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Tax Update del 29 de mayo al 11 de junio 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Decreto N°406/2026 – Impuesto a las Ganancias. (BO 01/06/26)

Mediante el presente, se reglamenta el alcance de la exención aplicable al valor locativo y la venta de inmuebles establecido en el artículo 26 inc.) n de la Ley del Impuesto a las ganancias.

A tales fines se amplía el artículo 83 del Decreto Reglamentario, indicando “se entiende por casa-habitación al inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita”.

En ese sentido, especifica que cuando se trate de uso propio, la condición de casa-habitación recae sobre la vivienda del contribuyente; mientras que, en los casos de locación o sublocación, dicha condición deberá verificarse en cabeza del locatario o sublocatario, quien deberá destinar el inmueble a vivienda permanente.

Asimismo, establece que la exención de la Ley del Impuesto a las Ganancias por locación o sublocación de inmuebles destinados a casa-habitación aplica a todas las propiedades destinadas a dicho destino en su carácter de locador o sublocador.

Dicha exención rige a las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026.

Por otra parte, incorpora un artículo sin número a continuación del artículo 83 del DR el cual establece que las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes como no residentes, estarán exentas del Impuesto a las Ganancias por los resultados por enajenación de inmuebles o transferencia de derechos sobre inmuebles ubicados en Argentina, siempre que:

  • Las operaciones estén alcanzadas por el artículo 99 de la ley (Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles).
  • Se realicen a partir del 1° de enero de 2026.

Finalmente se indica que no resultara de aplicación la citada deducción cuando el locador o condómino, en la proporción que le resulte atribuible en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, revista la condición de persona humana o sucesión indivisa.

Decreto N°407/2026 – Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802. (BO 01/06/26)

El 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 407/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó diversas disposiciones incorporadas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

El mismo reglamenta múltiples institutos del derecho individual y colectivo del trabajo, introduciendo precisiones operativas relevantes. Entre las principales definiciones se encuentran:

  • Registración laboral: se centraliza en los sistemas de ARCA, considerándose cumplida con el alta y baja del trabajador, sin exigencias adicionales.
  • Recibos de haberes: deberán incluir el detalle del costo laboral total, con discriminación de cargas y contribuciones.
  • Certificados médicos: se incorpora la obligatoriedad de emisión digital a través de plataformas habilitadas.
  • Renuncias y acuerdos extintivos: se prevé mayor intervención de la autoridad laboral en su formalización.
  • Relaciones colectivas y organización laboral: Se establecen criterios para la renegociación de convenios colectivos, con intervención de la autoridad de aplicación. Se introducen reglas sobre representatividad sindical y empresaria, incluyendo parámetros mínimos de representación. Se regulan las cláusulas obligacionales de los convenios, fijando límites y condiciones de exigibilidad.

Asimismo, el decreto aborda aspectos vinculados con: Empresas de servicios eventuales, Contrato permanente discontinuo, Plataformas digitales, Registro laboral en el sector de la construcción.

La reglamentación entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (01/06/2026).

Resolución General N°5855/2026 – Impuesto a las Ganancias. (BO 03/06/26)

Mediante la presente se sustituye a la Resolución N°3497 (DGI) 1992, la cual establecía el procedimiento informativo aplicable para acceder a los beneficios de convenios de doble imposición.

A continuación, describimos las principales modificaciones:

  • Acreditación de la residencia fiscal extranjera: La nueva normativa dispone que el beneficiario del exterior deberá presentar, ante el sujeto pagador de la renta, un certificado de residencia fiscal vigente correspondiente al período fiscal en cuestión, emitido por la autoridad competente del país de residencia.

Asimismo, dicho certificado deberá encontrarse debidamente apostillado o legalizado, salvo que exista un sistema oficial de validación digital que permita verificar su autenticidad.

Por su parte, bajo la Resolución General N° 3497, la acreditación se realizaba mediante una declaración jurada certificada por la autoridad fiscal extranjera, sin exigirse necesariamente la presentación de un certificado formal de residencia fiscal en los términos actuales.

  • Vigencia de la documentación: La nueva resolución establece que, en caso de que el certificado de residencia fiscal no indique plazo de validez, el mismo se considerará vigente por un plazo de 12 meses desde la fecha de su emisión.

En cambio, el régimen anterior preveía que la declaración jurada tenía una validez máxima de 15 meses desde la fecha de certificación por parte de la autoridad competente.

  • Obligaciones del sujeto pagador: El sujeto pagador de la renta deberá:
    • Solicitar al beneficiario del exterior, con anterioridad al pago o a la retención, la declaración jurada prevista en el Anexo de la resolución, debidamente completada.
    • Conservar la siguiente documentación:
      • Certificado de residencia fiscal
      • Declaración jurada mencionada
      • Contratos o instrumentos equivalentes (de existir), o facturas
      • Comprobantes, papeles de trabajo y toda documentación respaldatoria de la operación

Dicha documentación deberá mantenerse a disposición de la autoridad fiscal ante eventuales requerimientos.

  • Retenciones en exceso: Cuando se hubieran practicado retenciones en exceso, el agente de retención, previa devolución de los importes al beneficiario del exterior deberá proceder a la anulación o modificación del certificado de retención correspondiente en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
  • Consecuencias por incumplimiento: En caso de no cumplirse con la presentación del certificado de residencia fiscal en tiempo y forma, el agente de retención deberá practicar la retención conforme a la normativa local del Impuesto a las Ganancias, sin considerar los beneficios del convenio para evitar la doble imposición.
  • Alcance de la norma: Se establece expresamente que las disposiciones resultan aplicables aun cuando, conforme al convenio internacional, no corresponda practicar retención.

Finalmente, se establece que las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir de los 15 días corridos desde dicha fecha.

Resolución General Conjunta N°5860/2026 – Régimen Simplificado para Asociaciones Civiles de Chubut. (BO 09/06/26)

Mediante la presente, se introduce un régimen simplificado para asociaciones civiles pequeñas, el cual permite que las entidades de primer grado encuadradas en la Categoría I, bajo control de la IGJ provincial, utilicen el Estado de Recursos y Gastos en lugar de balances contables completos.

Asimismo, el artículo 3° establece que el Estado de Recursos y Gastos presentado ante la IGJ de Chubut será considerado por ARCA como estado contable suficiente para tramitar y mantener la exención en el Impuesto a las Ganancias, en los términos de la normativa vigente. Su presentación a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB) sustituye la obligación prevista en la RG 4626, simplificando el cumplimiento y evitando la necesidad de adecuar la información a esquemas contables más complejos.

La medida rige para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025.

Novedades provinciales

Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro (SERYC). Disposición Delegada N°2268/2026 – Deudas Impositivas. Índice de Actualización (BO 12/06/26)

Se establecen para los meses de julio a septiembre 2026, los índices de actualización de las deudas impositivas, ya sea por litigios o por falta de pago de obligaciones fiscales, que los contribuyentes mantengan con la administración provincial.

Dichos índices quedan publicados en la página oficial de ARBA: https://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm

Resolución General N° 613/2026. Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones – Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 29/05/26)

Mediante la presente, se establece que los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Chubut, comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, en el Régimen del Acuerdo Interjurisdiccional o en el carácter de Contribuyentes Directos, deberán solicitar el “Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, conforme al procedimiento previsto en el Anexo I.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4, a los fines de acceder al certificado, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante la ARECH.
  • Registrar su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción Chubut, bajo el régimen correspondiente, dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de inicio de actividades.
  • Acreditar la existencia de un saldo a favor, derivado de un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal.

Por su parte, el Art. 5 establece que, en caso de verificarse la existencia de saldo a favor, se aplicarán las siguientes condiciones:

  • Cuando el saldo a favor resulte igual o superior al monto del impuesto determinado en los últimos tres (3) anticipos, corresponderá la atenuación de la alícuota aplicable en los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Cuando el saldo a favor resulte superior al monto del impuesto determinado en los últimos doce (12) anticipos, y el contribuyente no registre base imponible país devengada en el ejercicio fiscal inmediato anterior para la totalidad de las actividades declaradas, corresponderá su exclusión de los regímenes de retención y/o percepción, pudiendo otorgarse de manera conjunta o separada.

Cumplidos los requisitos establecidos, el contribuyente podrá acceder al “Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. Dicho certificado será emitido por la ARECH, la cual determinará, en función de la evaluación efectuada, la procedencia de la exclusión o la atenuación de la alícuota ya sea respecto de los regímenes de retención, percepción o ambos.

El certificado emitido, con la correspondiente especificación de los anticipos mensuales aplicables, tendrá la vigencia que determine la ARECH, la cual no podrá exceder de doce (12) períodos mensuales consecutivos.

Asimismo, el contribuyente podrá solicitar un nuevo certificado una vez finalizado el período de vigencia, siempre que subsistan las condiciones previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 4 de la presente resolución.

Resolución General N° 655/2026. Prórroga de vencimientos. (BO 03/06/26)

Mediante la presente, se prorroga los vencimientos de las cuotas 1°, 2°, 3° y 4° del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al 2026, actualizando el cronograma de la siguiente manera:

  • 1° cuota: Vencimiento 20/09/2026 o día hábil inmediato posterior
  • 2° cuota: Vencimiento 20/10/2026 o día hábil inmediato posterior
  • 3° cuota: Vencimiento 20/11/2026 o día hábil inmediato posterior
  • 4° cuota: Vencimiento 20/12/2026 o día hábil inmediato posterior

Adicionalmente, se prorrogan hasta el 31 de agosto de 2026 los siguientes vencimientos:

  • Pago anual adelantado, manteniéndose vigente el descuento del 20% establecido.
  • Presentación de las solicitudes y documentación requerida para acceder a las exenciones previstas en los incisos 7 y 8 del Art. 126 del Código Fiscal.
  • Presentación de las solicitudes y documentación requerida para acceder al beneficio de reducción del cincuenta por ciento (50%) de la base imponible.
  • Presentación de las solicitudes y documentación requerida para acceder a la quita del adicional por improductividad.

Procedimiento de Fiscalización - Resolución General N° 301/2026 (BO 12/06/26)

Mediante la presente, se introduce modificaciones al régimen de “allanamiento de inspección mediante uso de clave de acceso virtual” aprobado por la Resolución N° 290/2025, con el objetivo de mejorar su claridad y adecuarlo al Código Fiscal vigente. En concreto, deroga algunos artículos (4º de la resolución original y 6º y 7º de su anexo), redefine el régimen de retractación permitiendo al contribuyente desistir de su aceptación dentro de un plazo único y perentorio de 3 días hábiles, tras lo cual las diferencias quedan firmes, y actualiza el formulario digital correspondiente (F.2035).

Resolución General N° 24/2026. Régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Alícuotas aplicables a sujetos pasibles del pago a cuenta Resolución General N° 50/2020 y N° 35/2021. (BO 05/06/26)

Mediante la presente, la Administración Tributaria de Formosa establece que los contribuyentes que ingresen mercaderías a la provincia para su comercialización deberán pagar un adelanto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando alícuotas diferenciadas según su nivel de riesgo fiscal, determinado por el propio organismo. Esta resolución complementa el régimen de pago a cuenta previamente establecido por las Resoluciones Generales N.º 50/2020 y N.º 35/2021, incorporando el criterio de riesgo fiscal definido en la Resolución General N.º 46/2020. En este sentido, los agentes de recaudación en puestos de control y delegaciones de la Administración Tributaria Provincial deberán consultar previamente la categoría de riesgo de cada contribuyente y aplicar una tasa del 3% para quienes tengan riesgo fiscal medio o bajo y del 4% para aquellos con riesgo fiscal alto o que no se encuentren inscriptos. La norma entrará en vigencia a partir del 8 de junio de 2026.

Resolución General N° 1756/2026 (BO 08/06/26)

Mediante la presente, se establece en uso de las facultades del Código Fiscal y la Ley Procesal Administrativa, la habilitación excepcional de días y horarios inhábiles para permitir tareas de control, verificación y fiscalización tributaria. Esto se fundamenta en la necesidad de supervisar adecuadamente a contribuyentes que operan en horarios nocturnos o en días no laborables y en la importancia de resguardar el interés público y la eficacia de los procedimientos administrativos. En consecuencia, se dispone a habilitar en toda la provincia el horario comprendido entre las 00:00 y las 05:00 horas del día 6 de junio de 2026 para que el área de Inspecciones y Verificaciones realice dichas tareas

Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución General N° 611/2026

Mediante la presente, se dispone a otorgar la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes detallados en un anexo, estableciendo que el beneficio rige desde el inicio de actividades declarado y tiene una duración de doce meses, siempre que se mantenga vigente la inscripción. Asimismo, aclara que los beneficiarios deben cumplir con sus obligaciones formales según el Código Fiscal.

Resolución N° 27 - Administración Tributaria Mendoza (ATM) (BO 11/06/26)

Se establecen medidas orientadas a reforzar la transparencia fiscal hacia los consumidores, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.743 y la adhesión provincial mediante la Ley N° 9655.

Los contribuyentes locales del régimen General y los Contribuyentes del Convenio Multilateral deberán consignar en los comprobantes fiscales clase “B” (facturas, tickets o similares) emitidos a consumidores finales, la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la operación. Esta información deberá incluirse de manera expresa bajo la leyenda “Alícuota IBMza XX,XX% - Ley N° 9655”, permitiendo así identificar el impacto del tributo en el precio final.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a la aplicación de sanciones conforme a la normativa vigente.

Vigencia: 1 de octubre de 2026.

Decreto N° 936/2026 – Implementación de Exclusiones al Régimen de Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) para acreditaciones en billeteras virtuales (BO 02/06/26)

Por medio de la presente, se instruye al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a implementar los mecanismos necesarios para excluir del Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y previsto en la Resolución General N° 31/2022 (DGR), a aquellos sujetos que cumplan con las condiciones que dicha autoridad determine.

En particular, la medida alcanza a aquellos contribuyentes cuyas acreditaciones mensuales totales registradas en billeteras virtuales y/o a través de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) no superen los montos o parámetros que a tal efecto establezca la autoridad competente, introduciendo un criterio objetivo de exclusión basado en el nivel de operaciones.

Asimismo, se establece que el Ministerio de Hacienda será el encargado de fijar y actualizar dichos parámetros, con el objeto de resguardar a los pequeños contribuyentes y promover la eficiencia del sistema de recaudación provincial, quedando facultado —junto con la Dirección General de Rentas— a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su implementación.

La medida entrará en vigencia a partir del 1° de agosto del corriente año, en los términos que se definan mediante la correspondiente reglamentación.

Dirección Provincial de Rentas (DPR Neuquén) - Resolución N° 150/2026. Adecuación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) y del criterio de habitualidad para retenciones sobre operaciones digitales (BO 05/06/26)

Mediante la presente, se modifica el Artículo 3° del Anexo Único de la Resolución N° 233/DPR/20, estableciendo quienes son los sujetos pasibles de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Neuquén en el Régimen SIRTAC, comprendiendo tanto a contribuyentes locales como a los incluidos en el Convenio Multilateral, según el padrón que será puesto a disposición de los agentes de retención conforme lo determine la Comisión Arbitral.

Asimismo, se dispone que en los casos de liquidaciones o rendiciones a sujetos no incluidos en dicho padrón, vinculadas a operaciones realizadas en establecimientos ubicados en la provincia, deberá aplicarse una alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto total de las operaciones, sin admitir deducciones por tributos nacionales, provinciales o municipales.

En relación con operaciones efectuadas a través de plataformas digitales, se establece que cuando los sujetos no se encuentren en el padrón, corresponderá aplicar la misma alícuota del tres por ciento (3%) siempre que, en el transcurso de un mes calendario, se verifiquen determinadas condiciones de habitualidad vinculadas al domicilio del comprador o usuario en la provincia —o su identificación mediante medios alternativos como IP, teléfono o datos de facturación. Asimismo, también se establece que se consideran reunidas las condiciones de habitualidad para ser sujetos pasibles, cuando se cumplan los parámetros que a los mismos efectos establece la normativa de ARCA para el régimen de recaudación respecto a las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales.

Finalmente, se aclara que, verificados estos requisitos, la retención deberá practicarse en todas las operaciones futuras, manteniéndose la habitualidad aun cuando la actividad se desarrolle de forma periódica o discontinua.

Resolución N° 156/2026. Dirección Provincial de Rentas (DPR Neuquén) - Delegación y Ampliación del Régimen de Remisión de Intereses y Recargos (BO 05/06/26)

Mediante la presente, se delega en los Directores de la Dirección General de Recaudaciones y de la Dirección General de Atención y Servicios al Contribuyente la facultad de remitir, total o parcialmente y por causas justificadas, los intereses y recargos por mora previstos en el Código Fiscal Provincial vigente, siempre que se cumplan los requisitos normativos establecidos.

Asimismo, se aprueba el procedimiento para la tramitación de dichas solicitudes, conforme al Anexo I, el cual establece que los contribuyentes deberán gestionar el pedido de forma digital a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas o mediante el servicio “login SiNaTrA” de ARCA, utilizando usuario y clave fiscal, o excepcionalmente de manera presencial. El trámite requiere la presentación de una solicitud formal, la acreditación de causas justificadas y la constitución de domicilio fiscal electrónico, siendo luego evaluado por las áreas competentes mediante un informe técnico para su aprobación.

Una vez autorizado el beneficio, se notificará al contribuyente por domicilio fiscal electrónico, remitiéndose los formularios correspondientes para que abone el capital y demás conceptos no incluidos dentro de los quince (15) días. Verificado el pago, se efectuarán los ajustes en la cuenta corriente tributaria; en caso contrario, se emitirá la boleta de deuda para su cobro por vía de apremio.

Ley N° 7.411 - Régimen De Regularización Tributaria (BO 29/05/26)

Mediante la presente, se establece un Régimen de Regularización Tributaria para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025, inclusive, correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la Dirección General de Rentas.

El régimen define:

  • Las obligaciones alcanzadas.
  • Los contribuyentes excluidos.
  • Los beneficios otorgados, dentro de los cuales se destacan, la posibilidad de acceder a planes de pago de hasta 36 cuotas y la condonación de los intereses consolidados del 70%, 50% o 30% según la modalidad de pago elegida.
  • Las condiciones para la adhesión y la permanencia en el mismo.

Los contribuyentes podrán adherirse al régimen en un plazo de noventa (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Ley N° 7.412 - Modificaciones al Código Fiscal (BO 29/05/26)

Mediante la presente, se modifican y se incorporan artículos al Código Fiscal.

En primer lugar, con relación a las modificaciones, se estable la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico y se amplían las facultades de verificación de la Autoridad de Aplicación.

Por otro lado, se incorporan artículos que regulan los siguientes conceptos:

  • Intereses punitorios: se estable su aplicación cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas.
  • Certificado, liquidación o boleta de Deuda: se detalla la información que debe contener este documento.
  • Medidas Preliminares: se faculta al Ministerio de economía a acompañar el certificado de deuda con toda la documentación necesaria para individualizar correctamente al deudor y a sus bienes susceptibles de embargo.
  • Medidas Cautelares: se les otorga a los apoderados fiscales la facultad de solicitar este tipo de medidas en cualquier etapa del proceso de ejecución fiscal.

Resolución N°21/2026 - Régimen De Regularización Tributaria. Reglamentación. (BO 05/06/26)

Mediante la presente, se reglamenta el Régimen de Regularización Tributaria establecido por la Ley N° 7411.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

“Adeco Agropecuaria S.A. c/ Estado Nacional – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento”, 05/12/2025.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II.

En el caso “Adeco Agropecuaria S.A. c/ Estado Nacional – AFIP – DGI (Resoluciones Generales 2222 y 2322)”, la Corte Suprema analizó la validez de un régimen establecido por la AFIP en materia de información y registración vinculado a la actividad agropecuaria, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

La empresa actora cuestionó las resoluciones generales por entender que excedían las facultades reglamentarias del organismo fiscal, en tanto imponían obligaciones sustanciales no previstas por la ley, afectaban el principio de legalidad tributaria y generaban consecuencias gravosas —como la imposibilidad de operar normalmente o de computar ciertos efectos fiscales— sin sustento legal suficiente. En ese marco, sostuvo que se trataba de un régimen que, bajo apariencia de deberes formales, producía efectos sancionatorios o sustantivos impropios.

Por su parte, el Estado defendió la legitimidad de las normas impugnadas, afirmando que se trataba de herramientas necesarias de fiscalización y control dentro de las atribuciones conferidas a la AFIP para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, particularmente en un sector económico considerado sensible en materia de evasión.

La Corte Suprema resolvió el conflicto poniendo el foco en el alcance de las potestades reglamentarias del organismo recaudador y en la distinción entre obligaciones formales y sustanciales. En su análisis, destacó que la AFIP cuenta con amplias facultades para dictar normas de carácter general destinadas a facilitar la fiscalización y el control, pero que dichas facultades encuentran límites en el principio de legalidad, que exige que los elementos esenciales de la obligación tributaria sean establecidos por ley formal.

En el caso concreto, el Tribunal concluyó que el régimen cuestionado no implicaba la creación de un tributo ni la alteración de sus elementos esenciales, sino la implementación de mecanismos de registración e información dirigidos a mejorar la trazabilidad de las operaciones. Asimismo, consideró que las consecuencias derivadas del incumplimiento se insertaban dentro del ámbito de las facultades de control del organismo y no configuraban una sanción encubierta ilegítima.

En consecuencia, la Corte rechazó el planteo de la actora y convalidó la validez de las resoluciones generales impugnadas, reafirmando el criterio según el cual la AFIP puede dictar regímenes de información y control amplios, siempre que no se desnaturalice el principio de legalidad ni se introduzcan obligaciones sustanciales que solo pueden ser establecidas por el legislador.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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