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Tax Update del 13 al 26 de Junio

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

BOPREAL – Cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras (BO 17/06/2025)

Decreto PEN N°384/2025

Mediante el presente se establece que los tenedores de la Serie 4 de las Notas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dólares estadounidenses, denominadas BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL), emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios en las condiciones, plazos y excepciones, establecidas por el presente decreto.

Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social (BO 17/06/2025)

Resolución General ARCA N°5712/2025

Mediante la presente se establece fijar entre los días 14 y 25 de julio, ambas fechas inclusive, el lapso durante el cual se suspenderá el computo de los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

BOPREAL – Serie 4A – dación en pago para obligaciones impositivas y aduaneras (BO 18/06/2025)

Resolución General ARCA N°5713/2025

Mediante la presente se establece que la Serie 4A de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12999 del 10 de junio de 2025-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 384 del 16 de junio de 2025.

BOPREAL – Dación en pago para la cancelación de obligaciones (BO 18/06/2025)

Resolución General ARCA N°5714/2025

Mediante la presente se modifica el primer párrafo del ART 2 de la Resolución General N° 5675/2025. Se establece que la transferencia que deberán gestionar los tenedores de BOPREAL, no resultará procedente en las fechas en que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.

CNV - Reglamentación de productos de inversión colectiva de cese laboral (BO 23/06/2025)

Resolución 1071/2025

El día 23 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1071/2025 de la Comisión Nacional de Valores. Mediante la presente se reglamenta el Fondo Común Abierto de Cese Laboral plasmado en art.11 del Anexo II del Decreto 847/2024.

Los “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los Fondos Comunes” (PICs de Cese Laboral) deberán contener siempre la denominación “Cese Laboral”. Los cuales deberán establecer en el contrato de fideicomiso un mecanismo de comunicación fehaciente mediante el cual se podrá comunicar al fondo fiduciario del acaecimiento de la causal que torna exigible el pago. Se deberá establecer, asimismo, el procedimiento aplicable al pago de las sumas resultantes al trabajador, indicando plazos y modalidades de pago.

Los fondos solo podrán recibir aportes de empleadores y trabajadores, serán inembargables y su patrimonio estará destinado exclusivamente al pago de prestaciones acordadas en convenios colectivos.

Se deberá arbitrar los medios necesarios para llevar el Registro de Cuotapartes y el de subcuentas por las cuotapartes cedidas a los trabajadores.

Cuando se cambie la titularidad de las cuotapartes, el trabajador podrá disponer libremente de ellas. Sin embargo, no podrá efectuar nuevas suscripciones al fondo.

Adicionalmente a las reglas de diversificación de los Fondos Comunes de Inversión en el caso de los PICs de Cese Laboral, se deberá evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del mismo.

No se admitirá la adquisición de valores negociables y/o instrumentos financieros emitidos por o cuya finalidad de financiamiento sean los empleadores.

La presente medida entra en vigencia el 24/06/2025.

Exterior y Cambios. Adecuaciones. (BO 23/06/2025)

Comunicación “A” BCRA N°8261/2025.

Mediante la presente se deja sin efecto con vigencia a partir del 23 de junio de 2025 lo previsto en el punto 3.16.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios relativo al Régimen Informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias”. Este Régimen Informativo requería que las entidades financieras remitan al BCRA con una determinada antelación la información sobre operaciones a realizar por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 100.000

Novedades provinciales

Resolución Normativa (ARBA) N°17/2025. Tasa de interés resarcitorio. Modificación. (BO 18/06/2025)

Mediante la presente se modifica la tasa de interés para deudas fiscales impagas de la Resolución normativa 61/2012 del siguiente modo:

  • El interés del 3% pasa al 6,6% mensual no acumulativo, aplicable a los supuestos que involucran obligaciones tributarias como los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago.
  • El interés del 4% pasa al 8,3% mensual no acumulativo, para cobros vía apremio de los importes adeudados por los contribuyentes, desde le fecha de interposición de demanda hasta el pago efectivo.

La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2025.

Disposición Delegada (SERYC) N°2608. Impuesto a los sellos. Procedimiento fiscal. Tasa de interés (BO 18/06/25)

Se establece para julio de 2025 una tasa de interés mensual del 3,6164 %, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).

Disposición Delegada (SERYC) N°2701. Deudas Impositivas. Índice de Actualización. (BO 24/06/25)

Se establecen para los meses de julio a septiembre 2025, los índices de actualización de las deudas impositivas, ya sea por litigios o por falta de pago de obligaciones fiscales, que los contribuyentes mantengan con la administración provincial.

Dichos índices quedan publicados en la página oficial de ARBA.

