Novedades nacionales
Resolución General (ARCA) N°5848/2026 – Nueva reglamentación del certificado de trabajo digital. (BO 18/05/26)
Mediante la Resolución RG ARCA 5848 (la Resolución) la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la emisión del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando su generación y disponibilidad en formato digital a través de sus sistemas informáticos.
La Resolución adecua el régimen a las modificaciones introducidas por la Ley N°27.802 (Modernización Laboral), simplifica procedimientos y consolida la información disponible para trabajadores y empleadores en plataformas digitales.
1. Emisión digital del certificado de trabajo
2. Contenido
El certificado se confeccionará automáticamente con base en altas, bajas y modificaciones laborales registradas; Liquidaciones de sueldos informadas; y declaraciones juradas de seguridad social (F. 931).
Para períodos anteriores a julio de 1994, deberá complementarse con información proveniente de registros del empleador.
3. Acceso del trabajador
El trabajador podrá consultar su situación registral. Asimismo, podrá obtener: (i) Constancia del trabajador; (ii) el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL); (iii) Certificado de Trabajo (art. 80 LCT) emitido por su empleador. Podrá además reportar irregularidades a través del “Buzón de Observaciones”. El acceso podrá efectuarse con CUIL y Clave Fiscal, o a través de home banking de entidades habilitadas.
4. Certificado de Servicios y Remuneraciones
Se mantiene su confección mediante el sistema de ANSES, accesible desde ARCA y se nutre de bases de datos de ambos organismos.
5. Vigencia
La Resolución se encuentra vigente desde el 18 de mayo de 2026.
Resolución General Conjunta - Secretaría de Economía (SE) - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) N°5849/2026 – RIMI: Reglamentación de los Requisitos, Beneficiarios y las Pautas de Control. (BO 19/05/26)
Se establecen los requisitos, procedimientos y pautas de control para acceder a los incentivos fiscales de inversiones medianas, bajo supervisión de los tres organismos estatales.
Las entidades que resulten aplicables al Régimen RIMI deberán contar con Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” de la ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, tramitando la correspondiente solicitud a través del servicio “web” que ARCA habilitará al tal efecto, denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”.
En el caso de quienes inicien actividades y realicen su primera inversión en ese mismo ejercicio fiscal, deberán contar con el Certificado MiPyME activo al momento exacto de efectuar dicha inversión.
Las disposiciones de la presente resolución general conjunta entran en vigencia a partir del día 19 de mayo de 2026.
Resolución General N°5851/2026 – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2025. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago. (BO 22/05/26)
Se dispone una prórroga excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2025.
Sujetos alcanzados:
Nuevo esquema de vencimientos, con carácter excepcional:
Los plazos mencionados sustituyen, de manera excepcional, el cronograma general de vencimientos determinado según terminación de CUIT.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
LÍMITE ACTUALIZACIÓN QUEBRANTO
“GENNEIA VIENTOS DEL SUR S.A. s/Recurso de Apelación”, 16/04/2026.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA B
En el caso “Genneia Vientos del Sur S.A.”, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió un recurso contra una determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos 2021 y 2022, en la cual el Fisco había reducido un quebranto declarado, exigido impuesto con intereses y aplicado una multa por omisión.
La cuestión central se enfocó en la posibilidad de actualizar por inflación los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. La contribuyente sostenía que el artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, reformado por la ley 27.430, permite dicha actualización mediante el índice IPIM como un régimen autónomo, no limitado por el artículo 93 de la ley, que regula de modo general las actualizaciones. Bajo esa interpretación, consideraba que los quebrantos podían ajustarse hasta el momento de su cómputo, incluso si se habían originado antes de 2018, siempre que se aplicaran en ejercicios posteriores a esa fecha.
El Fisco, en cambio, entendía que el artículo 93, al remitir al artículo 39 de la ley 24.073, establece un límite general que en la práctica neutraliza las actualizaciones, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por la propia norma, entre los cuales no se encuentran los quebrantos. En consecuencia, consideró que, aunque el artículo 25 prevea la actualización, el coeficiente aplicable es igual a uno, por lo que no corresponde ajuste alguno.
El Tribunal abordó el conflicto como un problema de interpretación normativa entre ambas disposiciones. Tras analizar la evolución legislativa del ajuste por inflación, destacó que el legislador, al enumerar en el artículo 93 los casos exceptuados del régimen general, no incluyó a los quebrantos. De ello concluyó que la limitación general sigue siendo aplicable y que, en consecuencia, la actualización prevista en el artículo 25 no resulta operativa en los períodos analizados. Asimismo, interpretó que normas posteriores que excluyen expresamente la aplicación del artículo 93 —como las vinculadas al régimen RIGI o a reformas posteriores— confirman que, hasta ese momento, dicha limitación regía plenamente.
En base a este criterio, el Tribunal confirmó la determinación del impuesto y los intereses, y también descartó los planteos constitucionales al no haberse acreditado un supuesto concreto de confiscatoriedad.
Sin embargo, en lo relativo a la sanción, adoptó un enfoque distinto: consideró que la complejidad del régimen y la existencia de interpretaciones razonables en pugna justificaban reconocer un error excusable por parte de la contribuyente. En consecuencia, entendió que no se configuraba el elemento subjetivo necesario para la infracción y revocó la multa aplicada.