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Tax Update del 15 al 28 de Mayo 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Resolución General (ARCA) N°5848/2026 – Nueva reglamentación del certificado de trabajo digital. (BO 18/05/26)

Mediante la Resolución RG ARCA 5848 (la Resolución) la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la emisión del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando su generación y disponibilidad en formato digital a través de sus sistemas informáticos.

La Resolución adecua el régimen a las modificaciones introducidas por la Ley N°27.802 (Modernización Laboral), simplifica procedimientos y consolida la información disponible para trabajadores y empleadores en plataformas digitales.

1. Emisión digital del certificado de trabajo

  • El certificado del artículo 80 LCT deberá confeccionarse a través del sistema “Simplificación Registral” de ARCA.
  • Se formaliza mediante el Formulario F.984
  • Se habilitan dos modalidades:
    • (i) Formato digital: No requiere firma digital del empleador; La autenticación se valida mediante clave fiscal, y el trabajador accederá a través del servicio “Trabajo en Blanco”.
    • (ii) Formato físico (opcional): Impresión por duplicado; Firmado por empleador (o apoderado) y trabajador; su entrega deberá formalizarse en sede de la empresa.

2. Contenido

El certificado se confeccionará automáticamente con base en altas, bajas y modificaciones laborales registradas; Liquidaciones de sueldos informadas; y declaraciones juradas de seguridad social (F. 931).

Para períodos anteriores a julio de 1994, deberá complementarse con información proveniente de registros del empleador.

3. Acceso del trabajador

El trabajador podrá consultar su situación registral. Asimismo, podrá obtener: (i) Constancia del trabajador; (ii) el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL); (iii) Certificado de Trabajo (art. 80 LCT) emitido por su empleador. Podrá además reportar irregularidades a través del “Buzón de Observaciones”. El acceso podrá efectuarse con CUIL y Clave Fiscal, o a través de home banking de entidades habilitadas.

4. Certificado de Servicios y Remuneraciones

Se mantiene su confección mediante el sistema de ANSES, accesible desde ARCA y se nutre de bases de datos de ambos organismos.

5. Vigencia

La Resolución se encuentra vigente desde el 18 de mayo de 2026.


Resolución General Conjunta - Secretaría de Economía (SE) - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) N°5849/2026 – RIMI: Reglamentación de los Requisitos, Beneficiarios y las Pautas de Control. (BO 19/05/26)

Se establecen los requisitos, procedimientos y pautas de control para acceder a los incentivos fiscales de inversiones medianas, bajo supervisión de los tres organismos estatales.

Las entidades que resulten aplicables al Régimen RIMI deberán contar con Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” de la ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, tramitando la correspondiente solicitud a través del servicio “web” que ARCA habilitará al tal efecto, denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”.

En el caso de quienes inicien actividades y realicen su primera inversión en ese mismo ejercicio fiscal, deberán contar con el Certificado MiPyME activo al momento exacto de efectuar dicha inversión.

Las disposiciones de la presente resolución general conjunta entran en vigencia a partir del día 19 de mayo de 2026.


Resolución General N°5851/2026 – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2025. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago. (BO 22/05/26)

Se dispone una prórroga excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2025.

Sujetos alcanzados:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias (tanto en el régimen general como en el régimen de declaración jurada simplificada).
  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular.
  • Contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas informativas de bienes al 31 de diciembre

Nuevo esquema de vencimientos, con carácter excepcional:

  • Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: Presentación de DDJJ y pago del saldo, hasta el 27 de julio de 2026.
  • Impuesto Cedular: Presentación de DDJJ y pago del saldo, hasta el 27 de julio de 2026.
  • Declaraciones juradas informativas (bienes al 31/12): Vencimiento de presentación, hasta el 31 de julio de 2026.

Los plazos mencionados sustituyen, de manera excepcional, el cronograma general de vencimientos determinado según terminación de CUIT.

Novedades provinciales

Disposición delegada (SERYC) N°2066/2026 – Impuesto de Sellos. Procedimiento Fiscal. Tasa de interés. (BO 22/05/26)

Se establece para junio de 2026, una tasa de interés mensual del 2,7123 % aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos a en el Art. 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Ley N°6948 – Modificación de alícuotas de Ingresos Brutos según niveles de ingresos y actividades. (BO 19/05/26)

La Ley 6948 modifica, a partir del 1° de junio de 2026, la Ley Impositiva vigente, introduciendo cambios en los parámetros y escalas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de los niveles de facturación anual.

