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Tax Update del 27 de Junio al 10 de Julio

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Resolución General N°5716/2025 – Facturación. Modificaciones. (BO 27/06/25)

Mediante la presente se modifica la normativa relacionada con la emisión de comprobantes clase “M”. Se modifican los requisitos para la autorización de emisión de comprobantes clase “A” permitiendo una evaluación preventiva del comportamiento fiscal. Los contribuyentes que registren irregularidades podrán emitir comprobantes clase “M”, mientras que aquellos que cumplan con los nuevos criterios podrán optar por comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Resolución General N°5720/2025 – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS. (BO 07/07/25)

Mediante la presente se establece un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), para las operaciones que no hayan podido ser computadas por parte de los importadores, total o parcialmente, a la fecha de vigencia de la presente resolución. En esta primera etapa, el mecanismo aplicará a 3 casos específicos, a saber:

  1. Para los sujetos que suscribieron acuerdos de precios para el mercado local con la entonces Secretaría de Comercio, en virtud de los cuales se beneficiaban con la suspensión del pago del Impuesto PAIS, por las importaciones beneficiadas con esta suspensión;
  2. Para los casos de ingreso de mercadería a Zonas Francas que estuvieran amparadas por un Certificado de Tipificación de Zonas Francas.
  3. Para los casos en que se generó un pago a cuenta no computado en virtud de la reducción de la alícuota del 17,5% al 7,5%.

Los sujetos que apliquen este procedimiento especial, una vez aprobada la solicitud, obtendrán en forma automática un crédito que podrá ser aplicado únicamente para el pago de Derechos de Importación, y que en función del monto total será devuelto de acuerdo con un cronograma detallado en esta Resolución General.

Novedades provinciales

Disposición (ME) N°11. – Deudas fiscales. Tasas de interés. Reducción. (BO 01/07/25)

Mediante la presente disposición se reduce la tasa de interés por pago fuera de término de deudas de tributos del 96% al 79,2% anual no acumulativo para aquellas en estado prejudicial, y del 120% al 99,6% anual no acumulativo para las que se encuentren en instancia judicial.

Las reducciones regirán desde el 01/07/2025.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 275/2025 (BO 02/07/25)

Por la presente se fija la feria fiscal de invierno entre los días 21 y 25 de julio de 2025.

Se excluyen de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

La presente resolución rige a partir del día de su publicación.

Resolución General N° 23-20-1-2025 – Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional. Modificación de porcentuales de retención (BO 27/06/25)

Esta resolución modifica el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chaco, ajustando el artículo 5º de la Resolución General Nº 1749. Esta modificación se realiza para adecuar los porcentuales de retención a las nuevas alícuotas vigentes establecidas recientemente por la Ley Provincial N° 4156-F para cada una de las actividades.

Ley XXIV Nº 116. – Beneficios fiscales para las sociedades con domicilio fiscal en la provincia de Chubut (BO 10/07/25)

La presente ley establece una exención del pago del Impuesto de Sellos para la constitución de sociedades y aumentos de capital, así como para los actos y operaciones derivados de estos, que se realicen durante los doce meses posteriores a la publicación de la ley, siempre que se registren ante la Inspección General de Justicia de la Provincia de Chubut. Adicionalmente, se condona el pago del impuesto de sellos, intereses y multas por los aumentos de capital realizados en los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor de la ley, bajo la misma condición de registración. La condonación no permite reclamar devoluciones de pagos ya realizados.

Los beneficios fiscales se aplican únicamente a sociedades con domicilio legal en Chubut, que deben mantenerlo por 60 meses para no perder los beneficios. Para acceder a la exención o condonación, las sociedades deben presentar la documentación correspondiente dentro de los plazos establecidos.

El acogimiento a uno o ambos beneficios fiscales contemplados en la presente ley importará por parte del beneficiario, el expreso reconocimiento de deuda, la renuncia a interponer los recursos administrativos y/o judiciales correspondientes, el compromiso de asumir las costas que pudieran haberse generado y la renuncia al plazo de prescripción ya transcurrido, implicando el inicio de un nuevo plazo de prescripción, cuyo cómputo se encontrará suspendido durante los periodos en que se mantengan vigentes el o los beneficios.

Los beneficios fiscales previstos en esta ley no serán de aplicación para los agentes de recaudación, por los tributos retenidos y no depositados a las arcas públicas en legal tiempo y forma, como así tampoco para las deudas regularizadas mediante planes de pago.

