Ir al contenido principal

Tax Update del 26 de diciembre 2025 al 08 de enero 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Poder Ejecutivo Nacional. Decreto N°923/2025 (B.O. 29/12/25)

Se prolonga hasta el 31/12/2026 la posibilidad de que las microempresas puedan optar por computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales -dispuesto por el D. 394/2023-.

Ministerio de Educación. Resolución N°2109/2025 (B.O. 29/12/25)

Se prorroga hasta el 31/07/2026 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares sobre entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud.

Respecto a la condición estipulada en el punto (i) del artículo 1° de la resolución 1445/2024, aplicable a las entidades sin fines de lucro, se considerará el cumplimiento a la fecha del dictado de esta resolución.

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento. Resolución N°273/2025 (B.O. 29/12/25)

Se introducen modificaciones al régimen impositivo y regulatorio de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) en relación con las condiciones para aportes sin beneficio fiscal, la posibilidad de emitir facturas de crédito electrónicas, la obligación de remitir información mensual, el régimen sancionatorio -que incorpora la tipificación de nuevas infracciones graves y muy graves- y la habilitación de personas humanas en cargos directivos -con la consecuente aplicación de multas e inhabilitaciones-, entre otros aspectos.

Asimismo, se suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones para funcionar hasta el 31 de diciembre de 2026, incluyendo los trámites que actualmente se encuentran en curso.

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.  Resolución General N°5805/2025. Importación para consumo. (B.O. 29/12/25)

Por medio de la presente, se modifica la resolución General N°3172/2011. Por tal motivo, la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial por parte de personas humanas deberá formalizarse mediante procedimiento simplificado (“PART”); y se debe acompañar la documentación que corresponda para cada caso. Podrán ingresarse al territorio nacional mercaderías nuevas o usadas para uso o consumo de su destinatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial.

Cuando por razones operativas no sea posible realizar el registro mencionado (contemplado en el art 1 de la RG), la importación definitiva para consumo de mercaderías sin fines comerciales ni industriales por parte de personas humanas deberá formalizarse mediante la presentación del formulario denominado ‘Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial’.

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.  Resolución General N°5807/2025. Impuesto a las Ganancias – IVA Percepción (Importación). (B.O. 30/12/25)

Se prolonga hasta el 30/06/2026 el plazo de exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias aplicable a operaciones de importación definitiva de bienes de primera necesidad, así como a diversos insumos destinados al sector productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el 'Certificado MiPyME' vigente.

Poder Ejecutivo Nacional. Decreto N°930/2025. Derechos de Exportación. (B.O. 31/12/25)

Mediante la presente, se prorroga hasta el 31/03/2026 la fijación en 0% de la alícuota del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías referidas a aluminio, acero y sus derivados, cuando se exporten con destino a aquellos países que aplican a dichas mercaderías un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45%.

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.  Resolución General. Resolución General N°5808/2025. Régimen de Facilidades de pago (B.O. 31/12/25)

Se prolonga hasta el 31/03/2026 el plazo de vigencia de adhesión al régimen general de facilidades de pago establecido por la Resolución General (ARCA) N° 5711, que permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/08/2025.

Poder Ejecutivo Nacional. Decreto N°929/2025 (B.O. 31/12/25)

Se establece que para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono que se perfeccionen entre el 01/01/2026 y el 31/01/2026, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

Producto

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos – Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 4°

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos – Incremento monto fijo actualizado del gravamen – tratamiento diferencial – artículo 7°, inc. d)

Impuesto al Dióxido de Carbono – Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 11

Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen

 $ 17,291

 -

 $ 1,059

Gasoil

 $ 14,390

 $ 7,792

 $ 1,640

 

Asimismo, se dispone que el incremento total que resulte del remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y a los tres primeros trimestres del 2025 surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 01/02/2026, inclusive.

Poder Ejecutivo Nacional. Decreto N°932/2025 – Ley N°27.798 (B.O. 02/01/26)

Se promulga la Ley N°27.798 que aprueba, para el ejercicio 2026, el presupuesto de gastos y estimación del cálculo de recursos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Se exime de los derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o  arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen, así como de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas previstas en el artículo 7° de la ley 27.491 y a los medicamentos e insumos previstos en el artículo 1º, incisos b) y c) de la ley 27.675, Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones de Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC-.

Asimismo, se exime del pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que grava la importación para consumo de las mercaderías aludidas en párrafo anterior.

Adicionalmente se exime de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, previstos en los capítulos I y II del título III de la ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respectivamente, a las importaciones de gasoil y diésel oil y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2026.

