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Tax Update del 28 de Noviembre al 11 de Diciembre

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Decreto. PEN N°840/2025 – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (BO 28/11/25)

Mediante la presente, se modifica el Decreto N°617/25 referente al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Se incrementará el monto del impuesto al Dióxido de Carbono para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1 y 31 diciembre de 2025.

Resolución General (ARCA) N°5794/2025 – Régimen de percepción de IVA por operaciones a través de plataformas digitales (BO 02/12/25)

Se actualiza el monto total de ventas en pesos a partir del cual se presume habitualidad para los “sujetos no categorizados”, pasando de $ 200.000 a $ 750.000. Adicionalmente, respecto del supuesto de habitualidad basado en la realización de 4 o más operaciones mensuales en 4 meses consecutivos, se ve modificado a la realización de 4 o más operaciones mensuales en cada uno de los cuatrimestres del año.

Además, respecto de dichos sujetos, la percepción ya no deberá ser liquidada en el mes en que se configure la habitualidad, sino a partir del mes inmediato siguiente sobre el total de operaciones perfeccionadas.

Finalmente, se estipula que los sujetos que hayan sufrido percepciones como consecuencia de este régimen ya no recibirán notificaciones en el domicilio fiscal electrónico, sino que las mismas deberán ser consultadas a través del servicio con clave fiscal “Nuestra Parte”.

Lo detallado resultará de aplicación para operaciones concertadas a partir del 01/12/2025.

Resolución General ARCA N°5793/2025 – SICNEA – Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (BO 03/12/25)

Mediante la presente se modifica la Resolución General N°3.474/13, norma relativa al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) el cual permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general.

Al respecto, dentro de las modificaciones más relevantes, se detalla que será obligatorio adherirse al servicio web SICNEA, a efectos de constituir domicilio electrónico, para los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, los importadores y exportadores, los apoderados de los sujetos enumerados anteriormente y los abogados que actúen en carácter de letrado patrocinantes o letrados apoderados ante el servicio aduanero.

A su vez, se determina que aquellos sujetos no adheridos a SICNEA podrán recibir la primera notificación de un procedimiento en su Domicilio Fiscal Electrónico, haciéndole saber que en el plazo de 10 días deberá constituir su domicilio electrónico SICNEA.

Resolución General ARCA N°5795/2025 – Régimen de Regularización de Activos. Impuesto Especial de Regularización. Reintegro (BO 03/12/25)

Se establecen aclaraciones en el procedimiento para demostrar que el valor de mercado de inmuebles urbanos y rurales es inferior al valor mínimo establecido por la normativa, y así solicitar la reducción de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización, en el marco del Régimen de Regularización de Activos previsto por la Ley 27.743.

Se aclara que dicha solicitud podrá ser presentada en cualquier momento dentro del plazo de prescripción y deberá incluir valuación realizada por martillero público matriculado en la jurisdicción del inmueble u otro profesional idóneo en la materia, y también debe contener descripción del inmueble y demás datos que permitan sustentar la valuación efectuada.

Se estipula como requisito previo para efectuar esta solicitud, que se encuentre presentado el F. 3321 “Manifestación de Adhesión al Régimen de Regularización de Activos” y haber informado a ARCA el CBU de la cuenta bancaria del interesado.

ARCA tendrá facultades para verificar la información presentada, pudiendo solicitar más valuaciones y/o verificar el inmueble a los efectos de su constatación, comunicando la aprobación o rechazo mediante acto administrativo notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico. En caso de aprobación se reintegrará el Impuesto abonado en exceso en moneda nacional, o bien, de haberse abonado en dólares estadounidenses, se considerará el tipo de cambio comprador del BNA a la fecha del último día hábil anterior al de la devolución, acreditándose en la cuenta bancaria informada. En caso de rechazo, el acto administrativo contendrá los fundamentos de tal resultado, y podrá ser recurrido mediante el recurso de apelación ante el Director General.

