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Tax Update del 23 de enero al 05 de febrero 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Resolución N°10/2026. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. (BO 04/02/26)

El 04/02/26 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 10/2026 emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la cual se estableció el nuevo valor correspondiente a la multa por el incumplimiento de los Empleadores Autoasegurados, A.R.T. y compañías de seguro de retiro de las obligaciones a su cargo, en la suma de $79.035,96 (PESOS SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON 96/100).

El nuevo valor se encuentra vigente desde el 1° de febrero de 2026.

Resolución General ARCA N° 5818/2026. (BO 27/01/26)

Mediante la presente se establecen las condiciones y los criterios generales de aplicación para la obtención de aquellos certificados que acrediten conocimientos técnicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

Esta resolución entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

Resolución (ANSES) N° 23/2026. (BO 27/01/26)

Mediante la presente se establece un incremento del 2,85% en relación a los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares a partir de febrero de 2026 (Ley 24.714).

Por otro lado, la Resolución dispone que la percepción de un ingreso superior a $2.646.379 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares.

Decreto PEN N°41/2026. Poder Ejecutivo Nacional. (BO 26/01/26)

Mediante el presente decreto se modifican los Artículos 226 y 323 del Código Aduanero, referidos a la resolución anticipada.

En lo que refiere al art. 226 se readecúa el texto y se detalla, por un lado, la solicitud de resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria o valoración de la mercadería o de otros elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación de los regímenes vigentes, y por otro lado, la solicitud de resolución anticipada en materia de origen de la mercadería a importar ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Respecto de esta última, se establece su validez y efecto vinculante para la mencionada Secretaría y para el servicio aduanero. A su vez, contra esta resolución anticipada por origen, serán procedentes los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, en los términos de los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

En lo que refiere al art. 323, se establecen los mismos lineamientos para las operaciones de exportación.

Resolución (ANSES) N°21/2026. (BO 26/01/26)

Mediante la presente se establecen los valores correspondientes a los topes mínimos y máximos aplicables a la base imponible dispuesta en el Art. 9 de la Ley 24.241, conforme el siguiente esquema:

  • Tope Mínimo: $ 120.996,78 (PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS).
  • Tope Máximo: $3.932.339,08 (PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS).

Los mencionados topes se aplicarán a partir del período devengado del mes de febrero de 2026.

Comunicación “A” BCRA N°8390. (BO 23/01/26)

Mediante la presente se introducen cambios al régimen de precancelación de deuda en moneda extranjera. Al respecto se incorpora la posibilidad de precancelar capital e intereses de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, siempre que no provengan de líneas de crédito del exterior.

A su vez, se habilita la precancelación de deuda mediante una nueva financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local, cumpliendo tres requisitos centrales: liquidación simultánea del nuevo financiamiento, que la vida promedio de la nueva deuda sea mayor a la remanente, y que el perfil de vencimientos no adelante pagos de capital respecto de la deuda que se cancela.

Novedades provinciales

Resolución Normativa (ARBA) N°7/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Sujetos obligados (BO 30/01/26)

Se eleva de $2.800.000.000 a $7.800.000.000 el monto de ingresos a tener en cuenta para la determinación de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y percepción del mencionado impuesto (Régimen General).

Asimismo, se eleva dicho monto de $4.200.000.000 a $11.700.000.000 para quienes realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo (siendo de aplicación para estos sujetos solo este tope), y de $1.400.000.000 a $3.900.000.000 para quienes deban actuar como agentes de percepción en operaciones de venta de cosas muebles y realicen las actividades específicamente detalladas en la normativa modificada.

Adicionalmente, se establece que los sujetos mencionados deberán inscribirse como agentes hasta el último día hábil de febrero (siendo antes enero) del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se hayan verificado los requisitos para actuar como tales.

Finalmente, se aclara que los agentes que por estas regulaciones dejen de estar alcanzados por la obligación de actuar como tales, deberán comunicarlo a la autoridad de aplicación, como lo establece el artículo 331 de la citada Disposición Normativa, continuando con la condición de sujetos obligados hasta que se efectivice el cese. Respecto de aquellos que no alcancen los parámetros estipulados por la presente, permanecerán exceptuados de la obligación de actuar como agentes de recaudación hasta el último día del mes de febrero de 2028.

Resolución General N°05/2026 - Adecuación de los vencimientos de Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para anticipos 2026 (BO 27/01/26)

Por medio de esta resolución se adecúa el cronograma de anticipos SIRCAR 2026 para agentes de retención y percepción, incorporando los cambios dispuestos por la Comisión Arbitral. Se reemplazan las fechas fijadas previamente para los anticipos de enero, febrero, mayo, julio y octubre de 2026.