Se autoriza a importar para el año 2026, el volumen de un millón de metros cúbicos (1.000.000 m3), conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Ley N°27.799. Régimen Penal Tributario (BO 02/01/26)

Modificaciones al Régimen Penal Tributario, Ley de Procedimiento Fiscal y al Código Civil y Comercial de la Nación. Creación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Régimen Penal Tributario

Se actualizan montos mínimos a partir de los cuales se configura el delito penal tributario:

  • Tributos en general:
    • Evasión Simple: de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo por ejercicio anual.
    • Evasión Agravada: de $15.000.000 a $1.000.000.000 por tributo por ejercicio anual.
    • Evasión Agravada (supuestos especiales): de $2.000.000 a $200.000.000 por tributo por ejercicio anual.
    • Evasión Agravada (supuestos especiales) y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo por ejercicio anual.
    • Simulación de cancelación de obligaciones tributarias: de $500.000 a $20.000.000 por tributo por ejercicio anual.
    • Regímenes de recaudación (agentes):
    • Apropiación indebida de tributos: de $100.000 a $10.000.000 por cada mes.
  • Seguridad social:
    • Evasión simple: de $200.000 a $7.000.000 por cada mes.
    • Evasión agravada: de $1.000.000 a $35.000.000 por cada mes.
    • Evasión agravada: de $400.000 a $14.000.000 por cada mes.
    • Apropiación indebida de recursos: de $100.000 a $3.500.000.
    • Simulación de cancelación de obligaciones tributarias: de $100.000 a $3.500.000 por cada mes.

Dichos montos se ajustarán anualmente, a partir del 01/01/2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste. Para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión.

Se dispone que en los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° (evasión simple y agravada de tributos en general y de recursos de la seguridad social, aprovechamiento indebido de subsidios) la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el importe de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total antes de la denuncia. La limitación operará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.

Respecto de los delitos mencionados en el párrafo anterior, y para el supuesto de haberse iniciado la acción penal, esta se extinguirá si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, más un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma total, hasta dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.

Asimismo, se establecen nuevos supuestos en los cuales el Organismo Recaudador no formulará denuncia penal:

  • Cuando los contribuyentes hayan exteriorizado en forma fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria, mediante una presentación formal ante organismo recaudador, con anterioridad o de forma simultánea a la presentación de la respectiva declaración jurada, siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible.
  • Si las declaraciones juradas originales o rectificativas se presentan antes de una notificación de fiscalización en relación con el tributo y período fiscal a que refieran esas declaraciones juradas presentadas.
Ley de Procedimiento Fiscal

Se actualizan todas las multas contempladas por la Ley de Procedimiento Fiscal, entre las cuales destacamos:

  • Omisión de presentación de declaración jurada (Personas Humanas): Se eleva de $ 200 a $ 220.000.
  • Omisión de presentación de declaración jurada (Personas Jurídicas): Se eleva de $ 400 a $ 440.000.
  • Multa a los deberes formales: Se eleva De $150 - $2.500 a $150.000 - $2.500.000.
  • Multas de $ 10.000.000 por falta de presentación de declaraciones juradas informativas en el caso de personas jurídicas, estableciéndose importes superiores en caso de ciertos regímenes de información.
  • En el caso de transacciones celebradas entre sujetos ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, la multa aplicable por la omisión de informar se eleva del importe anterior de $10.000 al actual de $11.000.000. En el caso vehículos pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior, la multa se eleva de $20.000 a $22.000.000.
  • Se eleva la multa por el incumplimiento genérico a deberes formales de $500 a $500.000. Asimismo, se eleva de $45.000 a $ 35.000.000 la graduación máxima aplicable por el incumplimiento de deberes formales vinculados a normas de domicilio fiscal, resistencia a la fiscalización, omisión de proporcionar datos y de conservar comprobantes y elementos justificativos de precios en operaciones internacionales.
  • Se elevan los mínimos y máximos de graduación de las multas por omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de entidades multinacionales -según los parámetros establecidos por la autoridad fiscal-, que quedan en $ 6.000.000 y $ 15.000.000 respectivamente. Asimismo, en caso de omitir presentar el informe país por país o presentarlo en forma extemporánea, incompleta o con errores, la graduación de la multa será de entre $ 45.000.000 y $ 67.500.000.

Dichos importes se ajustarán anualmente a partir del 01/01/2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste.

Por otro lado, se reduce a tres años el plazo de prescripción cuando el contribuyente inscripto hubiera cumplido en término con la presentación de la declaración jurada correspondiente y, en su caso, hubiera regularizado el saldo resultante, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.

Se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos, una de las siguientes condiciones:

  •  Si por la impugnación de ARCA resultare un incremento de impuestos, o una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, de al menos un quince por ciento (15%) respecto de lo originalmente declarado.
  • Si la diferencia de impuestos surgida de la impugnación de ARCA Aduanero superare la suma de $100.000.000, fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430.
  • Si de la impugnación realizada por ARCA por la utilización de facturas y otros documentos apócrifos, resultare un incremento del saldo de impuesto o una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables.