En particular, se establecen nuevas escalas progresivas que determinan la alícuota aplicable según los ingresos del contribuyente, alcanzando a diversas actividades económicas, entre ellas electricidad, gas y agua; comercio; hoteles y restaurantes; comunicaciones; servicios inmobiliarios; salud y servicios comunitarios.

Ley N°6949 – Adhesión al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones nacionales. (BO 28/05/26)

Esta ley dispone la adhesión de la Ciudad de Buenos Aires al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) establecido por la Ley Nacional N°27742 Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Ley N°6950 – Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI CABA) (BO 28/05/26)

Mediante la presente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMICABA), para promover la inversión privada, el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos y generar empleo.

Podrán ser beneficiarios del régimen los sujetos aprobados e inscriptos como beneficiarios del Régimen de Inventivo para Medianas Inversiones (Ley N°27.802), exclusivamente por la actividad e inversión productiva realizada en la jurisdicción. También alcanza a los sujetos que clasifiquen como Micro Empresas (Ley N°24.467), con la limitación jurisdiccional y cuantitativa respecto de las inversiones realizadas -entre u$s 100.000 y u$s 149.999,99 -, así como ajustarse al cumplimiento de los preceptos de la Ley N°27.802.

Las inversiones alcanzadas son las inversiones productivas, siendo aquellas destinadas a la adquisición de bienes de capital, infraestructura, equipamiento y otros activos necesarios para desarrollar o ampliar actividades económicas, excluyendo automóviles, siempre que hubieran sido efectuadas a partir de la publicación de la presente ley.  Asimismo, se contemplan también inversiones en bienes con eficiencia energética o alto impacto productivo, siempre que cumplan con los mínimos establecidos por esta ley para ser consideradas.

Los sujetos beneficiarios del RIMICABA, gozarán de la exención del pago de Impuesto de Sellos, respecto de los contratos suscriptos en la jurisdicción respecto del objeto de la presente ley, y la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto del inmueble construido como consecuencia directa de las inversiones en obras realizadas bajo el Régimen de la Ley 27.802.

Además, como beneficio podrán computarse el veinticinco por ciento del monto de las inversiones efectivamente realizadas en el marco del RIMICABA, como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Estos podrán ser utilizados en los anticipos consecutivos hasta su agotamiento o hasta el día 31/12/2028, lo que ocurra primero.

El goce de los beneficios y exenciones se halla condicionado al ejercicio por parte del beneficiario de la actividad productiva en la jurisdicción por un plazo de al menos cuatro años. La permanencia mínima no será exigible en el caso de acreditarse caso fortuito o fuerza mayor que impidiera el cumplimiento de dicha obligación por el plazo establecido.

Quedan excluidos de este régimen los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades financieras, bursátiles, cambiarias, de seguros, de capitalización y ahorro, de administración de fondos de terceros, de servicios auxiliares a la intermediación financiera y similares. También quedan excluidos quienes registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tampoco será compatible con otros regímenes de promoción económica de CABA.

El monto anual del beneficio no podrá superar los ciento cincuenta mil millones ($150.000.000.000), ni obtener beneficios individuales que superen el 10% del mismo.

En caso de incumplimiento, se prevén sanciones que puede incluir la revocación de los beneficios, la obligación de reintegrar los montos obtenidos y la aplicación de multas que pueden llegar hasta el doble de los beneficios percibidos, además de la posible comunicación a organismos nacionales.

Resolución General N°13/2026 – Régimen de retención del Impuestos sobre los Ingresos Brutos y el 10% adicional. (BO 15/05/26)

Se modifica la Resolución General N°1749, que regula el régimen de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional del 10%, con el objetivo de adecuarla a nuevas disposiciones orientadas a beneficiar al sector agropecuario.

El cambio principal consiste en incorporar, dentro de las exclusiones al régimen de retención, a las operaciones de canje de productos primarios (como algodón, granos de cereales, oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres), estableciendo que no corresponde practicar retenciones cuando los productores entregan dichos bienes como forma de pago por bienes o servicios recibidos, siempre que se cumplan los requisitos y el régimen de información y control previamente establecidos, los cuales garantizan la trazabilidad fiscal de dichas operaciones.

