Resolución General N°5798/2025 (ARCA). Transacciones Internacionales (BO 16/12/25)
Mediante la presente, se modifica la Resolución General N°4717/2020, sus modificatorias y complementarias. Actualizándose los importes a partir del cual los Grupos de Entidades Multinacionales deberán presentar el “Informe maestro” entre otras modificaciones.
Resolución General N°5799/2025 (ARCA). Impuesto al Valor Agregado (BO 16/12/25)
Mediante la presente, se modifica la nómina de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, que revisten la calidad de exportadores, nombrados en el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
Decreto PEN N°892/2025. Reglamentos Técnicos (BO 17/12/25)
Mediante el presente decreto se establece que, para la importación y comercialización en el territorio de la República Argentina de mercaderías, las exigencias técnicas requeridas para su importación se considerarán satisfechas siempre que cuenten con las alguna de las siguientes características:
· Que cuenten con ensayos de laboratorio que acrediten las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas de la República Argentina.
Esto será de aplicación, salvo para las excepciones establecidas por este decreto, luego de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial (22 de febrero de 2026).
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (BO 19/12/25)
Mediante la presente se determina que el 03/01/2026 será la fecha de entrada en vigor para la República Argentina de los siguientes instrumentos multilaterales que no requirieron aprobación legislativa:
A su vez, se determinó que el 04/01/2026 será la fecha de entrada en vigor para la República Argentina del siguiente instrumento multilateral:
Novedades provinciales
Ley (Bs. As.) 15.558. Ley Impositiva 2026 (BO 15/12/25)
Se aprueba el Proyecto de Ley Impositiva para el periodo 2026, informado en Tax Update del 14 al 27 de noviembre.
Adicionalmente, se incluyen los siguientes cambios:
Impuesto a los Automotores
Se incrementa el porcentaje máximo de bonificaciones que podrá establecer ARBA por ingreso anticipado de cuotas no vencidas de 20 a 35%, y se establece que no podrán ser inferiores al 10%.
Otras Disposiciones
Se otorga para 2026 un crédito fiscal anual en forma de descuento en el Impuesto Inmobiliario Rural del 20% para inmuebles destinados exclusivamente a producción agropecuaria, y ubicados en Partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, las Circunscripciones II, III, X, V, VI de Guaminí, las Circunscripciones XI, V, XV, VI, XIII, VII, VIII, XIV, XII, de Coronel Suárez, y las Circunscripciones X, XI, XII, VIII, IX, VII, IV, V, de Coronel Pringles.
Resolución Delegada (SERYC) N°321/2025. Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada. Cuotas 04/2025 y 05/2025. Prorroga (BO 16/12/25)
Hasta el 31/12/2025 se considera abonado en término el saldo correspondiente a las cuotas 04/2025 y 05/2025 del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada – componente básico – específicamente para las partidas inmobiliarias detalladas en el Anexo I y II (respectivamente para cada cuota) de la presente norma.
Resolución Normativa (ARBA) 33/2025. Tasa de interés resarcitorio. Modificación (BO 23/12/25)
Se modifica la tasa de interés para deudas fiscales impagas de la Resolución Normativa (ARBA) 61/2012 del siguiente modo:
La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2026.
Resolución Normativa 34/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nomenclador de actividades (NAIIB-18). Modificación (BO 23/12/25)
Se suprimen y, de manera respectiva, se incorporan las siguientes actividades al nomenclador de actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Se suprimen |
Se incorporan |
530090 Servicios de Mensajerías |
530091 Servicios de mensajería puerta a puerta gestionados mediante plataforma de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles |
530099 Servicios de mensajería n.c.p. |
|
631110 Procesamiento de datos |
631112 Servicios de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos |
631119 Procesamiento de datos n.c.p. |
|
631120 Hospedaje de datos |
631121 Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos |
631122 Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos |
|
631123 Servicios de custodia de criptoactivos |
|
631129 Hospedaje de datos n.c.p. |
|
649290 Servicios de crédito n.c.p |
649291 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles |
649292 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros excepto los otorgados mediante plataformas móviles, portales digitales y/o aplicaciones móviles |
|
649299 Servicios de crédito n.c.p. |
Adicionalmente se incorporan las siguientes actividades:
También se incluyen las equivalencias entre los códigos de actividades del nomenclador del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) y las actividades del nomenclador de ARCA.