Por último, se deroga la extensión del plazo de prescripción en 120 días cuando se tratará de períodos fiscales próximos a prescribir y la vista del procedimiento de determinación de oficio se notificará dentro de los 180 días previos a dicha prescripción.

Código Civil y Comercial de la Nación y otras disposiciones

Se elimina la posibilidad de las legislaciones locales de regular el plazo de prescripción de los tributos y se establece expresamente que, en materia de tributos provinciales o municipales, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimiento Tributario N°11.683.

Asimismo, se reducen los plazos de prescripción a tres años para el Régimen de Obras Sociales, y a cinco años para el Sistema Nacional del Seguro de Salud y para el de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social cuando el contribuyente hubiera presentado la declaración jurada e ingresado el tributo y el organismo recaudador no determinara una discrepancia significativa.

Se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos, una de las condiciones anteriormente mencionadas para los tributos.

Régimen de Declaración Jurada Simplificada

Se crea un régimen de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del año anterior al de ejercicio de la opción y durante los dos años fiscales anteriores a éste, verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones:

  • Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto) de hasta ($1.000.000.000.
  • Patrimonio total (sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales) de hasta $10.000.000.000.
  • No califiquen como “grandes contribuyentes nacionales” a criterio de ARCA.

El Poder Ejecutivo podrá establecer requisitos adicionales para la adhesión al régimen.

ARCA podrá excluir del régimen al contribuyente y determinar de oficio la materia imponible si detectara que la inscripción fuera incorrecta. También podrá aplicar las sanciones de la Ley 11683.

La aceptación y pago de la declaración jurada proforma propuesta por ARCA otorgará efectos liberatorios al pago realizado con relación al Impuesto a las Ganancias del período fiscal, excepto que con posterioridad se verifique la omisión de ingresos, o el cómputo de una deducción improcedente o la utilización de facturas u otros documentos apócrifos.

Se presumirá sin admitir prueba en contrario la exactitud de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado presentadas correspondientes a los períodos no prescriptos excepto que ARCA impugne la declaración jurada correspondiente al último período fiscal por alguno de los motivos mencionados en el párrafo anterior y determine una discrepancia significativa entre lo declarado por el contribuyente y la determinación del Fisco.

Esta presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.

Se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique al menos una de las condiciones anteriormente mencionadas para los tributos. En caso de facturas y otros documentos apócrifos que resulten en un incremento del saldo de impuesto a favor del Fisco o una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, habrá discrepancia siempre que estos no rectifiquen la declaración jurada impugnada por esa circunstancia y no ingresen la diferencia de impuesto que pudiera corresponder, con más sus intereses.

En la medida que proceda la presunción de exactitud el contribuyente quedará liberado de toda acción civil y por delitos penales tributarios o aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

A los efectos de evaluar si existe o no una discrepancia significativa respecto de los impuestos a las ganancias y al valor agregado no resultará aplicable el inciso f) del art. 18 de la Ley 11683 que establece que son ganancia gravada del ejercicio los incrementos patrimoniales no justificados con más un 10%.

En el caso que ARCA determine una discrepancia significativa podrá extender la fiscalización a los años no prescriptos pudiendo determinar el tributo omitido y aplicar las sanciones establecidas por la Ley 11.683, excepto que, el contribuyente hubiera adherido en un determinado ejercicio fiscal al régimen de Declaración Jurada Simplificada y hubiera cumplido con sus condiciones, o el contribuyente hubiera adherido al Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley 27.743 y por los períodos que resulten amparados por ese régimen.

Poder Ejecutivo Nacional. Decreto N°942/2025. Emergencia Sanitaria Nacional (B.O. 02/01/26)

Mediante la presente se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional establecida por el artículo 1° del Decreto N° 70/2023.

Novedades provinciales

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Resolución N° 580/2025. Establecimiento de feria fiscal y suspensión de plazos administrativos en enero (B.O. 26/12/25)

Por la presente se dispone la no contabilización de los plazos procedimentales entre el 2 y el 15 de enero de 2026.

Los plazos para responder requerimientos notificados en ese período comenzarán a correr el primer día hábil posterior.

La medida no afecta prescripción ni aplica a procedimientos penales tributarios.

La presente Resolución rige a partir del día 2 de enero de 2026.

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Resolución (MHF Bs. As. cdad.) N° 5474/2025. Procedimiento de actualización de la Unidad Tarifaria (UT) (B.O. 30/12/25)

Por la presente se establece el procedimiento para la actualización trimestral de la Unidad Tarifaria (UT) a partir del 1° de enero de 2026, conforme a la fórmula polinómica prevista en la Ley 6.928. El cálculo se realizará al día 20 del último mes de cada trimestre (o día hábil siguiente) aplicando los índices e incidencias presupuestarias correspondientes.

