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Tax Update del 16 al 29 de Mayo

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Simplificación de trámites para la inversión, adquisición de bienes y al régimen de declaración y liquidación de Impuesto a las Ganancias – Decreto N°353/2025. (BO 23/05/25)

Se dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y adquisición de bienes, a reglamentarse a través de normativa del BCRA y la UIF en el marco de sus competencias.

Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementar una modalidad simplificada de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, a partir del período fiscal de enero de 2025, a elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva. También se encomienda a ARCA que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.

Además, se crea un “Sistema de Finanzas Abiertas” para facilitar el intercambio de información entre personas humanas y jurídicas con las entidades financieras que forman parte del sistema financiero, a cargo del BCRA.

Incremento para la Identificación del consumidor final - Resolución General N°5700/2025. (BO 27/05/25)

Se modifican las Resoluciones Generales 1415/2003, 3561/2013 y 5198/2022 (A.F.I.P.) incrementando a $10.000.000 el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final en los comprobantes. Además, se amplía el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del “Facturador” a un límite de $500.000.

Prórroga de vencimientos para Ganancias y Bienes Personales 2024 - Resolución General N°5702/2025. (BO 29/05/25)

Se establece una prórroga excepcional para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al período 2024 para los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas. El vencimiento de la presentación de dichos impuestos se prorroga hasta el 23 de junio de 2025, y el pago hasta el 24 de junio de 2025.

Declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias - Resolución General N°5704/2025. (BO 30/05/25)

Se establece una modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina. La adhesión a dicha modalidad podrá realizarse a través del Sistema Registral desde el 1 de junio de 2025, y las condiciones y requisitos específicos para la declaración simplificada serán reglamentados y estarán disponibles en el sitio web de la Agencia.

Exterior y cambio. Adecuaciones. Comunicación “A” BCRA N°8244/2025 (BO 19/05/25)

Mediante la presente se establece como condición adicional para acceder al mercado de cambios que, al momento de realizar una transferencia al exterior para el pago del capital de títulos de deuda emitidos a partir del 16/05/25, el pago deberá realizarse una vez transcurrido como mínimo 18 (dieciocho) meses desde su fecha de emisión.

Exterior y cambios. Adecuaciones. Comunicación “A” BCRA N°8245/2025 (BO 26/05/25)

Se establece como condición adicional para acceder al mercado de cambios, para cancelar vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26/05/25, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 12 (doce) meses desde su fecha de emisión.

Por otro lado, el requisito de liquidación previsto en el inciso i) del punto 3. de la Comunicación A 8230 también se considerará cumplimentado cuando el cliente no residente haya aplicado moneda extranjera en forma directa a partir del 23/05/25 a la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional. Asimismo, se considerará cumplimentado el requisito del inciso iii) del referido punto cuando el título de deuda del Tesoro Nacional suscripto en moneda extranjera tenga una vida promedio no menor a 180 (ciento ochenta) días corridos.

Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General N°13/2025. Ratificación de la Disposición de Presidencia N°7/2025 (BO  19/05/25)

Mediante la presente se ratificó la Disposición de Presidencia 7/2025, la cual afirmaba que en atención a que se verificaron inconvenientes técnicos a partir del 14 de abril del corriente para el uso del Sistema SIFERE WEB, se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción. Resolución General N°5695/2025 (BO 21/05/25)

Se modifica la Resolución General N° 5.638 y su modificatoria, mediante la cual se instrumentó un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación del mencionado gravamen que ingresaron percepciones en exceso y que, atento la finalización de su vigencia, no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras del referido impuesto.

Se extienden los plazos para que los agentes de percepción y liquidación utilicen estos saldos en el pago de impuestos devengados entre enero y mayo de 2025.

Simplificación de trámites para la inversión y adquisición de bienes. Decreto N°353/2025 (BO 23/05/25)

Se dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y adquisición de bienes, a reglamentarse a través de normativa del BCRA y la UIF en el marco de sus competencias.

Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementar una modalidad simplificada de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, a partir del período fiscal de enero de 2025, a elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva. También se encomienda a ARCA que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo

Además, se crea un “Sistema de Finanzas Abiertas” para facilitar el intercambio de información entre personas humanas y jurídicas con las entidades financieras que forman parte del sistema financiero, a cargo del BCRA.

Novedades provinciales

Procedimiento fiscal. Tasa de interés. (BO 23/05/25)

Se establece para junio de 2025 una tasa de interés mensual del 3,8630, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).

