BOPREAL – Cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras (BO 17/06/2025)
Decreto PEN N°384/2025
Mediante el presente se establece que los tenedores de la Serie 4 de las Notas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dólares estadounidenses, denominadas BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL), emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios en las condiciones, plazos y excepciones, establecidas por el presente decreto.
Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social (BO 17/06/2025)
Resolución General ARCA N°5712/2025
Mediante la presente se establece fijar entre los días 14 y 25 de julio, ambas fechas inclusive, el lapso durante el cual se suspenderá el computo de los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
BOPREAL – Serie 4A – dación en pago para obligaciones impositivas y aduaneras (BO 18/06/2025)
Resolución General ARCA N°5713/2025
Mediante la presente se establece que la Serie 4A de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12999 del 10 de junio de 2025-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 384 del 16 de junio de 2025.
BOPREAL – Dación en pago para la cancelación de obligaciones (BO 18/06/2025)
Resolución General ARCA N°5714/2025
Mediante la presente se modifica el primer párrafo del ART 2 de la Resolución General N° 5675/2025. Se establece que la transferencia que deberán gestionar los tenedores de BOPREAL, no resultará procedente en las fechas en que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.
CNV - Reglamentación de productos de inversión colectiva de cese laboral (BO 23/06/2025)
Resolución 1071/2025
El día 23 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1071/2025 de la Comisión Nacional de Valores. Mediante la presente se reglamenta el Fondo Común Abierto de Cese Laboral plasmado en art.11 del Anexo II del Decreto 847/2024.
Los “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los Fondos Comunes” (PICs de Cese Laboral) deberán contener siempre la denominación “Cese Laboral”. Los cuales deberán establecer en el contrato de fideicomiso un mecanismo de comunicación fehaciente mediante el cual se podrá comunicar al fondo fiduciario del acaecimiento de la causal que torna exigible el pago. Se deberá establecer, asimismo, el procedimiento aplicable al pago de las sumas resultantes al trabajador, indicando plazos y modalidades de pago.
Los fondos solo podrán recibir aportes de empleadores y trabajadores, serán inembargables y su patrimonio estará destinado exclusivamente al pago de prestaciones acordadas en convenios colectivos.
Se deberá arbitrar los medios necesarios para llevar el Registro de Cuotapartes y el de subcuentas por las cuotapartes cedidas a los trabajadores.
Cuando se cambie la titularidad de las cuotapartes, el trabajador podrá disponer libremente de ellas. Sin embargo, no podrá efectuar nuevas suscripciones al fondo.
Adicionalmente a las reglas de diversificación de los Fondos Comunes de Inversión en el caso de los PICs de Cese Laboral, se deberá evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del mismo.
No se admitirá la adquisición de valores negociables y/o instrumentos financieros emitidos por o cuya finalidad de financiamiento sean los empleadores.
La presente medida entra en vigencia el 24/06/2025.
Exterior y Cambios. Adecuaciones. (BO 23/06/2025)
Comunicación “A” BCRA N°8261/2025.
Mediante la presente se deja sin efecto con vigencia a partir del 23 de junio de 2025 lo previsto en el punto 3.16.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios relativo al Régimen Informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias”. Este Régimen Informativo requería que las entidades financieras remitan al BCRA con una determinada antelación la información sobre operaciones a realizar por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 100.000