Novedades nacionales
Resolución General N°5836/2026 (ARCA). (BO 20/04/26)
ARCA modifica la normativa vigente para integrar el Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el proceso de determinación y presentación anual del impuesto a las ganancias.
Al respecto, establece las pautas operativas para que los contribuyentes que optaron por el régimen simplificado puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera diferenciada.
Resolución General N°5837/2026 (ARCA). (BO 20/04/26)
Se modifica la nómina de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, que revisten la calidad de exportadores, nombrados en el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) - Decreto N°302/2026. (BO 30/04/26)
Por el presente, y en el marco de los incrementos sobre el impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono fijados por el decreto 617/2025, se incorpora un incremento específico para la Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen.
Los incrementos del tributo a pagar por dichos productos enumerados anteriormente resultarán aplicables a los hechos imponibles perfeccionados entre el 1° y el 31 de mayo de 2026.
La presente medida entrará en vigor el 1° de mayo de 2026.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
“Hidroeléctrica los Nihuiles S.A. s/ Apelación y sus acumulados”, 23/02/2026.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA B.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, resolvió hacer lugar a las apelaciones interpuestas por Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. y revocar en su totalidad las determinaciones de oficio practicadas por la AFIP respecto del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2007 a 2013, 2016, 2017 y 2020, así como del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al ejercicio 2013, con costas al Fisco. El eje central del conflicto radicó, por un lado, en la negativa del organismo fiscal a admitir la amortización del activo intangible “concesión” y, por otro, en el rechazo de la aplicación del ajuste por inflación impositivo, lo que derivó en una carga tributaria sustancialmente superior a la renta real de la contribuyente.
En relación con la concesión, el Tribunal consideró probado que dicho intangible fue incorporado al patrimonio de la sociedad en el marco del proceso de privatización del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles, mediante un aporte de capital efectuado por la Provincia de Mendoza, valuado por acto administrativo en $145.629.176 y reflejado en un aumento de capital con emisión de acciones como contraprestación. A partir de ello, el fallo sostuvo que no es necesario un desembolso en dinero para que exista un “costo de adquisición” a los fines impositivos, sino que basta la existencia de un sacrificio económico, el cual se verificó en el carácter oneroso del aporte. En consecuencia, concluyó que la concesión constituye un bien inmaterial de duración limitada y, como tal, amortizable conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias y su reglamentación, rechazando el criterio fiscal que desconocía dicho tratamiento.
En cuanto al ajuste por inflación, el Tribunal valoró la abundante prueba contable producida y las sentencias firmes dictadas por la Justicia Federal de Mendoza en causas promovidas por la misma contribuyente, referidas a los períodos en discusión. Con base en ello, tuvo por acreditado que la no aplicación de los mecanismos de ajuste por inflación y de actualización de amortizaciones y costos generó alícuotas efectivas extremadamente elevadas, en muchos casos superiores al 100% de la renta e incluso “infinitas” cuando el resultado ajustado arrojaba quebrantos, lo que configuró una situación de confiscatoriedad. En ese marco, declaró inaplicables las normas que impedían el ajuste por inflación para los ejercicios 2007 a 2013, 2016, 2017 y también para el período fiscal 2020, aun bajo el régimen legal de imputación diferida, por vulnerar el derecho de propiedad y el principio de capacidad contributiva, conforme la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Candy”.
Finalmente, respecto del ejercicio 2013, el Tribunal concluyó que se encontraba acreditada la existencia de pérdida contable e impositiva, lo que evidenció la inexistencia de la renta mínima presumida y tornó improcedente la determinación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Para ello, aplicó la doctrina sentada por la Corte Suprema en los fallos “Hermitage” y “Diario Perfil”, según la cual el tributo no puede exigirse cuando se demuestra la ausencia de capacidad contributiva en el caso concreto. Sobre esta base, el Tribunal dejó sin efecto todos los ajustes, intereses y multas aplicados por el organismo recaudador.