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Tax Update del 24 de Julio al 06 de Agosto 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Registro Único Tributario. Disposición N°09/2026 (BO 27/07/26)

Mediante la presente, se establece la entrada en vigor a partir del 01/08/2026 del Registro Único Tributario – Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral – con jurisdicción sede en CABA.

Banco Central de la República Argentina - Comunicación “A” N°8460/2026 (BO 27/07/26)

El día 27 de julio de 2026, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en las cuentas sueldo.

Asimismo, aclaró que la operatoria de depósito y extracción de efectivo en cuentas sueldo en dólares deberá ser atendida obligatoriamente en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta y, en la medida en que las entidades cuenten con disponibilidad operativa de numerario, también en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.

Por último, precisa que la gratuidad de la cuenta alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulándose los importes no retirados sin límite de tiempo.

Resolución General ARCA N°5880/2026. Declaración de Origen Digital (BO 27/07/26)

Mediante la presente resolución se establece que tanto los importadores como los despachantes de aduana podrán presentar el Certificado de Origen Digital (COD) mediante el trámite “Presentación Certificado de Origen Digital” del sistema SITA para solicitar la liberación de la garantía por Falta de Certificado de Origen MERCOSUR (FCEO) y de las multas automáticas asociadas (MUAU).

La presente resolución entró en vigor el 27/07/2026.

Régimen Penal Tributario. Resolución General (ARCA) N°5882/2026 (BO 28/07/26)

Mediante la presente, se establece el procedimiento aplicable para el ingreso y acreditación del importe adicional del 50% sobre las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, según lo establecido por el art. 16 del Régimen Penal Tributario.

Entre las cuestiones establecidas por esta Resolución General, se destacan cómo efectuar el pago mediante VEP y cómo reimputar pagos ya realizados con anterioridad a la publicación de esta norma.

Resolución General ARCA N°5883/2026. Prestadores de servicios postales (BO 29/07/26)

Mediante la presente, se modifica la Resolución General N°5608/2024, la cual regula la importación y exportación simplificada por parte de prestadores de servicios postales (PSP/Courrier).

Entre las principales modificaciones encontramos que, para el caso de exportaciones, los envíos no estarán sujetos a restricciones de valor.

La presente resolución entró en vigor el 30/07/2026, y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio de ARCA.

Resolución General ARCA N°5884/2026. Envíos postales. (BO 30/07/26)

Mediante la presente resolución, se aprueba un nuevo procedimiento para la recepción de envíos internacionales que arriben al país mediante el operador postal designado (incluyendo el servicio puerta a puerta).

Este procedimiento será aplicable para aquellos envíos de mercaderías provenientes del exterior cuyo valor FOB no supere los USD 3.000, siempre que sean para uso o consumo personal conformado por hasta 3 unidades de la misma especie y de las cuales no pueda presumirse una finalidad comercial.

La presente resolución entró en vigor el 30/07/2026 y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” de ARCA.

Resolución General ARCA N°5886/2026. Envíos Postales. (BO 03/08/26)

Mediante la presente resolución, se aprueba el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal por medio del operador postal designado.

Adicionalmente, los lineamientos operativos y pautas procedimentales para la utilización del régimen estarán disponibles en el micrositio “envíos internacionales” del sitio web de ARCA.

A efectos de utilizar este procedimiento, los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero, ni deberán estar alcanzados por cupos a la exportación ni sujetas a intervenciones o gestiones particulares de terceros organismos.

La presente resolución entró en vigor el 03/08/2026, y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio de ARCA.

Secretaría de Industria y Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Resolución N°272/2026. Líneas de producción usadas. (BO 06/08/26)

Mediante la Resolución N°272/2026, se modifica la Resolución Conjunta N°5/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios y la Secretaría de Comercio, actualizándose la reglamentación del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, adecuándola a los cambios introducidos por el Decreto N°483/2026 y centralizando requisitos y procedimientos en un nuevo Manual de Usuario.

Entre los principales cambios se destacan la digitalización completa del trámite vía TAD, la ampliación de la definición de línea de producción, nuevos requisitos para acreditar la antigüedad y estado de los bienes usados, modificaciones en la documentación respaldatoria exigida y una mayor precisión sobre el contenido del dictamen técnico no vinculante a presentar por los interesados en ser beneficiarios del presente régimen.

La presente resolución entró en vigor el 06/08/2026.