Los contribuyentes locales deberán reempadronarse a través de los procedimientos ya establecidos por la normativa vigente, desde el 01/01/26 hasta 31/01/26 (ambas fechas inclusive), debiendo ingresar el tributo con el nuevo código de actividad desde el anticipo 01/2026. ARBA asignará de oficio los códigos de actividad 530099, 631119, 631129 o 649299 según corresponda, a los contribuyentes que incumplan con la obligación antes mencionada, debiendo posteriormente comunicar las modificaciones pertinentes.
Finalmente, se incorpora la siguiente equivalencia con los códigos del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación, a los fines de su consideración para las declaraciones juradas del Convenio Multilateral:
NAES |
NAIIB-18 |
Tratamiento Fiscal |
731002 |
731003 |
Cualquiera |
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 543/2025 (BO 12/12/25)
Por la presente se establecen los montos que deberán ingresar en concepto de cuota mensual los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acorde a la categoría en la cual se encuentran inscriptos.
La presente resolución rige a partir del 01/01/2026.
Categoría y Cuota Mensual (Impuesto sobre los Ingresos Brutos):
Ley N°6927 – Ley impositiva para el año 2026 (BO 19/12/25)
La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Ley Impositiva para el año 2026.
Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Impuesto de Sellos
Otras tasas y contribuciones
Procedimiento
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia a partir del 01/01/2026.
Ley (Bs. As. cdad.) 6928 – Ley Arancelaria 2026 (BO 19/12/26)
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Ley Tarifaria para el año 2026.
Entre los puntos relevantes, destacamos:
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia a partir del 1º de enero de 2026.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 558/2025 (BO 23/12/25)
Por la presente se actualizan los requisitos para acceder al régimen de devolución expeditiva de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El monto máximo del saldo acumulado habilitado para solicitar la devolución se incrementa de $10.000.000 a $15.000.000.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 559/2025 (BO 23/12/25)
Con motivo de la incorporación al Sistema Único Tributario de los pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentren adheridos tanto al Monotributo nacional como al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos local, la AGIP reglamenta y actualiza la normativa aplicable.
Las modificaciones abarcan aspectos como:
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
Ley N° 5927 – Decreto N°1679 - Ley Impositiva 2026 y modificaciones al Código Tributario. (BO 19/12/25)
Se determinan las alícuotas y montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones al período fiscal 2026, se fija la unidad tributaria en $101,50 y se introducen modificaciones al Código Tributario con vigencia para el ejercicio mencionado.
A continuación, destacamos las principales modificaciones:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Impuesto de Sellos:
Impuesto Automotor:
Modificaciones al Código Tributario:
Resolución General 287/2025 (BO 10/12/25)
La presente resolución emitida por la Dirección General de Rentas de Corrientes aprobó la Versión N°8 de la “Guía de Trámites”, que actualiza y reorganiza los procedimientos administrativos del organismo. La nueva guía estructura los trámites en bloques temáticos, detallando requisitos, documentación, costos, canales habilitados y una breve descripción de cada gestión. La medida busca agilizar y unificar criterios en la atención al contribuyente, priorizando los servicios no presenciales. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial (10/12/2025).
Resolución General 13/2025 (BO 19/12/25)
En la presente resolución se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 el régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones formales o materiales, tanto en instancia administrativa como judicial (Dec. 1182/2015). La medida busca facilitar la adhesión de los contribuyentes y permitir la correcta presentación de la documentación exigida por la DGR.
Resolución General 12/2025 (BO 19/12/25)
En la presente resolución se extiende hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para adherir al régimen de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial, establecido por el Decreto 2568/2011. Se mantienen las condiciones y beneficios vigentes, con el objetivo de ampliar el acceso de los contribuyentes al plan.
Resolución General 11/2025 (BO 19/12/25)
En la presente resolución se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 el régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas en instancia administrativa o judicial, previsto en el Decreto 3041/2014. La medida permite continuar accediendo a los beneficios del plan dentro del nuevo plazo establecido.
Resolución N°35/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General - Contribuyentes Locales - Calendario Fiscal 2026.
Mediante la presente, se establecen las fechas de vencimientos para la presentación de Declaraciones Juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al periodo fiscal 2026.
Fechas de vencimiento para contribuyentes con número verificador terminado en 0 al 9:
Adicionalmente, se establece como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2025, el día 30 de Junio de 2026.
Resolución General 1734/2025 (BO 24/12/25)
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dispuso la implementación de un régimen de bonificaciones por buen cumplimiento aplicable al Impuesto Inmobiliario, con vigencia a partir del 1 de enero de 2026. El régimen contempla una bonificación del 10% para aquellos contribuyentes que registren su situación fiscal regularizada al 31 de diciembre del período fiscal anterior.