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Resolución N° 600/2025. Actualización del procedimiento para sanciones por omisión de declaraciones juradas. (B.O. 02/01/26)

Por la presente se establece la implementación un nuevo procedimiento para la aplicación de sanciones por la falta de presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La normativa incorpora la notificación electrónica como vía formal de comunicación y prevé que la multa se reducirá automáticamente al 50% cuando el contribuyente regularice la obligación omitida y efectúe el pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación.

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) N° 615/2025. Modificación del procedimiento de acogimiento al régimen de regularización tributaria para el pago de deudas en instancia judicial. (B.O. 02/01/26)

Por la presente se elimina la intervención del mandatario judicial en la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar, mediante la moratoria prevista en la Ley 6842 (CABA), las deudas transferidas a gestión judicial, incluyendo honorarios, gastos y costas.

En adelante, el contribuyente o responsable deberá generar el VEP directamente y formalizar el acogimiento al régimen a través de la web, utilizando Clave miBA Nivel 3. Asimismo, en el trámite deberá identificarse el proceso judicial, detallar los conceptos alcanzados e informar la CBU y el CUIT del pagador, en caso de que difiera del titular de la obligación.

Las modificaciones resultan aplicables a partir del 2 de enero de 2026.

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Resolución N° 598/2025. Actualización del valor locativo de referencia para contratos gravados con Impuesto de Sellos (B.O. 06/01/26)

Por la presente se aprueba la metodología para determinar y actualizó el valor locativo de referencia aplicable durante el ejercicio 2026, a efectos del Impuesto de Sellos en contratos de locación. Este valor se utilizará cuando resulte superior al precio pactado entre las partes y se calcula considerando variables como la superficie del inmueble, su ubicación, los circuitos comerciales y las principales vías de acceso. La información actualizada puede consultarse en el sitio web del organismo.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 599/2025. Actualización de la metodología y parámetros para la Valuación Fiscal Homogénea 2026. (B.O. 06/01/26)

Por la presente se aprueba la metodología y los parámetros para la determinación de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) correspondiente al ejercicio 2026. La actualización incluye las tablas del Valor Real de Edificación y los coeficientes de ajuste aplicables para el período. Asimismo, se incorporan los valores de terrenos definidos por barrio, sección y manzana, y —en casos específicos— por tramo de calle, a fin de reflejar con mayor precisión las particularidades de cada zona.

Resolución Normativa N° 29/2025 – Reglamenta las Modificaciones Introducidas al Código Tributario, Ley Impositiva Anual y Decreto Reglamentario (B.O. 05/01/26)

Mediante la presente, se actualiza y modifica la Resolución N°1/2023 para adecuarla a los cambios introducidos por las leyes impositivas vigentes en 2026. Se establecen nuevos importes para el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, se actualizan tablas de valuación para embarcaciones y se incorporan beneficios fiscales para residencias universitarias y el régimen de promoción industrial. Además, se derogan disposiciones sobre retención de haberes y se reglamenta la compensación de cuotas únicas de impuestos.

La normativa entra en vigencia el 1° de enero de 2026.

Resolución 291/2025- Feria Administrativa (B.O. 03/01/26)

Por medio de esta resolución se establecerá la feria fiscal desde el día 02 al 16 de Enero del año 2026. Por este periodo de tiempo se interrumpe los plazos procedimentales.

Se amplían los plazos, vinculados a la actividad administrativa relacionadas con tributos en cabeza de Contribuyentes y/o responsables. No prorroga ni afecta los vencimientos dispuestos por la norma fiscal o el calendario de vencimientos.

Resolución N°564/25 ATER. Calendario Fiscal 2026 - Impuesto a los Ingresos Brutos: Régimen General y Régimen Simplificado - Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales (B.O. 05/01/26)

Mediante la presente, se establecen las fechas de vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente al periodo fiscal 2026 para los contribuyentes del Régimen General.

  • CUIT terminación 0–1: vencimiento 18
  • CUIT terminación 2–3: vencimiento 19
  • CUIT terminación 4–5: vencimiento 20
  • CUIT terminación 6–7: vencimiento 21
  • CUIT terminación 8–9: vencimiento 22

En lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado se establece que deben cumplir la obligación del pago mensual de acuerdo con las fechas de vencimientos establecidas por ARCA para Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Por otro lado, se establecen los vencimientos para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales correspondiente al período fiscal 2026:

  • CUIT terminación 0–1: vencimiento 18
  • CUIT terminación 2–3: vencimiento 19
  • CUIT terminación 4–5: vencimiento 20
  • CUIT terminación 6–7: vencimiento 21
  • CUIT terminación 8–9: vencimiento 22

 

Resolución N° 1/2026 ATP Formosa. Actualización del Valor de Unidad Tributaria (B.O. 02/01/26)

Mediante la presente, se establece el nuevo Valor de Unidad Tributaria en $ 1.000.- aplicable a partir del 05/01/2026 para todo el periodo fiscal 2026.

Resolución 1738-2026- Régimen de retención y percepción del impuesto de Sellos (B.O. 06/01/26)

Actualiza el régimen de retención y percepción del Impuesto de Sellos en la Provincia de Jujuy.

