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Tax Update del 1 al 15 de Mayo

Las novedades más relevantes en materia impositiva

Novedades nacionales

Resolución N°6/2025 (Oficina Anticorrupción) - (BO 06/05/2025) Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales – Prórroga.

Se establece una prórroga hasta el día 31 de julio de 2025 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2024.

 

Resolución General N°5688/2025 (A.R.C.A.) – (BO 07/05/2025) Impuesto a las Ganancias

Se sustituye el artículo 5° de la Resolución General N°5.684 mediante la cual se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta y que hubieran rectificado dichas presentaciones, con el fin de efectuar precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago por parte de los contribuyentes y responsables.

Decreto PEN N°305/2025 (BO 09/05/2025) – Derecho de Exportación

Mediante la presente se fija en 0 % la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para determinados productos industriales comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) dentro los capítulos 15, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 49, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94 y 96, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de este decreto.

 

Resolución 5/2025 (BO 09/05/2025)

Mediante la presente resolución emitida por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se dispone incrementar el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y la prestación por desempleo tal como se detalla a continuación:

Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM):                               

  • Desde del 1° de abril de 2024, el SMVM se establece en la suma de $302.600 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y en $1.513 por hora para los trabajadores jornalizados;
  • Desde el 1° de mayo de 2025, el SMVM se establece en la suma de $308.200 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y en $1.541 por hora para los trabajadores jornalizados;
  • Desde el 1° de junio de 2025, el SMVM se establece en la suma de $313.400 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y en $1.567 por hora para los trabajadores jornalizados;
  • Desde el 1° de julio de 2025, el SMVM se establece en la suma de $317.800 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y en $1.589 por hora para los trabajadores jornalizados;
  • Desde el 1° de agosto de 2025, el SMVM se establece en la suma de $322.000 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y en $1.610 por hora para los trabajadores jornalizados;

Estos incrementos serán aplicables a los trabajadores comprendidos bajo la Ley de Contrato de Trabajo, el Trabajo Agrario, a trabajadores de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en los que el Estado sea empleador.

Prestación por Desempleo:

La Prestación por Desempleo prevista para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente, ni superior al 100% del SMVM vigente.

Novedades provinciales

Decreto N°644/2025. Declaración y Prorroga de Estado de Emergencia en Puán, Tornquist y Villarino. Impuesto Inmobiliario rural. Exención. (BO 25/04/2025)

Se declara y prorroga, según corresponda, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, y para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas de los partidos de Puán, Tornquist y Villarino por el periodo comprendido entre el 1/05/2024 y 31/10/2024.

Adicionalmente, se establece que los productores que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en establecimientos radicados en los partidos mencionados, gozarán, durante la vigencia del mencionado estado de emergencia, del beneficio de exención parcial en el Impuesto Inmobiliario rural (conforme art. 10, apartado 2, inc. b) de la L. 10.390) en proporción al porcentaje de afectación de dicha explotación ganadera.

Para ello deberán presentar los formularios de declaración jurada, o los formularios de ratificación, según corresponda, en un periodo máximo de 10 días, a partir de la fecha de publicación de este decreto.

Disposición Delegada (SERYC) N°1688/2025. Impuesto a los sellos. Procedimiento fiscal. Tasa de interés. (BO 25/04/2025)

Se establece para mayo de 2025 una tasa de interés mensual del 3,4521%, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).

Disposición (DPEMIYSPGP) N°151/2025. Impuesto al Servicio de Electricidad y Adicional al Consumo de Energía Elétrica. Agentes de percepción. Declaración jurada mensual. Modificación vencimiento. (BO 30/04/2025)

Se modifica del 15 al 16 de abril, la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada mensual que deben realizar los agentes de percepción del Impuesto al Servicio de Electricidad (Decreto Ley N° 7290/67) y su Adicional al Consumo de Energía Eléctrica (Decreto Ley 9038/78), debido a inconvenientes técnicos en el sistema SIPEBA.

Resolución Normativa (SERYC) N°14/2025.Exención. Beneficios tributarios temporales (BO 05/05/2025)

Se establece el reglamento para el acceso de los beneficios tributarios otorgados para paliar y superar las consecuencias del fenómeno climatológico ocurrido en Bahía Blanca.