Adicionalmente, se prevé una bonificación del 5% por el pago anual anticipado, y de hasta un 10% adicional cuando el impuesto se cancele mediante medios digitales o adhesión al sistema de débito automático, siendo los beneficios acumulables. Las bonificaciones se aplicarán sobre el importe anual del tributo o sobre los anticipos mensuales, según corresponda, perdiéndose el beneficio en caso de incumplimiento en los plazos de pago.
Resolución General 1733/2025 (BO 24/12/2025)
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dispuso la ampliación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando a partir del 1 de enero de 2026 a los contribuyentes adheridos al Monotributo nacional categorías D a K. Los sujetos alcanzados tributarán mediante un importe fijo mensual, conforme su categoría nacional, quedando exceptuados de la presentación de declaraciones juradas y excluidos de los regímenes de retención y percepción. La inclusión y recategorización operará de forma automática, en función de la información provista por ARCA, derogándose la Resolución General N°1542/2019.
Resolución General N°1732/2025 (BO 24/12/25)
Mediante normativa reciente, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy aprobó el Calendario Fiscal correspondiente al ejercicio 2026, fijando las fechas de vencimiento para las principales obligaciones tributarias provinciales, entre ellas Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Automotores, Impuesto de Sellos y regímenes de recaudación. Asimismo, se estableció en $300.000 el valor de la Unidad Fiscal, que será utilizado como parámetro para la categorización de los contribuyentes y se actualizará anualmente.
Ley N°6493 (Modificaciones al Código Fiscal) (BO 17/12/25)
La Provincia de Jujuy introdujo importantes cambios al Código Fiscal con vigencia desde el 1/1/2026. Se establecen recargos por ingresos espontáneos fuera de término para agentes de retención, percepción y recaudación, y nuevas multas para el pago tardío del Impuesto de Sellos. Se redefinen los supuestos de reducción y exención de sanciones, se habilita la actualización anual de montos en la Ley Impositiva, se incorporan bonificaciones al Impuesto Inmobiliario por buen cumplimiento y pagos digitales, y se fija el tipo de cambio aplicable cuando la base imponible esté en moneda extranjera.
Ley N°6492 (Ley Impositiva 2026) (BO 17/12/25)
Mediante la Ley 6492, Jujuy fijó las alícuotas, valores mínimos y montos fijos de los tributos provinciales para el período fiscal 2026. Se mantienen los coeficientes de valuación inmobiliaria y se establecen nuevos parámetros de valuación fiscal urbana y rural a partir del 1/1/2026. Asimismo, se dispone que municipios y comunas no podrán crear tributos análogos a los impuestos provinciales o nacionales coparticipables.
La ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Ley 6491 (Estímulos e incentivos fiscales) (BO 17/12/25)
La presente ley crea un Régimen de Incentivos Fiscales para la Industria Manufacturera, otorgando exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reducciones en Impuesto Inmobiliario y estabilidad fiscal por 5 años. Además, se establece una exención del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por 12 meses para nuevos contribuyentes. La norma incluye planes especiales de regularización de deudas hasta el 31/03/2026, con condonación de intereses y multas, beneficios para contribuyentes cumplidores y un régimen específico para agentes de recaudación. La ley rige desde su publicación.
Decreto N°1660 (BO 19/12/25)
Se promulga la Ley N°10.853 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 20 de noviembre de 2025. Establece el nuevo marco normativo que regula la organización, funcionamiento y atribuciones del Tribunal de Cuentas.
Ley N°9687- Régimen de regalías mineras (BO 15/12/25)
Mediante la misma se crea el régimen de regalías mineras derivadas de la explotación de los recursos minerales de la provincia de Mendoza. La extracción de sustancias minerales de primera y segunda categoría queda sujeta al pago de la regalía establecida en esta ley.
Sujetos Obligados: Estarán obligados toda persona humana o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que, en ejercicio de su actividad, exploten, industrialicen y/o comercialicen minerales alcanzados por esta ley quedan sujetas al presente régimen. Están exceptuadas las microempresas establecidas por el art. 55 de la ley 25.300.
Las extracciones destinadas a investigación y/o con fines científicos o culturales estarán exentas del pago de la regalía.
Alícuota: El importe de la regalía será el 3% sobre el valor “boca mina”. La reglamentación podrá establecer reducciones, exenciones o regímenes diferenciales para fomentar proyectos de interés para la provincia.