Finalmente, se aclara que el monto reintegrado incluirá intereses devengados desde la fecha de la solicitud, siempre y cuando se hayan cumplimentado los requisitos antes mencionados, o desde la fecha en que se verifique dicho cumplimiento. La tasa será la prevista en el art. 4 de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía, según la moneda en que se haya pagado originalmente el Impuesto.

Resolución General ARCA N°5796/2025 – VUCEA – Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (BO 04/12/25)

Mediante la presente, se incorpora al régimen de VUCEA la autorización para la importación de vehículos automotores clásicos, conforme a las características  establecidas en el artículo 7, inciso E, del Decreto N.º 110/1999 (aquellos denominados “modelos de colección” o que revistan carácter histórico, con una antigüedad superior a 30 años y cuyo valor FOB no sea inferior a USD 12.000) y lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Nº 24 de fecha 24/02/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio y su modificatoria.

Resolución (SSN) 668/2025 – Aseguradoras. Autorización para celebrar operaciones de caución bursátil en moneda extranjera con Títulos Públicos (BO 09/12/25)

Mediante esta resolución se habilita a las entidades aseguradoras y reaseguradoras a celebrar operaciones de caución bursátil denominada en moneda extranjera, utilizando títulos públicos en cartera, siempre y cuando el producido sea utilizado exclusivamente para la adquisición en licitación primaria de títulos públicos soberanos denominados en moneda extranjera. Establece el requisito que el monto total involucrado en operaciones de caución bursátil no podrá superar el 20% de valor de la cartera de títulos públicos.

La presente tiene vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Comunicación “A” BCRA N°8361/2025 – Exterior y Cambios – Adecuaciones (BO 10/12/25)

Mediante la presente se modifica el punto 3.8.5. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, referente al compromiso de no concretar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera por personas humanas residentes para poder acceder al Mercado de Cambios para comprar moneda extranjera.

Al respecto, se detalla que este compromiso no comprenderá aquellas compras que se concreten:

  • En el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes (en la medida que el comprador los mantenga en su cartera como mínimo 15 días hábiles); o
  • A partir de la reinversión de los cobros en moneda extranjera de servicios de capital y/o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o el BCRA dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cobro.

Resolución General (CNV) 1094/2025 – Valores negociables: implementan un régimen informativo aplicable a los ALyC (BO 11/12/25)

Mediante esta resolución se establece un régimen de información de periodicidad mensual aplicable a las ALYC.  Se deberá informar todos los pasivos financieros y la totalidad de los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables celebrados en el período a informar.

La presente tiene vigencia a partir del día 12/12/2025.

Decreto PEN N°877/2025 – Derechos de Exportación (BO 12/12/25)

Mediante la presente se reducen las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.), para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur referidas a ciertos principales cultivos y subproductos agropecuarios (soja, subproductos de soja, trigo y cebada, maíz y sorgo, y girasol).

Novedades provinciales

Resolución Normativa (ARBA) N°30/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Suspensión de su actuación ante incumplimientos. (BO 03/12/25)

Se establece que ARBA podrá suspender temporalmente la actuación de aquellos agentes de recaudación de Ingresos Brutos (en todos los regímenes en que se encuentren inscriptos) que:

  • No hubieran ingresado los importes declarados de 3 o más periodos mensuales o 6 o más periodos quincenales en tanto los mismos en conjunto y sin considerar intereses, recargos y multas, superen los $ 100 millones, sin importar la instancia de cobro en la que se encuentren.
  • No hubieran ingresado los importes declarados por 1 o más periodos, dentro de los 60 días de cumplido el vencimiento, en tanto los mismos en conjunto y sin considerar intereses, recargos y multas, superen $ 100 millones.

La suspensión será dispuesta mediante acto administrativo notificado vía domicilio fiscal electrónico, en el que se indicará fecha a partir de la cual rige, y deberán continuar cumpliendo con el resto de sus obligaciones fiscales, tanto en su carácter de agente como de contribuyente, durante su vigencia. No será levantada, hasta que el agente abone los importes declarados y no ingresados, hecho que será notificado por la misma vía.

