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Tax Update del 3 al 16 de Octubre

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Resolución General ARCA N°5770/2025 – Exportación Monitoreada. (BO 03/10/2025)

Mediante la presente se implementa el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta, previsto por la Resolución General N°5.721/25 ARCA.

Decreto PEN N°726/2025 – Derechos de Exportación. Reducción. (BO 08/10/2025)

Mediante la presente, se establece una alícuota del 0% en los derechos de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), que se consignan en el Anexo que forma parte del Decreto (y que refieren a aluminio, acero y sus derivados), cuando se exporten a países que apliquen aranceles de importación iguales o superiores al 45%.

Novedades provinciales

Resolución N°152-ASIP. Impuesto de Sellos – Régimen excepcional de regularización de deudas – Prórroga de la res. 99/2025 (BO 07/10/25)

Mediante la presente, se prorroga hasta el 17 de octubre del corriente año, el plazo de la segunda etapa del Régimen Excepcional de Regularización de Deudas del Impuesto de Sellos.

Este régimen consiste en la remisión del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el setenta por ciento (70%) de las multas generadas por deudas vencidas al 31 de julio de 2025.

Ley N°3960. Modifica la Ley N°3141 – Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera Y Otras Actividades Laborales (BO 13/10/25)

Mediante la presente, se establece que las empresas que operan en sectores como hidrocarburos, minería, pesca y otras industrias deben emplear al menos un 90% de trabajadores con residencia mínima de seis años en la provincia. Para los proyectos bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), se exige un 60% de trabajadores con residencia provincial y un 30% con residencia en la localidad del proyecto.

Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación de la presente ley a celebrar convenios con organismos provinciales, municipales y comisiones de fomento a fin de garantizar el cumplimiento y control efectivo de estas disposiciones.

Esta ley modifica los Artículos 3 y 3 bis de la Ley N°3141, con el fin de reforzar la contratación de mano de obra local.

La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCION DEL IMPUESTO.

“Quiroga, Juan Manuel (TF 117807662-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 14/08/2025.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV.

En “Quiroga, Juan Manuel c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió confirmar la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó el pedido de repetición del impuesto a las ganancias formulado por el actor.

Juan Manuel Quiroga, analista de sistemas y socio gerente de System Web SRL, desarrolló junto a un socio un software de billetera virtual con fines comerciales. Aunque inicialmente planeaban explotarlo ellos mismos, finalmente cedieron todos los derechos patrimoniales a la empresa Open Pass SA en agosto de 2020, por un monto de USD 1.166.667. Sobre la primera cuota de ese pago, la AFIP practicó una retención de impuesto a las ganancias, que Quiroga consideró indebida. Argumentó que la operación fue un hecho aislado, sin habitualidad ni habilitación de fuente, y que el software no debía ser considerado similar a una patente o regalía como lo establece el artículo 48, inciso h, de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

El Tribunal Fiscal, y luego la Cámara, consideraron que la cesión del software encuadra dentro de ese artículo, que contempla ingresos por transferencia definitiva de derechos de bienes inmateriales como marcas, patentes, regalías y similares, incluso cuando no se realicen habitualmente. Se destacó que el desarrollo del software estaba vinculado a la actividad profesional del actor, lo que podría configurar habitualidad, aunque la norma no la exige en estos casos. Además, se sostuvo que el término “similares” permite una interpretación extensiva que incluye al software como bien inmaterial gravado, sin vulnerar el principio de legalidad.

Finalmente, la Cámara desestimó los agravios del actor y confirmó la resolución apelada, aunque modificó la imposición de costas, estableciendo que se paguen por su orden debido a la complejidad del asunto. También dejó sin efecto la regulación de honorarios.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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