Declaración y pago: Se realizará una presentación trimestral que será determinada por la autoridad de aplicación. El pago de la regalía deberá realizarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de cada trimestre.
Dentro de los 120 días el poder ejecutivo reglamentara la presente ley.
Ley N°9680 - Ley impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal. (BO 16/12/25)
Se establecen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que regirán a partir del 1 de enero del año 2026.
Impuesto inmobiliario:
Impuesto sobre los Ingresos brutos:
Impuesto de sellos:
Impuesto a los automotores: Establece un pago único liberatorio del impuesto automotor.
Modificaciones al Código Fiscal:
Resolución General N°26/2025 - D.G.R. Feria administrativa. Suspensión Parcial de Plazos Fiscales (BO 23/12/25)
Por medio de la presente, se establece la suspensión de los plazos y términos administrativos únicamente a los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva tendientes a determinar de oficio las deudas, y sus recursos de reconsideración y apelación.
Asimismo, se dispone un horario de atención al público en todas las oficinas de la Dirección General de Rentas, en el período de feria administrativa, desde las 6:45 hs a 14:30 hs.
La resolución tendrá vigencia desde el 26 de diciembre de 2025 hasta el 6 de Febrero de 2026.
Ley (Neuquén) N°3541. Ley Impositiva 2026 (BO 19/12/25)
Mediante la presente, se aprueba la Ley Impositiva para el periodo 2026, que actualiza parámetros tributarios provinciales. Se mantiene la estructura general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alícuota base del 3% y alícuotas específicas para actividades determinadas.
En Impuesto de Sellos, se conservan alícuotas generales y exenciones, pero se incrementan mínimos fijos para actos indeterminados.
Se actualizan valores de multas y el límite para declarar incobrables en el Código Fiscal.
Ley (Neuquén) N°3542. Modificaciones al código fiscal (BO 19/12/25)
Mediante la misma, se incorpora el artículo 55 y se modifican los artículos 65 bis, 136, 141, 142, 157, 158, 163, 165, 178, 179, 203, 208, 219, 236, 239, 247, 249 y 250 de la Ley 2680 Código Fiscal de la Provincia del Neuquén.
Se faculta al poder ejecutivo a utilizar un valor fiscal de referencia impositiva para evitar distorsiones que aumenten de forma significativa lo que el contribuyente debe abonar en concepto del impuesto inmobiliario.
Además, se incorporan facultades para implementar planes de regularización y recupero en adjudicaciones habitacionales financiadas con fondos públicos.
Ley (Neuquén) N°3556. Modificaciones al código fiscal (BO 19/12/25)
Mediante la presente, el Poder Legislativo Provincial introduce una escala progresiva de recargos por mora aplicable a agentes de retención, percepción y recaudación, con porcentajes que van del 2% al 100% según el tiempo de atraso.
El mismo es liberatorio de la sanción establecida en los artículos 65 y 66 de código fiscal y no será aplicable en los supuestos de Responsable Sustituto del artículo 186 bis.
Adicionalmente, se incorporan facultades para implementar planes de regularización y recupero en adjudicaciones habitacionales financiadas con fondos públicos.
Resolución (DPR Neuquén) N°405/2025. Calendario de vencimientos 2026. (BO 19/12/25)
Mediante la presente, la Dirección Provincial de Rentas establece el cronograma de vencimientos para el ejercicio fiscal 2026 aplicable a agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, así como a los regímenes SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA y SIRTAC.
Resolución (A.R.T.) N°884/2025. Impuesto a los Automotores e Inmobiliario. Vencimientos (BO 15/12/25)
Se fijan en el Anexo I de la presente, las fechas de vencimiento de los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario aplicables al año 2026.
En caso de que la fecha de establecida coincida con un feriado, día no laborable o medida de fuerza bancaria, el vencimiento operará el día hábil inmediato siguiente.
Resolución (A.R.T.) N°889/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Vencimientos (BO 22/12/25)
Se fijan en el artículo 1 de la presente, las fechas de vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables al año 2026, correspondiente a contribuyentes directos – Régimen General, de acuerdo con la terminación del número de CUIT.
En caso de que la fecha de establecida coincida con un feriado, día no laborable o medida de fuerza bancaria, el vencimiento operará el día hábil inmediato siguiente.
Ley N°VIII -0254-2025. Ley Impositiva Anual Para El Ejercicio Fiscal 2026. (BO 19/12/25)
Mediante la presente, se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2026.
