cómputo incorrecto de quebrantos de períodos anteriores o contribuyentes que hubieran presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.

Se modifica la alícuota del pago a cuenta del plan de facilidades de pago, pasando de un 3% a un 2%, y se establece que para los sujetos que cumplan con el supuesto mencionado anteriormente la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120, y tanto estas como el pago cuenta inicial tendrán un monto mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).

Se extiende el plazo de adhesión al presente régimen de facilidades de pago pudiendo realizarse el mismo hasta el 31 de octubre de 2025.

Se establece que la declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de pago y en los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago.

Por otro lado, se habilita la refinanciación de los planes de facilidades de pagos vigentes presentados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, y se establecen las pautas para aplicar a dicha refinanciación. La misma podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.

La presente resolución general entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial. Decreto N°535/2025 (BO 04/08/25)

A fin de mejorar la competitividad y los beneficios tributarios, se establece que no serán aplicables a las empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las disposiciones contenidas en los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139/88 y sus modificatorios, en los cuales se mencionan las limitaciones fiscales y condiciones para aplicar un crédito fiscal presunto en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas de productos originarios del A.A.E. realizadas en el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.) o que generan hechos imponibles en él.

La medida es aplicable a aquellas empresas con proyectos industriales adheridos al régimen de promoción industrial del Decreto N° 727/21, así como a los beneficiarios que demuestren que sus productos son originarios del A.A.E., conforme al inciso c) del artículo 21 e incisos b) y c) del artículo 26 de la Ley N° 19.640. Esta disposición tendrá efecto sobre los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del decreto.

Asimismo, se establece que las disposiciones de los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto N° 1395/94 y sus modificatorios, en los cuales se regulan aspectos específicos del Impuesto a las Ganancias, incluyendo condiciones y limitaciones aplicables a las empresas radicadas en el A.A.E., no serán aplicables a los sujetos mencionados en los párrafos anteriores a partir del primer ejercicio fiscal que cierre después de la entrada en vigencia de esta medida.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 04/08/2025.

Comunicación A 8288/2025. Reglamentación bancaria del Fondo de Cese Laboral (BO 04/08/25)

Por medio de la presente, el Banco Central de La República Argentina (BCRA) establece la reglamentación de las siguientes cuentas especiales de depósito para el Fondo de Cese Laboral:

  •  Fondo de Cese Laboral Individual para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

A solicitud del empleador se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador (titular). El mismo podrá realizar aportes adicionales en esta cuenta, según se convenga.

Producido el cese de la relación laboral, mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese, corresponderá que el empleador solicite la transferencia de los fondos a una cuenta a nombre del trabajador que este último expresamente indique o, que el trabajador retire los fondos por ventanilla, a su elección.

Las entidades intervinientes deberán mantener la cuenta abierta por un plazo de 180 días corridos contados desde el último movimiento, con el propósito de ser utilizada al mismo efecto en caso de que el titular inicie otra relación laboral bajo el mismo CCT.

  • Fondo de Cese Laboral Colectivo para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

Se abrirá una cuenta a nombre de quien corresponda según lo dispuesto en el respectivo CCT.

En materia de extracción de fondos, podrán realizarse retiros parciales ante el cese de alguna de las relaciones laborales por las que se hayan realizado aportes. Producido el cese de la relación laboral, corresponderá que el titular, mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese y el importe exacto a retirar, solicite la transferencia de los fondos correspondientes a una cuenta a la vista a nombre del trabajador en cuestión y que este último expresamente indique.

Se admitirá la transferencia del total de los fondos a una cuenta especial de igual carácter que se haya habilitado en otra entidad financiera a nombre del mismo titular.

Se admitirán únicamente acreditaciones que correspondan a aportes al Fondo de Cese Laboral efectuados por el empleador y/o el trabajador, en su caso.

En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las mencionadas disposiciones, serán de aplicación las normas establecidas para los depósitos en cajas de ahorros o cuenta corriente especial para personas jurídicas.

