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Tax Update del 14 al 27 de noviembre

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Resolución General ARCA N°5792/2025 – Saldos de Reintegros a la Exportación. (BO 25/11/25)

Mediante la presente, se establece que los contribuyentes y/o responsables que cuenten con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y/o de pedidos de pago de reintegros a la exportación, acumulados u oficializados, respectivamente, al 31 de octubre de 2025, inclusive, podrán solicitar que dichos importes se expresen en dólares estadounidenses.

Resolución General ARCA N°5791/2025 – Modificaciones al régimen de Impuestos Indirectos sobre Apuestas “online” (BO 25/11/25)

A través de la presente se modifica la RG N°5228, precisando vencimientos e informando que las solicitudes de inscripción en el registro serán resultas por el Organismo en un plazo máximo de 60 días corridos desde la intervención y validación del organismo regulador de la actividad en la jurisdicción correspondiente, o desde la fecha de presentación de la solicitud si esta fuera posterior.

Una vez notificada la inscripción mencionada en el punto anterior, el Organismo lo incorporará al “Registro” y emitirá el certificado con la alícuota de percepción aplicable, la cual regirá a partir del primer día de la quincena siguiente a su emisión, actualizando posteriormente en el micrositio "Juegos de azar y apuestas" la nómina de los organizadores o explotadores de apuestas y/o juegos de azar “online” del exterior.
Por último, menciona que se realizarán controles periódicos para mantener el beneficio de la alícuota reducida, debiendo los operadores demostrar el mantenimiento del incremento  de la nómina de empleo registrado cada año.

Decreto PEN N°838/2025 – Código Aduanero-Reglamentación (BO 27/11/25)

Mediante la presente, se modifica el apartado 5 del Art. 56 del Decreto 1001/82 estableciendo que cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Control Aduanero, excepto que se trate de los supuestos especiales previstos por los incisos d), f) y j).

Decreto PEN N°840/2025 – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (BO 28/11/25)

Mediante la presente, se modifica el Decreto N°617/25 referente al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Se incrementará el monto del impuesto al Dióxido de Carbono para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1 y 31 diciembre de 2025.

Novedades provinciales

Proyecto Ley Impositiva 2026 (BO 13/11/25)

Se establece el proyecto de Ley Impositiva correspondiente al año fiscal 2026 para la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales existentes en la Provincia de Buenos Aires.

A continuación, destacamos las principales modificaciones:

IMPUESTO INMOBILIARIO

  • El coeficiente de actualización de la base imponible para la determinación del impuesto de la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables pasa de 12,6876 a 25,6366. Asimismo, también se actualiza la escala de alícuotas de impuesto aplicables.
  • El impuesto determinado no puede exceder el monto que surja de aplicar al impuesto del año anterior la variación del IPC entre febrero 2024 y noviembre del año anterior al de aplicación de la presente ley.
  • Exención del componente complementario sube a $42.360 en 2026.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

  • Se introduce un esquema progresivo por tramos dependiendo de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, con alícuotas reducidas para pequeños contribuyentes. Se eliminan todas las alícuotas reducidas establecidas por ingresos menores a montos determinados en la Ley Impositiva anterior.
  • Para las actividades relacionadas con la salud humana contenida en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190, 863200, 864000 y 869010 el contribuyente anteriormente debía determinar el impuesto sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal; a partir de 2026 esta opción sería optativa.
  • Se incrementa el monto mínimo de pago de anticipos mensuales para el contribuyente de $ 3.988 a $10.967.
  • Se incrementa el monto tope de ingresos mensuales hasta los cuales no se encuentra alcanzada la actividad de locación de hasta un inmueble con destino vivienda de $211.388 a $ 581.317.
  • Se aclara que la exención en Ingresos Brutos de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por el estado, no aplicará a entidades financieras.
  • Se incrementa el monto hasta el cual se encuentran exentos los ingresos de las personas con discapacidad hasta el importe máximo de ingresos de la categoría B del régimen simplificado.

