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Tax Update del 19 al 25 de junio 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Resolución General ARCA N°5864/2026 – Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales (BO 16/06/26)

Mediante la presente, se reemplaza el cuadro que forma parte de la Resolución General 3885/2016, en el cual se exponen los tipos de garantías aceptables para garantizar operaciones aduaneras, con el fin de ampliar el universo de destinaciones suspensivas, habilitadas para el uso de la declaración jurada.

Esta Resolución entrará en vigencia el 16/06/2026 y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación establecido a tal efecto.

Decreto Poder Ejecutivo N°475/2026 – Créditos y débitos en cuentas bancarias (BO 18/06/26)

El Poder Ejecutivo realizó diversas modificaciones en la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, equiparando las condiciones de aquellos sujetos que, llevando adelante actividades de similares características, gozaban de un tratamiento diferente en el gravamen.

Además, se incorpora como exentos del gravamen a:

  • las cuentas utilizadas exclusivamente por empresas proveedores de activos virtuales para dicha operatoria,
  • para entidades emisoras de tarjetas, bajo ciertas condiciones a las operaciones relacionadas con préstamos bancarios y obligaciones negociables y
  • transportadoras de caudales por las cuentas utilizadas para la rendición a sus titulares del dinero en efectivo recaudado.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultarán aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 18/6/2026.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Exterior –  Tratados y convenios internacionales. (BO 22/06/26)

Mediante la presente, se determina la entrada en vigor para la República Argentina del siguiente Instrumento multilateral que no requiere aprobación legislativa:

  • 18/06/2026. Acuerdo de Complementación Económica N° 18, centésimo nonagésimo protocolo adicional, apéndice 176, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay: Se aprueba la reducción temporaria de la alícuota del arancel externo común para la NCM 8545.19.90 (electrodos de carbón).

Decreto Poder Ejecutivo N°483/2026 – Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas (BO 23/06/26)

Por medio del presente, se modifica el Decreto N°1174/2016 mediante el cual se instituyó el régimen de importación de líneas de producción usadas.

Se establece, entre algunas de las principales modificaciones, que la línea de producción podrá completarse con bienes nuevos sin uso, importados o nacionales, y bienes usados importados o nacionales.

También se incorpora la posibilidad de importar bajo este régimen los bienes usados destinados a tratar o eliminar contaminantes del aire, suelo o agua, siempre que se integren a plantas productivas nuevas o existentes, como así también podrán importarse bajo este régimen los bienes destinados a crear e instalar un sistema de almacenamiento automatizado (“almacén inteligente”), compuesto por equipos integrados y controlados por software que organiza y ubica productos.

Por último, entre las modificaciones más destacables, se establece que la antigüedad de los bienes usados no deberá ser mayor a 20 años, a excepción de aquellos bienes que hubieran sido sometidos a procesos de reconstrucción o actualización con el fin de extender su ciclo de vida útil, los cuales podrán tener hasta 30 años de antigüedad.

El Decreto dispone además diversas medidas operativas, relacionadas con el cálculo del componente de bienes nacionales a adquirirse, la posibilidad de obtener un Certificado de Expediente en Trámite, y otras cuestiones propias del Régimen. Se instruye además a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a dictar la normativa reglamentaria en el plazo de 30 días desde la publicación del presente Decreto.

El presente decreto entrará en vigor el 24/6/2026, y surtirá efectos cuando entre en vigor la mencionada reglamentación.

Decreto Poder Ejecutivo N°482/2026 – Régimen de Inversión Mineras (BO 23/06/26)

Mediante el presente, se actualizó la reglamentación del Régimen de Inversiones Mineras (Ley 24.196), precisando los requisitos para los beneficiarios y creando un régimen específico para los prestadores de servicios mineros. Además, se refuerzan las obligaciones documentales y los mecanismos de control del régimen.

Se prevé la emisión de normas complementarias dentro de los próximos 60 días y se establece la obligación de constituir un domicilio legal electrónico para los beneficiarios inscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.

