Novedades nacionales
Comunicación BCRA “A” 8417/2026 – Exterior y cambios (BO 10/04/26)
Por medio de la presente, el BCRA amplió las excepciones a la obligación de liquidar divisas a las personas humanas por las exportaciones de bienes, en la medida que se cumplan los mismos requisitos aplicables para la excepción relativa a la exportación de servicios.
Por otro lado, se extiende a todos los conceptos de servicios la excepción a la obligación de liquidación de cobros de exportaciones de servicios que realicen personas humanas.
En lo que refiere a las exportaciones de minerales en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino, se incrementa a USD 200.000.000 el límite de valor exportado por año calendario establecido para que el exportador pueda solicitar una extensión del plazo a fin de ingresar y liquidar las divisas.
En materia de plazos, se amplía a 365 días el período para el ingreso y liquidación de divisas en exportaciones de bienes de los sectores textil, calzado y afines y partes de reactores nucleares, a contrapartes no vinculadas.
Adicionalmente, se establece la posibilidad de acceder al mercado de cambios hasta 3 días hábiles antes del vencimiento, para la cancelación de determinadas obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
En cuanto a egresos, las transferencias de divisas al exterior desde cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior de personas humanas quedarán sujetas a nuevos requisitos a partir del 10/4/2026.
Finalmente, se flexibiliza la exigencia de conformidad previa del BCRA para pagos de capital de deuda financiera con contrapartes vinculadas en determinados supuestos.
Decreto N°242/2026 – Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones - Reglamentación (BO 13/04/26)
El Decreto 242/2026 reglamenta el "Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones" (RIMI) en Argentina, que promueve inversiones productivas de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) para fomentar el desarrollo económico y la competitividad. El mismo se halla establecido en el título XXIII de la Ley N° 27.802 (Modernización Laboral).
Se ofrecen beneficios fiscales a las inversiones realizadas en bienes de capital, sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes, entre otros. Las inversiones deben realizarse dentro de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será responsable de dictar normas complementarias para su implementación.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
“London Supply Group SA c. EN - AFIP - DGI - Ley 20628 s/ Proceso de Conocimiento”, 26/02/2026
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III
En la causa “London Supply Group S.A. c/ EN – AFIP – DGI – Ley 20.628”, la actora promovió una acción declarativa de certeza conforme al artículo 322 del CPCCN con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial sobre la procedencia constitucional de aplicar el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, específicamente respecto del costo computable de la venta de acciones. Sostuvo que la no aplicación del ajuste derivaría en una carga tributaria cuantiosa y confiscatoria. La empresa presentó su declaración jurada aplicando el ajuste y comunicó preventivamente su postura a la AFIP, sin que el organismo hubiera dictado determinación de oficio, intimaciones de pago ni realizado requerimientos.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.°12 rechazó el planteo de improcedencia de la vía opuesto por el fisco y tuvo por habilitada la acción declarativa. La jueza consideró que se trataba de un remedio preventivo válido en materia tributaria y que, aun sin acto administrativo concreto, la actora había acreditado un estado actual de incertidumbre derivado del contexto normativo, con potencial afectación de derechos constitucionales. Con apoyo en el precedente “Festival de Doma y Folklore” de la Corte Suprema, entendió reunidos los requisitos formales del artículo 322 del CPCCN, con costas por su orden.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante sentencia del 26 de febrero de 2026, revocó ese pronunciamiento. El tribunal concluyó que la acción declarativa era improcedente por resultar prematura y conjetural, en tanto la AFIP no había desplegado ninguna actividad respecto de la declaración jurada presentada. Destacó que, en materia tributaria, la jurisprudencia de la Corte Suprema exige una afectación concreta y actual —como determinaciones de oficio o intimaciones— para habilitar la vía del artículo 322, y que la mera disconformidad del contribuyente con la normativa no configura por sí sola un “caso” o “controversia”. Asimismo, señaló que la actora contaba con otras vías legales idóneas para cuestionar una eventual pretensión fiscal. En consecuencia, hizo lugar a la apelación del fisco, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso las costas por su orden.