Aprueba nuevos formularios (F-0201 y F-0202) y anexos para el sistema S.I.R.Pe.Se Web, incluyendo el diseño de archivos y el nomenclador de operaciones conforme a la Ley Impositiva 6492/2025.

Entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

Resolución 1739-2026- Apruébese el programa aplicativo denominado, “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos (B.O. 06/01/26)

Por medio de esta resolución se modifica la Resolución General 1637/2023 y aprueba la versión 1.14 del aplicativo SIPEP para escribanos públicos, disponible en el sitio web oficial.

Este sistema permite la presentación electrónica de declaraciones juradas mensuales, adaptado a los nuevos valores del Impuesto de Sellos establecidos por la Ley Impositiva 6492/2025.

Entra en vigencia el 1 de enero de 2026.

Resolución 1740-2026- Impuesto Automotor (B.O. 06/01/26)

Actualiza el régimen de percepción del Impuesto de Sellos Automotor en la Provincia de Jujuy.

Modifica el artículo 11° de la Resolución General 1694/2025, aprobando los anexos que establecen el diseño de archivo para importación de operaciones sobre automotores, el nomenclador de operaciones del sistema S.I.P.S.A. y el cronograma de vencimientos para presentación de declaraciones juradas y pago.

Entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

Dirección Provincial de Rentas del Gobierno Provincial de Neuquén. Resolución 406/2025. Calendario de vencimientos 2026 (B.O. 30/12/25)

Mediante la presente, se fijan las fechas de presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes directos y del Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I y II respectivamente.

Se establece como fecha de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Período Fiscal 2025 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

  • 31 de marzo de 2026 para Contribuyentes Directos.
  • 30 de junio de 2026 para contribuyentes del Convenio Multilateral (Formulario CM05).

Cuando las fechas determinadas resulten día inhábil, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Ley N°5837. Ley impositiva 2026. (B.O. 29/12/25)

Se fijan en el artículo 1 del presente, las alícuotas y mínimos del impuesto inmobiliario para el periodo fiscal 2026 aplicables a cada uno de los tipos impositivos: Urbano baldío, urbano edificado, suburbano, subrural y rural.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro estará facultada a fijar una tasa de interés para el pago en cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

Se establece que el impuesto inmobiliario determinado para el periodo fiscal 2026 no podrá superar en un 25% el impuesto determinado para el periodo 2025, salvo que se verifiquen modificaciones en las valuaciones fiscales de los inmuebles.

Respecto del Impuesto sobre los ingresos brutos, se fijan en el título II las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para cada actividad aplicables al periodo fiscal 2026. Asimismo, se determinan alícuotas diferenciales conforme a los parámetros establecido en la presente.

En relación con el Impuesto de Sellos, Impuesto a las Loterías e Impuesto a las Rifas, se fijan en el título III, IV y V del presente, las alícuotas y montos establecidos en el código y leyes fiscales especiales aplicables al periodo fiscal 2026.

Acerca del Impuesto a los Automotores, se fija en el titulo VI de la presente, los montos y escalas del Impuesto a los automotores aplicables al periodo fiscal 2026. La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá fijar una tasa de interés para el pago en cuotas mensuales del Impuesto a los automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

Asimismo, se fijan en el título VIII de la presente, incentivos y bonificaciones por cumplimiento fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto a los Automotores e Impuesto Inmobiliario, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley.

Ley N°5838. Impuesto Inmobiliario (B.O. 29/12/25)

Se modifica el Artículo 14 bis de la Ley I N°1622 estableciendo, respecto al régimen especial de liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario para lotes libres de construcciones correspondientes a loteos, que los responsables de pago podrán continuar pagando el gravamen por el monto equivalente al de la mayor fracción durante los primeros 12 meses desde la registración definitiva del fraccionamiento o hasta cumplir con la enajenación del 75% de los lotes, lo que fuera anterior.

Para acceder al mencionado régimen especial, el fraccionamiento deberá tener 30 o más lotes y los titulares de loteos deben estar inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y encontrarse libre de deuda en todos los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

A fin de permanecer en el régimen se deberá presentar anualmente una declaración jurada detallando los lotes cuya titularidad ejercen. La Agencia de Recaudación Tributaria determinará la forma y condiciones de presentación.

El beneficio podrá solicitarse durante los 90 días corridos posteriores a la solicitud de registración del fraccionamiento.

Asimismo, se incorpora el Artículo 15 bis a la Ley I N° 1622, estableciendo que la exención del pago del Impuesto Inmobiliario prevista en el inciso 1) del Art 15 de la mencionada Ley, no será aplicable a inmuebles propiedad del Estado Nacional, provincial o municipal, incluyendo sus dependencias, que no se encuentren afectados al cumplimiento de funciones propias del Estado.

