Decreto N°644/2025. Declaración y Prorroga de Estado de Emergencia en Puán, Tornquist y Villarino. Impuesto Inmobiliario rural. Exención. (BO 25/04/2025)
Se declara y prorroga, según corresponda, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, y para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas de los partidos de Puán, Tornquist y Villarino por el periodo comprendido entre el 1/05/2024 y 31/10/2024.
Adicionalmente, se establece que los productores que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en establecimientos radicados en los partidos mencionados, gozarán, durante la vigencia del mencionado estado de emergencia, del beneficio de exención parcial en el Impuesto Inmobiliario rural (conforme art. 10, apartado 2, inc. b) de la L. 10.390) en proporción al porcentaje de afectación de dicha explotación ganadera.
Para ello deberán presentar los formularios de declaración jurada, o los formularios de ratificación, según corresponda, en un periodo máximo de 10 días, a partir de la fecha de publicación de este decreto.
Disposición Delegada (SERYC) N°1688/2025. Impuesto a los sellos. Procedimiento fiscal. Tasa de interés. (BO 25/04/2025)
Se establece para mayo de 2025 una tasa de interés mensual del 3,4521%, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).
Disposición (DPEMIYSPGP) N°151/2025. Impuesto al Servicio de Electricidad y Adicional al Consumo de Energía Elétrica. Agentes de percepción. Declaración jurada mensual. Modificación vencimiento. (BO 30/04/2025)
Se modifica del 15 al 16 de abril, la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada mensual que deben realizar los agentes de percepción del Impuesto al Servicio de Electricidad (Decreto Ley N° 7290/67) y su Adicional al Consumo de Energía Eléctrica (Decreto Ley 9038/78), debido a inconvenientes técnicos en el sistema SIPEBA.
Resolución Normativa (SERYC) N°14/2025.Exención. Beneficios tributarios temporales (BO 05/05/2025)
Se establece el reglamento para el acceso de los beneficios tributarios otorgados para paliar y superar las consecuencias del fenómeno climatológico ocurrido en Bahía Blanca.
Se determina que las exenciones del pago de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos previstas por el decreto 368/25 e informados en nuestro boletín del 27/3/25, se registrarán de oficio en las bases de datos de ARBA al disponer de la información que acredite su procedencia. Por otro lado, respecto de la exención de las cuotas 2 a 5 del Impuesto a los Automotores 2025, deberá ser solicitado por los interesados ante ARBA mediante el sistema SIRYC disponible en el sitio web de esta administración, adjuntando la documentación que acredite los daños materiales en los vehículos involucrados como consecuencia del fenómeno climatológico.
Los sujetos que no obtengan los beneficios mediante las vías anteriormente mencionadas podrán solicitar su reconocimiento mediante el procedimiento del Sistema Integral de Exenciones, presentando el formulario anexado a esta resolución.
Adicionalmente, se establece que los beneficios de exención de pago del Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores establecidos por el decreto antes mencionado, alcanzará el monto total de los conceptos eximidos, cualquiera sea la cantidad de contribuyentes respecto del bien afectado, y que en caso de ya haberse efectuado pagos sobre los mismos, se generará un crédito en favor del contribuyente que será compensado o imputado de oficio por ARBA, pudiendo, de ser necesario, también solicitar su devolución.
Finalmente, se establece que, en caso de fraudes, se aplicarán las acciones sumariales correspondientes, anulando de pleno derecho los beneficios adquiridos, y quedando a criterio de ARBA la formulación de denuncias penales.
Disposición N°148/2025. Agentes de percepción del servicio al gas. (BO 09/05/2025)
Se establece que los agentes de percepción del servicio de gas deberán presentar las declaraciones juradas por la rendición de los subsidios correspondientes a las localidades y personas beneficiarias del programa, acompañando la misma de un archivo detallado que contenga la información que en esta norma se detalla.
Adicionalmente, se aprueba el manual de usuario para agentes de percepción del servicio de gas, que se encuentra anexado a esta disposición.
Resolución delegada N°83/2025. Impuesto a los Automotores. Vencimiento. Prorroga. (BO 09/05/2025)
Se modifica el vencimiento de la cuota 1 y anual del Impuesto a los Automotores, respecto de embarcaciones deportivas o de recreación del día 13/5/25 al día 17/7/25, por inconvenientes para poner a disposición de los contribuyentes los medios necesarios para el cumplimiento en fecha del pago de este tributo.