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

  • Se reducen la cantidad de tramos de la escala pasando de 15 a 5 tramos, estableciéndose alícuotas del 1%, 2%, 3%, 4% y 4,5% respectivamente para cada uno.
  • Se elimina la bonificación anual para vehículos que no superen 5 años de antigüedad y estén afectados a actividad de transporte mediante taxis, remises y alquiler de autos con chofer.
  • Respecto de los camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones que cuenten con valuación fiscal, se mantendría la alícuota del 1,5% en la medida en que se acredite que se encuentran afectados al desarrollo de actividades económicas, así como el pago el Impuesto de Sellos y sus accesorios pertinentes respecto del instrumento por el cual se adquirieron.
  • Se actualizan las valuaciones fiscales para vehículos sin valoración establecida según el código fiscal y también las valuaciones de acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, tráileres y similares.
  • Se eliminan las bonificaciones del 20% y 30% según corresponda, para vehículos que no superen 5 años de antigüedad, y para vehículos bajo la modalidad de leasing.
  • A partir de 2026 la transferencia a Municipios del Impuesto a los Automotores, alcanzará a modelos hasta el 2014, y en caso de que no cuenten con valuación fiscal, la misma se determinará de acuerdo a los arts. 43 y 129 de la Ley 15.479.
  • Se incrementa el porcentaje máximo de bonificaciones que podrá establecer ARBA por ingreso anticipado de cuotas no vencidas de 20 a 35%.
  • Se actualiza de $ 8.750.000 a $ 32.000.000 el monto de falta de pago del Impuesto a los Automotores o Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a partir del cual la autoridad fiscal podrá proceder al secuestro de dichos bienes.
  • Será condición para la procedencia de las exenciones en el Impuesto Automotor, que se encuentre abonado el Impuesto de Sellos y sus accesorios pertinentes respecto del instrumento por el cual se adquirió el vehículo.
  • Se exime a las empresas prestatarias del servicio regular de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción provincial, el pago del impuesto a los automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2026. Es exclusivo para los vehículos de transporte colectivo de pasajeros.

IMPUESTO A LOS SELLOS

  • Se modifica el coeficiente corrector a 24,8370 para inmuebles pertenecientes a planta urbana y para edificaciones y/o mejoras ubicadas en planta rural y 44,4635 para tierra libre de mejoras pertenecientes a planta rural, para la determinación de la base imponible del impuesto en toda transmisión onerosa de dominio de inmuebles.
  • Se actualizan los montos máximos de exención de actos y contratos de operaciones de crédito y constitución de gravámenes sobre compra, construcción o refacción de vivienda/terrenos familiares otorgados por instituciones financieras.
  • Se encontrarán exentas las licitaciones públicas o privadas emitidas por las municipalidades de la Provincia.

IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITOS DE BIENES

  • Se actualizan las escalas de alícuotas.
  • Se incrementa el monto mínimo de enriquecimiento patrimonial a partir del cual corresponde pagar el Impuesto de $ 2.038.752 a $ 5.606.568. En caso de que los beneficiarios sean progenitores, hijos o cónyuges, el monto pasa de $ 8,488.486 a $ 23.343.337.
  • Se actualiza el monto tope a partir del cual se encuentran gravados los importes percibidos por el causante o su cónyuge, dentro de los 60 días anteriores al deceso pasando a $ 2.945.044.
  • Se incrementa el monto deducible en concepto de gastos de sepelio del causante, estableciéndose en $ 1.141.448.
  • Se incrementa el monto máximo de valuación impositiva que no deben superar los bienes inmuebles urbanos destinados totalmente a viviendas trasmitidos por causa de muerte a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, pasando a $ 1.154.400.
  • Se establece en $ 421.510.967 el monto del patrimonio neto que debe tener una empresa para que no se encuentre alcanzada su trasmisión se produzca en favor de cónyuges, ascendientes y/o descendientes.
  • A partir de 2026, se considera que hay enriquecimiento a título gratuito cuando se transfieran, trasmitan y/o restituyan bienes por reconocimiento de simulación o actos similares.

TASA RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

  • A partir del periodo 2026, se fijan tasas cuantificadas en función a la Unidad Tributaria fijada en $275.
  • Se faculta al Ministerio de Economía a actualizar el valor de la Unidad Tributaria. Dicha actualización no podrá superar la variación del IPC establecido por el INDEC, desde la fecha de entrada en vigencia de esta norma.