Las recaudaciones que pudiera efectuar un agente suspendido no serán computables como pago a cuenta.

Resolución Normativa (ARBA) N° 31/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos. Agentes de Recaudación. Inscripción y cese de oficio o a pedido de parte (BO 03/12/25)

Se establece que ARBA podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como agentes de recaudación en los mencionados impuestos -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos- cuando los mismos de manera independiente para cada uno de los regímenes de recaudación:

  • No cumplan con los parámetros que establece la normativa para actuar como tales.
  • Dentro de los 24 meses anteriores en que ARBA analiza la información, reúnan de manera concurrente, las siguientes circunstancias:
  • Falta de presentación de declaraciones juradas, en su carácter de agentes de recaudación.
  • Inexistencia de acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio y/o sumariales tendientes a aplicar sanciones.
  • Inexistencia de emisión de títulos ejecutivos para el cobro de deudas provenientes de su actuación, devengadas en dicho periodo.

Además, también se establece que se podrá solicitar su cese en tal calidad, con efecto retroactivo. La solicitud puede efectuarse mediante el sistema SIRyC en el sitio web de ARBA, conforme el proceso indicado en la nueva normativa.

El solicitante recibirá un comprobante con todos los datos del trámite, mediante el cual además le podrá ser solicitada la presentación de la documentación física.

Para disponer el cese, será condición que el agente haya presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en tal carácter, por todos los periodos no prescriptos hasta la fecha, y en caso de alegar motivos distintos o presentar documentación respaldatoria diferente a la antes mencionada, ARBA podrá requerir más pruebas a fin de determinar la procedencia del cese.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 355/2025 (BO 02/12/25)

La AGIP implementa un mecanismo que permite a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral y con actividad en CABA y Santa Fe, imputar saldos a favor reconocidos en una jurisdicción contra obligaciones del mismo tributo en la otra.

El procedimiento exige cumplir requisitos como la presentación de todas las declaraciones juradas, ausencia de deuda judicial, no encontrarse concursado ni adherido a planes vigentes, entre otros. La gestión se efectúa mediante la funcionalidad “Imputación Provincia de Santa Fe” en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria, utilizando Clave miBA Nivel 3, e implica la renuncia a reclamos de repetición e intereses.

Las solicitudes de imputación recíproca podrán presentarse a partir del 1° de diciembre de 2025. Los procedimientos para imputar el saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos autorizado por la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe y registrado por la AGIP podrán realizarse desde el 1° de enero de 2026.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 358/2025 (BO 02/12/25)

Por la presente se modifica la reglamentación del régimen de regularización de obligaciones tributarias (Res. AGIP CABA 461/2025), ajustando los beneficios de condonación de intereses resarcitorios y punitorios según la fecha de adhesión, aplicable tanto a contribuyentes generales como a grandes contribuyentes bajo el Sistema de Verificación Continua.

Asimismo, se conserva la opción de pago al contado o en hasta 48 cuotas, incorporando nuevos porcentajes de condonación: los beneficios máximos estarán disponibles hasta el 9 de enero de 2026, disminuyendo de forma gradual hasta el 31 de enero de 2026.

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución N°431/2025 – Modificaciones a la Resolución 105/2021 – D.G.R (BO 11/12/25)

Mediante la presente, se establece una retención del 3% para operaciones vía plataformas digitales si el comprador tiene domicilio, teléfono o IP en Chubut o si se verifica habitualidad.

Adicionalmente, se determina una retención del 1,5% para operaciones en establecimientos provinciales o vía plataformas digitales (comprador domiciliado en Chubut).

La retención del impuesto a practicar a los contribuyentes del SIRTAC deberá efectuarse en el momento de la liquidación y/o rendición del importe correspondiente. Si se trata de operaciones en establecimientos provinciales o vía plataformas digitales, también se efectuará en el momento de la liquidación y/o rendición del importe correspondiente.

