Ir al contenido principal

Tax Update del 31 de Octubre al 13 de Noviembre

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Resolución General 5785/2025 – Régimen de emisión y registración de comprobantes originales. (BO 03/11/25)

Mediante la presente se establece que el procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos mediante el Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), previsto en la Resolución General N°5.782, deberá utilizarse como primera opción de contingencia cuando la emisión habitual se realice vía WebService.

Se modifica la Resolución General N° 4.290 y sus normas complementarias, incorporando el uso del C.A.E.A. en los artículos 15, 16, 18 y 25. Además, se establecen sanciones para contribuyentes que incumplan con la rendición de comprobantes emitidos con C.A.E.A., la presentación de la declaración jurada F. 2051, o los reportes de Controladores Fiscales de Nueva Tecnología.

El organismo podrá restringir el acceso a ciertos métodos de emisión o habilitar comprobantes clase “A” con leyendas específicas, según el historial de incumplimientos del contribuyente. La norma entra en vigencia el 1 de Junio de 2026.

Resolución ME N°1725/2025 – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. (BO 04/11/25)

Mediante la presente se modifica la resolución 814/2024 del Ministerio de Economía, norma que creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI que tiene a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU). Al respecto, se modifica la integración del mencionado Comité.

Novedades provinciales

Decreto N°2731/2025. Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas. Provincial. Reglamentación (BO 03/11/25)

Se aprueba el reglamento del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas (Ley 15.510).

Se detallan las actividades del nomenclador de actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se establecen las siguientes aclaraciones en cuanto a las exenciones impositivas:

  • Impuesto Inmobiliario: se aplicará exclusivamente sobre la proporción de afectación al proyecto del Inmueble, la cual deberá ser informada por la empresa por medio de declaración jurada.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: el porcentaje de exención deberá calcularse sobre la participación del incremento de producción/prestación de servicios proyectada, sobre la producción o servicios finales resultantes del proyecto. Los mismos deberán ser informados por la empresa por medio de declaración jurada, especificándose las bases técnicas y fuentes utilizadas para la estimación.
  • Impuesto de Sellos: se deberá consignar en el instrumento que el mismo se encuentra alcanzado por el beneficio. Adicionalmente se establecen específicamente los contratos que estarán alcanzados durante el periodo de construcción y/o montaje de las instalaciones y/o nuevo proceso productivo, y durante toda la vigencia del beneficio.

Se establecen también los requisitos e información a consignar para acceder a los beneficios adicionales previstos por la Ley.

La vigencia de estos privilegios será la estipulada por el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al Régimen.

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, en su calidad de autoridad de aplicación, estará facultado para dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias.

Resolución Delegada (SERYC) N°226/2025. Impuesto Inmobiliario – Componente Básico – Planta Rural. Cuota cuatro. Vencimiento. Prorroga. (BO 10/11/25)

Se prorroga el vencimiento de la cuota 4 del Impuesto Inmobiliario Planta rural – Componente Básico – y del Impuesto Inmobiliario Complementario hasta el 18/12/2025, originalmente establecido para el 12/11/2025.

Resolución Delegada (SERYC) N°227/2025. Impuesto a los Automotores - Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Cuota dos. Vencimiento. Prorroga (BO 10/11/25)

Se prorroga el vencimiento de la cuota 2 del Impuesto a los Automotores de Embarcaciones Deportivas o de Recreación hasta el 11/12/2025, originalmente establecido para el 13/11/2025.

Resolución N°479/AGIP/25 (BO 31/10/25)

Por la presente se modifica el sistema de categorización de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reemplazando la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal establecida por la Resolución N°52/2018.

Bajo el nuevo esquema se clasifican a contribuyentes y responsables en 5 niveles, que van del 0 (“muy bajo”) al 4 (“muy alto”), en función a parámetros vinculados a su comportamiento fiscal.

Dichos parámetros serán aplicables a aquellos contribuyentes que cuenten con una antigüedad de inscripción superior a tres meses. La consulta del perfil asignado se realizará a través del sitio web del organismo, mediante el uso de la Clave miBA con nivel de seguridad 3.

En caso de que el contribuyente regularice los incumplimientos antes del día 5 del mes en curso, la AGIP procederá a evaluar de oficio su conducta fiscal, incorporando el resultado en el padrón correspondiente al mes siguiente.

La presente resolución regirá a partir del 1 de enero de 2026.

Resolución N°470/2025 ATER. Ingresos Brutos. Formalidades y requisitos para gozar de las exenciones del artículo 197 del Código Fiscal. Derog. Resolución 4/2021 (BO 05/11/25)

Mediante el presente, se establecen los requisitos y documentación a presentar para gozar de las exenciones previstas en los siguientes incisos del artículo 197 del Código Fiscal.

  • Inciso d) Las Emisoras de Radiofonía y Televisión
  • Inciso g) Empleadores de trabajadores con discapacidad (descuento porcentual)
  • Inciso h) Asociaciones Mutualistas
  • Inciso i) Actividad hotelera vinculada al Turismo
  • Inciso m) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de agua y cloaca
  • Inciso n) Socios o accionistas de Cooperativas de Trabajo
  • Inciso ñ) Operaciones realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, empresariales o profesionales, obras sociales sindicales.
  • Inciso q) Representaciones Diplomáticas y Consulares de Países Extranjeros acreditados ante el Gobierno
  • Inciso v) Locación de Viviendas y Arrendamientos Rurales
  • Inciso b´) Actividades desarrolladas por personas discapacitadas
  • Inciso c´) Cooperativas constituidas en la Provincia
  • Inciso d´) Actividades didácticas, pedagógicas, culturales, artísticas o de artesanos
  • Inciso f´) Agrupaciones de colaboración empresaria sin fines de lucro
  • Inciso g´) Construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Entre Ríos realizadas en el marco de la Ley N° 6351
  • Inciso j´) Los ingresos atribuibles a la industria manufacturera

Resolución N°472/2025 ATER. Ingresos brutos. SITAC. Modificación Resolución 273/2022 (BO 05/11/25)

Mediante el presente, se incorpora como punto 10) del Artículo 2° del “Anexo I”, en el marco del régimen SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra), el siguiente texto:

“10) Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina”.

Resolución General 1729/2025 (BO 05/11/25)

La presente resolución establece un nuevo procedimiento web para la devolución de tributos pagados en exceso o de manera indebida, aplicable a los impuestos inmobiliarios, de sellos e Ingresos Brutos. Los contribuyentes podrán realizar el trámite en el portal de rentas, accediendo con clave fiscal al módulo “Solicitudes y Reclamos / Devolución” mediante el Formulario 252.

Solo podrán solicitar la devolución quienes no posean deudas, planes vigentes ni procesos de fiscalización, concurso o quiebra.

Resolución General N°18 (DGR Misiones). Formulario SR-311. Legajo único. Simplificación (BO 04/11/25)

Por medio de la presente, se simplifica el formulario SR-311 utilizado para la inscripción y/o alta, modificación de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los distintos regímenes de retención, percepción o información.

A tal efecto, se sustituye el Anexo I de la Resolución General N°14/2.023-DGR, eliminando campos no esenciales del formulario y habilitando su tramitación mediante Clave Fiscal Nivel 2 a través del sitio web oficial del organismo.

Resolución (A.R.T) N°762/2025. Modificación al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) (BO 03/11/25)

Se modifica la resolución N° 59/2021, la cual dispuso la adhesión al sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra “SIRTAC”, estableciendo que la retención del impuesto se efectuará sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios.

Asimismo, se resuelve que, en caso de importes recaudados en moneda extranjera, los mismos deberán ingresarse en pesos considerando la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior al de la recaudación del tributo.

Resolución N°171- A.S.I.P (BO 13/11/25)

Mediante la presente, se establece que, a partir del 1 de diciembre de 2025, el cumplimiento del Impuesto de Sellos en Santa Cruz se acreditará exclusivamente mediante constancias digitales emitidas por el Sistema Integral Tributario (SIT Santa Cruz), reemplazando los sellos de tinta manual.

Para validar la obligación fiscal, será suficiente constancia la siguiente documentación:

  • El instrumento original del acto, contrato u operación alcanzado por el gravamen;
  • La Declaración Jurada del Impuesto de Sellos emitida a través del Sistema SIT Santa Cruz;
  • La Boleta de Pago del Impuesto emitida a través del Sistema SIT Santa Cruz; y
  • El comprobante de pago emitido por cualquiera de los medios habilitados por la Agencia.

Asimismo, se obliga al contribuyente a digitalizar el instrumento en PDF y se advierte que errores en la declaración darán lugar a ajustes, sanciones e intereses, manteniendo la Agencia sus facultades de fiscalización.

Resolución General N°80/2025. Calendario de vencimientos año 2026. (BO 07/11/25)

Mediante la presente se fija el calendario de vencimientos para el período fiscal 2026. Incluye plazos para la presentación y pago de Ingresos Brutos, Impuesto para la Salud Pública, Automotores y Rodados, Inmobiliario, CISI Comunas Rurales y Tasa por Uso Especial del Agua. Para contribuyentes del Convenio Multilateral, rigen las fechas de la Comisión Arbitral. Se establece que, si un feriado coincide con un vencimiento, se traslada al día hábil siguiente.

ACCION DE REPETICION - DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

“Bemis Argentina S.A.U. y otro c. AFIP s/ contencioso administrativo – varios”, 04/08/2025

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN, SALA II.

American Plast S.A., en carácter de continuadora de Itap Bemis Ltda., sucursal argentina de una sociedad extranjera, interpone demanda contra la AFIP (hoy ARCA), con el objeto de obtener el reintegro de la suma de $1.470.534,48 abonada en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2007 a 2011. La actora argumentó que las sucursales de sociedades extranjeras no son sujetos pasivos del tributo ni responsables sustitutos, conforme la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Bank of Tokio – Mitsubishi UFJ Ltd.”, y que el decreto reglamentario había incurrido en exceso al incluirlas.

En primera instancia, la jueza hizo lugar a la demanda, reconoció la legitimación activa de American Plast S.A. como continuadora y concluyó que las sucursales extranjeras no estaban alcanzadas por la obligación de actuar como responsables sustitutos. Condenó a la AFIP a devolver la suma reclamada con intereses calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central desde cada pago hasta el reintegro, imponiendo las costas a la demandada.

La AFIP apeló cuestionando la legitimación activa, la aplicabilidad del impuesto, el cómputo de intereses y la imposición de costas. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia en lo sustancial, ratificando que la sucursal no era sujeto pasivo del impuesto y que correspondía la devolución, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Bank of Tokio”. Sin embargo, modificó el criterio sobre intereses, estableciendo que debían computarse desde la presentación del reclamo administrativo del 31 de octubre de 2012 y aplicarse las tasas fijadas por el Ministerio de Economía para cada período. Rechazó la aplicación obligatoria de la Resolución General 2224/1979 y mantuvo las costas a cargo de la demandada. La sentencia quedó confirmada parcialmente.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios