Ir al contenido principal

Tax Update del 06 al 19 de marzo 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Trabajadores Autónomos - Valores vigentes a partir de marzo 2026 (ARCA)

El día 16/03/26 la Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA) publicó en su web https://www.afip.gob.ar/autonomos/categorias-y-aportes/2026.asp la actualización de los montos de aportes para los trabajadores autónomos.

Los valores quedarán conformados de la siguiente forma:

 

Categorías mínimas de revista: Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

Categorías

Importe en Pesos

I

$ 66.389,76

II

$ 92.944,24

III

$ 132.778,36

IV

$ 212.445,27

V

$ 292.111,10

 

 

 

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):

Categorías

Importe en Pesos

I

$ 207.468,00

II

$ 290.450,75

III

$ 414.932,36

IV

$ 663.891,48

V

$ 912.847,17

 

Los valores informados entrarán en vigencia a partir del día 15/03/26.

Disposición N°6/2026 (Comunicación Arbitral Convenio Multilateral). (BO 17/03/26)

Se establece a partir del 1/4/2026, la entrada en vigencia del “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” -dispuesto por la Resolución General (CACM) 14/2025-. 

Mediante este sistema informático, disponible en el “Portal Federal Tributario”, cada una de las jurisdicciones podrá realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y a otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, y recibir respuestas de los mismos.

Novedades provinciales

Disposición Delegada (SERYC) N°956/2026. Deudas Impositivas. Índice de Actualización. (BO 13/03/26)

Se establecen para los meses de abril a junio 2026, los índices de actualización de las deudas impositivas, ya sea por litigios o por falta de pago de obligaciones fiscales, que los contribuyentes mantengan con la administración provincial.

Dichos índices quedan publicados en la página oficial de ARBA: https://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) N°85/2026. Ciudad de Buenos Aires: Actualización del régimen de domicilios de explotación (BO 06/03/26)

Por la presente, AGIP modifica el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) para contribuyentes de Ingresos Brutos. Los contribuyentes alcanzados deberán informar cualquier cambio en los domicilios de explotación dentro de los (15) quince días hábiles de producida la modificación.

En el caso de contribuyentes que inicien actividades, el domicilio de explotación deberá registrarse dentro de los (30) treinta días hábiles contados desde el inicio efectivo de la actividad económica.

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) N°93/2026. Ciudad de Buenos Aires: Determinación de la Base Imponible en la Compraventa de Criptomonedas (BO 12/03/26)

Por la presente, AGIP estableció el procedimiento para determinar la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones de compraventa y permuta de criptomonedas.

La base imponible será la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, considerando en ambos casos las comisiones facturadas por los intermediarios. En operaciones de permuta, los valores deberán determinarse según las cotizaciones vigentes al día de cada operación, provenientes de exchanges con Libro de Órdenes o de brokers que operen contra su propio inventario. Todos los intermediarios utilizados deben estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (CNV RG 1.058/25).

Decreto (Bs. As. cdad.) N°107/2026. Régimen de Transparencia Fiscal (BO 16/03/26)

Por el presente, se encomienda a AGIP a revisar y adecuar la normativa vigente para establecer la obligación, para contribuyentes de Ingresos Brutos que operen con consumidores finales en la Ciudad, de detallar en cada operación qué parte del importe total corresponde a dicho tributo local.

Además, establece que la AGIP definirá los mecanismos técnicos, el cronograma y la fiscalización necesarios para implementar esta medida.

Resolución N°88/2026 – Ministerio de Bioagroindustria (BO 10/03/26)

Se declara a partir del día 1 de Marzo de 2026 y hasta el día 31 de Agosto de 2026, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los productores agropecuarios, agrícolas, forestales, hortícolas, ganaderos, tamberos y apícolas afectados por tormentas de vientos fuertes, lluvia y granizos en zonas productivas, ocurridos durante el mes de Febrero de 2026, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos.

Se determina que el beneficio de exención establecido en la Ley N° 7121 alcanza el Cincuenta por ciento (50%) del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2026, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en el Artículo 1° y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario.