La presente entrará en vigencia a partir del 1 de junio del 2026.

Resolución General N°14/2026 – Actividades Industriales y Manufactureras. Modificación de escala de Alícuotas en el Impuestos sobre los Ingresos Brutos. (BO 15/05/26)

La presente resolución actualiza la escala de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a actividades industriales y manufactureras, en función del nivel de ventas anuales de los contribuyentes, reemplazando los valores vigentes desde 2024 en virtud del contexto inflacionario y cambios normativos previos.

Asimismo, establece que los nuevos parámetros regirán a partir del período fiscal mayo de 2026, manteniendo la alícuota 0% para operaciones que no se realicen con consumidores finales (gravadas en ese caso al 2,9%) e incorporando un esquema progresivo para contribuyentes con mayores niveles de facturación, conforme la siguiente escala:

Ventas Anuales  
Más de  

Ventas Anuales  
Hasta  

Alícuotas  

$ 1.800.000,00

0,00%

$ 1.800.000,00

$ 3.150.000,00

0,50%

$ 3.150.000,00

$ 4.500.000,00

1,00%

$ 4.500.000,00

Sin Tope

1,50%

Resolución N°569/2026 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones. (BO 20/05/26)

Por la presente se reemplaza a la Resolución N°868/2023, que solo contemplaba el certificado de exclusión sin la opción de reducción de alícuotas. La presente resolución amplía su alcance, actualiza requisitos y criterios de evaluación, e incorpora a más contribuyentes, incluyendo aquellos con inicio reciente de actividades.

La Resolución N°569/2026 establece un nuevo régimen para el certificado vinculado a retenciones y percepciones de Ingresos Brutos, incorporando la posibilidad de excluir o reducir las alícuotas según la situación fiscal del contribuyente. También fija requisitos, condiciones basadas en saldos a favor y dispone que el trámite se realice de manera online, con evaluación por parte del organismo y una vigencia limitada del certificado.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio del 2026.

Resolución Normativa N°34/2026. Impuesto Inmobiliario. (BO 18/05/26)

Dispone la forma, plazos y/o condiciones para la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario resultante de las mejoras realizadas por los contribuyentes.

Si al momento de la vigencia de la mejora, el contribuyente hubiese realizado el pago anual del referido impuesto, de corresponder, se generará una Cuota Extra por Mejoras en el Impuesto Inmobiliario que deberá cancelarse con anterioridad al día 10 del tercer mes siguiente al mes en que tuvo lugar la notificación de dicha mejora por parte de la Dirección General de Catastro o el día hábil inmediato posterior en caso de resultar aquel inhábil.

Asimismo, se incorpora dicha actualización dentro de la Resolución Normativa 1/2023.

Resolución General N°611/2026 (BO 22/05/26)

Mediante la presente se establece la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes detallados en su Anexo I, la cual rige desde el inicio de actividades declarado en la inscripción y por un plazo de doce meses, siempre que mantengan su inscripción vigente; asimismo, se les recuerda que deben cumplir con las obligaciones formales previstas en el Código Fiscal, y se dispone su notificación mediante publicación en el Boletín Oficial y en la página web del organismo, con las comunicaciones administrativas correspondientes y posterior archivo.

Resolución General N°1754/2026 (15/05/26)

Mediante la presente se habilita de manera excepcional, en todo el territorio provincial, el horario comprendido entre las 00:00 y las 05:00 horas del día 16 de mayo de 2026 como tiempo hábil, con el fin de permitir al organismo realizar tareas de control, verificación y fiscalización a través del Departamento de Inspecciones y Verificaciones, en función de lo previsto en el Código Fiscal y la Ley Procesal Administrativa, considerando la necesidad de supervisar actividades que se desarrollan en horarios nocturnos o días inhábiles; asimismo, dispone su comunicación a la Secretaría de Ingresos Públicos, publicación en el Boletín Oficial y el cumplimiento de las formalidades administrativas correspondientes.

Agencia Tributaria Misiones (ATM Misiones) – Resolución N°8/2026 – Actualización de tasas de interés resarcitorio, punitorio y de financiación fiscal. (BO 26/05/26)

Por medio de la presente, se dispone la adecuación de las tasas de interés aplicables a las obligaciones fiscales provinciales por parte de la Dirección General de Rentas.

