Novedades nacionales
Resolución N°10/2026. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. (BO 04/02/26)
El 04/02/26 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 10/2026 emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la cual se estableció el nuevo valor correspondiente a la multa por el incumplimiento de los Empleadores Autoasegurados, A.R.T. y compañías de seguro de retiro de las obligaciones a su cargo, en la suma de $79.035,96 (PESOS SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON 96/100).
El nuevo valor se encuentra vigente desde el 1° de febrero de 2026.
Resolución General ARCA N° 5818/2026. (BO 27/01/26)
Mediante la presente se establecen las condiciones y los criterios generales de aplicación para la obtención de aquellos certificados que acrediten conocimientos técnicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
Esta resolución entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
Resolución (ANSES) N° 23/2026. (BO 27/01/26)
Mediante la presente se establece un incremento del 2,85% en relación a los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares a partir de febrero de 2026 (Ley 24.714).
Por otro lado, la Resolución dispone que la percepción de un ingreso superior a $2.646.379 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares.
Decreto PEN N°41/2026. Poder Ejecutivo Nacional. (BO 26/01/26)
Mediante el presente decreto se modifican los Artículos 226 y 323 del Código Aduanero, referidos a la resolución anticipada.
En lo que refiere al art. 226 se readecúa el texto y se detalla, por un lado, la solicitud de resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria o valoración de la mercadería o de otros elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación de los regímenes vigentes, y por otro lado, la solicitud de resolución anticipada en materia de origen de la mercadería a importar ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Respecto de esta última, se establece su validez y efecto vinculante para la mencionada Secretaría y para el servicio aduanero. A su vez, contra esta resolución anticipada por origen, serán procedentes los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, en los términos de los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
En lo que refiere al art. 323, se establecen los mismos lineamientos para las operaciones de exportación.
Resolución (ANSES) N°21/2026. (BO 26/01/26)
Mediante la presente se establecen los valores correspondientes a los topes mínimos y máximos aplicables a la base imponible dispuesta en el Art. 9 de la Ley 24.241, conforme el siguiente esquema:
Los mencionados topes se aplicarán a partir del período devengado del mes de febrero de 2026.
Comunicación “A” BCRA N°8390. (BO 23/01/26)
Mediante la presente se introducen cambios al régimen de precancelación de deuda en moneda extranjera. Al respecto se incorpora la posibilidad de precancelar capital e intereses de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, siempre que no provengan de líneas de crédito del exterior.
A su vez, se habilita la precancelación de deuda mediante una nueva financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local, cumpliendo tres requisitos centrales: liquidación simultánea del nuevo financiamiento, que la vida promedio de la nueva deuda sea mayor a la remanente, y que el perfil de vencimientos no adelante pagos de capital respecto de la deuda que se cancela.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
“Bridgestone Argentina SAIC c. EN - AFIP - Ley 11683 s/ Dirección General Impositiva”, 23/12/2025.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
En la causa “Bridgestone Argentina SAIC c/ EN – AFIP – Ley 11.683 s/ Dirección General Impositiva”, la empresa promovió una demanda de repetición por el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2014, reclamando la devolución de $53.026.665,72 más intereses. Alegó que la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo generó un tributo de carácter confiscatorio, en violación de garantías constitucionales, y planteó también la inconstitucionalidad de la Resolución 314/2004 del Ministerio de Economía que fija la tasa de interés aplicable en juicios de repetición. El peritaje contable determinó que el resultado impositivo sin ajuste ascendía a más de $402 millones, mientras que con ajuste integral era de $250 millones, lo que traducía una alícuota efectiva del 56,14%, coincidente con los cálculos de la propia AFIP en la fiscalización.
El juez de primera instancia rechazó la acción. Sostuvo que la prueba no era suficiente para demostrar confiscatoriedad según el estándar del precedente “Candy”, que el perito no había acreditado afectación patrimonial ni el impacto concreto del ajuste por inflación, y que existían falencias en la prueba contable, como la falta de libros diarios.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, revocó la sentencia. Consideró acreditado un supuesto de confiscatoriedad conforme la doctrina de la Corte en “Candy”, afirmando que la alícuota efectiva del 56,14% excedía cualquier límite razonable de imposición. Señaló que la pericia era concluyente, que sus resultados coincidían con los de la AFIP y que las observaciones del fisco carecían de sustento. La Cámara reiteró que el ajuste por inflación debe interpretarse de manera sistemática, no limitado al Título VI de la ley del impuesto, pudiendo utilizarse también las actualizaciones previstas en los artículos 19, 58, 59, 60, 83 y 84 para demostrar confiscatoriedad, aun cuando se encuentren suspendidas.
En consecuencia, reconoció el derecho de la empresa a repetir la suma abonada en exceso, con intereses desde el reclamo administrativo. Además, declaró inaplicable la tasa de interés prevista en la Resolución 314/2004 por resultar perjudicial para los contribuyentes, ordenando aplicar la tasa pasiva BCRA hasta el 31 de julio de 2019 y, luego, la tasa efectiva mensual que publica la AFIP. Rechazó la aplicación de la RG 2224/1979 solicitada por el fisco y distribuyó las costas por su orden.