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Tax Update del 01 al 14 de Mayo 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Resolución General N°5841/2026 (ARCA). (BO 04/05/26)

Mediante la presente resolución ARCA establece que los productores alcanzados por la RG 4.310 (excepto derivados granarios) que tengan certificado MiPyME vigente y decidan compartir con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa la Información Productiva ya informada al organismo recaudador, deberán hacerlo desde el servicio con Clave Fiscal “SISA”, eligiendo la opción “Compartir datos IP” y seleccionando a dicha Subsecretaría.

La información compartida se pondrá a disposición de la Subsecretaría vía “Domicilio Fiscal Electrónico” para integrar el LUFE. El organismo recaudador solo administra el servicio y no responde por las consecuencias ni garantiza la veracidad de los datos. Los productores pueden dejar de compartir desde el mismo servicio (“Dejar de Compartir”) y la norma rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

 

Resolución General N°5842/2026 (ARCA). (BO 04/05/26)

Mediante la presente resolución, se modifica la RG 3.885 para actualizar el régimen de garantías que resguardan el crédito fiscal administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (tributos, impuestos, multas, seguridad social, tasas, derechos y otras cargas).

La norma rige desde el día siguiente a su publicación y se aplicará según un cronograma de implementación que publicará la Dirección General de Aduanas en el micrositio “Garantías – Operaciones aduaneras”.

 

Resolución General N°5844/2026 (ARCA). (BO 06/05/26)

El 06 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5844/2026 emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la cual se establecen los plazos, formas y condiciones para la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), así como el procedimiento aplicable para el ingreso de las obligaciones derivadas de su incumplimiento.

Sujetos comprendidos

Podrán utilizar los beneficios del RIFL los empleadores del sector privado, por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1/5/2026 y el 30/4/2027, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas para dicha contratación.

Alícuotas aplicables

La distribución y aplicación de las alícuotas de contribuciones patronales queda conformada de la siguiente manera:

Tipo de empleador

Ley 27541
art. 19 inc. A

Ley 27541
art. 19 inc. B

Sistema Previsional Argentino (SIPA)

1,31%

1,31%

Régimen de Asignaciones Familiares

0,57%

0,57%

Fondo Nacional del Empleo

0,12%

0,12%

INSSJP

3%

3%

TOTAL

5%

5%

Dicho beneficio de reducción de alícuotas se aplicará a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y en los 47 períodos fiscales siguientes, en tanto se mantenga vigente la citada relación laboral.

Registro y utilización del beneficio

Los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado, mediante el servicio denominado “Simplificación Registral”, utilizando el código de modalidad de contratación 710 (“Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802”).

Los trabajadores dados de alta en Simplificación Registral entre el 01/05/26 y la entrada en vigencia de la presente resolución (06/05/26), podrán rectificar ese alta, siempre que cumplan los requisitos del régimen, a los fines de aplicar la modalidad de contratación correspondiente.

Asimismo, para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones, el empleador deberá utilizar el release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”. Esta herramienta permitirá aplicar las nuevas alícuotas de forma automática para las declaraciones juradas del período devengado mayo de 2026 y siguientes.

Cada empleador podrá hacer uso del beneficio una única vez por trabajador, que deberá ser informado en la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931).

Exclusión y decaimiento del beneficio

Resultan excluidos aquellos empleadores que:

  • Se encuentren en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL).
  • Incurran en prácticas de uso abusivo, tales como sustitución de personal o el cese como empleador para constituir nuevas figuras jurídicas, ya sea con las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

El incumplimiento de las obligaciones previstas para el presente régimen o la verificación de alguna causal de exclusión producirá el decaimiento del beneficio, obligando al empleador a presentar las rectificativas correspondientes y abonar las diferencias, intereses y multas pertinentes.

Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (06/05/2026) y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes.

Resolución General N°5845/2026 (ARCA). (BO 13/05/26) Requisitos para la habilitación de depósitos fiscales y para la adhesión al régimen de cargas de exportación en planta. 

Por medio de la presente resolución, se modifican las Resoluciones generales 4352/2018 y 5721/2025. En primer lugar, se establece que deberá presentarse una declaración en la cual se manifieste la idoneidad del establecimiento a ser habilitado como depósito fiscal y que este cumple con la normativa municipal, provincial y nacional.