Decreto 1313/2025 – Poder Ejecutivo de Corrientes (BO 07/07/25)

El Poder Ejecutivo de Corrientes declaró feria administrativa para la Administración pública provincial en dos períodos: del 14 al 18 y del 21 al 25 de julio de 2025. La medida alcanza a organismos centrales, descentralizados y autárquicos, excepto Salud, Seguridad, Instituto de Cardiología y Dirección de Energía. Se ordena a cada ministerio disponer guardias para asegurar la continuidad de los servicios públicos. El personal que no pueda hacer uso de la feria por razones fundadas podrá tomarla hasta el 30 de agosto. Esta feria no suspende ni interrumpe las licencias ordinarias o extraordinarias ya previstas. El objetivo es mejorar la eficiencia administrativa y permitir ajustes operativos internos. El decreto fue emitido el 7 de julio de 2025.

Resolución General N°1717/2025 – Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 04/07/25)

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adecuó su normativa al régimen nacional SIRTAC de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra. Modificó el artículo 2° de la Resolución General 1579/2020 para incorporar lo dispuesto por la Comisión Arbitral: los importes recaudados en moneda extranjera deben ingresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación, correspondiente al cierre del día hábil anterior. La medida alcanza pagos mediante tarjetas, tickets, vales o sistemas de pago agrupados. La adhesión garantiza uniformidad con las reglas del Convenio Multilateral y refuerza la correcta aplicación del régimen de retención. Tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial del 4 de julio de 2025.

Resolución General N°1716/2025 – Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 04/07/25)

Jujuy modificó el procedimiento para calcular anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para aseguradoras y reaseguradoras, adaptándolo a la nueva redacción del art. 256 del Código Fiscal vigente desde enero de 2025. Durante los primeros seis meses del ejercicio se aplicará un coeficiente calculado con el penúltimo ejercicio cerrado, y durante los seis siguientes, con el último ejercicio cerrado. Se detalla un nuevo Anexo I con la fórmula del coeficiente de gravabilidad y las deducciones admitidas (ej. siniestros, reservas, reaseguros). Para seguros de vida y retiro, se admiten deducciones sin el límite del 90%. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial del 4 de julio de 2025.

Resolución N°37. – Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra. Conversión de Moneda Extranjera. (BO 25/06/25)

Por medio de la presente, se modifica la Resolución General A.T.M. N°68/2020 añadiendo un párrafo adicional al Artículo 2°. Esta modificación establece que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser convertidos e ingresados en pesos argentinos, utilizando la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de recaudación del tributo. Esta actualización tiene como objetivo alinear la normativa de la provincia de Mendoza con las disposiciones de la Comisión Arbitral, según lo estipulado en la Resolución General C.A. N° 15/2025.

Resolución N°458-E-GDERNE (A.R.T.) – Deudas fiscales. Tasa de interés. (BO 30/06/25)

Se establece, para deudas fiscales, en un 3% la tasa de interés para 30 días de plazo, o su equivalente diario de 0,10% a partir del 01/07/2025.

Resolución N°462-E-GDERNE (A.R.T.) – Planes de Facilidades de Pago. Tasa de Interés. (BO 30/06/25)

Se modifica la Resolución (ART Río Negro) Nº 768/2023, la cual estableció un régimen de regularización de deudas tributarias, se actualizan los tipos de planes de facilidades y las tasas de financiación con acuerdo a la deuda que los contribuyentes regularicen.

Resolución General (D.G.R) N°11/2025. –  Feria administrativa de invierno. (Adelanto) (BO 11/07/25)

La Dirección General de Rentas de Salta estableció, para el año 2025, el período correspondiente a la feria administrativa de invierno, la cual se extenderá entre el 14 y 18 de julio de 2025, ambas fechas inclusive.

Durante este período, no se computarán los días hábiles administrativos a los efectos de los plazos procedimentales de la Dirección General de Rentas.

Lo dispuesto no se aplicará a los procedimientos de clausura y decomiso preventivos establecidos en los artículos 51º a 67º del Código Fiscal.

Resolución N°021-DPIP-MHIP-2025. – Régimen General De Recaudación Bancaria Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos. (BO 09/07/25)

Mediante la presente, se modifica el Artículo 3° de la Resolución General N° 038-DPIP-2020 relacionada con el Régimen General de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La modificación establece que las entidades financieras, regidas por las normas que dicta el Banco Central de la República Argentina, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de San Luis, quedan obligadas a actuar como agentes de recaudación. Esta obligación se extiende a las entidades resultantes de reestructuraciones como fusiones o absorciones.