Novedades provinciales

Subsecretaría de Recaudación y Catastro (SERYC). Disposición delegada N°2882/2026.  Impuesto de Sellos. Procedimiento Fiscal. Tasa de interés. (BO 29/07/26)

Se establece para agosto de 2026, una tasa de interés mensual del 2,7123 % aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos a en el Art. 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Resolución AGIP N°284/2026- Modificación de la Resolución N°169/2026 (BO 28/07/26)

Mediante la presente, AGIP modificó la Resolución N°169/2026, que reglamenta el régimen que exige discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales.

La medida incorpora un nuevo artículo (Art. 7 Bis) que amplía las facultades de la Dirección General de Rentas, habilitándola a dictar normas complementarias y operativas, resolver cuestiones de hecho derivadas de la aplicación del régimen y establecer plazos especiales de adecuación para aquellos contribuyentes y responsables que acrediten impedimentos legales o técnicos para cumplir con las exigencias previstas.

La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ley XXIV N°123 – Impuesto de Sellos. Exenciones. (BO 27/07/26)

La citada establece un régimen de beneficios tributarios orientado a reducir la carga fiscal de personas y empresas, promoviendo el acceso al crédito y a la vivienda. Se dispone la exención del Impuesto de sellos por el plazo de un año para las refinanciaciones de deudas contraídas con entidades financieras y tarjetas de crédito, así como para los contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda permanente y sus prórrogas, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la norma.

Asimismo, la ley introduce modificaciones a la Ley XXIV N.º 119, actualizando los valores y condiciones aplicables a diversos trámites administrativos y judiciales.

Entre los principales cambios se incluyen la actualización de aranceles para distintos servicios registrales y la redefinición de tasas judiciales para actuaciones específicas. Esta norma combina medidas de alivio fiscal temporales con una adecuación del sistema de tasas y aranceles provinciales vigentes.

Ley XXIV-124 – Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos. Otorgamiento de beneficios fiscales para la actividad de construcción destinada principalmente a viviendas familiares o edificios residenciales a construirse o ampliarse. (BO 27/07/26)

La presente dispone otorgar beneficios fiscales para fomentar la construcción y ampliación de viviendas familiares, edificios residenciales y obras de urbanización de loteos con destino habitacional. El objetivo es incentivar la inversión y la actividad de la construcción en la provincia mediante exenciones impositivas para los proyectos que se adhieran al régimen.

Los beneficios consisten en la exención en su totalidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos generados directamente por las obras alcanzadas y la exención en la totalidad del Impuesto de Sellos para determinados contratos e instrumentos vinculados con la ejecución y financiación de esos proyectos. Estos beneficios se otorgan por un plazo de hasta tres años desde la adhesión de la obra al régimen.

Para acceder a estas ventajas, las obras deben desarrollarse en Chubut, iniciarse después de la entrada en vigor de la presente y tener un destino principalmente residencial. La Agencia de Recaudación de Chubut (ARECH) será la encargada de controlar el cumplimiento de los requisitos. Si se detectan incumplimientos, información falsa o cambios en el destino declarado de la obra, los beneficios se pierden y deberán abonarse los impuestos correspondientes con sus intereses y sanciones.

Resolución Normativa N°36/2026. (BO 27/06/26)

Actualiza los valores del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Anexo V de la Resolución Normativa N°1/2023 de acuerdo con la adecuación de los montos de las categorías de Monotributo que ha realizado ARCA.

Dirección General de Rentas (DGR). Resolución General N°304/2026. (BO 03/08/26)

Mediante la presente, se dispone a prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para adherirse al régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial, establecido originalmente por el Decreto N°1.182/2015. La medida busca facilitar que un mayor número de contribuyentes pueda acceder a los beneficios del régimen y completar la documentación requerida ante la Dirección General de Rentas (DGR), en el marco de las facultades otorgadas por la normativa vigente.

Dirección General de Rentas (DGR). Resolución General N°305/2026. (BO 03/08/26)

Mediante la presente, se dispone a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para adherirse al régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas que se encuentren en instancia administrativa o judicial, establecido por el Decreto N°3.041/2014. La medida tiene como objetivo ampliar la posibilidad de acceso al plan para un mayor número de contribuyentes, permitiéndoles regularizar sus deudas y completar la documentación exigida por la Dirección General de Rentas (DGR).