Asimismo, las cuentas de Fondo de Cese Laboral Individual y Colectivo para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 quedarán sujetas a la misma exigencia de efectivo mínimo que la establecida para la cuenta especial de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción y deberán considerarse como depósitos estables.

Impuesto a las ganancias. Régimen de facilidades de Pago. - Resolución General N°5743/2025 (BO 05/08/25)

Se modifica el régimen de facilidades de pago para regularizar el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a periodos no prescriptos, establecido en la RG N° 5684, al cual pueden adherir los contribuyentes que hubieran computado quebrantos de forma incorrecta y que hubieran rectificado dichas presentaciones.

Se amplían los conceptos a regularizar, incluyendo intereses resarcitorios y punitorios vinculados a los anticipos y multas resultantes de las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas, el cual estará disponible a partir del 02/09/2025.

Se establecen condiciones especiales, como un monto mínimo de cuota de $500.000 y hasta 120 cuotas, para quienes hayan manifestado la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos y presenten las declaraciones juradas rectificativas.

Se actualiza el valor mínimo del pago a cuenta, siendo en la mayoría de los casos de $50.000 y para planes de pagos especiales $500.000, mientras que para intereses resarcitorios o punitorios relacionados con anticipos será de $200.000.

Se extiende la adhesión al régimen de facilidades de pago, la cual podrá realizarse hasta el 31/10/2025. En caso de deudas por quebrantos computados históricos se extiende el plazo hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Decreto PEN N°563/2025. Derechos de Exportación (BO 7/8/25)

Mediante la presente se fija en 0 % la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), las cuales se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto y se refieren a productos de minería.

Novedades provinciales

Resolución N°306-MDAGP-2025. - Prorroga de Estado de Emergencia Agropecuaria. Impuesto Inmobiliario rural. Exención. (BO 04/08/25)

Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación para las explotaciones agropecuarias del partido de Trenque Lauquen de determinados sujetos, por el periodo comprendido entre el 01/01/2025 y 31/12/2025.

Adicionalmente, se establece que los productores que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en establecimientos radicados en los partidos mencionados, gozarán, durante la vigencia del mencionado estado de emergencia, del beneficio de exención parcial en el Impuesto Inmobiliario rural (conforme art. 10, apartado 2, inc. b) de la L. 10.390) en proporción al porcentaje de afectación de dicha explotación agropecuaria y el beneficio de la prórroga para el vencimiento y pago de dicho impuesto.

Para ello deberán presentar los formularios de declaración jurada o de ratificación, según corresponda, que acrediten la afectación, en un periodo máximo de 10 días a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) N°320/2025 (BO 06/08/25)

Por la presente se publica la tabla de categorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual establece las bases imponibles gravadas, el precio máximo de venta por unidad y los montos de la obligación fiscal correspondientes a cada categoría a partir de julio de 2025.

La presente Resolución rige a partir del 1° de julio de 2025.

Mirá la tabla para más información.

Resolución Normativa N° 24/2025 – Régimen Simplificado – Nuevos valores. (BO 25/07/25)

Mediante la presente, a partir del 1° de Agosto del 2025 se procede a la actualización de los valores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Art. 43 LIA N° 11.016)

Febrero a Julio 2025

Categoría Importe Fijo Mensual
A $8.176,35
B $14.258,00
C $19.067,20
D $28.516,01
E $38.618,96
F $49.036,87
G $59.309,42
H $93.155,62
I $111.883,53
J $131.750,25
K $149.824,12

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Art. 43 LIA N° 11.016) Agosto 2025 a Enero 2026

Categoría Importe Fijo Mensual
A $9.410,00
B $16.410,00
C $21.940,00
D $32.820,00
E $44.440,00
F $56.430,00
G $68.260,00
H $107.210,00
I $128.770,00
J $151.640,00
K $172.440,00

Régimen General (Art. 42 LIA N° 11.016)

Concepto Importe Mensual
Mínimo Mensual $14.800

 

Mirá la tabla para más información.