A continuación, resumimos las principales modificaciones:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Impuestos Inmobiliario:
Impuesto de Sellos:
Impuesto a los Automotores, Acoplados Y Motocicletas:
Finalmente, la ley incorpora las siguientes novedades normativas:
La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
Resolución General N°032-DPIP-MHIP-2025. Monotributistas sociales. (BO 22/12/25)
Mediante la presente, se establece el procedimiento y condiciones para la adhesión al Régimen Especial de Monotributistas Sociales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo dispuesto por la Ley Impositiva Anual 2026.
Los beneficiarios deberán presentar la solicitud mediante el formulario disponible en el sitio oficial de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, acreditando su inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.). El régimen tendrá vigencia desde el mes de adhesión hasta el cierre del ejercicio fiscal, siempre que se mantenga la categoría de Monotributista Social. El impuesto mensual a pagar se fija en $3.900, con vencimiento el día 20 de cada mes o el hábil siguiente, y no podrá exceder el importe mínimo anual general previsto en la Ley.
Asimismo, se establece que el cumplimiento de los requisitos tendrá carácter de declaración jurada.
La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2026.
Resolución General N°033-DPIP-MHIP-2025. Multas (BO 24/12/25)
Mediante la presente, se establece la graduación de multas aplicables, en el Ejercicio Fiscal 2026, por incumplimiento a los deberes formales dispuesto en los Artículos 35° - incisos 1) y 3) - y 59° del Código Tributario Provincial - Ley N° VI-0490-2005 -.
El objetivo es fijar una escala específica para sancionar estos incumplimientos, garantizando proporcionalidad y adecuación normativa en el marco del Código Tributario Provincial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
Resolución General N°947/25. Calendario de vencimientos año 2026 (BO 22/12/25)
Mediante la presente se establece el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2026 respecto de la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto para contribuyentes locales como para aquellos que tributan bajo el Convenio Multilateral. Las principales disposiciones son:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
“Telecom Argentina S.A. c. E.N. -A.F.I.P. - D.G.I. s/ Dirección General Impositiva”, 26/09/2025
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II.
En la causa “Telecom Argentina S.A. c. E.N. - AFIP - DGI s/ Dirección General Impositiva”, la actora reclamó la devolución de $98.195.577,92 más actualización e intereses, alegando que la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación generó una tasa efectiva del 52,95%, configurando confiscatoriedad.
En primera instancia, el juez rechazó la excepción de prescripción planteada por AFIP, considerando que el plazo quinquenal comenzó el 1 de enero de 2011 y el reclamo administrativo se presentó el 21 de diciembre de 2015, por lo que no estaba prescripto. Sin embargo, desestimó la demanda por entender que la prueba no acreditaba confiscatoriedad conforme la doctrina de la Corte en “Candy SA” y que no correspondía aplicar el ajuste por inflación, imponiendo costas a AFIP por la excepción y a la actora por el fondo.
Ambas partes apelaron: Telecom sostuvo que el juez interpretó arbitrariamente la doctrina de la Corte y destacó que la pericia contable y el informe especial demostraban una tasa efectiva del 52,95%, lo que excede cualquier límite razonable y configura confiscatoriedad; además planteó la inconstitucionalidad de la Resolución 314/2004 por intereses irrisorios y de normas que prohíben actualización monetaria. AFIP cuestionó las costas por prescripción.
La Cámara recordó la doctrina de la Corte en “Santiago Dugan Trocello” y “Candy SA”, según la cual la prohibición del ajuste por inflación es constitucional salvo prueba concluyente de confiscatoriedad, y validó la pericia contable aportada por la actora, concluyendo que se acreditó la absorción sustancial de la renta. Por ello, admitió la demanda de repetición; declaró inaplicable la Resolución 314/2004 y ordenó aplicar la tasa pasiva del BCRA (Comunicación 14.290) conforme Resolución 598/2019 y sus modificatorias; rechazó la aplicación de la RG 2224/1979 para la ejecución por ser facultativa y porque la ley 23.982 establece el modo de cumplimiento de sentencias contra el Estado; confirmó las costas por prescripción a AFIP y dispuso que las costas por el fondo se distribuyan en el orden causado, siguiendo el criterio de la Corte en “Candy SA” por la complejidad jurídica.
En consecuencia, resolvió hacer lugar a la apelación de la actora, revocar la sentencia y admitir la demanda; desestimar la apelación de AFIP sobre costas; y distribuir las costas del fondo en el orden causado.
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