Las nuevas fechas se regulan según el dígito verificador de CUIT, extendiendo los vencimientos a partir del quinto día hábil, lo que corrige los plazos reducidos del cronograma anterior.

AGENTES DE RETENCIÓN – PERCEPCIÓN SIRCAR
Dígito verificador de CUIT


ENERO 2026

  • CUIT terminados en 0–1–2–3–4 → 06/02/2026
  • CUIT terminados en 5–6–7–8–9 → 09/02/2026

FEBRERO 2026

  • CUIT terminados en 0–1–2–3–4 → 06/03/2026
  • CUIT terminados en 5–6–7–8–9 → 09/03/2026

MAYO 2026

  • CUIT terminados en 0–1–2–3–4 → 05/06/2026
  • CUIT terminados en 5–6–7–8–9 → 08/06/2026

JULIO 2026

  • CUIT terminados en 0–1–2–3–4 → 07/08/2026
  • CUIT terminados en 5–6–7–8–9 → 10/08/2026

OCTUBRE 2026

  • CUIT terminados en 0–1–2–3–4 → 09/11/2026
  • CUIT terminados en 5–6–7–8–9 → 10/11/2026


Resolución General N°06/2026 - Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: impuesto fijo (BO 28/01/26)

Por medio de esta resolución se modifica el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para alinearlo con las modificaciones realizadas por la Comisión Arbitral al sistema SIRCIP.

La norma modifica artículos de la RG RES‑2025‑22‑20‑1 y agrega cuatro cambios principales:

  • Actualiza los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, incluyendo ahora a entidades continuadoras en casos de reorganizaciones (fusiones, escisiones, absorciones).
  • Permite que la ATP designe agentes de manera gradual, según criterios como actividad, significancia económica u otros parámetros razonables.
  • Para contribuyentes de Convenio Multilateral, la nominación en una jurisdicción obliga a actuar como agente en todas las jurisdicciones adheridas al SIRCIP donde operen.
  • Modifica quienes serán sujetos pasibles de la percepción, lo cual se podrá observar en el sitio web de la Administración Tributaria Provincial, que a su vez contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto.

 

Letra   

Alícuota   

A

0.00%

B

0.01%

C

0.05%

D

0.10%

E

0.20%

F

0.30%

G

0.40%

H

0.50%

I

0.60%

J

0.70%

K

0.80%

L

1.00%

M

1.20%

N

1.40%

O

1.50%

P

1.60%

Q

1.80%

R

2.00%

S

2.50%

T

3.00%

U

3.50%

V

4.00%

W

4.50%

X

5.00%


En los casos de operaciones con sujetos que no se encuentren incluidos en el padrón, excluidos los consumidores finales, corresponderá aplicar la alícuota del dos por ciento (2%).

 

Resolución General (ATP) N°5/2026. Modificación Montos Mínimos – Ley Impositiva 1.590 (BO 29/01/26)

Mediante la presente, se actualizan los montos mínimos mensuales establecidos en los Art. 54 y 55 de dicha Ley Impositiva y sus modificatorias.

La misma entra en vigencia a partir del mes de enero de 2026.

Resolución General N°1744/2026. (BO 26/01/26)

Mediante la presente resolución la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy actualizó los importes fijos mensuales correspondientes al componente provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, en el marco del Sistema Único Tributario. La medida se dicta conforme a lo establecido en la Ley Impositiva N° 6492/2025, alineando los valores provinciales con las actualizaciones del Monotributo nacional. Los nuevos importes alcanzan a las categorías Monotributo Social y A a K, manteniéndose la exención para el Monotributo Social. Los montos mensuales actualizados van desde $15.700 para la categoría A hasta $316.000 para la categoría K. La norma resulta de aplicación a partir del período febrero 2026. 

Resolución General N°1745/2026. (BO 02/02/26)

Mediante la presente resolución la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy se aprueba una nueva Tabla II del “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – NAEJu”, actualizando las alícuotas conforme a la Ley Impositiva N°6492 para el período fiscal 2026. Asimismo, se estableció la correspondencia entre el NAES y las alícuotas vigentes, aplicable tanto a contribuyentes locales como a aquellos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, resultando de aplicación para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2026. Se recomienda revisar la correcta codificación de actividades y las alícuotas aplicables a efectos de adecuar las declaraciones juradas del nuevo período fiscal.