Resolución N° 185 Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza. Tasas de Interés. Actualización de Valores. (BO 31/07/25)

Mediante la presente, se establecen las nuevas tasas de interés para deudas tributarias en la provincia de Mendoza. En primer lugar, se fija una tasa mensual de interés resarcitorio del 2% y una tasa de interés punitorio del 3,5%, ambas de aplicación quincenal. Asimismo, se determina una tasa de financiación del 1,75% mensual para planes de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.). Por último, en caso de mora en el pago del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengará un interés resarcitorio según lo establecido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Resolución General N° 14/2025 – Agencia Tributaria Misiones. Constancia de Cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 29/07/25)

Por medio de la presente, se modifican ciertos artículos de la RG 08/2010 (D.G.R.), en pos de simplificar el trámite del otorgamiento del Alta de Certificado Fiscal para Contratar y de la Constancia de Cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, unificando pasos en el procedimiento y eliminando la exigencia del pago de Tasa Administrativa de Actuación.

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de Agosto del 2.025.

Resolución General N° 13/2025 – Agencia Tributaria Misiones. Bonificaciones en las Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 31/07/25)

Por medio de la presente, se actualizan los parámetros de ingresos brutos necesarios para acceder a las bonificaciones establecidas en la Resolución General Nº 3/2.018. A tal efecto, se modifican los anexos del Artículo 1º de dicha resolución, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: (Mirá la tabla para más información)

La presente resolución resultará aplicable a partir del anticipo de Julio del corriente año y entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Resolución General N° 775 – Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Ratificación – Bonificaciones en las Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 31/07/25)

Por medio de la presente, se ratifica la Resolución General N° 13/25 de registro de la Dirección General de Rentas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 16° de la Ley VII - N° 103 y la Ley XXII - N° 35.

Resolución N°228/25 – DPR. Impuesto Inmobiliario. Cambio de valuación fiscal (BO 01/08/25)

Por medio de la presente, se establece que las diferencias de Impuesto Inmobiliario reflejadas en las Nomenclaturas Catastrales que constan en el Anexo Único que forma parte de la misma, producto del cambio de valuación fiscal informado por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, que no superen la suma de pesos cinco mil ($5.000), tanto en la Cuota 01/2025 como en el primer semestre 2025 y el pago anticipado anual 2025, no serán reclamadas ni intimadas por el Fisco, conforme las facultades conferidas en los términos del Artículo 3 de la Ley Impositiva Provincial Vigente.

Resolución N°535-E-GDERNE (A.R.T.) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Actualización. (BO 28/07/25)

Mediante la presente se establecen los nuevos valores de impuesto fijo mensual para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, diferenciando entre el régimen general y un régimen especial para actividades primarias, industriales, de construcción y transporte. Los valores para el régimen general son los siguientes:

Categoría AFIP Impuesto a Ingresar
A $ 15.549,64
B $ 23.036,00
C $ 30.654,84
D $ 46.362,58
E $ 61.817,59
F $ 77.075,92
G $ 91.891,83
H $ 148.943,96
I $ 172.577,44
J $ 202.496,77
K $ 228.451,69

Para el régimen especial, los valores son:

Categoría AFIP Impuesto a Ingresar
A $ 7.999,31
B $ 11.840,94
C $ 15.753,64
D $ 23.856,36
E $ 31.811,08
F $ 39.644,18
G $ 47.237,57
H $ 76.603,94
I $ 88.769,72
J $ 104.136,97
K $ 117.500,64

Estos valores se actualizarán semestralmente en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se aplicarán a partir del 1 de agosto de 2025.

Resolución General (D.G.R) N° 12/2025 – Impuesto a las actividades económicas. Régimen de pago a cuenta. (BO 31/07/25)

Se prorroga al 01/01/2026 la fecha de aplicación del sistema de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas respecto de las personas físicas y/o jurídicas que transporten por sí o por intermedio de terceros bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia de Salta.

