Resolución General ARCA N°5774/2025 – Impuesto al Valor Agregado. (BO 21/10/25)
Se modifica el artículo 24 de la Resolución General N°2.226 para flexibilizar la obtención del "Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA", en línea con medidas de alivio fiscal. La decisión favorable a la disconformidad implicará publicar el certificado en el sitio institucional (art. 16), con efectos desde esa publicación. Si la disconformidad es rechazada, el interesado podrá interponer el recurso del artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. Para contribuyentes que reciben subsidios, compensaciones tarifarias y/o realizan operaciones con alícuota reducida y sin régimen operativo de devolución de saldos técnicos, el juez administrativo podrá resolver prescindiendo del requisito del inciso h) del artículo 4°.
Resolución General ARCA N°5775/2025 – Impuesto a las ganancias. (BO 22/10/25)
Se modifica el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.684 para ampliar el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago referido al Impuesto a las Ganancias por cómputo de quebrantos, pudiendo adherirse hasta el 28/11/2025 y, para las obligaciones del inciso b) del artículo 1°, hasta esa fecha o hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada, lo que ocurra después. La medida busca facilitar la regularización de saldos de declaraciones juradas (originales o rectificativas) de ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, incluyendo intereses y multas vinculadas, aplicándose a contribuyentes y responsables alcanzados por la RG 5.684.
Resolución General ARCA N°5776/2025 – Régimen de facilidades de pago. (BO 22/10/25)
Se modifica la Resolución General N°5.321, correspondiente al régimen permanente de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad a los contribuyentes. Sustituye en el inciso b) del artículo 8° el plazo de doce (12) por seis (6) meses para considerar la caducidad de planes y reemplaza el Apartado A del Anexo “Condiciones de los planes de facilidades de pago”, estableciendo que la tasa de financiación será equivalente al 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente (conforme Resolución ME N°3/24 o la que la reemplace). Estas condiciones aplican a planes por deuda general, impuestos anuales, autónomos/monotributo y deuda aduanera. La actualización entrará en vigencia el 03/11/2025.
Resolución General ARCA N°5777/2025 – Régimen de facilidades de pago. (BO 22/10/25)
Se modifica la Resolución General N° 5.711 para extender el plazo de inclusión de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2025, inclusive (antes 30/04/2025) y reducir el pago a cuenta según tipo de contribuyente: 5% para personas humanas, sucesiones indivisas, MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y sector salud; 10% para Medianas Empresas Tramos 1 y 2 (excepto personas humanas y sucesiones); 15% para el resto. Se fijan máximos de 60, 48 y 36 cuotas, respectivamente, con tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente conforme normativa del MECON al momento de la implementación. La medida busca facilitar el cumplimiento voluntario y entrará en vigencia el 03/11/2025.
Resolución General ARCA N°5776/2025 (Nota Aclaratoria) (BO 23/10/25)
Se rectifica un error material en la publicación de la Resolución General 5776/2025 (Boletín Oficial N°35.775, 22/10/2025, pág. 65, aviso N°79288/25), precisando el texto del Apartado A del Anexo "Condiciones de los planes de facilidades de pago" —artículo 5°, incisos a), b), c) y d)— respecto de la "tasa de interés de financiación", que debe leerse: "A = 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan, prevista en el artículo 1° de la Resolución 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la que la reemplace". Aplica a planes por deuda general, impuestos anuales, autónomos y monotributo, y deuda aduanera del régimen de la RG 5321 y modif., sin alterar la vigencia de la RG 5776/2025 (03/11/2025).
Resolución General ARCA N°5778/2025 - Impuesto a las Ganancias - Régimen de Anticipos. (BO 27/10/25)
Se modifican las Resoluciones Generales 5.211 y 5.246 para ajustar la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias y los parámetros del procedimiento especial. Personas humanas y sucesiones indivisas podrán reducir desde el 3° anticipo; los sujetos del artículo 73 de la ley podrán hacerlo desde el 5° o desde el 3° si la suma total a ingresar supera en más del 25% el impuesto estimado, y en ambos casos desde el 1° si el exceso supera el 40%.
También se ajustan los valores mínimos para acceder al procedimiento especial: $250 millones para grandes contribuyentes y $200 millones para el resto, con actualización anual según el IPC desde marzo de 2027. Estas medidas buscan mejorar la equidad y eficiencia del sistema tributario.
Resolución General ARCA N°5779/2025 – Régimen Informativo de operaciones financieras. (BO 27/10/25)
Mediante la presente se modifica el régimen informativo de operaciones financieras establecido por la RG 4298, ampliando los sujetos obligados a informar e incorporando nuevas operaciones. Se establece que entidades financieras, agentes de liquidación y compensación, depositarias y colocadores de fondos comunes de inversión, entre otros, deben reportar mensualmente operaciones como compra/venta de títulos, pases, cauciones y movimientos de fondos, siempre que superen los montos mínimos: $100 millones para personas humanas y $30 millones para jurídicas. Se aclara el método de cálculo y se actualizan los valores según el IPC. Además, se oficializa el cambio de referencia institucional de AFIP a ARCA. Las nuevas obligaciones rigen desde diciembre de 2025, y algunas desde enero de 2026.
Decreto ARCA N°767/2025 – Impuesto a las Ganancias. (BO 28/10/25)
Mediante el presente se modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para simplificar obligaciones fiscales en operaciones internacionales, elevando umbrales de información exigida, redefiniendo bienes con cotización, y estableciendo criterios más claros para validar precios de exportación y operaciones entre partes independientes; además, introduce una modalidad simplificada de declaración para ciertos contribuyentes y fija su vigencia inmediata para ejercicios fiscales que cierren desde su publicación.
Resolución ARCA N°5782/2025 – Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. (BO 30/10/25)
Mediante el presente se establece un procedimiento excepcional para la emisión de comprobantes electrónicos ante contingencias, mediante el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), que reemplaza al tradicional C.A.E. Este régimen aplica a facturas, recibos y notas de crédito/débito de clases A, B y C, y requiere la habilitación de puntos de venta específicos, la solicitud del C.A.E.A. por períodos quincenales, y la posterior información de las operaciones realizadas. La norma entra en vigencia el 1 de junio de 2026 y sustituye la Resolución General N°2.926, entre otras disposiciones.
Resolución General ARCA N°5784/2025 – Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (BO 31/10/25)
Mediante el presente se establece nuevas fechas de vencimiento excepcionales para el ingreso del impuesto a los débitos y créditos bancarios. Los agentes deberán presentar lo correspondiente a los períodos del 16 al 22 de noviembre y del 16 al 22 de diciembre de 2025 hasta el 25 y 26 de cada mes, respectivamente. Esta medida reemplaza las fechas habituales y ya está vigente desde su publicación oficial.