La resolución entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Resolución N° 051.-ASIP. – Impuesto de Sellos (BO 08/07/25)

Mediante la presente, se establecen regulaciones sobre el Impuesto de Sellos para operaciones con automotores en la provincia de Santa Cruz.

El Impuesto de Sellos se aplicará sobre el mayor valor entre el precio acordado por las partes y el valor del automotor según la valuación vigente de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).

Los agentes de recaudación deberán informar las negativas voluntarias de pago por parte de los obligados, adjuntando en formato PDF la documentación

respaldatoria, en caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos tiene facultades para aplicar sanciones cuando sea necesario.

Resolución General (API Santa Fe) N°31/2025 (BO 02/07/25)

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe adecúa el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y/o del Convenio Multilateral.

Destacamos que a partir del 1° de julio podrán acceder a presente procedimiento simplificado además de los contribuyentes calificados Sin Riesgo Fiscal o Riesgo Fiscal 1, aquellos contribuyentes que se encuentren calificados con Riesgo Fiscal 2 o 3.

Resolución General (API Santa Fe) N°34/2025 (Adelanto)

Mediante la presente se considera ingresada en término la presentación de la declaración jurada anual Formulario CM05 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral del año 2024, cuando se haya efectuado hasta el 04 de julio de 2025.

Resolución N°20/2025. (BO 03/07/25)

Mediante la presente se establece desde el día 21 al 25 de julio del año 2025 la interrupción de los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos en dicho período.

Esta “feria fiscal” aplicará para los plazos dispuestos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante el período mencionado.

No se extiende en el ejercicio de las facultades de contralor del Organismo, ni modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar tributos, así como los procedimientos administrativos ajenos a la materia tributaria.

Decreto N° 1752/3 (MEyP) – 2025. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. (BO 08/07/25)

Mediante el presente se prorroga hasta el 31 de julio de 2025 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021. Se incluyen modificaciones como la actualización de fechas y la especificación de las deudas incluidas, que ahora abarcan aquellas vencidas hasta el 30 de abril de 2025.

Asimismo, se detallan reducciones en intereses y multas, con porcentajes específicos para diferentes infracciones. Las condiciones para acogerse al régimen se actualizan, incluyendo restricciones para planes de pago y beneficios para ciertos contribuyentes.

Decreto N° 1804 – (MEyP) – 2025. Feria Fiscal de Invierno. (BO 08/07/25)

Mediante el presente se establece una feria fiscal en la Dirección General de Rentas de Tucumán del 7 al 21 de julio de 2025. Durante este tiempo, los días hábiles administrativos no se computarán para plazos procedimentales. Sin embargo, la Dirección General de Rentas podrá ejercer su control y, si es necesario, habilitar días y horas para trámites urgentes. El decreto no altera los términos de prescripción establecidos por la Ley Nº 5121 ni afecta procedimientos administrativos no tributarios.

AJUSTE POR INFLACION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Pampa Cogeneración S.A. c. En-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento, 06/05/2025

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, falló a favor de Pampa Cogeneración S.A. en un litigio contra el Estado Nacional (AFIP) sobre la aplicación del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2019.

El tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia que había admitido la acción declarativa de la empresa y declaró aplicable la totalidad del mecanismo de ajuste por inflación, lo que resultó en que el saldo a ingresar por la empresa fuera cero, en lugar de los $116.836.294,63 que hubiera debido pagar aplicando solo 1/6 del ajuste. La empresa argumentó que aplicar parcialmente el ajuste era irrazonable y confiscatorio, y el tribunal coincidió, basándose en precedentes como el caso “Candy S.A.” de la Corte Suprema.

La sentencia fue confirmada, dado que el fisco solo impugnó la pericia contable sin presentar pruebas para desvirtuarla. Esta falta de pruebas adicionales por parte del fisco fue determinante para que el tribunal decidiera en favor de la empresa, ya que consideraron que el informe pericial era sólido y que el fisco no había cumplido con la carga de la prueba necesaria para desvirtuar las conclusiones del perito.

En consecuencia, la obligación de aplicar solo una fracción del ajuste por inflación fue considerada inaplicable en este caso específico, ya que el resultado habría sido confiscatorio. La pericia contable, al demostrar esta desproporcionalidad, fue clave para que se resolviera permitir el ajuste completo por inflación.

En cuanto a las costas del proceso, se decidió que cada parte debía hacerse cargo de sus propios costos, siguiendo el criterio de complejidad jurídica y la jurisprudencia previa, a pesar de la apelación de la parte actora que solicitaba que fueran impuestas al fisco.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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