Resolución General ARCA N°5792/2025 – Saldos de Reintegros a la Exportación. (BO 25/11/25)
Mediante la presente, se establece que los contribuyentes y/o responsables que cuenten con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y/o de pedidos de pago de reintegros a la exportación, acumulados u oficializados, respectivamente, al 31 de octubre de 2025, inclusive, podrán solicitar que dichos importes se expresen en dólares estadounidenses.
Resolución General ARCA N°5791/2025 – Modificaciones al régimen de Impuestos Indirectos sobre Apuestas “online” (BO 25/11/25)
A través de la presente se modifica la RG N°5228, precisando vencimientos e informando que las solicitudes de inscripción en el registro serán resultas por el Organismo en un plazo máximo de 60 días corridos desde la intervención y validación del organismo regulador de la actividad en la jurisdicción correspondiente, o desde la fecha de presentación de la solicitud si esta fuera posterior.
Una vez notificada la inscripción mencionada en el punto anterior, el Organismo lo incorporará al “Registro” y emitirá el certificado con la alícuota de percepción aplicable, la cual regirá a partir del primer día de la quincena siguiente a su emisión, actualizando posteriormente en el micrositio "Juegos de azar y apuestas" la nómina de los organizadores o explotadores de apuestas y/o juegos de azar “online” del exterior.
Por último, menciona que se realizarán controles periódicos para mantener el beneficio de la alícuota reducida, debiendo los operadores demostrar el mantenimiento del incremento de la nómina de empleo registrado cada año.
Decreto PEN N°838/2025 – Código Aduanero-Reglamentación (BO 27/11/25)
Mediante la presente, se modifica el apartado 5 del Art. 56 del Decreto 1001/82 estableciendo que cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Control Aduanero, excepto que se trate de los supuestos especiales previstos por los incisos d), f) y j).
Decreto PEN N°840/2025 – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (BO 28/11/25)
Mediante la presente, se modifica el Decreto N°617/25 referente al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Se incrementará el monto del impuesto al Dióxido de Carbono para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1 y 31 diciembre de 2025.
Novedades provinciales
Proyecto Ley Impositiva 2026 (BO 13/11/25)
Se establece el proyecto de Ley Impositiva correspondiente al año fiscal 2026 para la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales existentes en la Provincia de Buenos Aires.
A continuación, destacamos las principales modificaciones:
IMPUESTO INMOBILIARIO
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
IMPUESTO A LOS SELLOS
IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITOS DE BIENES
TASA RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
OTRAS DISPOSICIONES
La vigencia de la presente ley, para los distintos impuestos, tasas y contribuciones reguladas por la misma, será a partir del 1° de enero de 2026.
Resolución AGIP N° 509/25 (BO 17/11/25)
Por la presente se oficializa la adhesión obligatoria al sistema de Boleta Electrónica para impuestos inmobiliarios, ABL y patentes en nuevas altas y adquisiciones, eliminando el formato papel.
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2026.
Disposición (DGRT Bs. As. Cdad.) 1717/2025 (BO 26/11/25)
Por la presente se dispone la obligatoriedad de la realización del trámite de rubrica digital de documentación laboral, a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD).
La obligatoriedad es aplicable a PYMES y empleadores de hasta 49 trabajadores.
El plazo límite para la realización del trámite es el 2 de enero de 2026.
Resolución General N°1731/2025 (BO 19/11/25)
La presente resolución fue emitida por la dirección Provincial de Rentas de Jujuy, dispone que las presentaciones y pagos de Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral (SIFERE) se consideren realizadas en termino las hasta el jueves 20 de noviembre del corriente año.
Resolución General 1730/2025 (BO 17/11/25)
La presente resolución fue emitida por la dirección Provincial de Rentas de Jujuy, establece la prórroga al día 28 de noviembre de la presentación y pago de los vencimientos del segundo tramo de noviembre 2025 para los regímenes de SIRCREB Y SIRCUPA, los cuales originalmente eran el 26 de noviembre la presentación y el pago el 27 del mes corriente.
Resolución General N°20/2025 - D.G.R. Exclusión de propinas de la base de retención del SIRTAC (BO 19/11/25)
Por medio de la presente, se adecua el régimen de retención del SIRTAC y se excluye de la base para el cálculo de la retención a las propinas, recompensas o gratificaciones canalizadas a través de los medios de pago sujetos a dicho régimen, siempre que estén identificadas y desglosadas.
Asimismo, se dispone que en operaciones en moneda extranjera los importes deberán convertirse a pesos utilizando la cotización vendedora del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.
Resolución N°1264. Ministerio de hacienda, finanzas, obras y servicios públicos. Resolución N°20/2025. Ratificación (BO 19/11/25)
Por medio de la presente, se ratifica la Resolución General N°20/25 de Registro de la Dirección General de Rentas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 16° de la Ley VII - N°107 y la Ley XXII - N°35.
