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Resolución General (ARCA) N°5889/2026 – Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones. (BO 25/08/2026)
Establece el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para la administración digital de proyectos de inversión productiva y la gestión de beneficios fiscales previstos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.
Resolución General (ARCA) N°5890/2026 – Prórroga de plazo para presentar la declaración jurada de ganancias 2025 y primer anticipo 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas. (BO 25/08/2026)
Mediante la presente, se extiende nuevamente el plazo para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, hasta el 22 de septiembre de 2026.
Además, se prorroga el pago del primer anticipo del período 2026 hasta el 24 de septiembre, inclusive.
Resolución General (ARCA) N° 5893/2026 – Procedimiento. (BO 31/08/2026)
A través de la presente, se modifica la Resolución General N°100, disponiendo que los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social deberán abandonar el esquema general de comprobantes preimpresos y emitir sus comprobantes mediante factura electrónica o controladores Fiscales. Asimismo, se eliminan de dicha resolución las disposiciones referidas a esos sujetos.
Por otra parte, se modifica la Resolución General N° 4.290, incorporando como sujetos obligados a emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales a:
Estas modificaciones resultarán de aplicación a partir del 1 de marzo de 2027.
Finalmente, se modifica la Resolución General N°4.291, estableciendo que los monotributistas que no cuenten con un punto de venta habilitado para la emisión de comprobantes electrónicos recibirán dicha habilitación de manera automática a través del servicio "Comprobantes en Línea", asociada a la opción "Factura en Línea - Monotributo".
Esta modificación entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de 2026
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
“Adeco Agropecuaria SA c. EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva, 02/07/2026
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) confirmó el derecho de Adeco Agropecuaria S.A. a percibir intereses resarcitorios como consecuencia de la devolución extemporánea de saldos a favor de IVA originados en retenciones sufridas bajo el régimen de reintegro sistémico previsto por la RG AFIP 4310/2018 (SISA). La empresa había declarado un saldo a favor de aproximadamente $77,7 millones y, ante la falta de reintegro dentro del plazo reglamentario, promovió un amparo por mora ante el Tribunal Fiscal, logrando finalmente la acreditación de los fondos el 9 de agosto de 2021. Sin embargo, la AFIP no abonó los intereses correspondientes al período de demora, lo que motivó el reclamo judicial.
Al analizar el caso, la Cámara sostuvo que la administración tributaria incumplió el plazo expresamente previsto en el artículo 65 de la RG 4310/2018 para efectuar el reintegro de las retenciones y que dicha conducta configuró un supuesto de mora. Destacó además que la necesidad de acudir al Tribunal Fiscal para obtener una respuesta evidenciaba el incumplimiento del organismo recaudador y que la demora privó al contribuyente de la disponibilidad efectiva de su crédito, generándole un perjuicio económico cierto. Sobre esa base, confirmó la procedencia de los intereses resarcitorios calculados desde el momento en que el reintegro debió efectuarse hasta la fecha en que el capital fue efectivamente acreditado.
No obstante, el tribunal rechazó el agravio de la contribuyente que pretendía extender el devengamiento de intereses más allá de la fecha de devolución del capital. La Cámara entendió que ni en el recurso administrativo ni en la demanda se había solicitado expresamente el reconocimiento de intereses posteriores al 9 de agosto de 2021. En ese contexto, consideró que, una vez cancelado el capital, la deuda por intereses adquiere autonomía respecto de la obligación principal y que, al no haber existido un reclamo específico sobre esos intereses adicionales, no correspondía reconocerlos.
Esta postura, reviste especial relevancia para los contribuyentes porque ratifica que el incumplimiento por parte de ARCA/AFIP de los plazos reglamentarios para reintegrar créditos fiscales de IVA genera el derecho a percibir intereses resarcitorios. Asimismo, pone de relieve la importancia de formular de manera expresa y completa los reclamos de intereses tanto en sede administrativa como judicial, ya que la omisión de solicitar intereses posteriores al reintegro del capital puede impedir su reconocimiento ulterior.