Resolución N°099-ASIP. Impuesto de Sellos – Régimen excepcional de regularización de deudas. (BO 29/07/25)

Mediante la presente, se establece un Régimen Excepcional de Regularización de Deudas del Impuesto de Sellos.

Los contribuyentes o responsables podrán regularizar su deuda del Impuesto de Sellos, vencida al 31 de julio de 2025, con remisión de intereses resarcitorios, punitorios y condonación de multas.

Además, pueden acogerse al régimen aquellos contribuyentes concursados y en quiebra, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

El acogimiento al presente Régimen podrá efectuarse desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2025 inclusive.

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General (API Santa Fe) N°36/2025 (Adelanto)

A partir de las operaciones realizadas a partir del 1º de agosto de 2025 las entidades mencionadas en el artículo 1º de la Resolución General Nº 0030/2025, deberán actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos y condiciones descritos en la mencionada resolución.

Resolución General (API Santa Fe) N°37/2025 (Adelanto)

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe adecua el procedimiento simplificado para la devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos. Dentro de las modificaciones, se destaca la elevación del tope del Saldo a Favor Autorizado (SFA) a $10.000.000, según la calificación de riesgo fiscal del contribuyente -Resolución General(API Santa Fe) 31/2025.

ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

“Milkaut SA c. GCBA y otro s/ proceso de conocimiento”, 29/04/2025

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV.

El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, aborda una acción declarativa de certeza presentada por Milkaut S.A. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otro, en la que se cuestionó la constitucionalidad de ciertas disposiciones de las leyes locales que imponían una alícuota diferencial más alta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) a empresas industriales no radicadas en la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal confirmó la inconstitucionalidad de los artículos 50 y 57 de las leyes 5494 y 5723, sosteniendo que estas normas violaban el principio de igualdad y creaban una "aduana interior" al discriminar en función del lugar de radicación del establecimiento productivo, lo que afectaba el libre comercio, contraviniendo así preceptos constitucionales.

El tribunal se basó en precedentes de la Corte Suprema, como el caso “Bayer”, para argumentar que las diferencias en las alícuotas basadas en la ubicación de los establecimientos violaban los principios de igualdad y libre comercio. Además, rechazó el recurso de apelación del GCBA, que argumentaba que la acción era improcedente y que las normas locales eran legítimas por promover el desarrollo económico local. La sentencia impone las costas del proceso al GCBA, como parte vencida.

Tablas y figuras:

Ciudad de Buenos Aires

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) N°320/2025 (BO
06/08/25)

Categoría INGRESOS BRUTOS Desde INGRESOS BRUTOS Hasta Superficie Afectada (M²) Energía Eléctrica consumida anualmente (KW) Impuesto para Actividades Cuota Bimestral
A $0,00 $8.992.597,87 30 3.300 $44.970
B $8.992.597,87 $13.175.201,54 45 5.000 $65.880
C $13.175.201,54 $18.357.805,21 60 6.700 $79.270
D $18.357.805,21 $22.540.408,88 75 8.500 $104.860
E $22.540.408,88 $2.672.301.255 90 10.100 $118.490
F $2.672.301.255 $3.081.274.932 105 13.000 $131.500
G $3.081.274.932 $3.490.248.609 120 15.000 $144.510
H $3.490.248.609 $3.899.222.286 150 17.000 $157.520
I $3.899.222.286 $4.308.195.963 200 20.000 $306.730
J $4.308.195.963 $4.717.169.640 200 20.000 $393.170
K $4.717.169.640 $5.146.143.317 200 20.000 $424.600

 

Córdoba

Resolución Normativa N° 24/2025 – Régimen Simplificado – Nuevos valores. (BO 25/07/25)

Actividades con mínimos especiales (Año 2025)

Actividad

Código

Mínimo Mensual

1. Alquileres temporarios comprendidos en el último párrafo del artículo 27 de la Ley Impositiva Anual

681098 / 681099

$33.500

2.1. Servicios de salones de baile, discotecas y similares (Código de Actividad 930300) y expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares (artículo 36 de la Ley Impositiva Anual), por cada unidad de explotación, en poblaciones de diez mil (10.000) o más habitantes.