Resolución N°04/2026 - Agencia Tributaria Misiones (ATM Misiones). Modificación del Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos elevando topes y redefiniendo exclusiones. (BO 02/02/26)

Por medio de la presente, se adecua el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal a partir del anticipo febrero 2026. -RG (DGR Misiones) 3/1993.

Se incrementa a $ 1.800.000.000,00 el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas. Este monto mínimo de facturación se eleva a $2.400.000.000,00 cuando los contribuyentes acrediten que al menos el 85% de su facturación bruta anual corresponde a operaciones realizadas con consumidores finales, o que realicen actividades no gravadas o exentas.

Asimismo, no corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $ 14.000 y en las siguientes operaciones:

  • En las realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, y sus modificatorias;
  • De seguros, reaseguros y retrocesiones;
  • Realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.

Dirección Provincial de Rentas (DPR Neuquén) - Resolución N°15/2026. Actualización del NAES y obligación de recategorización para contribuyentes directos de Ingresos Brutos. (BO 30/01/26)

Mediante esta Resolución N°15/DPR/26 se informa que se adopta formalmente la actualización del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), conforme a lo dispuesto por la Comisión Arbitral a través de las Resoluciones Generales CA N°12/2025 y 19/2025. Esta modificación implica una reorganización integral de los códigos de actividad aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Viendo los Anexos I, II y III, que se muestra aquello que se incluye y que se excluye en cada uno de los códigos. Aquellos contribuyentes que no actualizaron su/s actividad/es la Dirección Provincial de Rentas a efectuar de oficio la conversión correspondiente.

A tales fines, los contribuyentes serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los siguientes códigos:

Código

Descripción

530090 → 530099

Servicios de mensajería → Servicios de mensajería n.c.p.

631110 → 631119

Procesamiento de datos → Procesamiento de datos n.c.p.

631120 → 631129

Hospedaje de datos → Hospedaje de datos n.c.p.

649290 → 649299

Servicios de crédito n.c.p. → Servicios de crédito n.c.p.

 

Resolución N°0153 -DGR-2026 - Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Montos del impuesto fijo mensual. (BO 26/01/26)

Mediante la presente, se fijan los nuevos montos del impuesto fijo mensual correspondientes a las categorías del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia desde el 1 de febrero de 2026. La medida mantiene la estructura alineada con las categorías del Monotributo Nacional y establece que los contribuyentes del Régimen de Inclusión Social, Promoción del Trabajo Independiente y Monotributo Social, así como quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, tributarán el importe equivalente a la Categoría A. Los nuevos valores para cada categoría se detallan en el siguiente cuadro:

Categoría

Impuesto Fijo Mensual

A [1]

$11.000

B

$25.000

C

$36.000

D

$52.000

E

$65.000

F

$76.000

G

$96.000

H

$135.000

I

$174.000

J

$195.000

K

$223.000

[1] Régimen de Inclusión Social, Promoción del trabajo independiente y Monotributo Social: $11.000

(Todas las categorías, A-K) Actividad Agropecuaria Exclusiva: $11.000 

Resolución General N°009-DPIP-MHIP-2026. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). (BO 23/01/26)

Mediante la presente, se modifica el artículo 2° de la Resolución General N° 026-DPIP-2021 - Adhesión de la Provincia de San Luis al Sistema Informático Unificado de Retención denominado “SISTEMA DE RECAUDACION SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA - SIRTAC”.

La modificación establece precisiones respecto a las operaciones en moneda extranjera, las cuales deberán ingresarse en pesos utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al cierre del día hábil anterior a la recaudación o al hecho generador.

Resolución General N°010-DPIP-MHIP-2026. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). (BO 23/01/26)

Mediante la presente, se modifica el artículo 8° de la Resolución General N°026-DPIP-2021 y modificatorias, para excluir de la base de retención de Ingresos Brutos, las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de los productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al citado régimen de recaudación, estén perfectamente identificadas y sean desglosables de los ingresos gravados.

Resolución General N°011-DPIP-MHIP-2026. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).  (BO 23/01/26)

Mediante la presente, se sustituye el artículo 4 de la Resolución 26-DPIP-2021, estableciéndose al respecto precisiones sobre quienes serán sujetos pasibles de retención.

Asimismo, con el objeto de otorgar claridad y seguridad jurídica entre las distintas jurisdicciones, se definen los criterios de habitualidad previstos en la RG AFIP 5319/2023.

