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Tax Update del 26 de junio al 7 de julio 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Resolución General (ARCA) N°5866/2026 – Régimen de emisión de comprobantes. (BO 29/06/26)

Se modifica el cuadro del artículo 13 de la Resolución General (AFIP) N°1415, el cual establece el momento de emisión y entrega de comprobantes, incorporando la siguiente operación: “Prestaciones inherentes a los cargos de director, síndico y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administrador y miembros del consejo de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y de las cooperativas” e indicando como fecha límite para su emisión el día en que se efectúe su asignación individual, por la asamblea de accionistas o reunión de socios, o por el directorio u órgano ejecutivo y como plazo de entrega del comprobante 10 días corridos contados desde la fecha de emisión.

Asimismo, se incorpora al artículo 23 de la Resolución General (AFIP) N°1415 como punto 16 la figura de la Liquidación Electrónica Mensual como alternativa a la facturación individual.

Por otro lado, en los siguientes sujetos, la obligación de emitir comprobantes resultará exigible en las siguientes fechas:

1/9/2026: Entidades de seguros. Operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA.

1/10/2026: Entidades financieras. Operaciones vinculadas a leasing y comercio exterior

1/12/2026: Entidades financieras. Préstamos (excepto descubiertos en cuenta), operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA e ingresos incluidos en liquidaciones a titulares de tarjetas (crédito, débito, compra, prepagas)

1/3/2027: Entidades de seguros. Operaciones de coaseguro; y entidades financieras por liquidaciones a comercios adheridos y distribución del arancel entre participantes del sistema

Resolución General (ARCA) N°5871/2026 – Presentación Estados Contables. (BO 30/06/26)

Se extiende hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para la presentación de la documentación complementaria del Impuesto a las Ganancias, Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional, por parte de entidades que practiquen balance comercial y tengan cierre de ejercicio en diciembre de 2025.

Inspección General de Justicia (IGJ). Resolución General N°7/2026 - Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ. (BO 01/07/26)

Se crea el Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ para la recepción, tramitación y gestión digital de los trámites que las entidades sometidas a su competencia registral y de fiscalización deban efectuar ante el Organismo. Las presentaciones realizadas a través del Sistema producen los mismos efectos jurídicos que las presentaciones físicas que reemplazan.

El Sistema se implementa de manera progresiva. Se establecerán los tipos de trámite habilitados en cada etapa y la fecha a partir de la cual cada trámite será ingresado a través del Sistema.

 

La presente resolución entrará en vigencia el día 02/07/2026.

Resolución General (ARCA) N°5873/2026 – Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. (BO 03/07/26)

Mediante la presente resolución, se sustituye la Resolución General N° 3587, la cual estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes concursados o fallidos, con el fin de optimizar el procedimiento de adhesión. Se busca que regularicen obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social devengadas con anterioridad a la presentación judicial.

La norma unifica y ordena los procedimientos aplicables, ampliando tanto el universo de sujetos comprendidos como los conceptos alcanzados. Asimismo, introduce condiciones más flexibles para la adhesión a los regímenes y para la financiación en cuotas, e incorpora la posibilidad de incluir obligaciones detectadas en verificaciones tardías.

Los tipos de planes se encuentran definidos en función a la naturaleza de la obligación a regularizar, así como la cantidad máxima de cuotas. Hasta 120 cuotas para obligaciones impositivas, contribuciones de seguridad social y deudas aduaneras y hasta 60 cuotas para deuda por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, deudas por retenciones y percepciones y provenientes de verificaciones tardías. La tasa de interés de financiación será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de consolidación del plan.

La presente medida entrará en vigor el 15/07/2026.

Novedades provinciales

Resolución Conjunta N°2/SSHA/26 – Subsecretaría de Hacienda. Valor Unidad Tributaria (BO 26/06/26)

Mediante la presente, se fija en $906,12 el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 1° de la Ley Tarifaria 6.928 para el tercer trimestre de 2026, comprendido entre el 01/07/2026 al 30/09/2026.

Resolución General N°15/2026 – Actualización de Valores de Referencia para los Pagos a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% (BO 26/06/26)

Mediante la presente, se actualizan los valores de referencia utilizados para determinar los pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%, aplicables al traslado de producción primaria fuera de la provincia y al ingreso de determinados productos para su comercialización dentro de la jurisdicción provincial.

