Novedades nacionales
Resolución General N°5841/2026 (ARCA). (BO 04/05/26)
Mediante la presente resolución ARCA establece que los productores alcanzados por la RG 4.310 (excepto derivados granarios) que tengan certificado MiPyME vigente y decidan compartir con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa la Información Productiva ya informada al organismo recaudador, deberán hacerlo desde el servicio con Clave Fiscal “SISA”, eligiendo la opción “Compartir datos IP” y seleccionando a dicha Subsecretaría.
La información compartida se pondrá a disposición de la Subsecretaría vía “Domicilio Fiscal Electrónico” para integrar el LUFE. El organismo recaudador solo administra el servicio y no responde por las consecuencias ni garantiza la veracidad de los datos. Los productores pueden dejar de compartir desde el mismo servicio (“Dejar de Compartir”) y la norma rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General N°5842/2026 (ARCA). (BO 04/05/26)
Mediante la presente resolución, se modifica la RG 3.885 para actualizar el régimen de garantías que resguardan el crédito fiscal administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (tributos, impuestos, multas, seguridad social, tasas, derechos y otras cargas).
La norma rige desde el día siguiente a su publicación y se aplicará según un cronograma de implementación que publicará la Dirección General de Aduanas en el micrositio “Garantías – Operaciones aduaneras”.
Resolución General N°5844/2026 (ARCA). (BO 06/05/26)
El 06 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5844/2026 emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la cual se establecen los plazos, formas y condiciones para la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), así como el procedimiento aplicable para el ingreso de las obligaciones derivadas de su incumplimiento.
Sujetos comprendidos
Podrán utilizar los beneficios del RIFL los empleadores del sector privado, por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1/5/2026 y el 30/4/2027, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas para dicha contratación.
Alícuotas aplicables
La distribución y aplicación de las alícuotas de contribuciones patronales queda conformada de la siguiente manera:
|
Tipo de empleador |
Ley 27541 |
Ley 27541 |
|---|---|---|
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Sistema Previsional Argentino (SIPA) |
1,31% |
1,31% |
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Régimen de Asignaciones Familiares |
0,57% |
0,57% |
|
Fondo Nacional del Empleo |
0,12% |
0,12% |
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INSSJP |
3% |
3% |
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TOTAL |
5% |
5% |
Dicho beneficio de reducción de alícuotas se aplicará a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y en los 47 períodos fiscales siguientes, en tanto se mantenga vigente la citada relación laboral.
Registro y utilización del beneficio
Los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado, mediante el servicio denominado “Simplificación Registral”, utilizando el código de modalidad de contratación 710 (“Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802”).
Los trabajadores dados de alta en Simplificación Registral entre el 01/05/26 y la entrada en vigencia de la presente resolución (06/05/26), podrán rectificar ese alta, siempre que cumplan los requisitos del régimen, a los fines de aplicar la modalidad de contratación correspondiente.
Asimismo, para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones, el empleador deberá utilizar el release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”. Esta herramienta permitirá aplicar las nuevas alícuotas de forma automática para las declaraciones juradas del período devengado mayo de 2026 y siguientes.
Cada empleador podrá hacer uso del beneficio una única vez por trabajador, que deberá ser informado en la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931).
Exclusión y decaimiento del beneficio
Resultan excluidos aquellos empleadores que:
El incumplimiento de las obligaciones previstas para el presente régimen o la verificación de alguna causal de exclusión producirá el decaimiento del beneficio, obligando al empleador a presentar las rectificativas correspondientes y abonar las diferencias, intereses y multas pertinentes.
Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (06/05/2026) y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes.
Resolución General N°5845/2026 (ARCA). (BO 13/05/26) Requisitos para la habilitación de depósitos fiscales y para la adhesión al régimen de cargas de exportación en planta.
Por medio de la presente resolución, se modifican las Resoluciones generales 4352/2018 y 5721/2025. En primer lugar, se establece que deberá presentarse una declaración en la cual se manifieste la idoneidad del establecimiento a ser habilitado como depósito fiscal y que este cumple con la normativa municipal, provincial y nacional.
Por otro lado, se establece que para la adhesión al régimen de cargas para exportación en planta no será necesaria la habilitación municipal y dicho permiso será reemplazado por una Declaración jurada mediante la cual manifieste que la planta a utilizar resulta idónea para el tipo y clase de mercadería a exportar, de acuerdo con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable.
Por último, se establece que el cierre de vigencia del lugar operativo en la tabla de lugares operativos del Sistema Informático Malvina estará determinado por la vigencia del contrato o de la certificación habilitante, tomándose a estos efectos la fecha de vencimiento que resultare anterior.
Resolución General N°5847/2026 (ARCA). (BO 15/05/26)
La resolución establece, con carácter excepcional, fechas especiales de vencimiento para que los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias ingresen las sumas percibidas o el impuesto propio devengado, en sustitución de los plazos habituales previstos en la normativa vigente (RG 4.172). Específicamente, fija como fechas límite el 26 de mayo, el 25 de noviembre y el 23 de diciembre de 2026 para los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de mayo, noviembre y diciembre de 2026, respectivamente. La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
“Directv Argentina S.A. s/ Recurso de Apelación”, 22/10/2025
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA B
ARCA determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias —retenciones a beneficiarios del exterior— respecto de los pagos efectuados por DirecTV Argentina S.A. durante 2016 a las empresas colombianas Telecenter Panamericana Ltda. y Multienlace S.A.S., en concepto de servicios de call center. El organismo fiscal entendió que dichos pagos constituían rentas de fuente argentina, en tanto los servicios se utilizaban económicamente en el país y formaban parte de la actividad de la contribuyente, por lo que ésta debió actuar como agente de retención; en consecuencia, exigió el tributo, intereses y aplicó multa por omisión.
La empresa sostuvo que había contratado a dichas firmas para la atención telefónica de clientes, servicio que era prestado íntegramente desde Colombia por personal radicado allí, utilizando sus propios equipos, sin transferencia de conocimientos ni asesoramiento técnico. Señaló que la infraestructura esencial del sistema (central telefónica, software, redes) era propia y estaba ubicada en Argentina, y que las prestadoras sólo aportaban operadores que seguían instrucciones definidas por DirecTV. En función de ello, argumentó que las rentas eran de fuente extranjera, ya que los servicios se ejecutaban en el exterior y no encuadraban en ninguna de las hipótesis legales de fuente argentina; además, planteó la prescripción de la sanción.
En instancia administrativa, ARCA rechazó esa postura y sostuvo que la fuente de la ganancia debía determinarse por el lugar de utilización del servicio, destacando que los llamados se originaban en Argentina, que el servicio era esencial para la actividad local de la empresa y que las prestadoras extranjeras actuaban integradas a ese proceso económico. Con base en ello, concluyó que las rentas eran de fuente argentina y que correspondía la retención.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, entendió que el análisis de la prueba llevó a tener por acreditado que los servicios fueron prestados íntegramente en el exterior y que se limitaban a tareas operativas de atención telefónica, sin implicar asesoramiento técnico. El Tribunal interpretó que no se configuraban los supuestos del art. 5 de la Ley del Impuesto a las Ganancias por ausencia de actividad o bienes de las prestadoras en Argentina, y que tampoco resultaba aplicable la excepción para servicios técnicos prestados desde el exterior. Asimismo, descartó que el criterio de “utilización económica” pudiera extenderse a prestaciones de servicios en este caso. En consecuencia, concluyó que las rentas eran de fuente extranjera, no sujetas a retención en Argentina, y revocó íntegramente la determinación de oficio, con costas al Fisco, declarando abstracto el resto de los planteos.