Novedades nacionales
Resolución N°1/2026 - Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (BO 01/04/26)
La norma, firmada el 31/03/2026, establece los nuevos parámetros para la categorización de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) aplicables a partir del 1 de abril.
Los mismos quedan conformados de la siguiente forma:
A. Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)
Categoría |
Construcción |
Servicios |
Micro |
$743.730.000,00 |
$374.060.000,00 |
Pequeña |
$4.412.940.000,00 |
$2.255.110.000,00 |
Mediana Tramo 1 |
$24.621.200.000,00 |
$18.664.740.000,00 |
Mediana Tramo 2 |
$36.927.730.000,00 |
$26.655.990.000,00 |
Categoría |
Comercio |
Industria y minería |
Micro |
$1.738.060.000,00 |
$1.207.910.000,00 |
Pequeña |
$12.380.800.000,00 |
$9.025.610.000,00 |
Mediana Tramo 1 |
$58.848.790.000,00 |
$64.238.670.000,00 |
Mediana Tramo 2 |
$84.070.280.000,00 |
$129.794.070.000,00 |
Categoría |
Agropecuario |
Micro |
$909.260.000,00 |
Pequeña |
$3.349.360.000,00 |
Mediana Tramo 1 |
$19.711.080.000,00 |
Mediana Tramo 2 |
$31.263.100.000,00 |
B. Límites de personal ocupado
Tramo |
Servicios |
Comercio |
Micro |
7 |
7 |
Pequeña |
30 |
35 |
Mediana Tramo 1 |
165 |
125 |
Mediana Tramo 2 |
535 |
345 |
C. Límite de activos expresado en PESOS ($)
Tope de Activos en pesos |
$ 3.438.000.000,00 |
Asimismo, se modifica el procedimiento de verificación de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs de miembros de cooperativas, utilizando la información suministrada por el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INAES.
La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2026.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
“International Flavors Fragances SRL c. EN-ARCA-Dto. 901/21 1140/24 s/ inc Apelación,” 22/12/2025.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II.
La empresa International Flavors & Fragrances SRL inició una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, cuestionando los Decretos 901/2021 y 1140/2024 y el artículo 764 del Código Aduanero, por entender que la alícuota del 3% de la tasa de estadística vulnera los principios de legalidad tributaria, reserva de ley y la voluntad del legislador, que había limitado la vigencia del 3% hasta el 31/12/2021. Solicitó además una medida cautelar para suspender la aplicación del Decreto 1140/2024 y continuar tributando el 0,5%, así como la devolución de lo pagado en exceso.
La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar por considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho, dado que analizar la constitucionalidad excede el marco propio de una cautelar y que los decretos impugnados poseen presunción de legitimidad.
También entendió que no se demostró peligro en la demora, porque la empresa no acreditó perjuicio grave ni imposibilidad de reparación ulterior, ni aportó datos concretos sobre operaciones o montos afectados. Destacó que la medida solicitada se confundía con el fondo del asunto y equivaldría a adelantar los efectos de la sentencia definitiva.
La Cámara, al resolver la apelación el 22/12/2025, confirmó la decisión. Señaló que no había verosimilitud del derecho porque para otorgar la cautelar habría que analizar la constitucionalidad del régimen, algo que requiere mayor debate y prueba. Indicó que la actora fundamentaba la verosimilitud exclusivamente en la supuesta inconstitucionalidad, lo que demuestra que la medida pedida tiene el mismo objeto que la acción principal. Agregó que los actos estatales gozan de presunción de validez y que la jurisprudencia exige un análisis restrictivo para suspender normas generales.
En cuanto al peligro en la demora, la Cámara entendió que tampoco se acreditó, porque la empresa no detalló operaciones concretas, montos involucrados ni afectación real al giro comercial, y además siempre podría reclamar lo pagado por la vía pertinente.
También resaltó que conceder la cautelar generaría un perjuicio fiscal y una desigualdad respecto de otros importadores que sí pagan el tributo.
En consecuencia, la Cámara rechazó el recurso, confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos e impuso las costas a la actora.