Resolución General N°09/2026 (BO 10/03/26)

Mediante la presente, se dispone la adhesión al “Ordenamiento Integral del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)”, aprobado por la Comisión Arbitral mediante la Resolución General N° 19/2025 para los Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral.

Por otro lado, se deja sin efecto la Resolución General N°25/2019 - correspondiente al anterior “Nomenclador de Actividades Económicas - y se aprueba el nuevo “Nomenclador de Actividades Económicas” con vigencia desde el período fiscal 2026.

Asimismo, se dispone que se considerarán válidas las declaraciones juradas presentadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución por los contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de actividades gravadas.

Resolución General N°11/2026 (BO 10/03/26)

Por la presente, se establece que la Administración Tributaria Provincial podrá suspender de forma temporal la actuación de aquellos Agentes de Recaudación que omitieran ingresar los importes declarados por uno (1) o más períodos, correspondientes a uno (1) o más regímenes de recaudación, dentro de cinco (5) días hábiles de operado el vencimiento respectivo.

Dicha suspensión debe dictarse mediante acto administrativo fundado, con un plazo no inferior a treinta (30) días, pudiendo prorrogarse si persisten obligaciones impagas, y será comunicada mediante Buzón Fiscal Electrónico.

Además, se establece la obligación de los contribuyentes de verificar el estado de inscripción de los agentes con los que operan dentro de la página de rentas en la aplicación Información Fiscal – Nómina- Agentes Suspendidos, ya que las recaudaciones efectuadas por un Agente suspendido no podrán ser computadas como pago a cuenta por los contribuyentes ni darán derecho a crédito fiscal alguno.

Esta Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General N°1752/2026 (BO 11/03/26)

Mediante la presente se crea un nuevo “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal” para evaluar y categorizar trimestralmente a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según su comportamiento fiscal, reemplazando la Resolución General N°1503/2018.

El sistema asigna cuatro niveles de riesgo (sin riesgo, bajo, medio y alto) en función del cumplimiento de obligaciones formales y materiales, inconsistencias, deudas y otros indicadores, lo que determinará diferentes acciones de fiscalización y la aplicación de alícuotas diferenciales en regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria. Los contribuyentes podrán consultar su categoría y solicitar una reconsideración por trimestre, acompañando documentación respaldatoria.

La norma entra en vigencia tras su publicación y deroga regulaciones previas vinculadas al mismo sistema.

Dirección Provincial de Rentas (DPR Neuquén) - Resolución N°40/2026. Reglamentación de la prórroga del Programa de Reactivación Productiva y Turística (BO 06/03/26)

Mediante la presente, se reglamenta la prórroga del Programa de Reactivación Productiva y Turística Provincial, según lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 3841. En ella se detallan los procedimientos para solicitar, validar y aplicar el Crédito Fiscal destinado a inversiones efectuadas entre el 01/01/2025 y el 31/12/2025.

La Autoridad de Aplicación será la encargada de revisar las solicitudes, emitir las certificaciones de inversión y remitir dicha documentación a la Dirección Provincial de Rentas a través del sistema S.I.N.A.Tr.A. Posteriormente, y una vez verificados los requisitos, Rentas emitirá el Certificado de Crédito Fiscal y lo comunicará al beneficiario mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.

El Crédito Fiscal deberá utilizarse en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pudiendo imputarse únicamente hasta el anticipo 04/2026. Los saldos a favor podrán trasladarse o compensarse únicamente con Impuesto Inmobiliario y/o Sellos, pero no podrán solicitarse reintegros.

Los Certificados de Crédito Fiscal podrán emitirse hasta el período 04/2026 y, una vez emitidos, podrán utilizarse —como saldo trasladable o para compensaciones— hasta el 31/12/2029, fecha a partir de la cual cualquier remanente perderá vigencia. Asimismo, el beneficio podrá caducar si se verifican las causales previstas en la normativa aplicable, debiendo Rentas intimar el recupero del crédito utilizado.

Dirección Provincial de Rentas (DPR Neuquén) – Resolución N°41/2026. Actualización de los importes mínimos no sujetos a retención en el régimen general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 06/03/26)

Mediante la presente, se incrementa de $200.000 a $300.000 el monto mínimo no sujeto a retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. En caso de que el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado, dicho importe se incrementa de $300.000 a $500.000.

