ACCION DE REPETICION - DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
“Bemis Argentina S.A.U. y otro c. AFIP s/ contencioso administrativo – varios”, 04/08/2025
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN, SALA II.
American Plast S.A., en carácter de continuadora de Itap Bemis Ltda., sucursal argentina de una sociedad extranjera, interpone demanda contra la AFIP (hoy ARCA), con el objeto de obtener el reintegro de la suma de $1.470.534,48 abonada en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2007 a 2011. La actora argumentó que las sucursales de sociedades extranjeras no son sujetos pasivos del tributo ni responsables sustitutos, conforme la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Bank of Tokio – Mitsubishi UFJ Ltd.”, y que el decreto reglamentario había incurrido en exceso al incluirlas.
En primera instancia, la jueza hizo lugar a la demanda, reconoció la legitimación activa de American Plast S.A. como continuadora y concluyó que las sucursales extranjeras no estaban alcanzadas por la obligación de actuar como responsables sustitutos. Condenó a la AFIP a devolver la suma reclamada con intereses calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central desde cada pago hasta el reintegro, imponiendo las costas a la demandada.
La AFIP apeló cuestionando la legitimación activa, la aplicabilidad del impuesto, el cómputo de intereses y la imposición de costas. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia en lo sustancial, ratificando que la sucursal no era sujeto pasivo del impuesto y que correspondía la devolución, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Bank of Tokio”. Sin embargo, modificó el criterio sobre intereses, estableciendo que debían computarse desde la presentación del reclamo administrativo del 31 de octubre de 2012 y aplicarse las tasas fijadas por el Ministerio de Economía para cada período. Rechazó la aplicación obligatoria de la Resolución General 2224/1979 y mantuvo las costas a cargo de la demandada. La sentencia quedó confirmada parcialmente.