OTRAS DISPOSICIONES

  • Se incrementan montos de las tasas retributivas de servicios administrativos.
  • Se actualizan el monto de tasas, venta de formularios y demás ingresos provenientes de actividades o prestaciones relacionadas con el servicio registral.
  • Se establece que los sujetos responsables de los gravámenes establecidos en el código fiscal de la provincia estarán exentos de su responsabilidad siempre y cuando puedan acreditar debidamente que no les ese imputable subjetivamente.
  • Se elimina el segundo vencimiento e intereses estipulados para los casos en que se cancelen gravámenes previa emisión general de boletas mediante sistema de computación.
  • Se establece que la autoridad de aplicación deberá devolver al contribuyente los pagos no debidos o excesivos de oficio o a pedido del interesado, mediante demanda de repetición.
  • Se elimina la autorización para que ARBA disponga regímenes de facilidades de pago para los tributos, intereses y multas.
  • Se incrementa el monto de la obligación fiscal determinada a $ 20.000.000 para que el contribuyente pueda apelar ante el tribunal fiscal.
  • A partir de 2026 se debe constituir de manera obligatoria un domicilio electrónico, a los fines de tener cumplimentado el requisito de constitución de domicilio del art. 120 del código fiscal.
  • Se elimina el requisito de efectuar reclamos en el término de un año de pagos erróneos efectuados por obligaciones fiscales a través de medios electrónicos.
  • Se establecen nuevos criterios para gravar en Ingresos Brutos los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
  • A partir de 2026 se permite deducir de la base imponible de Ingresos Brutos las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por incumplimientos en la provisión de mercadería y/o desperfectos o averías acaecidos luego del despacho del producto.
  • Se modifica el mecanismo de cese de actividades de los contribuyentes establecido en el art. 204. del CF. A partir de 2026, la existencia de deberes formales y/o materiales pendientes de cumplimiento no impedirá el cese de actividades de los contribuyentes.
  • Se deroga el valor inmobiliario de referencia que podrá establecer la autoridad de aplicación en materia catastral.
  • Se actualizan los montos de multas aplicables a los hechos u omisiones estipulados en el art. 72 del Código Fiscal, también por transporte de bienes sin documentación respaldatoria o con documentación parcial y/o que no se ajuste a las formas, modos o condiciones exigidos. También se actualizan las multas por incumplimiento de deberes formales, requerimientos, regímenes de información y no presentación de declaraciones juradas.

La vigencia de la presente ley, para los distintos impuestos, tasas y contribuciones reguladas por la misma, será a partir del 1° de enero de 2026.

Resolución AGIP N° 509/25 (BO 17/11/25)

Por la presente se oficializa la adhesión obligatoria al sistema de Boleta Electrónica para impuestos inmobiliarios, ABL y patentes en nuevas altas y adquisiciones, eliminando el formato papel.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2026.

Disposición (DGRT Bs. As. Cdad.) 1717/2025 (BO 26/11/25)

Por la presente se dispone la obligatoriedad de la realización del trámite de rubrica digital de documentación laboral, a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD).

La obligatoriedad es aplicable a PYMES y empleadores de hasta 49 trabajadores.

El plazo límite para la realización del trámite es el 2 de enero de 2026.

Resolución General N°1731/2025 (BO 19/11/25)

La presente resolución fue emitida por la dirección Provincial de Rentas de Jujuy, dispone que las presentaciones y pagos de Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral (SIFERE) se consideren realizadas en termino las hasta el jueves 20 de noviembre del corriente año.

Resolución General 1730/2025 (BO 17/11/25)

La presente resolución fue emitida por la dirección Provincial de Rentas de Jujuy, establece la prórroga al día 28 de noviembre de la presentación y pago de los vencimientos del segundo tramo de noviembre 2025 para los regímenes de SIRCREB Y SIRCUPA, los cuales originalmente eran el 26 de noviembre la presentación y el pago el 27 del mes corriente.

Resolución General N°20/2025 - D.G.R. Exclusión de propinas de la base de retención del SIRTAC (BO 19/11/25)

Por medio de la presente, se adecua el régimen de retención del SIRTAC y se excluye de la base para el cálculo de la retención a las propinas, recompensas o gratificaciones canalizadas a través de los medios de pago sujetos a dicho régimen, siempre que estén identificadas y desglosadas.

Asimismo, se dispone que en operaciones en moneda extranjera los importes deberán convertirse a pesos utilizando la cotización vendedora del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.

Resolución N°1264. Ministerio de hacienda, finanzas, obras y servicios públicos. Resolución N°20/2025. Ratificación (BO 19/11/25)

Por medio de la presente, se ratifica la Resolución General N°20/25 de Registro de la Dirección General de Rentas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 16° de la Ley VII - N°107 y la Ley XXII - N°35.

Resolución General N°19/2025 D.G.R. Implementación de firma digital y validación biométrica para clave fiscal. (BO 26/11/25)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas instrumenta el uso de la firma digital en documentos y actos administrativos, otorgándoles igual validez que la firma ológrafa.

Además, se implementa un procedimiento digital para la obtención y blanqueo de clave fiscal nivel 2, incorporando validación biométrica facial a través del Formulario SR-368.

Resolución General (D.G.R) N°18/2025. Régimen Simplificado. Restitución del importe fijo (BO 26/11/25)

La Dirección General de Rentas dispuso el procedimiento para restituir el importe fijo mensual del régimen simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los períodos de 12/2025 y 12/2026.

Este beneficio alcanza a:

  • Contribuyentes que no registren deuda hasta noviembre de 2025, conforme lo establece la Ley 8461.
  • Aquellos que adhieran al pago mediante débito automático, según lo previsto en la Ley 8496.

Las restituciones correspondientes al periodo 12/2025 se realizarán una vez por mes desde 01/2026 a 06/2026, para los contribuyentes notificados por la Dirección y que hayan declarado su CBU, en el sitio web de la DGR, hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de restitución.

De igual forma se realizarán las restituciones correspondientes al periodo 12/2026, una vez por mes desde 01/2027 a 06/2027, para contribuyentes que hayan declarado su CB, hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de restitución.

Resolución General (D.G.R) N°19/2025. Registro de cese en el alta del Impuesto a las Actividades Económicas. (BO 26/11/25)

Se crea la condición “Cese en el Alta” para contribuyentes del Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas que no registran actividad gravada.

Se incluirán en esta categoría aquellos contribuyentes que, en los últimos 36 meses, presenten concurrentemente las siguientes características:

  • No hayan presentado declaraciones juradas del impuesto.
  • No registren movimientos en los regímenes o sistemas de retención, percepción u otros mecanismos de recaudación.
  • No posean planes de pago vigentes ni caducos.
  • No mantengan deudas administrativas en instancia prejudicial o judicial.

La mencionada condición producirá los siguientes efectos:

  • Registración de la fecha de cancelación en el Padron de Contribuyentes, en el impuesto a las actividades económicas.
  • No generación de nuevas obligaciones fiscales del impuesto a las actividades económicas.
  • Exclusión de los padrones de regímenes de recaudación.
  • Exclusión de los padrones de calificación de conducta fiscal.
  • Bloqueo de la constancia de inscripción – F.901.

Resolución General (API Santa Fe) N°14 / 2025 (BO 14/11/25)

Aprueba la opción “Descarga de Padrones” en el Padrón Web Contribuyentes Locales y dispone la publicación de los padrones de alícuotas de percepción de servicios digitales, denominados: Prestadores de Servicios Digitales 3% y Prestadores de Servicios Digitales 4,5%.

Resolución General N°84/2025. Régimen de regularización de deudas fiscales. (BO 26/11/25)

Mediante la presente, se establece que las obligaciones tributarias vencidas durante septiembre y octubre de 2025 se considerarán cumplidas en tiempo y forma si son abonadas hasta el 28 de noviembre de 2025, permitiendo así la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales prorrogado hasta esa fecha. Esta medida aplica también a los intereses establecidos en el artículo 51 del Código Tributario Provincial, y a su vez no obsta la generación de intereses, accesorios y sanciones desde la fecha de vencimiento original.

ALICUOTA REDUCIDA - IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA

“Fideicomiso de Garantía Genneia VCN I c. EN-AFIP s/ proceso de conocimiento” 09/09/2025

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA X.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III.-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó el 9 de septiembre de 2025 la sentencia que ordenó a la AFIP devolver las percepciones aplicadas con la alícuota general del 6‰ en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, en lugar de la reducida del 0,75‰ prevista en el Decreto 380/2001 para fideicomisos en garantía cuyo fiduciario sea una entidad financiera. El reclamo ascendía a más de 16 millones de pesos por el período enero 2019 – abril 2020.

El fideicomiso se constituyó para garantizar préstamos destinados a proyectos de energía eólica adjudicados en el Programa RenovAr, con Citibank NA como fiduciario y las sociedades Genneia Vientos del Sur y Genneia Vientos Argentinos como fiduciantes. La garantía se instrumentó mediante la cesión fiduciaria de derechos de cobro derivados de contratos con CAMMESA, asegurando el repago de los financiamientos obtenidos.

La AFIP había rechazado la inscripción en el Registro de Beneficiarios Fiscales, alegando que los derechos cedidos eran “expectativos” y que el fiduciario carecía de facultades para ejecutar el patrimonio fideicomitido. El tribunal descartó estos argumentos, señalando que existieron ingresos en las cuentas del fideicomiso y que la finalidad exclusiva era garantizar obligaciones, lo que lo encuadra en el art. 1680 del Código Civil y Comercial. Además, enfatizó que el decreto no distingue tipos de fideicomisos en garantía, por lo que no corresponde introducir diferenciaciones. También se rechazó la aplicación de la RG (DGI) 2224, por no resultar pertinente en este contexto.

El fallo confirma que los fideicomisos en garantía con fiduciario entidad financiera deben tributar con alícuota reducida y subraya la importancia de la inscripción en el Registro de Beneficiarios para evitar percepciones indebidas. Refuerza, además, la interpretación restrictiva frente a intentos de la AFIP de limitar beneficios no previstos por la norma.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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