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Tax Update del 03 al 16 de Abril de 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Comunicación BCRA “A” 8417/2026 – Exterior y cambios (BO 10/04/26)

Por medio de la presente, el BCRA amplió las excepciones a la obligación de liquidar divisas a las personas humanas por las exportaciones de bienes, en la medida que se cumplan los mismos requisitos aplicables para la excepción relativa a la exportación de servicios.

Por otro lado, se extiende a todos los conceptos de servicios la excepción a la obligación de liquidación de cobros de exportaciones de servicios que realicen personas humanas.

En lo que refiere a las exportaciones de minerales en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino, se incrementa a USD 200.000.000 el límite de valor exportado por año calendario establecido para que el exportador pueda solicitar una extensión del plazo a fin de ingresar y liquidar las divisas.

En materia de plazos, se amplía a 365 días el período para el ingreso y liquidación de divisas en exportaciones de bienes de los sectores textil, calzado y afines y partes de reactores nucleares, a contrapartes no vinculadas.

Adicionalmente, se establece la posibilidad de acceder al mercado de cambios hasta 3 días hábiles antes del vencimiento, para la cancelación de determinadas obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
En cuanto a egresos, las transferencias de divisas al exterior desde cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior de personas humanas quedarán sujetas a nuevos requisitos a partir del 10/4/2026.
Finalmente, se flexibiliza la exigencia de conformidad previa del BCRA para pagos de capital de deuda financiera con contrapartes vinculadas en determinados supuestos.

Decreto N°242/2026 – Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones - Reglamentación (BO 13/04/26)

El Decreto 242/2026 reglamenta el "Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones" (RIMI) en Argentina, que promueve inversiones productivas de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) para fomentar el desarrollo económico y la competitividad. El mismo se halla establecido en el título XXIII de la Ley N° 27.802 (Modernización Laboral).

Se ofrecen beneficios fiscales a las inversiones realizadas en bienes de capital, sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes, entre otros. Las inversiones deben realizarse dentro de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será responsable de dictar normas complementarias para su implementación.

Novedades provinciales

Disposición Delegada (SERYC) N°1400/2026. Impuesto de Sellos. Procedimiento Fiscal. Tasa de interés. (BO 15/04/26)

Se establece para mayo de 2026, una tasa de interés mensual del 3,4521 % aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos a en el Art. 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Dirección General De Rentas (DGR Bs. As. cdad.) - Resolución N°340/2026. Prórroga del vencimiento de la cuota 4/2026 del Impuesto Inmobiliario y ABL (BO 07/04/26)

Por la presente, se prorroga el vencimiento de la cuota 4/2026 del Impuesto Inmobiliario y de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, hasta el día 21 de abril de 2026.

La prórroga aplica exclusivamente a la cuota 4 del ejercicio fiscal 2026 y no altera el resto del calendario impositivo vigente.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) N°148/2026. Modificación del criterio de operaciones reiteradas en Ingresos Brutos (BO 10/04/26)

En la presente, AGIP sustituye el criterio para calificar operaciones reiteradas dentro del Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se considerará que existen operaciones reiteradas cuando en un mes calendario se superan simultáneamente veinticinco operaciones y un monto total de cien mil pesos. La vigencia se establece a partir del 1 de mayo de 2026.

Dirección General De Rentas (DGR Bs. As. cdad.) - Resolución N°565/2026. ARCIBA-AGIP más plazo para la Declaración Jurada y pago (BO 15/04/26)

En la presente, la Dirección General de Rentas de la CABA resuelve considerar presentada y abonada en término hasta el 14 de abril la DDJJ y depósito del mes de marzo 2026 de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos e-ARCIBA.

Resolución N°9/2026- “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF) (BO 08/04/26)

Esta Resolución de la ATP Chaco establece que el Domicilio Fiscal Electrónico Local es obligatorio para todos los contribuyentes provinciales.

A través de este se envían las notificaciones oficiales, las cuales tienen plena validez legal.

Si bien existe un Domicilio Fiscal Electrónico Federal, su uso es solo complementario y no reemplaza al domicilio electrónico local.

Por ende, se considera el DFE local es el medio principal y obligatorio para las comunicaciones tributarias.

Resolución General N°10/2026- Adecuación Nomenclador de Actividades (BO 08/04/26)

Esta Resolución incorpora al sistema de autoliquidación del Impuesto de Sellos y de la Tasa Retributiva de Servicios nuevos ítems previstos en la ley tarifaria vigente. Las modificaciones son las siguientes:

Liquidaciones Provisorias
1. Actos, contratos y operaciones en general

  • Ley Tarifaria: N° 299‑F
  • Artículo: 16
  • Inciso:
  • Punto:

2. Contratos de locación, sublocación de obras, servicios o inmuebles (excluyendo compraventa)

  • Ley Tarifaria: N° 299‑F

  • Artículo: 16

  • Inciso: 20

  • Punto:

  • Datos requeridos:

    1. Fecha del contrato
    2. Monto total del contrato
    3. Plazo del contrato (meses)
    4. CUIT / CUIL y Apellidos y Nombres o Razón Social del locador
    5. CUIT / CUIL y Apellidos y Nombres o Razón Social del locatario
    6. Cantidad de fojas
  • Nota:
    Para contratos de servicios entre sujetos exentos del Impuesto de Sellos – artículo 187 del Código Tributario Provincial – Ley N° 83‑F y Ley especial, el sistema genera la constancia respectiva de exención al momento de cargar el tributo.