Se excluyen de la exención:

  • Inmuebles cedidos, entregados en uso, locación, comodato, concesión o cualquier otra forma de afectación a favor de terceros.
  • Inmuebles utilizados por terceros para fines distintos de los propios del estado, sin que medie contraprestación.
  • Inmuebles no destinados al cumplimiento de funciones públicas, administrativas, sociales, educativas, sanitarias, culturales, de seguridad o cualquier otra actividad del estado.
  • Inmuebles utilizados exclusivamente para actividades comerciales, industriales, recreativas, deportivas o de explotación económica por parte de terceros.

La exención procederá únicamente mientras el inmueble se encuentre efectivamente afectado al desarrollo de funciones específicas del Estado

Agencia de Recaudación Tributaria. Resolución N°8/2026. Reglamentación Ley Impositiva N°5837 (B.O. 08/01/26)

Se establecen condiciones y aclaraciones respecto a los beneficios en el Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Automotores y/o Embarcaciones, Impuesto de Sellos establecidos en la Ley N°5.837. Asimismo, se incluyen bonificaciones por cumplimiento fiscal e incentivos por pago anual anticipado y pago mediante débito automático.

Dirección General de Rentas. Resolución General N°23/2025. Calendario de vencimientos 2026. Impuestos provinciales y regímenes de recaudación. (B.O. 30/12/25)

Se establece el calendario impositivo para el periodo 2026, aplicable al Impuesto sobre las Actividades Económicas, el Impuesto Inmobiliario Rural y el Impuesto de Sellos.

El calendario fija las fechas para la presentación y pago de obligaciones mensuales de contribuyentes directos, así como para agentes de retención y percepción, incluyendo los plazos para la presentación de declaraciones juradas informativas.

Asimismo, se determinan las fechas de vencimiento para los regímenes de recaudación interjurisdiccional administrados por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, tales como SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y SIRTAC, en concordancia con las disposiciones emanadas por dicho organismo.

Ley 2802. Código Tributario 2026 (B.O. 23/12/25)

Por la presente, se ha modificado la redacción del Código Fiscal y los cambios más relevantes que presenta son:

Impuestos sobre los ingresos brutos:

Se amplían y se detalla el hecho imponible donde se incluye actividades onerosas sin fines de lucro, menciona a las cooperativas y especifica lugares donde se realice dicha actividad.

Se agregan nuevas exenciones correspondientes a:

  • Empresas y Sociedades del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria de la Provincia de San Juan.
  1. Se modifican las siguientes exenciones:
    1. El inciso 6) articulo 120, se le agrega: "Esta exención no comprende las actividades conexas. Cuando el servicio sea prestado por empresas constituidas en el exterior, solo resultará aplicable para empresas radicadas en estados con los cuales nuestro país haya suscrito convenios para evitar la doble imposición".
    2. El inciso 14) articulo 120, se reformuló de la siguiente manera: “Los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios de las emisoras de radio y televisión con autorización otorgada por la autoridad competente provincial y/o nacional, y las de la televisión por cable”.
    3. El inciso 18) articulo 120, se le agrega: “y tampoco alcanza los ingresos de las cooperativas citadas”.
    4. El inciso 20) articulo 120, se reformuló de la siguiente manera: “La actividad de Distribución de Energía Eléctrica destinada a usuarios beneficiarios de la Tarifa Social Provincial, establecida en Ley N°1884-A, cuyo consumo bimestral no supere los 1.000 kWh”.
  2. Se eliminan las siguientes exenciones:
    1. La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función del Estado como Poder Público, y siempre que no constituyan actos de comercio, de industria o de naturaleza financiera.
    2. El transporte internacional de pasajeros y/o cargas realizado por empresas constituidas en el exterior, en estados con los cuales el país haya suscrito o suscriba acuerdos para evitar la doble imposición, en los que se establezca, bajo la condición de reciprocidad, que la potestad de gravar corresponde exclusivamente al país en el que estén constituidas las empresas.

Categorías y determinación de la obligación tributaria: Se elimina que los Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Provincial estarán exceptuados del Adicional Lote Hogar previsto en la Ley N°833-P.

Impuesto de sellos:

Se modifica el artículo 171, aclarando que cuando se incremente el valor del acto, contrato u operación- ya sea por aumento de precio pactado, mayores costos, intereses, actualización por desvalorización, redeterminación de precios- el impuesto se calculará sobre el incremento, debiendo referenciarse el acto original en el nuevo instrumento.

Se modifican las siguientes exenciones:

  1. Inciso 14) se le agrega: “Actas de distribución de utilidades, dividendos o similares”.
  2. Inciso 23) se reformuló de la siguiente manera: “Los comprobantes electrónicos reconocidos, autorizados, y validados por ARCA, emitidos como respaldo de ventas de contado exclusivamente, incluidos facturas, recibos, remitos, tiques, tiques-factura, notas débito, notas de crédito y documentos equivalentes.
  3. Inciso 29) se le agrega: “En todos los casos el adquirente no podrá ser titular de otro inmueble, de cualquier tipo”.
  4. Inciso 38) se le agrega: “Realizados por entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)”.