Resolución General N°1714/2025 (BO 13/06/2025)

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy emitió la Resolución General 1714/2025, reglamentando los beneficios fiscales previstos en el Decreto Acuerdo 2980-HF-2025, destinados a sectores económicos locales. Se establece que la reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se aplicará directamente al confeccionar la declaración jurada, sin necesidad de una solicitud previa. En cambio, para acceder a la exención total, los contribuyentes deberán presentar el Formulario F-0245 mediante la web de la DPR, detallando información fiscal y de actividad. Se crean nuevos formularios (F-0246 a F-0248) para constancias de exención y exclusión. También se aprueban anexos que listan las actividades alcanzadas. Esta medida busca agilizar el acceso a beneficios y aliviar la carga tributaria en sectores afectados.

La presente entra en vigencia desde su publicación el 13 de junio de 2025.

Resolución N°169/2025 - DPR. Exenciones del impuesto de Sellos. Artículo 237. Inc. B. Reglamentación (BO 13/06/2025)

Por medio de la presente, se aprueba la reglamentación del artículo 237, inc. b) del Código Fiscal Provincial vigente, el cual establece que estará exento del impuesto de sellos las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la adquisición de un terreno y/o vivienda única familiar.

A tal efecto, se establece que para que la exención sea efectiva será requisito excluyente:

  1. Que el comprador no sea propietario ni haya adquirido mediante otro instrumento privado inmueble ubicado dentro o fuera de la Provincia del Neuquén.
  2. Incluir en el instrumento una cláusula donde se indique el carácter de vivienda única o en su defecto, adjuntar Declaración Jurada suscripta por el comprador indicando el carácter de vivienda única.

Los casos de instrumentos privados liquidados y abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Impositiva 3479, no darán lugar a reintegro.

Asimismo, para el visado de Escrituras Públicas, será requisito excluyente la solicitud de la exención, la presentación del instrumento con el certificado de vivienda única expedido desde SINATRA y la Declaración Jurada del adquiriente manifestando no ser propietario o haber adquirido mediante Boleto de Compraventa inmueble ubicado dentro o fuera de la Provincia del Neuquén.

El régimen entra en vigor a partir del 13 de junio de 2025.

Resolución N°170/2025 - Sistema informático de recaudación, control e información de percepciones (SIRCIP). (BO 13/06/2025)

Por medio de la presente, la Provincia de Neuquén adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La implementación del SIRCIP tiene por objeto optimizar las tareas de gestión, administración y recaudación del impuesto, mediante la armonización, unificación y/o coordinación de los distintos Regímenes Generales de Percepción vigentes en cada una de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, dentro de un sistema único.

La resolución dispone que quedarán sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

Asimismo, deberán actuar como Agentes de percepción los contribuyentes de IIBB nominados por la Administración Tributaria Provincial (ATP).

La resolución establece además quiénes son los sujetos pasibles de las percepciones, las alícuotas aplicables, exclusiones, formas de declaración e ingreso entre otras cuestiones.

La presente entra en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, y su aplicación será obligatoria cuando el sistema SIRCIP esté operativo. Hasta entonces, se continuará con las disposiciones previas de la Resolución N° 035/DPR/19.

Resolución General (API Santa Fe) N°30/2025 (Adelanto)

La presente establece que los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la provincia de Santa Fe, serán pasibles de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
El Álamo S.C.A. 22/04/2025
Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, sala III

El Álamo SCA apeló la determinación donde se ajusta el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para el período fiscal 2012, argumentado que se aplicaron incorrectamente las alícuotas para sus actividades de venta de combustibles, productos alimenticios y cigarrillos.

ARBA, por otro lado, determinó que la compañía había aplicado una alícuota menor a la establecida por la Ley Impositiva N° 14.333, lo que resultó en un ajuste. Asimismo, cuestiono la falta de documentación que acreditara ventas de combustibles a otras jurisdicciones, lo que justificó la aplicación de un coeficiente unificado del 100% para las operaciones realizadas en la provincia de Buenos Aires. Y, por último, se extendió la responsabilidad solidaria e ilimitada a los socios administradores de la firma.

El Tribunal Fiscal de Apelaciones resolvió confirmar el ajuste en el impuesto sobre los ingresos brutos, determinando que la empresa había aplicado incorrectamente las alícuotas correspondientes a sus actividades, y que la falta de documentación llevó a la confirmación del coeficiente aplicado por la ARBA.

En cuanto a la responsabilidad solidaria, el tribunal decidió dejar sin efecto la responsabilidad de la presidenta del directorio, apoyándose en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso “Toledo”, que declaró inconstitucionales ciertos artículos del Código Fiscal en relación con la responsabilidad de los representantes legales de las empresas.

Sin embargo, se mantuvo la responsabilidad del socio administrador en relación con la deuda tributaria, aunque se dejó sin efecto respecto a la multa aplicada, respetando el principio de personalidad de la pena. 

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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