Novedades provinciales

Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro (SERYC) – Disposición delegada N°2526/2026.  Impuesto de Sellos. Procedimiento Fiscal. Tasa de interés (Adelanto)

Se establece para julio de 2026, una tasa de interés mensual del 2,7123 % aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos a en el Art. 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) – Resolución N°229/2026 – Procedimiento para la incorporación al Padrón Inmobiliario de las novedades constructivas (BO 18/06/26) 

Mediante la presente se establece el procedimiento mediante el cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede detectar, verificar e incorporar de oficio al padrón inmobiliario las construcciones o mejoras no declaradas, a partir de información obtenida mediante relevamientos aerofotogramétricos, sin perjuicio de las verificaciones presenciales complementarias que pudieran disponerse.

En caso de detectar variaciones respecto de la superficie declarada frente al fisco provincial, dispone la actualización fiscal de los inmuebles, impactando en la determinación de los tributos inmobiliarios.

Esta resolución también fija criterios de exclusión para evitar ajustes ante diferencias de escasa significación, crea un nuevo motivo de avalúo (Código 84 Detección Aerofotogramétrica) y determina que las modificaciones tendrán efectos desde el momento en que las mejoras configuren el hecho imponible.

Resolución N°244/26 – Secretaria de la Industria (BO 12/06/26)

Mediante la presente, se establece una prórroga para los plazos establecidos en el Artículo 1° del Decreto N°269/2025 y en Resolución de la Secretaria de Industria N°058/2026, a fin de permitir que los sujetos interesados puedan completar su inscripción y acceder a los beneficios del Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba, creado por el Título IV de la Ley N°11.089 hasta el día 31 de julio de 2026.

Resolución General N°302/2026 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 22/06/26)

Mediante la presente, se establece una prórroga en los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) correspondientes a las declaraciones juradas mensuales de junio de 2026, debido a que las fechas originalmente previstas coincidían con días inhábiles administrativos. La medida se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Código Fiscal y el calendario fiscal vigente, con el objetivo de asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias sin afectar a los contribuyentes. En consecuencia, se fijan nuevas fechas de vencimiento.

Resolución General N°1758/2026 (BO 19/06/26)

Mediante la presente, se establece la habilitación de días y horas inhábiles (18 y 19 de junio de 2026, de 15:00 a 21:00 horas) para realizar tareas de control, verificación y fiscalización tributaria, fundamentada en la necesidad de supervisar actividades que se desarrollan fuera del horario habitual y evitar demoras en procedimientos administrativos.

Resolución General N°11/26 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 19/06/26)

Mediante la presente, se establece la exclusión de oficio del padrón a remitir del artículo 3 de la Resolución General N°22/2018 (Régimen de Recaudación sobre acreditaciones bancarias), a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que reúnan las siguientes condiciones:

  • Realicen sus actividades únicamente en La Pampa.
  • Tengan presentada la Declaración Jurada 2025.
  • Sus ingresos anuales no superen el límite de ingresos correspondiente a la Categoría B del Monotributo vigente al 31 de diciembre del año anterior.


La misma tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2026.

Ministerio de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos (MHFOSP) - Resolución N°433/2026. Ratificación de las tasas de interés resarcitorio, punitorio y de financiación fiscal. (BO 17/06/26)

Por medio de la presente, se convalida la adecuación de las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de financiación dispuesta por la Dirección General de Rentas (Resolución General (ATM Misiones) N°8/2026), aplicable a las obligaciones fiscales provinciales.

En este sentido, la medida ratifica los parámetros establecidos por el organismo recaudador en materia de intereses, manteniéndose en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente para su aplicación.

Ley N°VIII N°120 – Promoción y Desarrollo de Startups. (BO 17/06/26)

Mediante la presente, se establece un régimen de promoción orientado al desarrollo de startups, con el objetivo de fomentar la creación, radicación, consolidación y expansión de empresas innovadoras de base tecnológica en la provincia.

La norma crea el Registro de Empresas Startups de la Provincia, cuya inscripción resulta condición necesaria para acceder a los beneficios previstos, y que permitirá sistematizar información relevante para el diseño de políticas públicas del sector.

Ley N°VIII N°121 – Programa Provincial Metalmisión – Misiones. (BO 17/06/26)

Mediante la presente, se crea el Programa Provincial “MetalMisión”, destinado a promover el fortalecimiento y desarrollo de la industria metalmecánica local.