Resolución General N°306/2026. Actualización del monto mínimo para retenciones y percepciones. (BO 03/08/26)

Mediante la presente, se modifica el Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones establecido por la Resolución General N°165/2000, actualizando el monto mínimo a partir del cual corresponde aplicar retenciones y/o percepciones. En particular, se dispone que quedarán exceptuadas aquellas operaciones cuyo monto total mensual con un mismo sujeto pasivo sea inferior a $93.500, en reemplazo del umbral anterior. La medida responde a la necesidad de adecuar periódicamente los importes a las variaciones económicas y mantener la equidad y capacidad contributiva del régimen. La nueva disposición entrará en vigor el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Dirección Provincial de Rentas. Resolución General N°1764. (BO 29/07/26)

Mediante la presente, se dispuso una prórroga excepcional para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General Local (SITI-SIR), considerando presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas correspondientes al anticipo de junio de 2026 hasta el 29 de julio de 2026. La medida fue adoptada debido a cuestiones operativas y sistémicas que afectaron el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgando así un plazo adicional sin generar incumplimientos para los contribuyentes alcanzados.

Dirección General de Rentas (DGR) Resolución N°12/2026. Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas. (BO 28/07/26)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de Misiones incorpora nuevas exclusiones al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias previsto en la Resolución General N°35/2002.

En particular, se excluyen los importes acreditados provenientes de subcuentas comitentes abiertas en Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuando sean transferidos a cuentas bancarias de la misma titularidad de personas humanas. Asimismo, se excluyen las acreditaciones efectuadas en cuentas bancarias en moneda extranjera cuyos titulares sean personas humanas.

La presente medida entrará en vigor a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Resolución N°691/2026. Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos Misiones. Ratificación de la Resolución General N°12/2026 Dirección General de Rentas de Misiones. (BO 28/7/26)

Por la presente se ratifica la Resolución General N°12/2026 de la Dirección General de Rentas, mediante la cual se incorporan nuevas exclusiones al régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre acreditaciones bancarias. En consecuencia, las modificaciones introducidas por dicha resolución adquieren vigencia.

Administración Provincial de Impuestos (API). Resolución General N°121/2026. (Adelanto)

La Administración Provincial de Impuestos reglamenta el procedimiento para que bancos, entidades financieras, proveedores de servicios de pago y mutuales santafesinas accedan a las deducciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstas para determinados ingresos financieros durante el período fiscal 2026.

Novedades jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
“Directv Argentina S.A. (TF 100109460-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 14/07/2026.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II.

En “DirecTV Argentina S.A. c/ DGI”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que había dejado sin efecto una determinación de oficio de ARCA por Impuesto a las Ganancias, intereses y multa, originada en la falta de retención sobre pagos efectuados por DirecTV a las empresas colombianas Telecenter Panamericana Ltda. y Multienlace S.A.S. por servicios de atención telefónica (call center). ARCA sostenía que esas rentas eran de fuente argentina porque los servicios estaban dirigidos a clientes radicados en el país, las llamadas se originaban en Argentina, la infraestructura tecnológica utilizada pertenecía a DirecTV y el beneficio económico derivado de las prestaciones era aprovechado localmente.

Sin embargo, la Cámara entendió que la cuestión debía analizarse desde la perspectiva de la actividad desarrollada por las empresas extranjeras para obtener la renta y no desde el lugar donde DirecTV utilizaba comercialmente el resultado del servicio. En ese sentido, destacó que estaba acreditado que los operadores, el personal, las instalaciones y la infraestructura empleada para la prestación se encontraban en Colombia y que las empresas proveedoras no tenían presencia física ni desarrollaban actividades en la Argentina. Asimismo, señaló que los sistemas, líneas telefónicas y demás recursos localizados en el país eran utilizados por DirecTV para canalizar la atención de sus clientes, pero no constituían bienes explotados económicamente por las prestadoras extranjeras.

Con base en ello, concluyó que no se verificaban los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para considerar que existían ganancias de fuente argentina. También descartó la aplicación de las normas especiales relativas a asesoramiento o asistencia técnica prestados desde el exterior, al entender que los servicios contratados eran meramente operativos y no implicaban transferencia de conocimientos ni asistencia especializada. Del mismo modo, rechazó la interpretación fiscal basada en la “utilización económica” del servicio en Argentina, señalando que ese criterio no permite atribuir fuente argentina a prestaciones ejecutadas íntegramente en el extranjero. En consecuencia, sostuvo que las sumas percibidas por Telecenter y Multienlace constituían ganancias de fuente extranjera, por lo que DirecTV no estaba obligada a practicar retenciones sobre dichos pagos, confirmando así la nulidad del ajuste, los intereses y la multa aplicados por ARCA.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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