Resolución General N°11/2026. Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe. (Adelanto)

La Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución que reglamenta el artículo 29 de la Ley 14.426, estableciendo los modos y requisitos para la aplicación de la alícuota reducida del 2,5% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el período fiscal 2026. El beneficio alcanza a contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y/o servicios de alojamiento, siempre que hayan registrado en el año 2025 ingresos brutos totales inferiores a $180.000.000, considerando la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su tratamiento fiscal y jurisdicción.

Asimismo, se dispone que los contribuyentes deberán contar con suministros eléctricos a su nombre, provistos por la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y/o sus subdistribuidores, categorizados como no residenciales, y gestionar el beneficio a través del Sistema Integral de Administración Tributaria, mediante el trámite específico habilitado a tal efecto. Verificado el cumplimiento de las condiciones, la API informará la habilitación para aplicar la alícuota reducida, resultando la resolución vigente desde su emisión.

Resolución General N°12/2026. Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe.  (Adelanto)

La Administración Provincial de Impuestos reglamentó los beneficios previstos en los artículos 26 y 27 de la Ley 14.426, habilitando durante el período fiscal 2026 el cómputo como crédito fiscal del importe básico abonado en concepto de energía eléctrica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La medida alcanza a contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales y/o servicios de alojamiento, con suministros eléctricos a su nombre provistos por la EPE y/o subdistribuidores, según la categorización correspondiente.

El crédito fiscal podrá computarse con topes del 30% o del 10% del impuesto determinado, de acuerdo con la actividad y el nivel de ingresos brutos del año 2025, conforme los parámetros de micro, pequeña y mediana empresa. La resolución establece el procedimiento de imputación y solicitud a través del Sistema Integral de Administración Tributaria, y rige desde su emisión.

Resolución General N°16/2026. Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe.  (Adelanto)

La Administración Provincial de Impuestos modifica los requisitos y el procedimiento para obtener la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a profesionales -RG (API) 39/2025-.

El cambio unifica el tratamiento de quienes debían realizar el trámite por primera vez y de quienes ya poseían un certificado vigente, fijando para ambos un único plazo de cumplimiento.

Se fija como nueva fecha límite el 31 de agosto de 2026. Antes, las obligaciones se cumplían en plazos diferenciados según se tratara de solicitudes iniciales o renovaciones.

Novedades Jurisprudenciales

“Bridgestone Argentina SAIC c. EN - AFIP - Ley 11683 s/ Dirección General Impositiva”, 23/12/2025.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

En la causa “Bridgestone Argentina SAIC c/ EN – AFIP – Ley 11.683 s/ Dirección General Impositiva”, la empresa promovió una demanda de repetición por el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2014, reclamando la devolución de $53.026.665,72 más intereses. Alegó que la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo generó un tributo de carácter confiscatorio, en violación de garantías constitucionales, y planteó también la inconstitucionalidad de la Resolución 314/2004 del Ministerio de Economía que fija la tasa de interés aplicable en juicios de repetición. El peritaje contable determinó que el resultado impositivo sin ajuste ascendía a más de $402 millones, mientras que con ajuste integral era de $250 millones, lo que traducía una alícuota efectiva del 56,14%, coincidente con los cálculos de la propia AFIP en la fiscalización.

El juez de primera instancia rechazó la acción. Sostuvo que la prueba no era suficiente para demostrar confiscatoriedad según el estándar del precedente “Candy”, que el perito no había acreditado afectación patrimonial ni el impacto concreto del ajuste por inflación, y que existían falencias en la prueba contable, como la falta de libros diarios.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, revocó la sentencia. Consideró acreditado un supuesto de confiscatoriedad conforme la doctrina de la Corte en “Candy”, afirmando que la alícuota efectiva del 56,14% excedía cualquier límite razonable de imposición. Señaló que la pericia era concluyente, que sus resultados coincidían con los de la AFIP y que las observaciones del fisco carecían de sustento. La Cámara reiteró que el ajuste por inflación debe interpretarse de manera sistemática, no limitado al Título VI de la ley del impuesto, pudiendo utilizarse también las actualizaciones previstas en los artículos 19, 58, 59, 60, 83 y 84 para demostrar confiscatoriedad, aun cuando se encuentren suspendidas.

En consecuencia, reconoció el derecho de la empresa a repetir la suma abonada en exceso, con intereses desde el reclamo administrativo. Además, declaró inaplicable la tasa de interés prevista en la Resolución 314/2004 por resultar perjudicial para los contribuyentes, ordenando aplicar la tasa pasiva BCRA hasta el 31 de julio de 2019 y, luego, la tasa efectiva mensual que publica la AFIP. Rechazó la aplicación de la RG 2224/1979 solicitada por el fisco y distribuyó las costas por su orden.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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