En el caso de recaudaciones en Moneda Extranjera, se realiza la conversión a pesos según cotización Banco Nación del día hábil anterior.

Resolución General N°285/2025 (BO 02/12/25)

La presente resolución fue emitida por la dirección General de Rentas de Corrientes, aprueba la actualización integral de sus plataformas digitales en el contexto del proceso de modernización digital. Se aprueba un nuevo sitio público (https://www.dgrcorrientes.gov.ar) y otro privado (https://www.miportal.dgrcorrientes.gov.ar) para gestiones del contribuyente mediante Clave de Acceso Virtual (CAV), cuya solicitud podrá realizarse en forma no presencial, requiriendo adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Estos funcionaran en paralelo con los portales actuales hasta el 31/03/2026.

Asimismo, se deroga la Resolución N.º 189/2019, incorporando las funcionalidades de la aplicación móvil al nuevo portal adaptado para dispositivos.

La presente disposición entra en vigor el 09/12/2025.

Ley N°11.232 ATER – Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Adhesión (BO 01/12/25)

Mediante la presente, se establece la adhesión de la provincia de Entre Ríos al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional 27.743 - Título VII.

Dispone que todos aquellos contribuyentes que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar en la publicación de los precios, el importe final que deberán abonar. Asimismo, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los mismos, debiendo estar acompañado de la leyenda “precios sin impuestos”.

A su vez, dispone que, el incumplimiento de dicha obligación constituye una infracción a los deberes formales siendo de aplicación la sanción del artículo 46 del código fiscal.

Resolución N°513/2025 ATER – Régimen Especial de Regularización Fiscal. Prórroga (BO 03/12/25)

Mediante la presente, se prorroga el plazo para el acogimiento al “Régimen Especial de Regularización Fiscal” dispuesto por el Decreto 1843/2025, hasta el 30/12/2025, inclusive.

Decreto N°4408/2025 (BO 03/12/25)

El presente decreto reglamenta la adhesión al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) conforme a la Ley Provincial N. 6.409/2024. Esta reglamentación define los criterios, requisitos y procedimientos para la inscripción de “Sucursales Dedicadas o Especiales” destinadas a proyectos de gran inversión.

Este decreto entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General N°17/2025 (BO 05/12/25)

Se aprueba el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) como un sistema alternativo para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los Agentes de los Regímenes de Recaudación e Información del Impuesto a los Vehículos y del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos, dispuestos por la Resolución General N°11/2025.

Ley N°9677 - Defensa del consumidor - Impresión del Contacto de Denuncias en Facturas y Tickets (BO 02/12/25)

Se modifica la ley 7538 que estipulaba que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la provincia debía estar impreso el teléfono de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, el mismo se podía reemplazar por un sellado. Esto fue modificado por la ley 9677 que indica que debe estipularse de forma impresa el número de teléfono gratuito y/o canal digital de denuncias de la Dirección de Defensa del Consumidor o autoridad que en el futuro la reemplace.

Deberá contener el texto que indique la Dirección de Defensa del Consumidor o autoridad que en el futuro la reemplace, con la información actualizada sobre los canales de denuncia y contacto habilitados.

Resolución General N°23/2025 - D.G.R.  Derogación de regímenes de información, retención y percepción (BO 09/12/25)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas deja sin efecto las resoluciones generales 23/2000, 19/2010, 20/2010, 91/1990, 29/2000, 32/2000 y 20/2014. Las mismas establecían regímenes de información, retención y percepción aplicables a los sectores comercial, industrial y de servicios cuyos alcances resultaban redundantes, en tanto los contribuyentes alcanzados ya se encuentran incluidos en instrumentos análogos o similares.

Resolución (A.R.T) N°856/2025. Valuaciones Fiscales. (BO 04/12/25 Suplemento)

Se establece para el ejercicio 2026 y a los efectos del Impuesto de Sellos, de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos, Judiciales y del Impuesto Inmobiliario, los Valores Unitarios Básicos de la Tierra y Mejoras en el Anexo I de la presente. Las valuaciones catastrales resultantes de la aplicación de los Valores Unitarios Básicos aprobados serán consideradas valuaciones fiscales a los efectos de los tributos indicados anteriormente.

