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Tax Update del 17 al 30 de Octubre

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Resolución General ARCA N°5774/2025 – Impuesto al Valor Agregado. (BO 21/10/25)

Se modifica el artículo 24 de la Resolución General N°2.226 para flexibilizar la obtención del "Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA", en línea con medidas de alivio fiscal. La decisión favorable a la disconformidad implicará publicar el certificado en el sitio institucional (art. 16), con efectos desde esa publicación. Si la disconformidad es rechazada, el interesado podrá interponer el recurso del artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. Para contribuyentes que reciben subsidios, compensaciones tarifarias y/o realizan operaciones con alícuota reducida y sin régimen operativo de devolución de saldos técnicos, el juez administrativo podrá resolver prescindiendo del requisito del inciso h) del artículo 4°.

Resolución General ARCA N°5775/2025 – Impuesto a las ganancias. (BO 22/10/25)

Se modifica el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.684 para ampliar el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago referido al Impuesto a las Ganancias por cómputo de quebrantos, pudiendo adherirse hasta el 28/11/2025 y, para las obligaciones del inciso b) del artículo 1°, hasta esa fecha o hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada, lo que ocurra después. La medida busca facilitar la regularización de saldos de declaraciones juradas (originales o rectificativas) de ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, incluyendo intereses y multas vinculadas, aplicándose a contribuyentes y responsables alcanzados por la RG 5.684.

Resolución General ARCA N°5776/2025 – Régimen de facilidades de pago. (BO 22/10/25)

Se modifica la Resolución General N°5.321, correspondiente al régimen permanente de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad a los contribuyentes. Sustituye en el inciso b) del artículo 8° el plazo de doce (12) por seis (6) meses para considerar la caducidad de planes y reemplaza el Apartado A del Anexo “Condiciones de los planes de facilidades de pago”, estableciendo que la tasa de financiación será equivalente al 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente (conforme Resolución ME N°3/24 o la que la reemplace). Estas condiciones aplican a planes por deuda general, impuestos anuales, autónomos/monotributo y deuda aduanera. La actualización entrará en vigencia el 03/11/2025.

Resolución General ARCA N°5777/2025 – Régimen de facilidades de pago. (BO 22/10/25)

Se modifica la Resolución General N° 5.711 para extender el plazo de inclusión de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2025, inclusive (antes 30/04/2025) y reducir el pago a cuenta según tipo de contribuyente: 5% para personas humanas, sucesiones indivisas, MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y sector salud; 10% para Medianas Empresas Tramos 1 y 2 (excepto personas humanas y sucesiones); 15% para el resto. Se fijan máximos de 60, 48 y 36 cuotas, respectivamente, con tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente conforme normativa del MECON al momento de la implementación. La medida busca facilitar el cumplimiento voluntario y entrará en vigencia el 03/11/2025.

Resolución General ARCA N°5776/2025 (Nota Aclaratoria) (BO 23/10/25)

Se rectifica un error material en la publicación de la Resolución General 5776/2025 (Boletín Oficial N°35.775, 22/10/2025, pág. 65, aviso N°79288/25), precisando el texto del Apartado A del Anexo "Condiciones de los planes de facilidades de pago" —artículo 5°, incisos a), b), c) y d)— respecto de la "tasa de interés de financiación", que debe leerse: "A = 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan, prevista en el artículo 1° de la Resolución 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la que la reemplace". Aplica a planes por deuda general, impuestos anuales, autónomos y monotributo, y deuda aduanera del régimen de la RG 5321 y modif., sin alterar la vigencia de la RG 5776/2025 (03/11/2025).

Resolución General ARCA N°5778/2025 - Impuesto a las Ganancias - Régimen de Anticipos. (BO 27/10/25)

Se modifican las Resoluciones Generales 5.211 y 5.246 para ajustar la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias y los parámetros del procedimiento especial. Personas humanas y sucesiones indivisas podrán reducir desde el 3° anticipo; los sujetos del artículo 73 de la ley podrán hacerlo desde el 5° o desde el 3° si la suma total a ingresar supera en más del 25% el impuesto estimado, y en ambos casos desde el 1° si el exceso supera el 40%.

También se ajustan los valores mínimos para acceder al procedimiento especial: $250 millones para grandes contribuyentes y $200 millones para el resto, con actualización anual según el IPC desde marzo de 2027. Estas medidas buscan mejorar la equidad y eficiencia del sistema tributario.

Resolución General ARCA N°5779/2025 – Régimen Informativo de operaciones financieras. (BO 27/10/25)

Mediante la presente se modifica el régimen informativo de operaciones financieras establecido por la RG 4298, ampliando los sujetos obligados a informar e incorporando nuevas operaciones. Se establece que entidades financieras, agentes de liquidación y compensación, depositarias y colocadores de fondos comunes de inversión, entre otros, deben reportar mensualmente operaciones como compra/venta de títulos, pases, cauciones y movimientos de fondos, siempre que superen los montos mínimos: $100 millones para personas humanas y $30 millones para jurídicas. Se aclara el método de cálculo y se actualizan los valores según el IPC. Además, se oficializa el cambio de referencia institucional de AFIP a ARCA. Las nuevas obligaciones rigen desde diciembre de 2025, y algunas desde enero de 2026.

