Novedades nacionales
Resolución General ARCA N°5864/2026 – Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales (BO 16/06/26)
Mediante la presente, se reemplaza el cuadro que forma parte de la Resolución General 3885/2016, en el cual se exponen los tipos de garantías aceptables para garantizar operaciones aduaneras, con el fin de ampliar el universo de destinaciones suspensivas, habilitadas para el uso de la declaración jurada.
Esta Resolución entrará en vigencia el 16/06/2026 y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación establecido a tal efecto.
Decreto Poder Ejecutivo N°475/2026 – Créditos y débitos en cuentas bancarias (BO 18/06/26)
El Poder Ejecutivo realizó diversas modificaciones en la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, equiparando las condiciones de aquellos sujetos que, llevando adelante actividades de similares características, gozaban de un tratamiento diferente en el gravamen.
Además, se incorpora como exentos del gravamen a:
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultarán aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 18/6/2026.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Exterior – Tratados y convenios internacionales. (BO 22/06/26)
Mediante la presente, se determina la entrada en vigor para la República Argentina del siguiente Instrumento multilateral que no requiere aprobación legislativa:
Decreto Poder Ejecutivo N°483/2026 – Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas (BO 23/06/26)
Por medio del presente, se modifica el Decreto N°1174/2016 mediante el cual se instituyó el régimen de importación de líneas de producción usadas.
Se establece, entre algunas de las principales modificaciones, que la línea de producción podrá completarse con bienes nuevos sin uso, importados o nacionales, y bienes usados importados o nacionales.
También se incorpora la posibilidad de importar bajo este régimen los bienes usados destinados a tratar o eliminar contaminantes del aire, suelo o agua, siempre que se integren a plantas productivas nuevas o existentes, como así también podrán importarse bajo este régimen los bienes destinados a crear e instalar un sistema de almacenamiento automatizado (“almacén inteligente”), compuesto por equipos integrados y controlados por software que organiza y ubica productos.
Por último, entre las modificaciones más destacables, se establece que la antigüedad de los bienes usados no deberá ser mayor a 20 años, a excepción de aquellos bienes que hubieran sido sometidos a procesos de reconstrucción o actualización con el fin de extender su ciclo de vida útil, los cuales podrán tener hasta 30 años de antigüedad.
El Decreto dispone además diversas medidas operativas, relacionadas con el cálculo del componente de bienes nacionales a adquirirse, la posibilidad de obtener un Certificado de Expediente en Trámite, y otras cuestiones propias del Régimen. Se instruye además a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a dictar la normativa reglamentaria en el plazo de 30 días desde la publicación del presente Decreto.
El presente decreto entrará en vigor el 24/6/2026, y surtirá efectos cuando entre en vigor la mencionada reglamentación.
Decreto Poder Ejecutivo N°482/2026 – Régimen de Inversión Mineras (BO 23/06/26)
Mediante el presente, se actualizó la reglamentación del Régimen de Inversiones Mineras (Ley 24.196), precisando los requisitos para los beneficiarios y creando un régimen específico para los prestadores de servicios mineros. Además, se refuerzan las obligaciones documentales y los mecanismos de control del régimen.
Se prevé la emisión de normas complementarias dentro de los próximos 60 días y se establece la obligación de constituir un domicilio legal electrónico para los beneficiarios inscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
DEFRAUDACIÓN FISCAL
“ADISA S.R.L. s/ Recurso de Apelación”, 26/03/2026
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA C.
El Fisco determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a distintos períodos del año 2016 a ADISA S.R.L., al considerar improcedente el crédito fiscal que la contribuyente había computado a partir de operaciones con un proveedor —Julio César La Cruz— que fue calificado como un mero testaferro o prestanombre. En función de ello, reclamó el tributo omitido, adicionó intereses resarcitorios y aplicó una multa por defraudación en los términos de los arts. 46 y 47 de la ley 11.683.
Contra dicha determinación, la empresa interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, cuestionando tanto la validez del acto como su fundamento sustancial. Sostuvo, en lo esencial, que las operaciones de compra eran reales, que los bienes efectivamente ingresaron a su circuito productivo y que había cumplido con todas las exigencias formales y de verificación habituales —incluyendo la constatación de la vigencia del CAE y la inexistencia del proveedor en la base de facturación apócrifa al momento de contratar—, por lo que no podía imputársele responsabilidad por eventuales irregularidades atribuibles a su contraparte.
El Tribunal, luego de desestimar el planteo de nulidad por considerar que el acto administrativo se encontraba debidamente motivado y no había afectado el derecho de defensa, abordó la cuestión de fondo. En ese análisis, consideró acreditado, por un lado, que las operaciones comerciales invocadas por ADISA fueron efectivamente realizadas, en tanto los bienes adquiridos ingresaron a la empresa y resultaban necesarios para su actividad; pero, por otro lado, tuvo por demostrado que el sujeto que aparecía como proveedor en las facturas carecía de capacidad económica y operativa, actuando únicamente como interpuesta persona dentro de una maniobra estructurada por un tercero —Fana Química S.A.— que era quien en realidad llevaba a cabo las ventas.
A partir de esa reconstrucción fáctica, el Tribunal aplicó el criterio establecido en el art. 12 de la ley del IVA y en la jurisprudencia de la Corte Suprema, conforme al cual el derecho al cómputo del crédito fiscal se encuentra condicionado a que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del verdadero vendedor. Bajo ese entendimiento, concluyó que, en la medida en que las operaciones fueron instrumentadas mediante facturación emitida por un sujeto que no era el real proveedor, el requisito legal no se encontraba cumplido, con independencia de la buena fe o desconocimiento de la maniobra por parte de la adquirente. En consecuencia, resolvió confirmar el ajuste fiscal practicado por el organismo recaudador.
En lo que respecta a los intereses resarcitorios, el Tribunal sostuvo su procedencia sobre la base de su naturaleza indemnizatoria frente a la mora en el cumplimiento de la obligación tributaria, destacando que su aplicación no depende de la existencia de culpa del contribuyente, sino de la falta de ingreso oportuno del impuesto, razón por la cual también confirmó este aspecto de la determinación.
Finalmente, al analizar la multa por defraudación, el Tribunal adoptó una solución distinta. Si bien tuvo por configurado el elemento objetivo de la infracción —esto es, la falta de ingreso del tributo—, entendió que no se hallaba acreditado el elemento subjetivo doloso exigido por la norma. Valoró especialmente que, al momento de las operaciones, el proveedor no se encontraba incluido en la base de facturación apócrifa, que las facturas contaban con CAE vigente y que la contribuyente había adoptado los recaudos razonables de control. Asimismo, señaló que la detección de la maniobra fue posterior y atribuible al propio accionar del Fisco, circunstancia que contribuía a configurar un supuesto de error excusable. En virtud de ello, resolvió revocar la sanción aplicada.