Por otro lado, se establece que para la adhesión al régimen de cargas para exportación en planta no será necesaria la habilitación municipal y dicho permiso será reemplazado por una Declaración jurada mediante la cual manifieste que la planta a utilizar resulta idónea para el tipo y clase de mercadería a exportar, de acuerdo con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable.

Por último, se establece que el cierre de vigencia del lugar operativo en la tabla de lugares operativos del Sistema Informático Malvina estará determinado por la vigencia del contrato o de la certificación habilitante, tomándose a estos efectos la fecha de vencimiento que resultare anterior.

Resolución General N°5847/2026 (ARCA). (BO 15/05/26)

La resolución establece, con carácter excepcional, fechas especiales de vencimiento para que los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias ingresen las sumas percibidas o el impuesto propio devengado, en sustitución de los plazos habituales previstos en la normativa vigente (RG 4.172). Específicamente, fija como fechas límite el 26 de mayo, el 25 de noviembre y el 23 de diciembre de 2026 para los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de mayo, noviembre y diciembre de 2026, respectivamente. La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.  

Novedades provinciales

Resolución Normativa (ARBA) N°16/2026 – Repetición y Compensación de Tributos. Procedimiento (BO 14/05/26)

Se establecen parámetros adicionales que el Sistema Único de Demanda (SUD) verificará de manera automática a los fines de determinar la viabilidad del procedimiento abreviado para la solicitud de demandas de repetición digital:

  • Que el contribuyente no registre saldos pendientes de cancelación no expuestos en la cuenta corriente de la obligación que se trate.
  • Si el contribuyente fuera agente de recaudación de Ingresos Brutos y/o Sellos, que haya cumplido con su inscripción en tal carácter y que haya presentado las declaraciones juradas correspondientes por todos lo periodos vencidos.
  • Que el contribuyente no registre deuda en instancia judicial, excepto por planes de pago vigentes, incluidos los planes de pago judicial o prejudicial caducos de agentes por defraudación.
  • En caso de personas humanas, que no registren fecha de fallecimiento.
  • En relación a contribuyentes sobre los cuales no se cuente con información de ingresos declarados en IVA, la diferencia entre acreditaciones en cuentas abiertas de entidades bancarias/financieras y los ingresos declarados en Ingresos Brutos, no represente más del 20% de las primeras.

Asimismo, se estipulan las siguientes condiciones que deberán cumplir los créditos con los que cuente el contribuyente, a fin de ser compensados mediante el procedimiento abreviado antes mencionado:

  • Para los créditos provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, el interesado deberá registrar 100 % de responsabilidad tributaria sobre el bien respectivo, encontrándose además registrada la fecha de inicio de dicha responsabilidad.
  • Cuando los contribuyentes revistan el carácter de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o Sellos, los créditos deberán provenir del pago doble de una misma obligación, y el sujeto no se encuentre alcanzado por un procedimiento de fiscalización en curso.
  • Los créditos provenientes del Impuesto de Sellos correspondientes a actos, contratos u operaciones instrumentadas privadamente, la declaración jurada presentada para la liquidación y pago del impuesto se encuentre anulada, salvo en los supuestos de pagos en exceso o cuando el impuesto se encuentre a cargo del interesado como único obligado. En la presente se establece la modalidad para solicitar dicha anulación.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, el aplicativo exhibirá el detalle de las obligaciones y saldos, siendo condición para continuar con el trámite, que el contribuyente acepte dicha información en carácter de declaración jurada implicando el reconocimiento expreso e irrevocable de las obligaciones, interrumpiendo la prescripción de las acciones fiscales para liquidar, determinar y obtener su cobro. Adicionalmente, se generará el formulario A341 W v2 como constancia, indicando los saldos deudores y los saldos a favor cancelados e imputados respectivamente. Finalmente se deroga el formulario R-339D Alta.

Decreto N°172/2026 – Nuevo texto ordenado del Código Fiscal 2026 y Adecuación de Remisiones Normativas (BO 05/05/26)

El presente decreto aprueba un nuevo texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2026, junto con su índice y el cuadro de correlación de artículos.