La norma establece un régimen de incentivos para las personas humanas y jurídicas radicadas en la provincia que desarrollen actividades en el sector y se encuentren inscriptas en el “Registro MetalMisión”, cuya inscripción resulta condición necesaria para el acceso a los beneficios.

En materia fiscal, se destaca la posibilidad de acceder a exenciones o diferimientos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y otros tributos provinciales, en relación con los ingresos provenientes de actividades desarrolladas en la jurisdicción, conforme las condiciones que establezca la autoridad fiscal provincial.

En materia fiscal, se destaca la posibilidad de acceder a exenciones o diferimientos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y otros tributos provinciales, respecto de los ingresos derivados de actividades desarrolladas en la provincia, conforme las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Resolución N°9/2026– (DPR Misiones). Reglamentación operativa del régimen excepcional de pago a cuenta en Ingresos Brutos en control en ruta. (BO 19/06/26)

Por medio de la presente, la Dirección Provincial de Rentas reglamenta la Resolución N°329/2026 del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Sector Público, estableciendo aspectos operativos del régimen excepcional de pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable en puestos de control en ruta.

En ese sentido, se dispone la confección y actualización mensual de padrones de contribuyentes, incluyendo sujetos incluidos, excluidos y nuevas altas, los cuales serán notificados a través del domicilio fiscal electrónico.

Resolución N°10/2026– (DPR Misiones). Derogación de limitaciones en control fiscal en ruta y emisión de formularios. (BO 19/06/26)

Por medio de la presente, la Dirección Provincial de Rentas deja sin efecto la regulación vinculada a las limitaciones para la generación, tanto web como manual, de formularios de control fiscal en ruta (SF-150/A), así como también el uso del software específico establecido por la Resolución General N° 25/2010.

Con esta derogación se eliminan restricciones operativas relacionadas con el traslado de mercaderías y la emisión de comprobantes en controles en ruta, suprimiendo un esquema sustentado en herramientas tecnológicas de implementación anterior.

Decreto N°597/2026 – Ley N°5857. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. (R.I.M.I.) (BO 16/06/26)

La Provincia de Río Negro adhiere al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establecido en la Ley Nacional N°27802. Asimismo, se establece un procedimiento simplificado de adhesión exclusivo a sujetos de la Provincia de Río Negro.

El Poder ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 90 días desde su publicación.

Resolución N°1012/2026. Dirección General de Rentas (DGR) – Ingresos Brutos. Disposición de la aplicación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) (BO 12/06/26)

Mediante la presente, se dispone la aplicación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedando sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de los bienes o de la realización de las prestaciones.

Se designan como agentes de recaudación obligatorios a los sujetos que realicen las actividades anteriormente mencionadas, siempre que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia, en el caso de los contribuyentes locales cuando sean nominados por la Dirección General de Rentas de San Juan y, en el caso de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, la obligación se extiende a todas las jurisdicciones adheridas al sistema SIRCIP.

Asimismo, se establece un esquema de alícuotas diferenciales determinado mediante un padrón, en el cual a cada contribuyente se le asigna una letra identificatoria que define la alícuota de percepción aplicable, conforme al siguiente cuadro:

Letra  

Alícuota  

Letra  

Alícuota  

Letra  

Alícuota  

A

0,00%

I

0,60%

Q

1,80%

B

0,01%

J

0,70%

R

2,00%

C

0,05%

K

0,80%

S

2,50%

D

0,10%

L

1,00%

T

3,00%

E

0,20%

M

1,20%

U

3,50%

F

0,30%

N

1,40%

V

4,00%

G

0,40%

O

1,50%

W

4,50%

H

0,50%

P

1,60%

X

5,00%


Para los casos en que el sujeto no se encuentre incluido en el padrón, corresponderá la aplicación de una alícuota general del 2%. También se contemplan situaciones particulares, tales como las operaciones con consumidores finales, las cuales no se encuentran alcanzadas salvo que se presuma un destino comercial, y las operaciones con sujetos no inscriptos en la Provincia de San Juan, respecto de los cuales se dispone la aplicación de una alícuota especial, debiendo consignarse la leyenda correspondiente en el comprobante de la operación.

Por último, la percepción deberá practicarse en cada operación alcanzada, discriminándose en la correspondiente factura o documento equivalente.

