Novedades nacionales
Resolución General (ARCA) N°5866/2026 – Régimen de emisión de comprobantes. (BO 29/06/26)
Se modifica el cuadro del artículo 13 de la Resolución General (AFIP) N°1415, el cual establece el momento de emisión y entrega de comprobantes, incorporando la siguiente operación: “Prestaciones inherentes a los cargos de director, síndico y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administrador y miembros del consejo de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y de las cooperativas” e indicando como fecha límite para su emisión el día en que se efectúe su asignación individual, por la asamblea de accionistas o reunión de socios, o por el directorio u órgano ejecutivo y como plazo de entrega del comprobante 10 días corridos contados desde la fecha de emisión.
Asimismo, se incorpora al artículo 23 de la Resolución General (AFIP) N°1415 como punto 16 la figura de la Liquidación Electrónica Mensual como alternativa a la facturación individual.
Por otro lado, en los siguientes sujetos, la obligación de emitir comprobantes resultará exigible en las siguientes fechas:
1/9/2026: Entidades de seguros. Operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA.
1/10/2026: Entidades financieras. Operaciones vinculadas a leasing y comercio exterior
1/12/2026: Entidades financieras. Préstamos (excepto descubiertos en cuenta), operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA e ingresos incluidos en liquidaciones a titulares de tarjetas (crédito, débito, compra, prepagas)
1/3/2027: Entidades de seguros. Operaciones de coaseguro; y entidades financieras por liquidaciones a comercios adheridos y distribución del arancel entre participantes del sistema
Resolución General (ARCA) N°5871/2026 – Presentación Estados Contables. (BO 30/06/26)
Se extiende hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para la presentación de la documentación complementaria del Impuesto a las Ganancias, Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional, por parte de entidades que practiquen balance comercial y tengan cierre de ejercicio en diciembre de 2025.
Inspección General de Justicia (IGJ). Resolución General N°7/2026 - Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ. (BO 01/07/26)
Se crea el Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ para la recepción, tramitación y gestión digital de los trámites que las entidades sometidas a su competencia registral y de fiscalización deban efectuar ante el Organismo. Las presentaciones realizadas a través del Sistema producen los mismos efectos jurídicos que las presentaciones físicas que reemplazan.
El Sistema se implementa de manera progresiva. Se establecerán los tipos de trámite habilitados en cada etapa y la fecha a partir de la cual cada trámite será ingresado a través del Sistema.
La presente resolución entrará en vigencia el día 02/07/2026.
Resolución General (ARCA) N°5873/2026 – Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. (BO 03/07/26)
Mediante la presente resolución, se sustituye la Resolución General N° 3587, la cual estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes concursados o fallidos, con el fin de optimizar el procedimiento de adhesión. Se busca que regularicen obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social devengadas con anterioridad a la presentación judicial.
La norma unifica y ordena los procedimientos aplicables, ampliando tanto el universo de sujetos comprendidos como los conceptos alcanzados. Asimismo, introduce condiciones más flexibles para la adhesión a los regímenes y para la financiación en cuotas, e incorpora la posibilidad de incluir obligaciones detectadas en verificaciones tardías.
Los tipos de planes se encuentran definidos en función a la naturaleza de la obligación a regularizar, así como la cantidad máxima de cuotas. Hasta 120 cuotas para obligaciones impositivas, contribuciones de seguridad social y deudas aduaneras y hasta 60 cuotas para deuda por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, deudas por retenciones y percepciones y provenientes de verificaciones tardías. La tasa de interés de financiación será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de consolidación del plan.
La presente medida entrará en vigor el 15/07/2026.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
“Las Colonias S.R.L. s/ Recurso de Apelación”, 20/04/2026
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA C
En el caso Las Colonias S.R.L., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias y del IVA, junto con los intereses y la multa por defraudación fiscal, al considerar que la empresa no logró acreditar la realidad de los supuestos aportes irrevocables que había registrado como financiamiento de su actividad.
La sociedad sostuvo que los fondos provenían de Helmut Ditsch, artista argentino radicado en el exterior, quien habría efectuado aportes para financiar un proyecto de exportación de vinos. Sin embargo, la AFIP observó que los depósitos fueron realizados en efectivo, que los comprobantes bancarios no identificaban al depositante y que no existían elementos suficientes para demostrar ni la procedencia de los fondos, ni la capacidad económica del aportante, ni la efectiva transferencia del dinero desde el exterior hacia la sociedad.
Durante el proceso, la empresa acompañó actas societarias, notas suscriptas por Helmut y Heriberto Ditsch, extractos bancarios y otra documentación. No obstante, el Tribunal entendió que esas pruebas resultaban insuficientes, ya que varias carecían de traducción, no permitían vincular los fondos depositados con una cuenta o patrimonio determinado, y tampoco acreditaban de manera fehaciente que el dinero hubiera pertenecido efectivamente al supuesto aportante. Incluso destacó inconsistencias entre los montos alegados y las explicaciones brindadas respecto de la forma en que los fondos habrían ingresado al país.
El Tribunal recordó que quien pretende justificar ingresos mediante aportes de capital debe demostrar toda la secuencia económica de la operación: la titularidad de los fondos, la capacidad económica del aportante, la existencia previa de esos recursos, su transferencia efectiva a la sociedad y su correcta registración. Al no haberse probado adecuadamente esos extremos, concluyó que los importes registrados como aportes irrevocables constituían un incremento patrimonial no justificado, lo que legitimaba la determinación de oficio practicada por el fisco.
Asimismo, confirmó los intereses resarcitorios por considerar que derivan automáticamente de la falta de ingreso oportuno del tributo. En cuanto a la multa por defraudación, entendió que se encontraba acreditado el elemento objetivo de la infracción y que era aplicable la presunción de dolo prevista en el artículo 47, inciso b), de la Ley 11.683, debido a las graves contradicciones entre la documentación y las declaraciones efectuadas. Como la empresa no aportó prueba suficiente para desvirtuar esa presunción, la sanción fue mantenida.