Este decreto no introduce cambios de fondo en la materia tributaria, sino que reorganiza y sistematiza el articulado. Asimismo, dispone la adecuación de las remisiones al Código Fiscal contenidas en la Ley Impositiva 2026 y en la Ley Arancelaria, a fin de mantener la coherencia del sistema normativo.

Resolución General N°12/2026 – Procedimiento Tributario. Implementación de la Boleta de Deuda Digital (BO 04/05/26)

Se establece la implementación de la boleta de deuda digital, un documento electrónico con firma digital que reemplaza al formato tradicional en papel.

Dispone un proceso de modernización y digitalización administrativa, para optimizar la gestión tributaria, agilizar los procedimientos y control de las obligaciones fiscales.

Resolución N°468/2026 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comprobantes. Transparencia fiscal al consumidor. Actualización tasa de Interés (BO 08/05/26)

Mediante la presente, se establece la reglamentación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Determinando que los contribuyentes dell Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operan bajo Convenio Multilateral deban informar en sus facturas, tickets o comprobantes emitidos a consumidores finales el monto aproximado de dicho impuesto incluido en el precio, calculado con una alícuota del 3,5% y expresado mediante una leyenda específica si la operación está exenta. Su objetivo es aportar mayor transparencia en la identificación de la carga impositiva incorporada en los precios.

La resolución no aplica a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

Asimismo, la norma establece una implementación gradual, en función de la relevancia fiscal de los contribuyentes, y fija como fecha límite el 31/08/2026 para la adecuación de los sistemas. También define el concepto de consumidor final y contempla la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de los deberes formales previstos.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Resolución General N° 129/2026 – Ordenamiento de alícuotas vigentes para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Período Fiscal 2026 (BO 05/05/26)

Mediante la presente, se ordenan las alícuotas vigentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las distintas actividades económicas, de acuerdo con los códigos de actividad NAES y NAES‑ATER. A tal efecto, se toman las alícuotas establecidas en el artículo 9º de la Ley Impositiva Provincial Nº 9.622 y sus modificatorias, y los cambios introducidos al nomenclador de actividades por la Comisión Arbitral a través de las Resoluciones Generales Nº 07/17, 12/17, 06/22 y 12/25.

La norma unifica el esquema normativo. De esta manera, se aprueba un cuadro único de referencia —detallado en los Anexos I y II— que vincula cada código de actividad vigente con la alícuota correspondiente.

Resolución N°08/2026 (BO 30/04/26)

Esta resolución incorpora a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral con sede en La Pampa al “Registro Único Tributario – Padrón Federal”.

A partir de esto, deberán realizar su inscripción, actualizaciones de datos y ceses de actividades a través del sistema “Registro Único Tributario” disponible en ARCA, usando CUIT y Clave Fiscal.

La información cargada tendrá carácter de declaración jurada y será válida para Rentas, aunque podrá ser posteriormente verificada.

La medida entra en vigencia el 1 de junio de 2026.

Resolución N°09/2026 (BO 30/04/26)

Por medio de la presente, se establece la utilización de Sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” aprobado por la RG 14/2025 de la Comisión Arbitral como medio de notificación seguro personalizado y valido para las citaciones, notificaciones e intimaciones a contribuyentes que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral.

La misma comenzará a regir a partir de 1 de junio de 2026.

Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos (MHFOSP) – Resolución N°329/2026. Suspensión parcial y temporaria del pago a cuenta de Ingresos Brutos en controles fiscales en ruta (BO 05/05/26)

Por medio de la presente, se reglamenta la suspensión del régimen de los pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vinculados al ingreso y egreso de mercaderías en la Provincia, en particular respecto de productos en tránsito y de la cadena yerbatera, respectivamente.

La suspensión alcanza a los artículos 4°, 5° 6° incisos a), b), e) y d), 7°, 8°, 9° y 10° de la RG 56/2007 y se limita a contribuyentes que, en el ejercicio fiscal anterior, no superen un tope de anticipos ingresados, fijado en $10.000.000. Asimismo, establece nuevos mecanismos de cumplimiento y sanciones para casos de incumplimiento.