En este sentido, se establecen los nuevos porcentajes mensuales correspondientes a los intereses resarcitorios fijándose en un 3.5 %, a los aplicables en planes de financiación, los cuales serán del 2.5%, y en un 4% los correspondientes a los intereses punitorios, estos últimos vinculados a deudas en instancia judicial, los cuales operan desde la fecha de interposición de la demanda.

Asimismo, se define el criterio para determinar el inicio del cómputo de los intereses punitorios en entornos digitales, en el marco de la normativa vigente.

Las disposiciones de esta Resolución General tendrán vigencia a partir del 1° de Junio de 2026, previa ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Dirección General de Rentas (DGR Salta) - Resolución General N°06/2026. Plan de facilidades de pago. Deudas tributarias (BO 15/05/26)

La Dirección General de Rentas establece un Plan de Facilidades de Pago Especial y Transitorio destinado a la regularización de tributos provinciales, intereses, recargos y multas cuya recaudación se encuentre a cargo de esta DGR. El régimen alcanza a obligaciones devengadas o aplicadas entre el 01/08/2025 y el 31/07/2026, incluyendo aquellas en discusión administrativa.

No podrán incluirse obligaciones fiscales que ya hayan sido incluidas en un plan de pagos previamente, vigente o caduco.

Se permite la cancelación en hasta 18 cuotas incluyendo el anticipo, el cual será equivalente a una cuota. El plan tendrá un interés financiero del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. El acogimiento implica la regularización total de la deuda, el allanamiento total e incondicional a las liquidaciones o determinaciones tributarias reclamadas y la renuncia a toda acción o derecho, inclusive la repetición.

Novedades Jurisprudenciales

LÍMITE ACTUALIZACIÓN QUEBRANTO

“GENNEIA VIENTOS DEL SUR S.A. s/Recurso de Apelación”, 16/04/2026.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA B

En el caso “Genneia Vientos del Sur S.A.”, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió un recurso contra una determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos 2021 y 2022, en la cual el Fisco había reducido un quebranto declarado, exigido impuesto con intereses y aplicado una multa por omisión.

La cuestión central se enfocó en la posibilidad de actualizar por inflación los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. La contribuyente sostenía que el artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, reformado por la ley 27.430, permite dicha actualización mediante el índice IPIM como un régimen autónomo, no limitado por el artículo 93 de la ley, que regula de modo general las actualizaciones. Bajo esa interpretación, consideraba que los quebrantos podían ajustarse hasta el momento de su cómputo, incluso si se habían originado antes de 2018, siempre que se aplicaran en ejercicios posteriores a esa fecha.

El Fisco, en cambio, entendía que el artículo 93, al remitir al artículo 39 de la ley 24.073, establece un límite general que en la práctica neutraliza las actualizaciones, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por la propia norma, entre los cuales no se encuentran los quebrantos. En consecuencia, consideró que, aunque el artículo 25 prevea la actualización, el coeficiente aplicable es igual a uno, por lo que no corresponde ajuste alguno.

El Tribunal abordó el conflicto como un problema de interpretación normativa entre ambas disposiciones. Tras analizar la evolución legislativa del ajuste por inflación, destacó que el legislador, al enumerar en el artículo 93 los casos exceptuados del régimen general, no incluyó a los quebrantos. De ello concluyó que la limitación general sigue siendo aplicable y que, en consecuencia, la actualización prevista en el artículo 25 no resulta operativa en los períodos analizados. Asimismo, interpretó que normas posteriores que excluyen expresamente la aplicación del artículo 93 —como las vinculadas al régimen RIGI o a reformas posteriores— confirman que, hasta ese momento, dicha limitación regía plenamente.

En base a este criterio, el Tribunal confirmó la determinación del impuesto y los intereses, y también descartó los planteos constitucionales al no haberse acreditado un supuesto concreto de confiscatoriedad.

Sin embargo, en lo relativo a la sanción, adoptó un enfoque distinto: consideró que la complejidad del régimen y la existencia de interpretaciones razonables en pugna justificaban reconocer un error excusable por parte de la contribuyente. En consecuencia, entendió que no se configuraba el elemento subjetivo necesario para la infracción y revocó la multa aplicada.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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