Se determina que las exenciones del pago de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos previstas por el decreto 368/25 e informados en nuestro boletín del 27/3/25, se registrarán de oficio en las bases de datos de ARBA al disponer de la información que acredite su procedencia. Por otro lado, respecto de la exención de las cuotas 2 a 5 del Impuesto a los Automotores 2025, deberá ser solicitado por los interesados ante ARBA mediante el sistema SIRYC disponible en el sitio web de esta administración, adjuntando la documentación que acredite los daños materiales en los vehículos involucrados como consecuencia del fenómeno climatológico.

Los sujetos que no obtengan los beneficios mediante las vías anteriormente mencionadas podrán solicitar su reconocimiento mediante el procedimiento del Sistema Integral de Exenciones, presentando el formulario anexado a esta resolución.

Adicionalmente, se establece que los beneficios de exención de pago del Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores establecidos por el decreto antes mencionado, alcanzará el monto total de los conceptos eximidos, cualquiera sea la cantidad de contribuyentes respecto del bien afectado, y que en caso de ya haberse efectuado pagos sobre los mismos, se generará un crédito en favor del contribuyente que será compensado o imputado de oficio por ARBA, pudiendo, de ser necesario, también solicitar su devolución.

Finalmente, se establece que, en caso de fraudes, se aplicarán las acciones sumariales correspondientes, anulando de pleno derecho los beneficios adquiridos, y quedando a criterio de ARBA la formulación de denuncias penales.

Disposición N°148/2025. Agentes de percepción del servicio al gas. (BO 09/05/2025)

Se establece que los agentes de percepción del servicio de gas deberán presentar las declaraciones juradas por la rendición de los subsidios correspondientes a las localidades y personas beneficiarias del programa, acompañando la misma de un archivo detallado que contenga la información que en esta norma se detalla.

Adicionalmente, se aprueba el manual de usuario para agentes de percepción del servicio de gas, que se encuentra anexado a esta disposición.

Resolución delegada N°83/2025. Impuesto a los Automotores. Vencimiento. Prorroga. (BO 09/05/2025)

Se modifica el vencimiento de la cuota 1 y anual del Impuesto a los Automotores, respecto de embarcaciones deportivas o de recreación del día 13/5/25 al día 17/7/25, por inconvenientes para poner a disposición de los contribuyentes los medios necesarios para el cumplimiento en fecha del pago de este tributo.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 187/2025 (BO 08/05/2025)

Por la presente se publica un nuevo texto ordenado sobre la reglamentación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), introduciendo modificaciones. Los principales cambios incluyen:

  • Impugnación del VIR: Se han precisado los procedimientos relacionados con la impugnación del VIR por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria.
  • Actualización periódica del VIR: El VIR será actualizado periódicamente. Con cada actualización, se especificará el procedimiento operativo para su aplicación.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 188/2025 (BO 08/05/2025)

Por la presente se precisan los requisitos formales y el orden de presentación de la documentación necesaria para cuestionar el valor locativo de referencia aplicado a contratos de locación.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 191/2025 (BO 09/05/2025)

Mediante la presente se establece el procedimiento para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan realizar aportes a proyectos culturales bajo el Régimen de Participación Cultural, según la Ley Nº 6.026.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 193/2025 (BO 09/05/2025)

Por la presente se reglamenta el mecanismo para acceder a la bonificación del cincuenta por ciento en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes con discapacidad, incluyendo los requisitos, modalidad de solicitud y vigencia del beneficio.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial.

Resolución General N°19-20-1-2025. Planes de Facilidades de Pago. (BO 07/05/2025)

La presente modifica la normativa referida a la solicitud de facilidades de pago para contribuyentes de tributos provinciales en la Provincia del Chaco. Se actualizan importes, se adecúan operaciones a cambios tecnológicos y se modifican ciertos parámetros como los plazos de financiación y las tasas aplicadas. A tales efectos, se modifican los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 de la Resolución General N° 1748/13, texto actualizado.

Asimismo, se sustituye la planilla anexa a la Resolución General N° 1748 por la planilla del Anexo I de esta resolución.

La resolución entra en vigor el 7 de mayo de 2025.

Ley N° 4154-I. Prórroga de la Ley 937-I de Promoción Industrial Provincial. (BO 05/05/2025)

Por medio de la presente, la Legislatura del Chaco prorrogó por cuatro años, a partir del 9 de enero de 2025, la Ley de Promoción Industrial Provincial. Esta ley prevé, entre otros, beneficios impositivos como exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario.