Se eliminan las siguientes exenciones:

  1. Actos, contratos y obligaciones que se otorguen bajo el régimen de la Ley Orgánica de Colonización.
  2. Actos celebrados por la Dirección de Obra Social Provincia, exclusivamente para la adquisición de medicamentos, insumos médicos y con prestadores de servicios de salud.
  3. Las constancias de pago por retiro de utilidades y asignaciones en las empresas comerciales.
  4. Las actas donde se decida distribuir utilidades, dividendos o similares, de cualquier tipo de sociedad.
  5. Los contratos de seguros cuyo monto no exceda de la cantidad que fije la Ley Impositiva Anual.
  6. Actos derivados de leyes sobre arrendamientos rurales y aparcerías.
  7. Los actos, contratos y operaciones, incluida la constitución de garantías reales, realizados con motivo de la adquisición de bienes de Activo Fijo que tengan como fin la instalación o el aumento de las capacidades productivas o de trabajo destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero, de la construcción y de servicios turísticos.
  8. Operaciones del Banco de la Nación Argentina, por los incisos a), b), d) y e) del artículo 2º de la Ley Nacional Nº 11.684 y sus modificaciones.
  9. Los certificados emitidos de conformidad con la Ley Nacional 20.663. (Transferibles)

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

Ley N° 2803 – Ley Impositiva Anual 2026 (B.O. 23/12/25)

Mediante la presente se establece el régimen tributario aplicable en la Provincia de San Juan para el ejercicio fiscal 2026, definiendo impuestos, tasas y contribuciones, junto con actualizaciones normativas y beneficios, a saber:

Ingresos Brutos
  • Alícuota general: 3% para actividades no previstas con tratamiento especial.
  • Alícuotas específicas:
  • Producción primaria: 0,75%
  • Industria manufacturera: 1,50%
  • Construcción:
    • Inscripto en registros oficiales: 2%
    • Otros: 2,50%
  • Comercio y servicios: 3%
  • Intermediación, publicidad, seguros, juegos de azar: 5%
  • Servicios financieros y telefonía móvil: 6,50%
  • Actividades recreativas y espectáculos condicionados: hasta 15%
  • Impuesto mínimo mensual: 50 U.T.
  • Beneficios: descuentos por pago anticipado y medios electrónicos (hasta 30%).
Impuesto de Sellos
  • Alícuota general: 1,60%.
  • Actos especiales:
    • Transferencia de inmuebles, hipotecas: 1,30%
    • Contratos societarios: 0,50%
    • Locaciones, mutuos, garantías: 0,40%
  • Impuesto mínimo: 20 U.T.
  • Adicional para Acción Social: 20% sobre el impuesto.
Impuesto Inmobiliario
  • Alícuotas:
    • Parcelas urbanas edificadas: 0,70%
    • Parcelas rurales: 1,20%
    • Baldíos: 3%
  • Impuesto mínimo anual: $33.000.
  • Beneficios: descuentos por pago anticipado, débito automático y medios electrónicos (hasta 50%).
Impuesto Automotor
  • Alícuotas sobre valuación fiscal:
    • Automóviles y camionetas: 2%
    • Motocicletas: 2%
    • Camiones y ómnibus: 1%
  • Impuesto mínimo anual: $36.000.
  • Beneficios: descuentos por pago anticipado y débito automático (hasta 50%).

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

Resolución General N° 034-DPIP-MHIP-2025. Beneficios Impuesto Inmobiliario y Automotores - Compensación (B.O. 31/12/25)

Mediante la presente, se dispone la suspensión del decaimiento de los beneficios dispuestos por las Resoluciones Generales N° 003-DPIP-MHIP-2025, N°004-DPIP-MHIP-2025 y N°007-DPIP-MHIP-2025, otorgados en el marco de lo establecido en la Ley VIII 0254-2024- LEY IMPOSITIVA ANUAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, con respecto a los imponibles para los cuales los contribuyentes y/o responsables hayan solicitado la cancelación del impuesto 2025, mediante compensación de saldos a favor declarados, que se encuentren pendientes de resolución por parte de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos al 31 de diciembre de 2025, hasta tanto quede firme la correspondiente Resolución, otorgando o rechazando la solicitud de compensación

Los beneficios consistían en bonificaciones del 30% y 50% sobre el impuesto determinado a quienes abonaran el mismo durante el ejercicio fiscal y hasta el 31 de diciembre de 2025.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Resolución General N° 001-DPIP-MHIP-2026. Valuación fiscal automotores. (B.O. 07/01/26)

Mediante la presente, se establece la Valuación Fiscal a partir del 01 de enero de 2026, a que se refiere el Artículo 40° de la Ley VIII-0254-2025, a los fines de determinar la Base Imponible del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas para el período fiscal 2026 conforme al Anexo de la presente.