En cuanto a los sujetos excluidos de este régimen, se establece que no resultará de aplicación para quienes, al analizar sus ingresos totales, se encuentren exentos o no gravados, los que sean beneficiarios de regímenes especiales de promoción cuando la exención y/o desgravación concedida por la provincia de San Juan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcance el 100% de las actividades desarrolladas, y cuando los contribuyentes hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Resolución General N°105/2026 - Administración Provincial de Impuestos (API) (Adelanto)

La Administración Provincial de Impuestos adecua la reglamentación relacionada con el domicilio especial electrónico, estableciendo entre otras obligaciones, la de constituir el domicilio en la ID Ciudadana para toda gestión ante el organismo.

Novedades Jurisprudenciales

DEFRAUDACIÓN FISCAL

“ADISA S.R.L. s/ Recurso de Apelación”, 26/03/2026

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA C.

El Fisco determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a distintos períodos del año 2016 a ADISA S.R.L., al considerar improcedente el crédito fiscal que la contribuyente había computado a partir de operaciones con un proveedor —Julio César La Cruz— que fue calificado como un mero testaferro o prestanombre. En función de ello, reclamó el tributo omitido, adicionó intereses resarcitorios y aplicó una multa por defraudación en los términos de los arts. 46 y 47 de la ley 11.683.

Contra dicha determinación, la empresa interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, cuestionando tanto la validez del acto como su fundamento sustancial. Sostuvo, en lo esencial, que las operaciones de compra eran reales, que los bienes efectivamente ingresaron a su circuito productivo y que había cumplido con todas las exigencias formales y de verificación habituales —incluyendo la constatación de la vigencia del CAE y la inexistencia del proveedor en la base de facturación apócrifa al momento de contratar—, por lo que no podía imputársele responsabilidad por eventuales irregularidades atribuibles a su contraparte.

El Tribunal, luego de desestimar el planteo de nulidad por considerar que el acto administrativo se encontraba debidamente motivado y no había afectado el derecho de defensa, abordó la cuestión de fondo. En ese análisis, consideró acreditado, por un lado, que las operaciones comerciales invocadas por ADISA fueron efectivamente realizadas, en tanto los bienes adquiridos ingresaron a la empresa y resultaban necesarios para su actividad; pero, por otro lado, tuvo por demostrado que el sujeto que aparecía como proveedor en las facturas carecía de capacidad económica y operativa, actuando únicamente como interpuesta persona dentro de una maniobra estructurada por un tercero —Fana Química S.A.— que era quien en realidad llevaba a cabo las ventas.

A partir de esa reconstrucción fáctica, el Tribunal aplicó el criterio establecido en el art. 12 de la ley del IVA y en la jurisprudencia de la Corte Suprema, conforme al cual el derecho al cómputo del crédito fiscal se encuentra condicionado a que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del verdadero vendedor. Bajo ese entendimiento, concluyó que, en la medida en que las operaciones fueron instrumentadas mediante facturación emitida por un sujeto que no era el real proveedor, el requisito legal no se encontraba cumplido, con independencia de la buena fe o desconocimiento de la maniobra por parte de la adquirente. En consecuencia, resolvió confirmar el ajuste fiscal practicado por el organismo recaudador.

En lo que respecta a los intereses resarcitorios, el Tribunal sostuvo su procedencia sobre la base de su naturaleza indemnizatoria frente a la mora en el cumplimiento de la obligación tributaria, destacando que su aplicación no depende de la existencia de culpa del contribuyente, sino de la falta de ingreso oportuno del impuesto, razón por la cual también confirmó este aspecto de la determinación.

Finalmente, al analizar la multa por defraudación, el Tribunal adoptó una solución distinta. Si bien tuvo por configurado el elemento objetivo de la infracción —esto es, la falta de ingreso del tributo—, entendió que no se hallaba acreditado el elemento subjetivo doloso exigido por la norma. Valoró especialmente que, al momento de las operaciones, el proveedor no se encontraba incluido en la base de facturación apócrifa, que las facturas contaban con CAE vigente y que la contribuyente había adoptado los recaudos razonables de control. Asimismo, señaló que la detección de la maniobra fue posterior y atribuible al propio accionar del Fisco, circunstancia que contribuía a configurar un supuesto de error excusable. En virtud de ello, resolvió revocar la sanción aplicada.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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