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Tax Update del 17 al 30 de Abril 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Resolución General N°5836/2026 (ARCA). (BO 20/04/26)

ARCA modifica la normativa vigente para integrar el Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el proceso de determinación y presentación anual del impuesto a las ganancias.

Al respecto, establece las pautas operativas para que los contribuyentes que optaron por el régimen simplificado puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera diferenciada.

Resolución General N°5837/2026 (ARCA). (BO 20/04/26)

Se modifica la nómina de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, que revisten la calidad de exportadores, nombrados en el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

Poder Ejecutivo Nacional (PEN) - Decreto N°302/2026. (BO 30/04/26)

Por el presente, y en el marco de los incrementos sobre el impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono fijados por el decreto 617/2025, se incorpora un incremento específico para la Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen.

Los incrementos del tributo a pagar por dichos productos enumerados anteriormente resultarán aplicables a los hechos imponibles perfeccionados entre el 1° y el 31 de mayo de 2026.

La presente medida entrará en vigor el 1° de mayo de 2026.

Novedades provinciales

Resolución Firma Conjunta (TFA) N°7/2026 - Domicilio Fiscal Electrónico. Recurso de Apelación. (BO 27/04/26)

Se dispone la obligatoriedad de la constitución del domicilio fiscal electrónico para los recursos de apelación que se interpongan ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires a partir del 4/05/26. De no constituirse, se intimará por única vez al interesado al domicilio físico, para que lo haga en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de darlo por constituido en los Estrados del Tribunal.

En cuanto a aquellas actuaciones que se encontrarán en trámite a la fecha antes mencionada, establecer el domicilio fiscal electrónico será voluntario, y este reemplazaría al físico anterior a todos sus efectos.

Las notificaciones al domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionadas el día martes o viernes inmediato posterior (o día hábil siguiente en caso de feriados) a la fecha en que la misma se encuentre disponible. Si hubieran desperfectos técnicos, las notificaciones se considerarán perfeccionadas el primer martes o viernes, o día hábil siguiente al de la fecha de reparación del sistema.

Ley N°6943 - Determinación de la Base Imponible para Intermediarios en Ingresos Brutos. (BO 28/04/26)

La Ley 6943 modifica el artículo 233 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y redefine el criterio de determinación de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de intermediación. Establece que la base imponible se calcula exclusivamente sobre el margen o comisión propia del intermediario, es decir, la diferencia entre los importes percibidos y los montos que deben transferirse a los comitentes, excluyéndose los importes cobrados por cuenta de terceros (formularios, aranceles y tributos). El criterio se aplica a comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, concesionarios, agentes oficiales de venta, agentes de carga internacional y servicios de intermediación, mientras que los franquiciados quedan excluidos cuando no operan en consignación y la garantía es asumida por el franquiciante, conforme contrato.

Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

Resolución N°169/2026 - Reglamentación del Régimen de Transparencia Fiscal. (BO 30/04/26)

En esta resolución se reglamenta el alcance, las condiciones y la modalidad de cumplimiento del Régimen de Transparencia Fiscal para las operaciones celebradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por contribuyentes locales y de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado.

Se establece la obligación de exteriorizar la incidencia del tributo en los comprobantes emitidos a consumidores finales, mediante la inclusión de la leyenda “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”, teniendo que adicionarse leyendas específicas en los supuestos de atribución jurisdiccional, regímenes de promoción económica o exenciones.

La obligación alcanza exclusivamente a operaciones con consumidores finales.

Se establece un plazo de adecuación hasta el 31 de agosto de 2026 para que los contribuyentes ajusten sus sistemas de facturación y den cumplimiento a la mencionada obligación.

Resolución N°173/2026 - Derogación del régimen de información para las entidades financieras. (BO 30/04/26)

Mediante la presente, AGIP deroga, a partir del 30 de abril de 2026, el régimen de información establecido por la Resolución (AGIP) 108/2021, aplicable a las entidades financieras alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con la información sobre la determinación de la base imponible del tributo.

Las entidades comprendidas dejan de estar obligadas a suministrar la información periódica prevista en el citado régimen informativo.

Resolución General N°11/2026 - Impuestos a los Sellos. Automotor. (BO 24/04/26)

La presente resolución actualiza los valores mínimos que fija la Provincia del Chaco para calcular el Impuesto de Sellos cuando se vende, compra, permuta o transfiere un acoplado, carrocería o semirremolque. Es decir, el fisco establece precios de referencia según marca, modelo y año, si en la operación se declara un valor menor, el impuesto se calcula igual sobre el valor mínimo oficial, y no sobre el precio informado.

Entrará en vigencia a partir del 27 de abril del 2026.

Resolución N°399/2026 – Actualización tasa de Interés. (BO 27/04/26)

Mediante la presente, se establece un nuevo régimen integral y unificado de tasas de interés fiscales, dejándose sin efecto la Resolución N°120/26 ARECH.

Se establece un nuevo esquema unificado de tasas de interés fiscales, fijando que el interés resarcitorio y el interés de financiación de deudas tributarias serán equivalentes al 80 % de la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut S.A., con actualización automática según su variación, regula el interés punitorio como un adicional reducido sobre el resarcitorio y define regímenes específicos de intereses para regalías hidrocarburíferas, mineras e hidroeléctricas, dejando sin efecto la normativa anterior para simplificar y ordenar el sistema vigente.