3. Contratos de prenda, sus endosos y prórrogas

  • Ley Tarifaria: N° 299‑F
  • Artículo: 16
  • Inciso: 25
  • Punto:
  • Datos requeridos:
    1. Fecha del contrato
    2. Monto garantizado
    3. Plazo del contrato (meses)
    4. Datos del bien prendado
    5. CUIT / CUIL y Apellidos y Nombres o Razón Social del acreedor
    6. CUIT / CUIL y Apellidos y Nombres o Razón Social del deudor
    7. Cantidad de fojas

Contribuyentes Transitorios – Liquidaciones Habilitadas

Contratos de prenda, sus endosos y prórrogas

  • Ley Tarifaria: N° 299‑F
  • Artículo: 16
  • Inciso: 25
  • Punto:
  • Datos requeridos:
    1. Fecha del contrato
    2. Monto garantizado
    3. Plazo del contrato (meses)
    4. Datos del bien prendado
    5. CUIT
    6. Apellidos y Nombres o Razón Social del acreedor
    7. CUIT / CUIL
    8. Apellidos y Nombres o Razón Social del deudor
    9. Cantidad de fojas


Dirección Provincial de Rentas (DPR Neuquén) - Resolución N°72/2026. Aplicación de alícuota 0% en Ingresos Brutos para alojamiento y restaurantes en Alto Neuquén y Limay (BO 10/04/26)                           

Mediante la presente, se dispone la aplicación de la alícuota 0% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral que desarrollen actividades “Turísticas de Alojamiento y Restaurante” en las regiones Alto Neuquén y Del Limay, a partir del anticipo 01/2026, conforme a la normativa vigente.

El beneficio deberá aplicarse en las declaraciones juradas a través de SIFERE Locales (opción “Otro tratamiento fiscal – editando la alícuota”) o SIFERE Web (opción “Exento / alícuota 0%”), según corresponda.

Asimismo, los contribuyentes deberán acreditar, ante requerimiento de la Dirección Provincial de Rentas, que los servicios declarados corresponden a actividades y localidades comprendidas en el régimen.

Las actividades alcanzadas son las previstas en la Ley Impositiva Provincial vigente y en el DECTO-2026-97-E-NEU-GPN, detalladas en el Anexo Único, disponiéndose además la adecuación de los sistemas informáticos para su correcta implementación.

Anexo único
Servicios Relacionados con la Hotelería y Restaurantes:

  • 551021 – Servicios de alojamiento en pensiones.
  • 551022 – Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.
  • 551023 – Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
  • 551099 – Servicios de hospedaje temporal no clasificados en otra parte.
  • 552000 – Servicios de alojamiento en campings.
  • 561011 – Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.
  • 561012 – Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
  • 561013 – Servicios de fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
  • 561014 – Servicios de expendio de bebidas en bares.
  • 561019 – Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador no clasificados en otra parte.
  • 562091 – Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

Resolución N°13/2026 - Prorroga del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural (BO 08/04/26)

Por medio de esta resolución, se prorroga hasta el día 29 de Mayo del 2026, el vencimiento del plazo para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, con el descuento del 20% por pago en término de la segunda cuota de 2026.

Resolución N°14/2026 - Prorroga del Impuesto a los Automotores y remolcados (BO 09/04/26)

Por medio de esta resolución, se prorroga hasta el día 29 de Mayo del 2026, el vencimiento del plazo para el pago del Impuesto a los Automotores y remolcados, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la primera cuota de 2026.

Resolución N°15/2026 - Prorroga del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural (BO 09/04/26)

Por medio de esta resolución, se prorroga hasta el día 29 de Mayo del 2026, el vencimiento del plazo para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la primera cuota de 2026.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

“London Supply Group SA c. EN - AFIP - DGI - Ley 20628 s/ Proceso de Conocimiento”, 26/02/2026

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III

En la causa “London Supply Group S.A. c/ EN – AFIP – DGI – Ley 20.628”, la actora promovió una acción declarativa de certeza conforme al artículo 322 del CPCCN con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial sobre la procedencia constitucional de aplicar el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, específicamente respecto del costo computable de la venta de acciones. Sostuvo que la no aplicación del ajuste derivaría en una carga tributaria cuantiosa y confiscatoria. La empresa presentó su declaración jurada aplicando el ajuste y comunicó preventivamente su postura a la AFIP, sin que el organismo hubiera dictado determinación de oficio, intimaciones de pago ni realizado requerimientos.

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.°12 rechazó el planteo de improcedencia de la vía opuesto por el fisco y tuvo por habilitada la acción declarativa. La jueza consideró que se trataba de un remedio preventivo válido en materia tributaria y que, aun sin acto administrativo concreto, la actora había acreditado un estado actual de incertidumbre derivado del contexto normativo, con potencial afectación de derechos constitucionales. Con apoyo en el precedente “Festival de Doma y Folklore” de la Corte Suprema, entendió reunidos los requisitos formales del artículo 322 del CPCCN, con costas por su orden.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante sentencia del 26 de febrero de 2026, revocó ese pronunciamiento. El tribunal concluyó que la acción declarativa era improcedente por resultar prematura y conjetural, en tanto la AFIP no había desplegado ninguna actividad respecto de la declaración jurada presentada. Destacó que, en materia tributaria, la jurisprudencia de la Corte Suprema exige una afectación concreta y actual —como determinaciones de oficio o intimaciones— para habilitar la vía del artículo 322, y que la mera disconformidad del contribuyente con la normativa no configura por sí sola un “caso” o “controversia”. Asimismo, señaló que la actora contaba con otras vías legales idóneas para cuestionar una eventual pretensión fiscal. En consecuencia, hizo lugar a la apelación del fisco, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso las costas por su orden.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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