Simplificación de trámites para la inversión, adquisición de bienes y al régimen de declaración y liquidación de Impuesto a las Ganancias – Decreto N°353/2025. (BO 23/05/25)
Se dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y adquisición de bienes, a reglamentarse a través de normativa del BCRA y la UIF en el marco de sus competencias.
Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementar una modalidad simplificada de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, a partir del período fiscal de enero de 2025, a elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva. También se encomienda a ARCA que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.
Además, se crea un “Sistema de Finanzas Abiertas” para facilitar el intercambio de información entre personas humanas y jurídicas con las entidades financieras que forman parte del sistema financiero, a cargo del BCRA.
Incremento para la Identificación del consumidor final - Resolución General N°5700/2025. (BO 27/05/25)
Se modifican las Resoluciones Generales 1415/2003, 3561/2013 y 5198/2022 (A.F.I.P.) incrementando a $10.000.000 el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final en los comprobantes. Además, se amplía el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del “Facturador” a un límite de $500.000.
Prórroga de vencimientos para Ganancias y Bienes Personales 2024 - Resolución General N°5702/2025. (BO 29/05/25)
Se establece una prórroga excepcional para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al período 2024 para los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas. El vencimiento de la presentación de dichos impuestos se prorroga hasta el 23 de junio de 2025, y el pago hasta el 24 de junio de 2025.
Declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias - Resolución General N°5704/2025. (BO 30/05/25)
Se establece una modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina. La adhesión a dicha modalidad podrá realizarse a través del Sistema Registral desde el 1 de junio de 2025, y las condiciones y requisitos específicos para la declaración simplificada serán reglamentados y estarán disponibles en el sitio web de la Agencia.
Exterior y cambio. Adecuaciones. Comunicación “A” BCRA N°8244/2025 (BO 19/05/25)
Mediante la presente se establece como condición adicional para acceder al mercado de cambios que, al momento de realizar una transferencia al exterior para el pago del capital de títulos de deuda emitidos a partir del 16/05/25, el pago deberá realizarse una vez transcurrido como mínimo 18 (dieciocho) meses desde su fecha de emisión.
Exterior y cambios. Adecuaciones. Comunicación “A” BCRA N°8245/2025 (BO 26/05/25)
Se establece como condición adicional para acceder al mercado de cambios, para cancelar vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26/05/25, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 12 (doce) meses desde su fecha de emisión.
Por otro lado, el requisito de liquidación previsto en el inciso i) del punto 3. de la Comunicación A 8230 también se considerará cumplimentado cuando el cliente no residente haya aplicado moneda extranjera en forma directa a partir del 23/05/25 a la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional. Asimismo, se considerará cumplimentado el requisito del inciso iii) del referido punto cuando el título de deuda del Tesoro Nacional suscripto en moneda extranjera tenga una vida promedio no menor a 180 (ciento ochenta) días corridos.
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77. Resolución General N°13/2025. Ratificación de la Disposición de Presidencia N°7/2025 (BO 19/05/25)
Mediante la presente se ratificó la Disposición de Presidencia 7/2025, la cual afirmaba que en atención a que se verificaron inconvenientes técnicos a partir del 14 de abril del corriente para el uso del Sistema SIFERE WEB, se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.
Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción. Resolución General N°5695/2025 (BO 21/05/25)
Se modifica la Resolución General N° 5.638 y su modificatoria, mediante la cual se instrumentó un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación del mencionado gravamen que ingresaron percepciones en exceso y que, atento la finalización de su vigencia, no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras del referido impuesto.
Se extienden los plazos para que los agentes de percepción y liquidación utilicen estos saldos en el pago de impuestos devengados entre enero y mayo de 2025.
Simplificación de trámites para la inversión y adquisición de bienes. Decreto N°353/2025 (BO 23/05/25)
Se dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y adquisición de bienes, a reglamentarse a través de normativa del BCRA y la UIF en el marco de sus competencias.
Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementar una modalidad simplificada de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, a partir del período fiscal de enero de 2025, a elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva. También se encomienda a ARCA que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo
Además, se crea un “Sistema de Finanzas Abiertas” para facilitar el intercambio de información entre personas humanas y jurídicas con las entidades financieras que forman parte del sistema financiero, a cargo del BCRA.