Decreto ARCA N°767/2025 – Impuesto a las Ganancias. (BO 28/10/25)

Mediante el presente se modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para simplificar obligaciones fiscales en operaciones internacionales, elevando umbrales de información exigida, redefiniendo bienes con cotización, y estableciendo criterios más claros para validar precios de exportación y operaciones entre partes independientes; además, introduce una modalidad simplificada de declaración para ciertos contribuyentes y fija su vigencia inmediata para ejercicios fiscales que cierren desde su publicación.

Resolución ARCA N°5782/2025 – Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. (BO 30/10/25)

Mediante el presente se establece un procedimiento excepcional para la emisión de comprobantes electrónicos ante contingencias, mediante el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), que reemplaza al tradicional C.A.E. Este régimen aplica a facturas, recibos y notas de crédito/débito de clases A, B y C, y requiere la habilitación de puntos de venta específicos, la solicitud del C.A.E.A. por períodos quincenales, y la posterior información de las operaciones realizadas. La norma entra en vigencia el 1 de junio de 2026 y sustituye la Resolución General N°2.926, entre otras disposiciones.

Resolución General ARCA N°5784/2025 – Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (BO 31/10/25)

Mediante el presente se establece nuevas fechas de vencimiento excepcionales para el ingreso del impuesto a los débitos y créditos bancarios. Los agentes deberán presentar lo correspondiente a los períodos del 16 al 22 de noviembre y del 16 al 22 de diciembre de 2025 hasta el 25 y 26 de cada mes, respectivamente. Esta medida reemplaza las fechas habituales y ya está vigente desde su publicación oficial.

Novedades provinciales

Decreto N°2677/2025. Impuesto Inmobiliario Rural. Exención. – Estado de emergencia agropecuario. Trenque Lauquen (BO 22/10/25)

Se otorga la exención del Impuesto Inmobiliario Rural a los productores cuyas explotaciones se encuentren alcanzadas por la prórroga de declaración de desastre agropecuario por inundación, en el partido de Trenque Lauquen, informada en nuestro boletín del 13/08/25.

Disposición delegada (SERYC) N°5391/2025 – Impuesto de sellos. –Procedimiento fiscal. Tasa de interés (BO 27/10/25)

Se establece para noviembre de 2025 una tasa de interés mensual del 7,1507 %, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).

Ley N°15.542. – Partido Bahía Blanca. Estado de Emergencia. Exención de impuestos (BO 30/10/25)

Se declara el estado de emergencia social, económica, sanitaria, ambiental, y urbana en el municipio de Bahía Blanca por 180 días, como consecuencia del fenómeno climatológico iniciado el 6/03/25. Adicionalmente se establecen beneficios impositivos para los contribuyentes de dicho municipio, entre los que se pueden enumerar:

  • Exención de pago de la primera cuota de 2025 del Impuesto Inmobiliario a titulares de inmuebles ubicados en el municipio, o exención de todas las cuotas del periodo, para quienes acrediten que el inmueble fue afectado por el fenómeno climatológico objeto de esta Ley.
  • Exención de pago de la primera cuota de 2025 del Impuesto a los Automotores, a titulares de vehículos radicados en el municipio, o exención de todas las cuotas del periodo a titulares de automóviles, vehículos rurales, ambulancias y autos fúnebres que acrediten que los mismos fueron afectados por el fenómeno climatológico aludido.
  • Exención de pago de anticipos de IIBB, cuyos vencimientos operen durante la vigencia de la emergencia declarada por esta norma, a contribuyentes que desarrollen actividades en establecimientos ubicados en el municipio, afectados por el fenómeno climatológico, con limitaciones que pueda estipular la autoridad de aplicación.
  • Exención del Impuesto de Sellos a actos y contratos en general y sobre inmuebles (según L. 15.479), celebrados a causa del fenómeno climatológico.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 461/2025 (BO 24/10/25)

Por la presente se reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias dispuesto por la Ley Nº 6.842. A través del mismo, los contribuyentes comunes y grandes contribuyentes podrán regularizar deudas tributarias de cualquier naturaleza vencidas al 31 de agosto de 2025, incluyendo aquellas en instancia administrativa o judicial, así como también multas con sentencia firme.

El acogimiento al régimen estará habilitado desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. Los contribuyentes podrán optar por el pago al contado o por la adhesión a un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas. El monto mínimo de cada cuota, incluidos los intereses por financiación, no podrá ser inferior a $5.000.