Asimismo, la norma incorpora nuevos productos a los anexos I y II de la presente Resolución y sustituye los Anexos I y II vigentes hasta el momento.

Adicionalmente, se deja sin efecto la RES-2025-34-20-1.

La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de Agosto del 2026.

Resolución General N°17/2026.  Administración Tributaria Provincial (ATP) –Incorporación de actividades de producción primaria al Régimen Simplificado Provincial (BO 29/06/26)

Mediante la presente, se incorpora a los Monotributistas que desarrollen actividades de producción primaria al Régimen Simplificado Provincial de Ingresos Brutos.

Los sujetos que realicen dichas actividades y adhieran al Régimen Simplificado Provincial no serán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones practicadas en el marco de regímenes generales y/o especiales de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%. Asimismo, quedan exceptuados de la aplicación de cualquier régimen de Pago a Cuenta instrumentado por la Administración Tributaria Provincial.

La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de Julio del 2026.

Ley XXIV N° 122 – Prórroga plazos de beneficios fiscales (BO 29/06/26)

Mediante la presente se prorrogan, por el término de 12 meses, los plazos previstos en el artículo 1° de la Ley XXIV N° 116, mediante la cual se establecen beneficios fiscales para las sociedades con domicilio fiscal en la Provincia del Chubut.

Los plazos previstos en la presente ley comenzarán a regir una vez vencidos los establecidos en el artículo 1° de la Ley XXIV N° 116.

Decreto N°50/2026 – Nuevo Régimen Permanente de Facilidades de Pago (BO 29/06/26)

Establece un nuevo Régimen Permanente de Facilidades de Pago para regularizar deudas tributarias provinciales, incluyendo impuestos, intereses, multas y otros recursos administrados por la Dirección General de Rentas. Deroga el Decreto 1738/16.

Dirección General de Rentas (DGR) – Resolución Normativa N° 35/2026 (BO 01/07/26)

Adecua la reglamentación de la Dirección General de Rentas al nuevo régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto Nº 50/2026.

Resolución Normativa N° 01/2023 – Adecuación reglamentaria al Régimen Permanente de Facilidades de Pago (BO 01/07/26)

Modifica la Resolución Normativa N° 1/2023 con la temática incorporada en la Resolución Normativa N° 35/2026.

Resolución N° 203/26. Administración Tributaria de Entre Ríos (BO 30/06/26)

Mediante la presente, se introducen modificaciones a la Resolución N.º 128/26 que reglamentó el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, que exige informar en las facturas la incidencia de determinados impuestos sobre los precios de los bienes y servicios.

La norma incorpora dos cambios. En primer lugar, subsana un error en la resolución citada, aclarando que los “Grandes contribuyentes” alcanzados por el régimen son aquellos incluidos en el padrón creado por la Resolución N.º 118/22 ATER y no los comprendidos en la Resolución N.º 54/17 ATER.

En segundo lugar, extiende en 90 días el plazo de implementación del régimen para los grandes contribuyentes, en respuesta a solicitudes formuladas por las empresas y entidades profesionales que manifestaron la necesidad de contar con un mayor tiempo para adecuar sus sistemas de facturación.

En consecuencia, los grandes contribuyentes incluidos en el padrón creado por la Resolución General N.º 118/22 ATER deberán aplicar el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor una vez transcurridos 150 días corridos desde la entrada en vigor de la Resolución N° 128/26.

Ley N° 6512. Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio (BO 03/07/26)

Mediante la presente se crea un Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, destinado a pequeños y medianos comercios locales alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La norma busca mejorar la situación económica del sector mediante beneficios como reducciones y exenciones en Ingresos Brutos, diferimiento del Impuesto Inmobiliario al ejercicio 2028, exenciones del Impuesto de Sellos en ciertos contratos comerciales y suspensión de ejecuciones fiscales, siempre que los contribuyentes mantengan regularizada su situación tributaria. Además, prevé acceso a beneficios financieros mediante garantías FOGAJUY y bonificaciones en tasas de crédito, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar las medidas y los municipios adherir con beneficios similares.

Decreto N° 55222. Prórroga del Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias (BO 06/07/26)

Mediante la presente se prorroga el Régimen Especial de Regularización de Deudas establecido por el Decreto N.º 5193-HF/2026, incorporando las obligaciones tributarias vencidas hasta el 30 de junio de 2026 y extendiendo los beneficios del régimen hasta el 31 de julio de 2026. Además, faculta a la Dirección Provincial de Rentas a reglamentar las condiciones de adhesión y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a ampliar tanto la vigencia del régimen como el período de deudas alcanzadas. Para los aspectos no previstos, se aplicarán las disposiciones del Código Fiscal provincial.