Ley N°3964 (BO 11/12/25)

Mediante la presente, se aprueban en todas sus partes las Resoluciones N° 15/2024 (C.P) y N°23/2024 (C.P) dictadas por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/8/77, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ley.

Las mencionadas resoluciones introducen las siguientes modificaciones:

  • Reuniones anuales: La Comisión Plenaria deberá realizar como mínimo 4 reuniones anuales
  • Colaboración entre jurisdicciones: Se refuerza la obligación de colaboración para asegurar el cumplimiento fiscal. Se incorporan medidas concretas:
    • Interoperabilidad con organismos públicos/privados para simplificar el acceso a información.
    • Mejoras continuas en procesos mediante nuevas tecnologías.
    • Desarrollo y administración de sistemas informáticos para unificar regímenes de recaudación e información.
    • Simplificación tributaria para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Comisión Plenaria: Se constituirá con dos representantes por jurisdicción (titular y suplente). Se permite a las jurisdicciones designar un representante alterno, en todos los casos deberán ser especialistas en materia impositiva.
  • Comisión Arbitral: Estará integrada por un presidente, un vicepresidente, siete vocales titulares y siete suplentes/alternos. Tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las modificaciones introducidas entrarán en vigencia al momento que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral verifique la aprobación respectiva por parte de todas las jurisdicciones adheridas.

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Banco Supervielle S.A. c. E.N. - A.F.I.P. - D.G.I. s/ Dirección General Impositiva, 16/09/2025

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, dictó sentencia el 16 de septiembre de 2025 en la causa “Banco Supervielle S.A. c. Estado Nacional – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva”, confirmando la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de repetición promovida por la entidad financiera. El reclamo ascendía a $543.994.579,83 en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2015, 2016 y 2017, fundado en la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias y en los artículos 83, 84 y 85 del mismo cuerpo normativo. La actora alegó que la prohibición de dicho mecanismo tornaba el tributo confiscatorio, vulnerando derechos constitucionales de propiedad e igualdad.

El juez de grado consideró acreditada la confiscatoriedad mediante la pericia contable, que determinó que, sin ajuste por inflación, las alícuotas efectivas del impuesto ascendieron al 46,48% en 2015, 135,42% en 2016 y 76,33% en 2017, porcentajes que exceden los límites razonables de imposición. En consecuencia, ordenó aplicar el ajuste por inflación y la reexpresión de amortizaciones, liquidar intereses desde la interposición del reclamo administrativo (11/12/2019) hasta el pago efectivo conforme las resoluciones del Ministerio de Economía, y distribuir las costas en el orden causado, siguiendo el criterio de la Corte Suprema en el precedente “Candy S.A.”.

La AFIP apeló alegando que el régimen se encontraba derogado o suspendido, cuestionó la validez de la pericia por falta de documentación respaldatoria, sostuvo que no se acreditó confiscatoriedad y solicitó la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución General 2224/79. La Cámara desestimó los agravios, ratificó la validez del dictamen pericial y la analogía con la doctrina sentada en “Candy S.A.”, destacando que la falta de aplicación del ajuste por inflación y de los mecanismos de actualización previstos en la ley configura un supuesto de confiscatoriedad. Asimismo, rechazó la aplicación de la RG 2224/79 por ser facultativa y derogada parcialmente, y mantuvo la distribución de costas en el orden causado.

El fallo reafirma la doctrina de la Corte Suprema según la cual la prohibición del ajuste por inflación no es inconstitucional per se, pero debe considerarse inaplicable cuando su omisión produce efectos confiscatorios, acreditados mediante prueba concluyente. Esta decisión consolida la jurisprudencia en casos análogos, subrayando la relevancia de la pericia contable para demostrar la afectación al derecho de propiedad.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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