La normativa empezará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General Conjunta N°1/2026. (BO 21/04/26)

El Ministerio de Bioagroindustria y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos disponen que los productores con sistemas y/o equipos de riego destinados al sector agroindustrial, podrán solicitar la reducción a la alícuota al 10,5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la que deberá realizarse a través del formulario adjunto como Anexo Único el que será habilitado al efecto en la Plataforma Ciudadano Digital (CiDi) del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Resolución General N°1753/2026. (BO 22/04/26)

Mediante la presente se reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias establecido por el Decreto N° 5193-HF-2026, con carácter excepcional y transitorio, permitiendo a los contribuyentes regularizar deudas administradas por la Dirección Provincial de Rentas hasta el 30 de junio de 2026, mediante planes de pago al contado o en cuotas, con importantes beneficios como reducción de intereses y condonación total o parcial de multas por infracciones cometidas hasta el 28 de febrero de 2026; la adhesión se realiza principalmente de manera digital a través del sitio web del organismo, exige la presentación previa de declaraciones juradas y domicilio fiscal electrónico, e incluye disposiciones específicas para deudas en fiscalización, ejecución judicial, concursos y quiebras, estableciendo además montos mínimos de cuotas, vencimientos, causales de caducidad y los efectos legales del acogimiento al régimen.

Resolución General (ATM Misiones) N°7/2026 - Implementación de la mesa de entradas virtual. (BO 17/04/26)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de Misiones dispone la implementación de una mesa de entradas virtual como canal formal para la remisión de documentos, peticiones y comunicaciones electrónicas, otorgándole los mismos efectos que a la mesa presencial.

Se señala que, el sistema funciona a través del sitio web del organismo con clave fiscal y admite consultas jurídicas, solicitudes de exenciones y notas generales que no cuenten con aplicativo específico.

Dirección Provincial de Rentas (DPR Neuquén) - Resolución N°99/2026. Modificación del Régimen Simplificado de Reintegro. (BO 24/04/26)

Mediante la presente, se establece un Procedimiento Simplificado de Reintegro para los impuestos recaudados por la Dirección Provincial de Rentas, conforme a los términos y alcances detallados en el Anexo Único que integra la resolución.

El procedimiento habilita a los contribuyentes y responsables a solicitar el reintegro de saldos a favor de manera digital, mediante el sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas o a través del servicio “login SiNaTrA” en la página de ARCA, utilizando usuario y clave fiscal, adjuntando la documentación respaldatoria y la constancia de CBU. De forma excepcional, el trámite podrá realizarse de manera presencial para quienes se encuentren impedidos de efectuarlo vía web.

El monto máximo reintegrable será el equivalente a diez (10) veces la tasa de reintegro prevista en la Ley Impositiva vigente, aplicable exclusivamente a períodos fiscales no prescriptos, sin posibilidad de fraccionar la solicitud. Ingresado el pedido, el mismo será auditado conforme a la normativa vigente y, una vez autorizado, se procederá al reintegro y a los ajustes correspondientes en la cuenta corriente del contribuyente, quien será debidamente notificado, disponiéndose luego el archivo de las actuaciones.

La presente resolución rige a partir del 07/05/2026.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.  

“Hidroeléctrica los Nihuiles S.A. s/ Apelación y sus acumulados”, 23/02/2026.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA B.

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, resolvió hacer lugar a las apelaciones interpuestas por Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. y revocar en su totalidad las determinaciones de oficio practicadas por la AFIP respecto del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2007 a 2013, 2016, 2017 y 2020, así como del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al ejercicio 2013, con costas al Fisco. El eje central del conflicto radicó, por un lado, en la negativa del organismo fiscal a admitir la amortización del activo intangible “concesión” y, por otro, en el rechazo de la aplicación del ajuste por inflación impositivo, lo que derivó en una carga tributaria sustancialmente superior a la renta real de la contribuyente.

En relación con la concesión, el Tribunal consideró probado que dicho intangible fue incorporado al patrimonio de la sociedad en el marco del proceso de privatización del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles, mediante un aporte de capital efectuado por la Provincia de Mendoza, valuado por acto administrativo en $145.629.176 y reflejado en un aumento de capital con emisión de acciones como contraprestación. A partir de ello, el fallo sostuvo que no es necesario un desembolso en dinero para que exista un “costo de adquisición” a los fines impositivos, sino que basta la existencia de un sacrificio económico, el cual se verificó en el carácter oneroso del aporte. En consecuencia, concluyó que la concesión constituye un bien inmaterial de duración limitada y, como tal, amortizable conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias y su reglamentación, rechazando el criterio fiscal que desconocía dicho tratamiento.

En cuanto al ajuste por inflación, el Tribunal valoró la abundante prueba contable producida y las sentencias firmes dictadas por la Justicia Federal de Mendoza en causas promovidas por la misma contribuyente, referidas a los períodos en discusión. Con base en ello, tuvo por acreditado que la no aplicación de los mecanismos de ajuste por inflación y de actualización de amortizaciones y costos generó alícuotas efectivas extremadamente elevadas, en muchos casos superiores al 100% de la renta e incluso “infinitas” cuando el resultado ajustado arrojaba quebrantos, lo que configuró una situación de confiscatoriedad. En ese marco, declaró inaplicables las normas que impedían el ajuste por inflación para los ejercicios 2007 a 2013, 2016, 2017 y también para el período fiscal 2020, aun bajo el régimen legal de imputación diferida, por vulnerar el derecho de propiedad y el principio de capacidad contributiva, conforme la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Candy”.

Finalmente, respecto del ejercicio 2013, el Tribunal concluyó que se encontraba acreditada la existencia de pérdida contable e impositiva, lo que evidenció la inexistencia de la renta mínima presumida y tornó improcedente la determinación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Para ello, aplicó la doctrina sentada por la Corte Suprema en los fallos “Hermitage” y “Diario Perfil”, según la cual el tributo no puede exigirse cuando se demuestra la ausencia de capacidad contributiva en el caso concreto. Sobre esta base, el Tribunal dejó sin efecto todos los ajustes, intereses y multas aplicados por el organismo recaudador.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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