Entre los beneficios previstos, se destacan la condonación de oficio de multas formales y materiales que no cuenten con sentencia firme, siempre que las obligaciones sean regularizadas, y la condonación parcial o total de intereses resarcitorios y punitorios, según el tipo de contribuyente y la fecha de adhesión. En el caso de contribuyentes no incluidos en el Sistema de Verificación Continua, el pago al contado dentro de los primeros 30 días desde la entrada en vigencia del régimen otorga una condonación del 100% de los intereses, con reducciones progresivas en función del momento de adhesión o si se opta por el pago en cuotas.

El régimen establece una tasa de interés de financiación del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para grandes contribuyentes. Asimismo, se prevé que el plan caducará automáticamente si se incumplen dos cuotas consecutivas o alternadas, o si se acumula una mora superior a 60 días, lo que implicará la pérdida de todos los beneficios otorgados por el régimen.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2025.

Resolución N°321/DPR/25 – Exclusión de propinas de la base de retención del SIRTAC (BO 17/10/25)

Por medio de la presente, se adecua el régimen de retención del SIRTAC y se excluye a las propinas, recompensas o gratificaciones canalizadas por medios digitales de la base imponible para el cálculo de la retención, siempre que estén identificadas y desglosadas. A tal efecto, se modifica el artículo 7 del Anexo Único de la resolución 233/DPR/20.

Resolución N°319/DPR/25. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral. Prórroga (BO 17/10/25)

Mediante la presente, la dirección Provincial de Rentas resuelve tener por realizadas a término las presentaciones y pagos de las Declaraciones Juradas del anticipo 11/2024 correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de Convenio Multilateral, en tanto se hayan efectuado hasta el 14/01/2025.

Decreto N° 905/2025 – Régimen de Promoción Económica e Industrial. Plazo de implementación del Bono Fiscal de la Ley N°5766. Modificación (BO 20/10/25)

Se adecua el plazo máximo establecido en el Decreto N°272/2025 para la utilización del “Bono fiscal”. A partir del presente decreto el plazo máximo de implementación del “Bono Fiscal” no podrá superar los 15 años, mientras que anteriormente era de 5 años.

Resolución (GDERNE) N°755/2025. Impuesto Automotor. Valuaciones fiscales 2025 (BO 23/10/25)

Se codifican y fijan en el Anexo I de la presente, las valuaciones fiscales a los efectos de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el periodo fiscal 2025.

Asimismo, se establece que los vehículos importados o nacionales, de características especiales, y cuando corresponda, serán asimilados a los vehículos importados o nacionales existentes mencionados en el Anexo I.

La resolución tendrá vigencia a partir del 1/01/2025.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

“Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN - AFIP DGI - Resoluciones 68/03 (JUGR) y 15/07 (OICG) s/ Dirección General Impositiva, CAF 34944/2007/CA1-CS1”, 30/09/2025.

CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN.

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) interpuso una demanda contencioso administrativa contra la AFIP, con el objetivo de obtener la repetición de una suma de $5.882.867,31 más intereses, derivada de un saldo a favor en la declaración jurada rectificativa del impuesto a las ganancias del período fiscal 1999. Este saldo se remontaba a una rectificativa del período 1993, relacionada con la anulación de un ajuste efectuado en junio de 2000.

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 rechazó la demanda. Esto fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, que consideró que el ajuste fiscal cuestionado no se originó en el canje compulsivo de títulos GRA por Brady (Plan Brady), sino en una decisión previa del BCBA de subvaluar impositivamente los bonos GRA respecto de su valor contable. Según la Cámara, el canje fue solo la oportunidad en que se revirtió ese criterio, y por lo tanto no correspondía aplicar la exención prevista en el artículo 16 de la ley 23.871.

Frente a esto, el BCBA interpuso recurso extraordinario federal, argumentando que el ajuste fiscal derivaba de decisiones del Estado Nacional en el marco del Plan Brady, que implicaron consecuencias impositivas. Sostuvo que el canje fue obligatorio, que no generó utilidad tangible, y que la supuesta ganancia debía estar exenta por tratarse de una conversión obligatoria de activos financieros. También alegó que el ajuste afectaba períodos prescriptos y que el tratamiento fiscal aplicado era inconsistente con el estatus jurídico institucional de la Ciudad de Buenos Aires y con normas especiales dictadas por el BCRA.

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia apelada, con costas. Consideró que el beneficio obtenido por el BCBA en el año 1993 - producto de la diferencia entre el valor nominal de los títulos GRA tomados por el Estado Nacional y el valor impositivo ajustado por el banco - constituía una ganancia gravada conforme a la ley del impuesto a las ganancias. Además, entendió que no correspondía aplicar la exención del artículo 16 de la ley 23.871, ya que esta se limita a la primera enajenación voluntaria de títulos recibidos por conversión obligatoria, y no al ajuste de valuación que dio origen a la ganancia en cuestión

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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