Decreto N°999/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 26/06/26)

Mediante la misma, se dispone la reducción al 3% de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las siguientes actividades:

  • Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería (cód. 477311),
  • Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía (cód. 477410)
  • Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (cód. 861010)
  • Servicios Relacionados con la Salud Humana N.C.P. (cód. 869090).

Esto aplica para aquellos contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles en el ejercicio fiscal 2025 supere los doce mil millones de pesos.

A su vez, se debe contar con al menos 20 empleados en relación de dependencia en la jurisdicción y no registrar deudas ni omisiones formales en el tributo.
Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Mayo de 2026 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones del párrafo anterior, lo que sea posterior y hasta el 31 de diciembre de 2026.

Resolución General N°12. Certificados de Cumplimiento Fiscal (BO 26/06/26)

Mediante la misma se establece el 31 de julio de 2026 como nueva fecha de vencimiento de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen Obligados Directos.

Resolución General N° 13. Certificado de Cumplimiento Fiscal. Modificación de los requisitos para su obtención (BO 03/07/26)

Sustituye el Art. 2 de la Resolución General 5/2026 agregando que a fin de obtener el certificado de Cumplimiento Fiscal se verificara:

  • la inexistencia de obligaciones fiscales formales y sustanciales vencidas en carácter de contribuyente o agente del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • la falta de inconsistencias tributarias, según el análisis del Control Automático de Bases Imponibles (C.A.B.I.) o la suscripción de la solicitud del procedimiento previsto por los artículos 39 y 40 del Código Fiscal (t.o. 2023), cuando tributan como Obligados Directos del referido gravamen

La presente tendrá vigor a partir del 1° de julio de 2026.

Novedades Jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

“Las Colonias S.R.L. s/ Recurso de Apelación”, 20/04/2026

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA C

En el caso Las Colonias S.R.L., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias y del IVA, junto con los intereses y la multa por defraudación fiscal, al considerar que la empresa no logró acreditar la realidad de los supuestos aportes irrevocables que había registrado como financiamiento de su actividad.

La sociedad sostuvo que los fondos provenían de Helmut Ditsch, artista argentino radicado en el exterior, quien habría efectuado aportes para financiar un proyecto de exportación de vinos. Sin embargo, la AFIP observó que los depósitos fueron realizados en efectivo, que los comprobantes bancarios no identificaban al depositante y que no existían elementos suficientes para demostrar ni la procedencia de los fondos, ni la capacidad económica del aportante, ni la efectiva transferencia del dinero desde el exterior hacia la sociedad.

Durante el proceso, la empresa acompañó actas societarias, notas suscriptas por Helmut y Heriberto Ditsch, extractos bancarios y otra documentación. No obstante, el Tribunal entendió que esas pruebas resultaban insuficientes, ya que varias carecían de traducción, no permitían vincular los fondos depositados con una cuenta o patrimonio determinado, y tampoco acreditaban de manera fehaciente que el dinero hubiera pertenecido efectivamente al supuesto aportante. Incluso destacó inconsistencias entre los montos alegados y las explicaciones brindadas respecto de la forma en que los fondos habrían ingresado al país.

El Tribunal recordó que quien pretende justificar ingresos mediante aportes de capital debe demostrar toda la secuencia económica de la operación: la titularidad de los fondos, la capacidad económica del aportante, la existencia previa de esos recursos, su transferencia efectiva a la sociedad y su correcta registración. Al no haberse probado adecuadamente esos extremos, concluyó que los importes registrados como aportes irrevocables constituían un incremento patrimonial no justificado, lo que legitimaba la determinación de oficio practicada por el fisco.

Asimismo, confirmó los intereses resarcitorios por considerar que derivan automáticamente de la falta de ingreso oportuno del tributo. En cuanto a la multa por defraudación, entendió que se encontraba acreditado el elemento objetivo de la infracción y que era aplicable la presunción de dolo prevista en el artículo 47, inciso b), de la Ley 11.683, debido a las graves contradicciones entre la documentación y las declaraciones efectuadas. Como la empresa no aportó prueba suficiente para desvirtuar esa presunción, la sanción fue mantenida.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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