Superficie hasta 400 m²

939300

$224.200

Superficie más de 400 m² y hasta 1000 m²

939300

$280.500

Superficie más de 1000 m² y hasta 2000 m²

939300

$430.100

Superficie más de 2000 m²

939300

$561.000

2.2. Servicios similares, en poblaciones con menos de diez mil (10.000) habitantes.

Superficie hasta 400 m²

939300

$164.500

Superficie más de 400 m² y hasta 1000 m²

939300

$196.800

Superficie más de 1000 m² y hasta 2000 m²

939300

$317.900

Superficie más de 2000 m²

939300

$420.700

3. Servicios prestados por playas de estacionamiento, por cada espacio y por mes, excepto las que exclusivamente presten servicios a motos, motocicletas y/o ciclomotores.

3.1. Ciudad de Córdoba, ubicada dentro del perímetro comprendido por las calles: Rodríguez Peña, Mariano Moreno, Av. Pueyrredón, Av. Vélez Sarsfield, Bv. Ambrosio Olmos, Av. Poeta Lugones, Bv. Perón, Bv. Guzmán, Bv. Mitre, Av. Ramón B. Mestre (Costanera Sur), avenidas y/o puentes que conforman la Costanera - Zona 1

524120

$2.250

3.2. Ciudad de Córdoba, ubicada fuera del perímetro señalado en el punto 3.1 - Zona 2

524120

$1.800

3.3. Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes, exceptuadas las de la ciudad de Córdoba

524120

$1.570

3.4. Para poblaciones con más de cincuenta mil (50.000) y menos de cien mil (100.000) habitantes

524120

$1.120

3.5. Para poblaciones con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes

524120

$680

4. Locación o sublocación de cocheras, garajes, guardacoches o similares, por unidad y/o espacio y por mes: Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes

4.a. Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes

681098 / 681099

$1.570

4.b. Para poblaciones con hasta cien mil (100.000) habitantes

681098 / 681099

$780

 

Misiones

Resolución General N° 13/2025 – Agencia Tributaria Misiones. Bonificaciones en las Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 31/07/25)

RUBROS

Bonificación Responsables Inscriptos

Bonificación Consumidores Finales

Tope

Anexo

Servicios Agrícolas

30,00%

10,00%

210 Millones de Pesos

I

Servicios Industriales

30,00%

10,00%

210 Millones de Pesos

II

Comercialización de automóviles y motocicletas

22,00%

5,00%

Unidades de automóviles hasta 60 millones de Pesos / Unidades de motocicletas hasta 6 millones de Pesos

III

Comercio Mayorista

22,00%

5,00%

360 Millones de Pesos

IV

Comercio Minorista

22,00%

5,00%

360 Millones de Pesos

V

Reparaciones

22,00%

10,00%

210 Millones de Pesos

VI

Servicios de Hotelería y Restaurantes

12,00%

-

210 Millones de Pesos

VII

Servicios

30,00%

10,00%

210 Millones de Pesos

VIII

Servicios Inmobiliarios, Empresariales y de Alquiler

22,00%

-

210 Millones de Pesos

IX

Servicios Sociales y de Salud

26,00%

5,50%

-

X

Intermediarios de productos alimenticios y productos de consumo general, excepto bebidas alcohólicas y tabacos

30,00%

30,00%

210 Millones de Pesos

XI

Venta de medicamentos de uso humano

33,00%

30,00%

210 Millones de Pesos

XII

Venta de medicamentos de uso humano a la Provincia de Misiones, sus dependencias, reparticiones autárquicas, descentralizadas, o personas jurídicas bajo control de la Provincia de Misiones

33,00%

30,00%

-

XIII

Operaciones comprendidas en el Art. 1 de la RG 13/94

-

26,00%

-

XIV

Actividades realizadas por contribuyentes inscriptos en Registro RG 035/2020

22,00%

10,00%

-

XIV

 

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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