Ley XXIV N°112. Adhesión al régimen de transparencia fiscal al Consumidor (BO 08/05/2025)

Por medio de la presente, la Provincia de Chubut se adhiere al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor según la Ley Nacional N°27.743, estableciendo que los vendedores y proveedores de servicios a consumidores finales deben indicar claramente en sus publicaciones de precios el impuesto final y el precio neto sin impuestos provinciales, acompañado de la leyenda "PRECIO SIN IMPUESTOS". Además, las facturas o comprobantes emitidos deben detallar el importe discriminando los impuestos provinciales aplicables, garantizando así que los consumidores finales conozcan el importe pagado en concepto de impuestos en cada transacción.

Resolución General N°1709/2025 (BO 14/05/2025)

La presente modifica la Resolución General N°1605/2021 para adecuarla a los cambios del Decreto 2980/2025 en materia de Impuesto de Sellos. Se actualizan los formularios (F-0201 y F-0202) y anexos del sistema informático “S.I.R.Pe.Se. Web” para incorporar nuevas exenciones y reducciones. Esto facilita que agentes de retención y percepción del impuesto cumplan sus obligaciones de forma digital y actualizada. La resolución entra en vigencia a partir del 1° de mayo de 2025. Se busca garantizar coherencia entre la normativa vigente y los beneficios fiscales establecidos por el Poder Ejecutivo de la provincia.

Resolución N°297-E-GDERNE-DE#ART (A.R.T.) Impuesto Automotor e Inmobiliario. Tasa de interés. (BO 05/05/2025)

Mediante la presente, se establece en 4% la tasa de interés a aplicar para la cuota Nº 5/2025 de los impuestos automotor e inmobiliario, el que se calculará sobre el importe facturado en la cuota Nº 4/2025.

Resolución General (API Santa Fe) 24/2025 (Adelanto).

La Administración Provincial de Impuestos establece que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) registrados en el BCRA que adhieran al programa provincial “Impulso Comercial” - Resolución N°646/2025 del Ministerio de Desarrollo Productivo de Santa Fe - podrán aplicar una alícuota reducida del 6,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos, exclusivamente sobre los ingresos no financieros.

Asimismo, la API controlará las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos y podrá requerir a los contribuyentes adheridos al programa “Impulso Comercial” la presentación del Certificado de Adhesión emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Decreto N°1012/3 (MEyP) - 2025. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. (BO 05/05/2025)

Mediante el presente se prorroga hasta el 30 de mayo de 2025 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021. Se incluyen modificaciones como la actualización de fechas y la especificación de las deudas incluidas, que ahora abarcan aquellas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024. Se detallan reducciones en intereses y multas, con porcentajes específicos para diferentes infracciones. Las condiciones para acogerse al régimen se actualizan, incluyendo restricciones para planes de pago y beneficios para ciertos contribuyentes.

Novedades Jurisprudenciales

Dak Americas Argentina SA c. EN-AFIP-DGA-DTO 332/19 s/ Dirección General de Aduanas, 10/04/2025

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal   - Sala I

Dak Americas Argentina SA demando a AFIP-DGA a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 332/19 y el artículo 764 del Código Aduanero. Este decreto había incrementado temporalmente la alícuota de la tasa de estadística del 0,5% al 2,5%, y la empresa solicitó la devolución de las sumas pagadas en exceso.

El tribunal resolvió declarar inconstitucional tanto el Decreto 332/19 como el artículo 764 del Código Aduanero. Argumentó que se trataba de una "delegación en blanco" que permitía al Poder Ejecutivo modificar la alícuota sin establecer parámetros claros, lo cual violaba el principio de legalidad tributaria consagrado en la Constitución Nacional. En consecuencia, ordenó el reintegro de los importes pagados en exceso, junto con los intereses correspondientes, debido a la inconstitucionalidad declarada.

El recurso de apelación presentado por el Fisco fue declarado desierto, ya que no cumplió con las exigencias del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no proporcionar una crítica concreta y razonada de las consideraciones del fallo. Además, el tribunal enfatizó que solo el Congreso puede imponer tributos, y cualquier delegación debe ser clara y estar delimitada, lo cual no se cumplió en este caso. Se reafirmó la necesidad de respetar el principio de legalidad tributaria, rechazando la modificación de la tasa mediante un decreto, que carecía de bases legales claras.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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