Resolución General N° 002-DPIP-MHIP-2026. Valor Económico – Artículo 231° – Código Tributario (B.O. 07/01/26)

Mediante la presente, se dispone que el VALOR ECONÓMICO a tener en cuenta a los efectos de liquidar el Impuesto de Sellos cuando los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles, será una vez y media la valuación fiscal establecida por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales para el ejercicio 2026.

Asimismo, se establece que en ningún caso el VALOR ECONÓMICO será inferior a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) y que la Dirección admitirá prueba en contrario.

La presente Resolución será de aplicación con relación a los actos, contratos u operaciones onerosos que se realicen a partir del 1° de enero de 2026.

Resolución N° 194.- Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) - Calendario Impositivo (B.O. 30/12/25)

Mediante la presente, se establece el calendario impositivo para el año fiscal 2026. Se detallan los cronogramas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los gravámenes y regímenes de recaudación administrados por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.

Si las fechas establecidas en los cronogramas resultaran en día no laborable para la provincia de Santa Cruz o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe. Resolución General (API) 41/2025 (Adelanto)

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe prorroga la vigencia del Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor, hasta el 31 de diciembre de 2026, manteniendo las condiciones operativas previstas originalmente.

Recordamos que dicho régimen es aplicable para contribuyentes del Régimen General y del Convenio Multilateral, y busca agilizar la devolución y compensación de créditos fiscales.

Resolución (D.G.R.) 40/2025 (B.O. 26/12/25)

Por medio de la presente se establecerá la feria fiscal desde el día 01 al 16 de enero del año 2026. Por este periodo de tiempo se interrumpe los plazos procedimentales.

Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas empezarán a correr a partir del primer día hábil posterior a la feria.

Esta resolución no modificara los poderes del Fisco para reclamar tributos, la prescripción, ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a la materia tributaria.

Resolución (D.G.R.) 43/2025 (B.O. 30/12/25)

Por medio de esta resolución se actualizan los montos y condiciones para la designación y actuación de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • No se practicarán retenciones ni se emitirán certificados salvo para contratos con el Estado y profesionales universitarios Para montos hasta $80.000.-
  • Para designar como agentes de retención a contribuyentes del Régimen General, del Convenio Multilateral, instituciones sociales, deportivas y culturales o asociaciones civiles sin fines de lucro el monto de facturación anual será de $13.000.000.-
  • Para comisionistas y consignatarios, deberán practicar retenciones en las operaciones que superen los $80.000.-

Esta resolución entra en vigencia a partir del 1 de Enero de 2026.

Resolución General N° 980/25. Régimen Especial de Regularización de Deudas. (B.O. 29/12/25)

Mediante la presente se reglamenta el Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas establecido por la Ley Provincial N°1603. El mismo permite regularizar obligaciones vencidas al 30/11/2025 mediante planes de pago de hasta 60 cuotas para PyMEs y 36 para grandes contribuyentes, con quita de intereses y condonación de multas automáticas. Incluye impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural), tasas y honorarios, incluso en instancia judicial. Establece requisitos para exteriorizar la deuda, plazos para adhesión (hasta el 21/02/2026) y condiciones para reformular planes vigentes. Define efectos del acogimiento, caducidad, garantías para deudas mayores a $25 millones y uso obligatorio de medios electrónicos.

Novedades Jurisprudenciales

ACCION DE REPETICION - AJUSTE POR INFLACION - CONFISCATORIEDAD.

“Sidersa S.A. c. AFIP- DGI s/ repetición”, 08/10/2025.

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, SALA B.

Sidersa S.A., interpuso una demanda de repetición solicitando que se declare la procedencia del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias del período fiscal 2019, por considerar que la falta de dicho mecanismo tornaba el tributo confiscatorio, vulnerando el derecho de propiedad y la capacidad contributiva. La empresa argumentó que la inflación del período (54,48%) provocó que la tasa efectiva del impuesto ascendiera al 98,09% en lugar del 30% previsto por la ley, y que lo pagado en exceso representó un 226,95% del impuesto que hubiera correspondido con ajuste, invocando la doctrina del fallo “Candy SA” y la normativa vigente.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando acreditada la confiscatoriedad con base en la pericia contable y en la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Contra esa decisión, AFIP-DGI interpuso recurso de apelación alegando que no existía confiscatoriedad, que el precedente Candy no era aplicable y cuestionando la pericia.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, rechazó el recurso y confirmó la sentencia, destacando que la pericia acreditó que el impuesto sin ajuste por inflación insume el 98,09% de las rentas, configurando confiscatoriedad conforme la doctrina de la Corte. Validó la pericia por ser técnica, fundada y no observada por AFIP, impuso las costas a la recurrente y dispuso que los honorarios de segunda instancia se regulen en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios