Novedades nacionales
Decreto N°406/2026 – Impuesto a las Ganancias. (BO 01/06/26)
Mediante el presente, se reglamenta el alcance de la exención aplicable al valor locativo y la venta de inmuebles establecido en el artículo 26 inc.) n de la Ley del Impuesto a las ganancias.
A tales fines se amplía el artículo 83 del Decreto Reglamentario, indicando “se entiende por casa-habitación al inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita”.
En ese sentido, especifica que cuando se trate de uso propio, la condición de casa-habitación recae sobre la vivienda del contribuyente; mientras que, en los casos de locación o sublocación, dicha condición deberá verificarse en cabeza del locatario o sublocatario, quien deberá destinar el inmueble a vivienda permanente.
Asimismo, establece que la exención de la Ley del Impuesto a las Ganancias por locación o sublocación de inmuebles destinados a casa-habitación aplica a todas las propiedades destinadas a dicho destino en su carácter de locador o sublocador.
Dicha exención rige a las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026.
Por otra parte, incorpora un artículo sin número a continuación del artículo 83 del DR el cual establece que las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes como no residentes, estarán exentas del Impuesto a las Ganancias por los resultados por enajenación de inmuebles o transferencia de derechos sobre inmuebles ubicados en Argentina, siempre que:
Finalmente se indica que no resultara de aplicación la citada deducción cuando el locador o condómino, en la proporción que le resulte atribuible en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, revista la condición de persona humana o sucesión indivisa.
Decreto N°407/2026 – Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802. (BO 01/06/26)
El 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 407/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó diversas disposiciones incorporadas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
El mismo reglamenta múltiples institutos del derecho individual y colectivo del trabajo, introduciendo precisiones operativas relevantes. Entre las principales definiciones se encuentran:
Asimismo, el decreto aborda aspectos vinculados con: Empresas de servicios eventuales, Contrato permanente discontinuo, Plataformas digitales, Registro laboral en el sector de la construcción.
La reglamentación entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (01/06/2026).
Resolución General N°5855/2026 – Impuesto a las Ganancias. (BO 03/06/26)
Mediante la presente se sustituye a la Resolución N°3497 (DGI) 1992, la cual establecía el procedimiento informativo aplicable para acceder a los beneficios de convenios de doble imposición.
A continuación, describimos las principales modificaciones:
Asimismo, dicho certificado deberá encontrarse debidamente apostillado o legalizado, salvo que exista un sistema oficial de validación digital que permita verificar su autenticidad.
Por su parte, bajo la Resolución General N° 3497, la acreditación se realizaba mediante una declaración jurada certificada por la autoridad fiscal extranjera, sin exigirse necesariamente la presentación de un certificado formal de residencia fiscal en los términos actuales.
En cambio, el régimen anterior preveía que la declaración jurada tenía una validez máxima de 15 meses desde la fecha de certificación por parte de la autoridad competente.
Dicha documentación deberá mantenerse a disposición de la autoridad fiscal ante eventuales requerimientos.
Finalmente, se establece que las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir de los 15 días corridos desde dicha fecha.
Resolución General Conjunta N°5860/2026 – Régimen Simplificado para Asociaciones Civiles de Chubut. (BO 09/06/26)
Mediante la presente, se introduce un régimen simplificado para asociaciones civiles pequeñas, el cual permite que las entidades de primer grado encuadradas en la Categoría I, bajo control de la IGJ provincial, utilicen el Estado de Recursos y Gastos en lugar de balances contables completos.
Asimismo, el artículo 3° establece que el Estado de Recursos y Gastos presentado ante la IGJ de Chubut será considerado por ARCA como estado contable suficiente para tramitar y mantener la exención en el Impuesto a las Ganancias, en los términos de la normativa vigente. Su presentación a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB) sustituye la obligación prevista en la RG 4626, simplificando el cumplimiento y evitando la necesidad de adecuar la información a esquemas contables más complejos.
La medida rige para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
“Adeco Agropecuaria S.A. c/ Estado Nacional – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento”, 05/12/2025.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II.
En el caso “Adeco Agropecuaria S.A. c/ Estado Nacional – AFIP – DGI (Resoluciones Generales 2222 y 2322)”, la Corte Suprema analizó la validez de un régimen establecido por la AFIP en materia de información y registración vinculado a la actividad agropecuaria, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La empresa actora cuestionó las resoluciones generales por entender que excedían las facultades reglamentarias del organismo fiscal, en tanto imponían obligaciones sustanciales no previstas por la ley, afectaban el principio de legalidad tributaria y generaban consecuencias gravosas —como la imposibilidad de operar normalmente o de computar ciertos efectos fiscales— sin sustento legal suficiente. En ese marco, sostuvo que se trataba de un régimen que, bajo apariencia de deberes formales, producía efectos sancionatorios o sustantivos impropios.
Por su parte, el Estado defendió la legitimidad de las normas impugnadas, afirmando que se trataba de herramientas necesarias de fiscalización y control dentro de las atribuciones conferidas a la AFIP para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, particularmente en un sector económico considerado sensible en materia de evasión.
La Corte Suprema resolvió el conflicto poniendo el foco en el alcance de las potestades reglamentarias del organismo recaudador y en la distinción entre obligaciones formales y sustanciales. En su análisis, destacó que la AFIP cuenta con amplias facultades para dictar normas de carácter general destinadas a facilitar la fiscalización y el control, pero que dichas facultades encuentran límites en el principio de legalidad, que exige que los elementos esenciales de la obligación tributaria sean establecidos por ley formal.
En el caso concreto, el Tribunal concluyó que el régimen cuestionado no implicaba la creación de un tributo ni la alteración de sus elementos esenciales, sino la implementación de mecanismos de registración e información dirigidos a mejorar la trazabilidad de las operaciones. Asimismo, consideró que las consecuencias derivadas del incumplimiento se insertaban dentro del ámbito de las facultades de control del organismo y no configuraban una sanción encubierta ilegítima.
En consecuencia, la Corte rechazó el planteo de la actora y convalidó la validez de las resoluciones generales impugnadas, reafirmando el criterio según el cual la AFIP puede dictar regímenes de información y control amplios, siempre que no se desnaturalice el principio de legalidad ni se introduzcan obligaciones sustanciales que solo pueden ser establecidas por el legislador.