Decreto N°1180/2025. Declaración de Estado de Emergencia Agropecuario. Impuesto Inmobiliario rural. Exención. (BO 29/05/25)

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación en los siguientes partidos, por el periodo comprendido entre el 1/03/2025 y 31/08/2025:

  • Puán, circunscripciones VII, VIII, IX y X.
  • Tornquist, circunscripciones IV y V.
  • Nueve de Julio, circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV.
  • Carlos Casares, circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.
  • General Lamadrid, circunscripciones II, III, IV, IX, X, XI y, XII.
  • Coronel Suarez, circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV.
  • Guamini, circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX.
  • Bolivar, circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII.
  • Tapalqué, circunscripción VIII.
  • Veinticinco de Mayo, circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII.
  • Saladillo, circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX.
  • Roque Pérez, circunscripciones III, IV, V, VII y VIII.

Adicionalmente, se establece que los productores que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en establecimientos radicados en las ubicaciones mencionadas, gozarán, durante la vigencia del mencionado estado de emergencia, del beneficio de exención parcial en el Impuesto Inmobiliario rural (conforme art. 10, apartado 2, inc. b) de la L. 10.390) en proporción al porcentaje de afectación de dicha explotación ganadera. También se les otorgará el beneficio de la prórroga para el vencimiento y pago de Impuestos y Tasas provinciales que graven las zonas afectadas (conforme art. 10, apartado 2, inc. a) de la L. 10.390).

Para ello deberán presentar los formularios de declaración jurada informando los datos relativos al establecimiento rural afectado y su grado de afectación, en un periodo máximo de 10 días, a partir de la fecha de publicación de este decreto.

Resolución General N°280/2025 (BO 22/05/2025)

La presente resolución implementa el servicio de trámite digital denominado “Solicitud de Prescripción de Tributos”, accesible desde el sitio web oficial de la DGR. Los contribuyentes podrán gestionar certificados de prescripción relacionados con Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Impuesto de Sellos y Marcas o Señales. El trámite requiere Clave de Acceso Virtual y adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico. La resolución busca agilizar gestiones, mejorar el control y facilitar la experiencia del usuario mediante procesos digitales. El certificado será emitido electrónicamente con firma del Director General. El servicio implica una tasa de $2.370, a abonar al momento de la solicitud.

Esta resolución entra en vigencia desde su publicación oficial.

Resolución General N°1710/2025 (BO 23/05/2025)

La presente resolución modifica aspectos operativos de la Resolución 1708/2025, reglamentaria del Decreto Acuerdo 2980-HF-2025, que otorga beneficios fiscales provinciales. Establece que los contribuyentes de Ingresos Brutos, ya sea del régimen local o del Convenio Multilateral, deberán solicitar reducciones o exenciones de alícuotas mediante un formulario digital (F-0245) ingresando con clave fiscal. También se aprueba el formulario F-0246, que acredita la obtención del beneficio. La constancia será notificada vía Domicilio Fiscal Electrónico y disponible en la web. Se agregan anexos con actividades beneficiadas y nuevos formularios administrativos. La medida busca simplificar y digitalizar el acceso a los beneficios.

Agencia Tributaria de Misiones. Regulación de Transacciones y Registro en el Sector Yerbatero de la Provincia. Resolución N°09/2025 (BO 19/05/25)

Por medio de la presente, se establece un marco regulatorio para las transacciones de compraventa de yerba mate en la provincia de Misiones. Los sujetos comprendidos en la Ley Provincial VIII – N° 52 deberán declarar todas sus transacciones de compraventa de materias primas, productos elaborados y/o semielaborados de yerba mate a través del “Centro de Transacción de la Yerba Mate”, utilizando para ello el “Portal de Gestión Integral para el Centro de Transacciones de la Yerba Mate y Otros Productos”

Asimismo, se crea el "Registro de Productores y Operadores del Sector Yerbatero". Deberán inscribirse en el mismo las personas humanas y jurídicas que lleven a cabo actividades relacionadas con la producción, compra, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados, comprendiendo a los productos que se comercialicen dentro o fuera de la Provincia.

Se dispone que, a través del “Portal de Gestión Integral para el Centro de Transacciones de la Yerba Mate y Otros Productos” se podrá generar el Certificado Tipo “A” de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las actividades previstas en el Artículo 157°, inciso k) de la Ley XXII - N° 35.

Adicionalmente, se deroga la R.G. N° 27/2-008 Registro de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y toda otra que se oponga a la presente.

Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Regulación de Transacciones y Registro en el Sector Yerbatero de la Provincia. Resolución N°461/2025 (BO 19/05/25)

Por medio de la presente se ratifica la RG N°09/25, conforme a lo dispuesto en las leyes VII – N° 103 y XXII – N° 35 (antes Ley 4.366).

Ley N° 3502 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN. Régimen de promoción de inversiones. (BO 19/05/25)

Por medio de la presente, se establece un régimen de promoción de inversiones y desarrollo de diversas actividades económicas en la provincia del Neuquén que contempla beneficios e incentivos para proyectos que se desarrollen en sectores considerados estratégicos.

El régimen está destinado a personas humanas, jurídicas y/o contratos asociativos que realicen inversiones vinculadas, entre otras, a actividades industriales, turísticas, científicas y tecnológicas, agropecuarias, energéticas, de salud, mineras, logísticas y de servicios conexos.

Algunos de los beneficios tributarios contemplados son:

  • Exenciones fiscales: Exenciones parciales o totales de impuestos provinciales como inmobiliario, ingresos brutos y sellos o aquellos que los sustituyan por hasta 10 años.
  • Estabilidad fiscal: Garantía de estabilidad fiscal por un periodo de 10 años para las inversiones realizadas bajo esta ley.

El régimen entra en vigor a partir de su reglamentación.

Resolución General N°018-DPIP-2025.- Régimen de Recaudación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 16/05/25)

Mediante la presente, se establece un nuevo Régimen de Recaudación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas (cualquiera sea su naturaleza y/o especie) abiertas en las empresas “Proveedoras de Servicios de Pago” (PSP).

Las empresas Proveedoras de Servicios de Pago (PSP), inscriptas en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), actuarán como agentes de recaudación, reteniendo el impuesto al momento de la acreditación de fondos, y aplicarán diferentes alícuotas según el tipo de contribuyente y su actividad económica.

Asimismo, la presente resolución menciona a los sujetos que no serán pasibles de esta retención y aquellos depósitos de ingresos excluidos de este régimen.

El régimen comenzará a aplicarse a partir del 1 de junio de 2025, y los importes retenidos podrán ser computados como pago a cuenta del impuesto. Los agentes de recaudación deberán presentar declaraciones juradas y cumplir con los procedimientos establecidos.

Resolución N°066 ASIP (BO 22/05/25)

Mediante la presente, la provincia de Santa Cruz se adhiere al SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General N°9/2025 de la Comisión Arbitral.

La resolución establece que las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios están, sujetas a percepción.

Asimismo, se designa a ciertos contribuyentes como agentes de percepción y se detallan las alícuotas aplicables, las excepciones al régimen y los procedimientos para la declaración y pago de las percepciones.

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable cuando el sistema SIRCIP esté operativo.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EXPORTACIONES.

Ford Argentina SA (TF 21244-I Y ACUM) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo, 10/04/2025

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III

Ford Argentina SA impugnó los ajustes fiscales realizados por el fisco nacional relacionados con el Impuesto a las Ganancias en los períodos de 1996 a 2006. Estos ajustes cuestionaban los precios de transferencia utilizados por Ford Argentina en sus exportaciones a empresas vinculadas en Brasil. Ford argumentaba que los métodos utilizados por el fisco para determinar estos precios no eran adecuados y que se habían aplicado de manera incorrecta, afectando injustamente sus obligaciones fiscales.

La Cámara evaluó estos ajustes fiscales relacionados con el Impuesto a las Ganancias, y, al revisar los precios de transferencia en exportaciones, determinó que el método de comparación de precios mayoristas locales con valores FOB de exportación no era adecuado debido a los costos adicionales incluidos en los precios locales. También consideró que no se justificaba la aplicación retroactiva de ciertas regulaciones fiscales.

El tribunal falló a favor de Ford Arg, concluyendo que los precios pactados en las exportaciones no reflejaban una manipulación para disminuir la carga fiscal. Además, señaló que el fisco nacional no proporcionó evidencia suficiente para respaldar los ajustes realizados. Se hizo hincapié en la importancia de considerar el contexto económico del momento y la capacidad ociosa de la empresa en el análisis de precios de transferencia.

Se confirmó la decisión de revocar las resoluciones del fisco que afectaban a Ford, incluyendo los ajustes por quebrantos impositivos y el cálculo del impuesto a la ganancia mínima presunta. Esta decisión subraya la necesidad de pruebas contundentes para justificar ajustes fiscales basados en presuntas vinculaciones económicas y defiende que las disposiciones aplicadas no contemplaban el uso del rango intercuartil para la comparabilidad de precios.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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