La presente resolución entra en vigencia el 1 de marzo del 2026.

Resolución N°11/2026 - Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, denominado “SIRCIP” (BO 18/03/26)

Por medio de esta resolución, se modifica el régimen de percepciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos dentro del sistema SIRCIP, actualizando los artículos 3°, 4°, 11° y 12°) de la resolución 11/2025.

Dichos artículos hacen referencia a los sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción, los sujetos pasibles de las mismas, como así también cómo deben ingresarse y qué procedimientos seguir para el caso de devoluciones, bonificaciones, descuentos y quitas.

Resolución General N°17/2026. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. (BO 19/03/26)

Mediante la presente se establece que las obligaciones tributarias vencidas durante enero y febrero 2026 se considerarán cumplidas en tiempo y forma si son abonadas hasta el 31 de marzo de 2026 al solo efecto de permitir la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales prorrogado hasta esa fecha.

Esta medida no obsta la generación de intereses, accesorios y sanciones desde la fecha de vencimiento original.

Novedades Jurisprudenciales

ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

“Vinisa Fueguina S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 05/03/2026

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Vinisa Fueguina S.R.L., una empresa radicada en Tierra del Fuego y dedicada a la fabricación de envases plásticos, inició una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santiago del Estero. La firma explicó que tributa el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral y que liquida el tributo conforme a las alícuotas fijadas por cada jurisdicción. En marzo de 2017, la Dirección General de Rentas de la provincia la intimó a rectificar declaraciones juradas y pagar diferencias por aplicar una alícuota del 1,5% en lugar del 3%, fundada en el artículo 3 de la Ley Impositiva 6793. Según Vinisa, ese esquema implicaba un trato discriminatorio hacia industrias sin planta productiva en la provincia y configuraba una aduana interior prohibida por la Constitución.

La Corte asumió competencia originaria, dictó una cautelar que ordenó al Estado provincial abstenerse de ejecutar la intimación mientras durara el proceso y corrió traslado. La Provincia de Santiago del Estero negó la demanda, sostuvo que la alícuota del 3% se aplicaba por igual a toda manufactura vendida al consumidor final en su territorio sin distinguir el lugar de radicación de la empresa y defendió la razonabilidad de su política fiscal. Afirmó que no había discriminación ni creación de una aduana interior. La Procuradora Fiscal, al dictaminar, remitió a su criterio previo en el caso Bayer c/ Santa Fe, donde se había pronunciado a favor de la inconstitucionalidad de un esquema similar.

Al analizar el caso, la Corte consideró que la cuestión era actual y concreta, pues la intimación fiscal demostraba la existencia de un conflicto real. Advirtió que la defensa provincial no se correspondía con los términos de la intimación, que se basaba explícitamente en la actividad de fabricación de envases plásticos y en que la empresa no tenía planta en la provincia. Destacó que la demandada tampoco había objetado el carácter industrial de la actividad ni el código declarado. Concluyó que la situación era sustancialmente análoga a la resuelta en Harriet y Donnelly c/ Chaco y en Bayer c/ Santa Fe, donde se había declarado la invalidez de esquemas impositivos que gravaban con alícuotas más altas a industrias radicadas fuera de la provincia.

En línea con esa jurisprudencia, la Corte señaló que aplicar la alícuota del 3% a la actividad industrial de la actora configuraba un obstáculo al comercio interprovincial y una discriminación fundada en el lugar de radicación del establecimiento productivo, vulnerando el principio de igualdad y alterando la corriente natural del comercio. Ello implicaba instaurar una suerte de aduana interior prohibida por los artículos 9 a 12 de la Constitución y beneficiaba a productos locales frente a los foráneos.

Sobre esa base, el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de contar con planta industrial en la provincia previsto en el artículo 3 de la ley 6793 y dejó sin efecto la pretensión fiscal contenida en la intimación CM 25/2017, imponiendo costas a la Provincia de Santiago del Estero.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios