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Tax Update del 8 al 23 de Julio 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Resolución N°161/2026 - Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Listado de Bienes. (BO 14/07/26)

La Resolución N°161/2026, publicada el 14 de julio de 2026 en el boletín oficial, reglamenta aspectos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y se aprueba un listado de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el Artículo 181 de la referida ley 27.802.

Podrán acceder al beneficio respecto de los bienes listados las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que:

  • Estén inscriptas en el RENPER (Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable).
  • Estén inscriptas en el RENPALMA (Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica).
  • Cuenten con el Certificado de Usuario-Generador de generación distribuida.

Vigencia: desde su publicación en el boletín oficial.

Ley N°27814 - Protocolo de Enmienda al Convenio entre Argentina y Francia a fin de evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio. (BO 17/07/26)

Mediante la misma, se aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio, suscripto el 06/12/2019.

El anexo modifica varios artículos del convenio fiscal vigente entre la República Argentina y la República de Francia. Los cambios más relevantes son:

  • Se amplía el concepto de establecimiento permanente: Las obras de construcción o instalación lo constituyen cuando duran más de 6 meses; se configura también cuando una empresa presta servicios (incluidos los servicios de consultoría) durante más de 183 días en un periodo de 12 meses para el mismo proyecto o uno relacionado.
  • Se reemplaza el artículo que se refiere a dividendos. Se fijan límites de imposición de la fuente – 10 % cuando la sociedad beneficiaria posee al menos 25% del capital de la sociedad pagadora durante un periodo mínimo de 365 días; 15% en el resto de los casos. Se aclara que el término dividendos comprende los rendimientos de acciones, acciones o bonos de goce, participaciones mineras, entre otros. 
  • Se establece una retención máxima general del 12% sobre el monto bruto de los intereses. Hay determinados intereses que quedan gravados en el estado de residencia del beneficiario efectivo, por ejemplo, cuando participa un Estado o Banco Central, se trate de préstamos garantizados o subsidiados por el Estado, financien ventas a plazo de equipos industriales, comerciales o científicos, provengan de créditos preferenciales otorgados por instituciones financieras por más de tres años.
  • Respecto a las regalías se reducen y diferencian alícuotas máximas:
    • 3% por el uso o concesión del uso de noticias internacionales.
    • 5% por el uso o concesión del uso de determinados derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.
    • 10% las restantes regalías.
  • Se incorporan reglas para gravar ganancias derivadas de la venta de acciones y participaciones, si más del 50% del valor de la entidad proviene directa o indirectamente de inmuebles situados en otro Estado ese estado puede gravar la ganancia. Además, se establece que la ganancia podrá tributar hasta un 10% cuando el vendedor posea al menor el 25 % del capital y hasta un 15% en el resto de los casos.
  • Se agrega la cláusula Nación Más Favorecida, si se firma en un futuro un convenio con otro país que otorgue tasas más bajas o un tratamiento más favorable en determinadas materias (intereses, regalías, ganancias de capital, etc.), la República de Francia podrá beneficiarse automáticamente de ese tratamiento más favorable bajo las mismas condiciones.

El Protocolo entrará en vigor 30 días después de la última notificación diplomática del cumplimiento de los procedimientos internos de ambos países.

Las disposiciones de este Protocolo tendrán efecto en ambos estados:

  • Para impuestos retenidos en la fuente, desde el 1° de enero del año siguiente a su entrada en vigor.

Para los demás impuestos sobre la renta y patrimonio, para ejercicios fiscales que comiencen a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en que el protocolo entre en vigor.

El Decreto N°600/2026 promulgó esta ley y fue publicado en el boletín oficial del 17 de Julio 2026.

ARCA - Impuesto a las Ganancias – Actualización Período Julio a Diciembre 2026

El día 22 de julio de 2026, ARCA publicó en su web Ganancias - Ganancias y bienes | ARCA la actualización de la escala establecida en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período julio a diciembre de 2026 -conforme con el inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 4.003.

La tabla quedará conformada de la siguiente forma:

Ganancia neta imponible acumulada

Pagarán

Más el %

Sobre el excedente de $

0,00

2.168.491,89

0,00

5

0,00

2.168.491,89

4.336.983,77

108.424,59

9

2.168.491,89

4.336.983,77

6.505.475,65

303.588,86

12

4.336.983,77

6.505.475,65

9.758.213,49

563.807,89

15

6.505.475,65

9.758.213,49

19.516.426,99

1.051.718,57

19

9.758.213,49

19.516.426,99

29.274.640,48

2.905.779,13

23

19.516.426,99

29.274.640,48

43.911.960,73

5.150.168,23

27

29.274.640,48

43.911.960,73

65.867.941,10

9.102.244,70

31

43.911.960,73

65.867.941,10

En adelante

15.908.598,62

35

65.867.941,10

Asimismo, también fue actualizada la tabla de deducciones personales, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período julio a diciembre de 2026 -conforme con el inciso a) del artículo 7° y el inciso b) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003.

La tabla quedará conformada de la siguiente forma:

Concepto Deducible a Diciembre 2026

Importe de la Deducción a Diciembre 2026

Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:

5.585.736,93

Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]

1. Cónyuge:

5.260.643,86

2. Hijo:

2.652.961,90

2.1. Hijo incapacitado para el trabajo:

5.305.923,78

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]

19.550.079,27

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]

22.342.947,74

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]

26.811.537,29

Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2

Según las deducciones computables del contribuyente

A continuación, se detalla la correspondiente modificación del tope en el siguiente concepto:

Primas de seguros para el caso de muerte, Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, y aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: El tope establecido para el período 2026 corresponde a $ 753.472,14.

Resolución General Conjunta - Secretaría de Minería y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (SM-ARCA) N°5878/2026. Devolución de IVA - Derogación de leyes (BO 23/07/26)

Mediante la presente resolución conjunta, se deja sin efecto las resoluciones generales N°1.641/2004 (AFIP) y N°11/2004 (Secretaría de Minería), que regulaban el procedimiento para solicitar la devolución del crédito fiscal de IVA para empresas mineras prevista en la Ley de Inversiones Mineras 24.196, artículo 14 bis.

Establece que la Secretaría de Minería y ARCA dictarán en forma separada las normas complementarias dentro de sus respectivas competencias y coordinarán el intercambio de información necesario para materializar las devoluciones del impuesto.

La presente norma entrará en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, las declaraciones juradas rectificativas que deban realizarse respecto de solicitudes de devolución que hubieran sido iniciadas conforme con lo dispuesto por la norma conjunta que se abrogada.

Resolución General (ARCA) N°5879/2026 - Régimen Minero.  Nuevo procedimiento para solicitar la devolución del IVA (BO 23/07/26)

Mediante la presente, ARCA integra al régimen de devolución de créditos fiscales de IVA vinculados a tareas de exploración minera al Sistema Integral de Recupero (SIR) regulado por la RG (AFIP) 5.173, modificando el artículo 1° e incorporando como Anexo III los requisitos y condiciones para solicitar la devolución del crédito de IVA para empresas mineras prevista en la Ley de Inversiones Mineras 24.196, artículo 14 bis.

La norma crea dentro del SIR el régimen específico identificado con el código 006 y el formulario F. 8147, reemplaza los procedimientos anteriores, deroga la RG 1.761 y establece que las solicitudes deberán tramitarse obligatoriamente por vía electrónica a través del sistema. 

El beneficio permite recuperar los créditos fiscales originados en importaciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados a la exploración minera, una vez transcurridos doce períodos fiscales desde su cómputo y siempre que integren el saldo técnico a favor del contribuyente.

La resolución rige desde su publicación y resulta de aplicación obligatoria para los períodos de recupero correspondientes a marzo de 2026 en adelante.

Novedades provinciales

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) - Resolución Normativa N°18/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes Generales y Especial de Retención. Nuevo mecanismo para el cálculo y asignación de alícuotas (BO 24/07/26)

Con relación al procedimiento de solicitud de reducción de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en la Resolución Normativa N°38/2025 informado en nuestro boletín provincial del 20/01/2026, se establece que adicionalmente se verificará que los contribuyentes solicitantes:

  • No registren deudas declaradas y no abonadas, no prescriptas, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • No registren deudas no prescriptas por tributos administrados por ARBA superiores a $10.000.000, siempre que dicho importe exceda el promedio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado respecto de los últimos cuatro anticipos vencidos al mes inmediato anterior al de confección de los padrones.

Resolución N°262 - Implementación del Registro Único Tributario - Padrón Federal (BO 20/07/26)

Por medio de esta resolución se implementa el Registro Único Tributario (RUT) - Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral.

A partir del 1 de agosto de 2026, las altas de inscripción, modificaciones de datos, incorporación o cese de jurisdicciones, cese de actividades, transferencias de fondo de comercio, fusiones y escisiones deberán gestionarse a través del sistema unificado disponible en el “Sistema Registral” de ARCA.

La norma establece además que los contribuyentes que ya se encuentren inscriptos en Convenio Multilateral serán incorporados de oficio al nuevo padrón, debiendo verificar y, en su caso, actualizar la información registrada. Los datos declarados tendrán carácter de declaración jurada y podrán ser verificados por AGIP, ARCA, la Comisión Arbitral y las demás jurisdicciones adheridas al sistema.

Asimismo, se prevé la emisión de una constancia única de inscripción, válida para acreditar las altas, bajas y modificaciones registrales, y se establece que cuando un contribuyente pase a tributar bajo Convenio Multilateral, se producirá la baja de oficio en la categoría de contribuyente local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Resolución General N°18-20-1-2026 -Régimen de Sponsorización y tutoría del deporte – Ley N°1772-S. (BO 22/07/26)

La presente Resolución modifica la Resolución General N°1985 con el objetivo de modernizar el Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte. A partir de la presente, la adhesión al beneficio fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá realizarse únicamente de forma digital a través de la página web de ATP Chaco con clave fiscal (www.atp.chaco.gob.ar), eliminándose la presentación de formularios en papel y los trámites presenciales.

Asimismo, se aprueba un nuevo formulario de acogimiento a la Ley N°1772-S, que deberá presentarse electrónicamente y tendrá carácter de declaración jurada. Además, se establece que los contribuyentes deberán mantener vigente el certificado de cumplimiento fiscal durante todas las etapas del régimen para acceder y conservar el beneficio fiscal.

Entrará en vigor a partir a partir de su suscripción.

Secretaría de Ingresos Públicos (SIP) – Resolución N°15/2026 (BO 23/07/26)

Incrementa de $200.000 a $750.000 el monto previsto en el inciso b) del Artículo 386 del Decreto N°2445/2023, a partir del cual los administradores de medios de pago deben practicar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRTAC) a contribuyentes no incluidos en el padrón por operaciones mediante plataformas digitales.

Resolución General N°303/2026 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 13/07/26)

Mediante la presente, se dispone la prórroga de los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a julio de 2026. La medida se fundamenta en las facultades reglamentarias otorgadas por el Código Fiscal y el Calendario Fiscal 2026, debido a que algunos vencimientos coincidían con un día inhábil administrativo. Con el objetivo de garantizar el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias y brindar certeza a los contribuyentes, se establecen nuevas fechas de vencimiento según el cronograma incluido en el anexo de la resolución.

Resolución General N°1762 (BO 20/07/26)

Mediante la presente se prorroga, por razones operativas y sistémicas, los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del anticipo de junio de 2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los contribuyentes del Régimen General Local (SITI-SIR). Los nuevos vencimientos quedaron establecidos según la terminación del dígito verificador de la CUIT: 0 a 3 el 27/07/2026, 4 a 7 el 28/07/2026 y 8 a 9 el 29/07/2026, considerándose presentadas y pagadas en término las obligaciones cumplidas en esas fechas.

Resolución General N°1763 (BO 22/07/26)

Mediante la presente, se actualiza los importes fijos mensuales del componente impositivo provincial del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco del Sistema Único Tributario. La medida se adopta en función de la actualización semestral de las categorías y montos del Monotributo nacional dispuesta por la normativa vigente, y de la facultad otorgada a la DPR para adecuar los valores provinciales en la misma proporción. Los nuevos importes se aplicarán a partir del período agosto de 2026, con el objetivo de mantener la coherencia entre el componente nacional y el provincial del régimen simplificado.

Ley 3.650 – Régimen de Incentivos Fiscales (BO 17/07/26)

La misma modifica el Régimen de Incentivos Fiscales establecido por la Ley N.º 3304, incorporando nuevos regímenes de créditos fiscales destinados a promover el desarrollo de la industria del software, la actividad de proveedores de energía distribuida y el fortalecimiento de la educación técnico-profesional en la Provincia de La Pampa.

Resolución N°95/2026 – Administración Tributaria Mendoza (ATM). Cambio tasas de intereses resarcitorios y punitorios. (BO 13/07/26)

Con vigencia desde el 1 de junio de 2026, se actualizan las tasas de interés aplicables a las obligaciones tributarias provinciales.

Se establece una tasa de interés resarcitorio del 2,50% mensual (de aplicación quincenal) para deudas tributarias y una tasa de interés punitorio del 4% mensual (también de aplicación quincenal). Asimismo, fija en 1,75% mensual la tasa de financiación para los planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (ATM).

Ley N°9718 – Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). (BO 23/07/26)

La provincia de Mendoza se adhiere al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) previsto por la Ley Nacional 27.802, otorgando beneficios adicionales, a los establecidos por la normativa nacional, por 10 años a las empresas que realicen inversiones productivas en Mendoza; entre ellos estabilidad impositiva provincial, acceso preferencial a financiamiento, capacitación, programas de empleo, parques industriales y facilidades para el pago del Impuesto de Sellos.

Además, la norma impulsa una reorganización de organismos provinciales, destacándose la disolución de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, la asignación de nuevas herramientas de financiamiento para inversiones, la reorganización del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, medidas de reubicación o retiro para el personal afectado y la depuración de créditos incobrables administrados por el Estado provincial.

Decreto N°713/2025 – Régimen excepcional de Pago a Cuenta en Ingresos Brutos. (BO 17/07/26)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones instruye al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a implementar un régimen especial, excepcional y de carácter temporal destinado a flexibilizar y suspender la aplicación del Régimen de Pago a Cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, se faculta al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del régimen.

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.

Novedades Jurisprudenciales

RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

“Martínez, Guillermo Javier s/ recurso de casación”, 08/06/2026

CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV

El caso se originó a partir de una imputación por evasión del Impuesto a las Ganancias y del IVA correspondiente a distintos períodos fiscales, con montos que, al momento de los hechos y bajo la legislación entonces vigente, permitían sustentar la persecución penal del contribuyente. Sin embargo, mientras la causa se encontraba en trámite, entró en vigor la Ley 27.799, que elevó sustancialmente los umbrales económicos exigidos para la configuración de los delitos de evasión tributaria.

A partir de esa modificación legislativa, la defensa solicitó que se aplicara retroactivamente el nuevo régimen por resultar más favorable al imputado. Al analizar la cuestión, la Sala IV destacó que los nuevos montos mínimos ascienden a $100.000.000 para la evasión simple y a $1.000.000.000 para determinadas hipótesis agravadas, valores ampliamente superiores a las sumas atribuidas en el caso. Sobre esa base, entendió que las conductas investigadas habían dejado de encuadrar en los tipos penales aplicables y, por lo tanto, ya no podían ser consideradas delito.

El tribunal sostuvo que el incremento de los umbrales de punibilidad no constituye una mera actualización cuantitativa ni una modificación de naturaleza procesal, sino una reforma que impacta directamente sobre la tipicidad de la conducta. En otras palabras, al redefinir el monto mínimo a partir del cual el legislador considera que existe una afectación suficientemente grave como para justificar la intervención del derecho penal, la nueva ley altera los propios contornos del delito. Desde esa perspectiva, la Cámara concluyó que correspondía aplicar el principio de ley penal más benigna previsto en el artículo 2 del Código Penal.

Para arribar a esa conclusión, los jueces se apoyaron expresamente en la línea jurisprudencial consolidada por la Corte Suprema en los precedentes Palero, Vidal y Caravetta, donde se reconoció que las modificaciones legislativas relativas a los montos de punibilidad de los delitos tributarios deben proyectarse sobre los procesos en trámite cuando favorecen al imputado. En particular, destacaron que mientras no exista una condena firme, los efectos de la ley penal más benigna operan de pleno derecho y obligan a revisar la subsistencia de la imputación formulada.

Según expresó la propia Cámara, la Ley 27.799 evidencia una decisión legislativa orientada a concentrar la persecución penal en los casos de mayor entidad económica y lesividad fiscal, reservando la respuesta penal para conductas que superen determinados niveles de significación. Bajo esa lógica, mantener procesos penales respecto de hechos que ya no alcanzan los umbrales definidos por el legislador implicaría sancionar penalmente comportamientos que el propio sistema vigente ha decidido excluir del ámbito criminal.

En definitiva, Casación concluyó que los montos atribuidos al contribuyente se encontraban por debajo de los nuevos mínimos establecidos por la Ley 27.799 y que, en consecuencia, los hechos investigados habían devenido atípicos. Por tal motivo, hizo lugar al recurso de la defensa, revocó la decisión impugnada y dispuso el sobreseimiento del imputado. El fallo ratifica la tendencia jurisprudencial que, viene consolidando la aplicación retroactiva de los nuevos umbrales de punibilidad en beneficio de los contribuyentes sometidos a procesos penales tributarios aún no firmes.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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