Resolución General N°19/2025 D.G.R. Implementación de firma digital y validación biométrica para clave fiscal. (BO 26/11/25)
Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas instrumenta el uso de la firma digital en documentos y actos administrativos, otorgándoles igual validez que la firma ológrafa.
Además, se implementa un procedimiento digital para la obtención y blanqueo de clave fiscal nivel 2, incorporando validación biométrica facial a través del Formulario SR-368.
Resolución General (D.G.R) N°18/2025. Régimen Simplificado. Restitución del importe fijo (BO 26/11/25)
La Dirección General de Rentas dispuso el procedimiento para restituir el importe fijo mensual del régimen simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los períodos de 12/2025 y 12/2026.
Este beneficio alcanza a:
Las restituciones correspondientes al periodo 12/2025 se realizarán una vez por mes desde 01/2026 a 06/2026, para los contribuyentes notificados por la Dirección y que hayan declarado su CBU, en el sitio web de la DGR, hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de restitución.
De igual forma se realizarán las restituciones correspondientes al periodo 12/2026, una vez por mes desde 01/2027 a 06/2027, para contribuyentes que hayan declarado su CB, hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de restitución.
Resolución General (D.G.R) N°19/2025. Registro de cese en el alta del Impuesto a las Actividades Económicas. (BO 26/11/25)
Se crea la condición “Cese en el Alta” para contribuyentes del Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas que no registran actividad gravada.
Se incluirán en esta categoría aquellos contribuyentes que, en los últimos 36 meses, presenten concurrentemente las siguientes características:
La mencionada condición producirá los siguientes efectos:
Resolución General (API Santa Fe) N°14 / 2025 (BO 14/11/25)
Aprueba la opción “Descarga de Padrones” en el Padrón Web Contribuyentes Locales y dispone la publicación de los padrones de alícuotas de percepción de servicios digitales, denominados: Prestadores de Servicios Digitales 3% y Prestadores de Servicios Digitales 4,5%.
Resolución General N°84/2025. Régimen de regularización de deudas fiscales. (BO 26/11/25)
Mediante la presente, se establece que las obligaciones tributarias vencidas durante septiembre y octubre de 2025 se considerarán cumplidas en tiempo y forma si son abonadas hasta el 28 de noviembre de 2025, permitiendo así la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales prorrogado hasta esa fecha. Esta medida aplica también a los intereses establecidos en el artículo 51 del Código Tributario Provincial, y a su vez no obsta la generación de intereses, accesorios y sanciones desde la fecha de vencimiento original.
ALICUOTA REDUCIDA - IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA
“Fideicomiso de Garantía Genneia VCN I c. EN-AFIP s/ proceso de conocimiento” 09/09/2025
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA X.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III.-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó el 9 de septiembre de 2025 la sentencia que ordenó a la AFIP devolver las percepciones aplicadas con la alícuota general del 6‰ en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, en lugar de la reducida del 0,75‰ prevista en el Decreto 380/2001 para fideicomisos en garantía cuyo fiduciario sea una entidad financiera. El reclamo ascendía a más de 16 millones de pesos por el período enero 2019 – abril 2020.
El fideicomiso se constituyó para garantizar préstamos destinados a proyectos de energía eólica adjudicados en el Programa RenovAr, con Citibank NA como fiduciario y las sociedades Genneia Vientos del Sur y Genneia Vientos Argentinos como fiduciantes. La garantía se instrumentó mediante la cesión fiduciaria de derechos de cobro derivados de contratos con CAMMESA, asegurando el repago de los financiamientos obtenidos.
La AFIP había rechazado la inscripción en el Registro de Beneficiarios Fiscales, alegando que los derechos cedidos eran “expectativos” y que el fiduciario carecía de facultades para ejecutar el patrimonio fideicomitido. El tribunal descartó estos argumentos, señalando que existieron ingresos en las cuentas del fideicomiso y que la finalidad exclusiva era garantizar obligaciones, lo que lo encuadra en el art. 1680 del Código Civil y Comercial. Además, enfatizó que el decreto no distingue tipos de fideicomisos en garantía, por lo que no corresponde introducir diferenciaciones. También se rechazó la aplicación de la RG (DGI) 2224, por no resultar pertinente en este contexto.
El fallo confirma que los fideicomisos en garantía con fiduciario entidad financiera deben tributar con alícuota reducida y subraya la importancia de la inscripción en el Registro de Beneficiarios para evitar percepciones indebidas. Refuerza, además, la interpretación restrictiva frente a intentos de la AFIP de limitar beneficios no previstos por la norma.
Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.
La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
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