Novedades nacionales
Trabajadores Autónomos - Valores vigentes a partir de marzo 2026 (ARCA)
El día 16/03/26 la Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA) publicó en su web https://www.afip.gob.ar/autonomos/categorias-y-aportes/2026.asp la actualización de los montos de aportes para los trabajadores autónomos.
Los valores quedarán conformados de la siguiente forma:
Categorías mínimas de revista: Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
Categorías |
Importe en Pesos |
I |
$ 66.389,76 |
II |
$ 92.944,24 |
III |
$ 132.778,36 |
IV |
$ 212.445,27 |
V |
$ 292.111,10 |
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Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):
Categorías |
Importe en Pesos |
I |
$ 207.468,00 |
II |
$ 290.450,75 |
III |
$ 414.932,36 |
IV |
$ 663.891,48 |
V |
$ 912.847,17 |
Los valores informados entrarán en vigencia a partir del día 15/03/26.
Disposición N°6/2026 (Comunicación Arbitral Convenio Multilateral). (BO 17/03/26)
Se establece a partir del 1/4/2026, la entrada en vigencia del “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” -dispuesto por la Resolución General (CACM) 14/2025-.
Mediante este sistema informático, disponible en el “Portal Federal Tributario”, cada una de las jurisdicciones podrá realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y a otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, y recibir respuestas de los mismos.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
“Vinisa Fueguina S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 05/03/2026
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Vinisa Fueguina S.R.L., una empresa radicada en Tierra del Fuego y dedicada a la fabricación de envases plásticos, inició una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santiago del Estero. La firma explicó que tributa el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral y que liquida el tributo conforme a las alícuotas fijadas por cada jurisdicción. En marzo de 2017, la Dirección General de Rentas de la provincia la intimó a rectificar declaraciones juradas y pagar diferencias por aplicar una alícuota del 1,5% en lugar del 3%, fundada en el artículo 3 de la Ley Impositiva 6793. Según Vinisa, ese esquema implicaba un trato discriminatorio hacia industrias sin planta productiva en la provincia y configuraba una aduana interior prohibida por la Constitución.
La Corte asumió competencia originaria, dictó una cautelar que ordenó al Estado provincial abstenerse de ejecutar la intimación mientras durara el proceso y corrió traslado. La Provincia de Santiago del Estero negó la demanda, sostuvo que la alícuota del 3% se aplicaba por igual a toda manufactura vendida al consumidor final en su territorio sin distinguir el lugar de radicación de la empresa y defendió la razonabilidad de su política fiscal. Afirmó que no había discriminación ni creación de una aduana interior. La Procuradora Fiscal, al dictaminar, remitió a su criterio previo en el caso Bayer c/ Santa Fe, donde se había pronunciado a favor de la inconstitucionalidad de un esquema similar.
Al analizar el caso, la Corte consideró que la cuestión era actual y concreta, pues la intimación fiscal demostraba la existencia de un conflicto real. Advirtió que la defensa provincial no se correspondía con los términos de la intimación, que se basaba explícitamente en la actividad de fabricación de envases plásticos y en que la empresa no tenía planta en la provincia. Destacó que la demandada tampoco había objetado el carácter industrial de la actividad ni el código declarado. Concluyó que la situación era sustancialmente análoga a la resuelta en Harriet y Donnelly c/ Chaco y en Bayer c/ Santa Fe, donde se había declarado la invalidez de esquemas impositivos que gravaban con alícuotas más altas a industrias radicadas fuera de la provincia.
En línea con esa jurisprudencia, la Corte señaló que aplicar la alícuota del 3% a la actividad industrial de la actora configuraba un obstáculo al comercio interprovincial y una discriminación fundada en el lugar de radicación del establecimiento productivo, vulnerando el principio de igualdad y alterando la corriente natural del comercio. Ello implicaba instaurar una suerte de aduana interior prohibida por los artículos 9 a 12 de la Constitución y beneficiaba a productos locales frente a los foráneos.
Sobre esa base, el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de contar con planta industrial en la provincia previsto en el artículo 3 de la ley 6793 y dejó sin efecto la pretensión fiscal contenida en la intimación CM 25/2017, imponiendo costas a la Provincia de Santiago del Estero.