IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCION DEL IMPUESTO.
“Quiroga, Juan Manuel (TF 117807662-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 14/08/2025.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV.
En “Quiroga, Juan Manuel c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió confirmar la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó el pedido de repetición del impuesto a las ganancias formulado por el actor.
Juan Manuel Quiroga, analista de sistemas y socio gerente de System Web SRL, desarrolló junto a un socio un software de billetera virtual con fines comerciales. Aunque inicialmente planeaban explotarlo ellos mismos, finalmente cedieron todos los derechos patrimoniales a la empresa Open Pass SA en agosto de 2020, por un monto de USD 1.166.667. Sobre la primera cuota de ese pago, la AFIP practicó una retención de impuesto a las ganancias, que Quiroga consideró indebida. Argumentó que la operación fue un hecho aislado, sin habitualidad ni habilitación de fuente, y que el software no debía ser considerado similar a una patente o regalía como lo establece el artículo 48, inciso h, de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El Tribunal Fiscal, y luego la Cámara, consideraron que la cesión del software encuadra dentro de ese artículo, que contempla ingresos por transferencia definitiva de derechos de bienes inmateriales como marcas, patentes, regalías y similares, incluso cuando no se realicen habitualmente. Se destacó que el desarrollo del software estaba vinculado a la actividad profesional del actor, lo que podría configurar habitualidad, aunque la norma no la exige en estos casos. Además, se sostuvo que el término “similares” permite una interpretación extensiva que incluye al software como bien inmaterial gravado, sin vulnerar el principio de legalidad.
Finalmente, la Cámara desestimó los agravios del actor y confirmó la resolución apelada, aunque modificó la imposición de costas, estableciendo que se paguen por su orden debido a la complejidad del asunto. También dejó sin efecto la regulación de honorarios.