La suspensión se establece con vigencia a partir del 1/7/2026 hasta el 31/12/2026, pudiendo ser prorrogada. En igual sentido, se prorroga la vigencia de la presente Resolución, por el primer semestre del ejercicio 2027, a partir del 1/01/27 hasta el 30/06/2027, en los mismos términos y condiciones establecidos en la presente, y de acuerdo con el tope establecido para estar alcanzado como sujeto de la presente exclusión del régimen de pago a cuenta, que será actualizado oportunamente para la vigencia del ejercicio 2027.

Agencia Tributaria Misiones (ATM Misiones) – Resolución N°359/2026 –Prórroga de la bonificación excepcional en Ingresos Brutos (BO 11/05/26)

Por medio de la presente, se dispone la extensión de la bonificación excepcional del 30% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a determinadas actividades profesionales ejercidas por personas humanas.

La medida alcanza hasta el anticipo correspondiente a diciembre de 2026, inclusive, manteniéndose en los mismos términos y condiciones establecidos en la normativa vigente para su aplicación.

Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución General N° 18/10 (DGR), referido al procedimiento de autorretención e ingreso del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a honorarios profesionales cuando estos sean percibidos en procesos judiciales.

Administración Provincial de Impuestos (API Santa Fe) – Resolución General N°79/2026 (Adelanto)

La Administración Provincial de Impuestos reglamenta el Plan Especial de Regularización de Deuda, estableciendo requisitos, modalidades de adhesión y operatoria informática para generar planes por cada concepto tributario, fijando que se consideran formalizados con el pago de la primera cuota y que las restantes se cancelan por débito directo. Además, se regula vencimientos, intentos de débito y aplicación de intereses ante incumplimientos.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

“Directv Argentina S.A. s/ Recurso de Apelación”, 22/10/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA B

ARCA determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias —retenciones a beneficiarios del exterior— respecto de los pagos efectuados por DirecTV Argentina S.A. durante 2016 a las empresas colombianas Telecenter Panamericana Ltda. y Multienlace S.A.S., en concepto de servicios de call center. El organismo fiscal entendió que dichos pagos constituían rentas de fuente argentina, en tanto los servicios se utilizaban económicamente en el país y formaban parte de la actividad de la contribuyente, por lo que ésta debió actuar como agente de retención; en consecuencia, exigió el tributo, intereses y aplicó multa por omisión.

La empresa sostuvo que había contratado a dichas firmas para la atención telefónica de clientes, servicio que era prestado íntegramente desde Colombia por personal radicado allí, utilizando sus propios equipos, sin transferencia de conocimientos ni asesoramiento técnico. Señaló que la infraestructura esencial del sistema (central telefónica, software, redes) era propia y estaba ubicada en Argentina, y que las prestadoras sólo aportaban operadores que seguían instrucciones definidas por DirecTV. En función de ello, argumentó que las rentas eran de fuente extranjera, ya que los servicios se ejecutaban en el exterior y no encuadraban en ninguna de las hipótesis legales de fuente argentina; además, planteó la prescripción de la sanción.

En instancia administrativa, ARCA rechazó esa postura y sostuvo que la fuente de la ganancia debía determinarse por el lugar de utilización del servicio, destacando que los llamados se originaban en Argentina, que el servicio era esencial para la actividad local de la empresa y que las prestadoras extranjeras actuaban integradas a ese proceso económico. Con base en ello, concluyó que las rentas eran de fuente argentina y que correspondía la retención.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, entendió que el análisis de la prueba llevó a tener por acreditado que los servicios fueron prestados íntegramente en el exterior y que se limitaban a tareas operativas de atención telefónica, sin implicar asesoramiento técnico. El Tribunal interpretó que no se configuraban los supuestos del art. 5 de la Ley del Impuesto a las Ganancias por ausencia de actividad o bienes de las prestadoras en Argentina, y que tampoco resultaba aplicable la excepción para servicios técnicos prestados desde el exterior. Asimismo, descartó que el criterio de “utilización económica” pudiera extenderse a prestaciones de servicios en este caso. En consecuencia, concluyó que las rentas eran de fuente extranjera, no sujetas a retención en Argentina, y revocó íntegramente la determinación de oficio, con costas al Fisco, declarando abstracto el resto de los planteos.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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