Novedades nacionales
Resolución N°161/2026 - Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Listado de Bienes. (BO 14/07/26)
La Resolución N°161/2026, publicada el 14 de julio de 2026 en el boletín oficial, reglamenta aspectos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y se aprueba un listado de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el Artículo 181 de la referida ley 27.802.
Podrán acceder al beneficio respecto de los bienes listados las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que:
Vigencia: desde su publicación en el boletín oficial.
Ley N°27814 - Protocolo de Enmienda al Convenio entre Argentina y Francia a fin de evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio. (BO 17/07/26)
Mediante la misma, se aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio, suscripto el 06/12/2019.
El anexo modifica varios artículos del convenio fiscal vigente entre la República Argentina y la República de Francia. Los cambios más relevantes son:
El Protocolo entrará en vigor 30 días después de la última notificación diplomática del cumplimiento de los procedimientos internos de ambos países.
Las disposiciones de este Protocolo tendrán efecto en ambos estados:
Para los demás impuestos sobre la renta y patrimonio, para ejercicios fiscales que comiencen a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en que el protocolo entre en vigor.
El Decreto N°600/2026 promulgó esta ley y fue publicado en el boletín oficial del 17 de Julio 2026.
ARCA - Impuesto a las Ganancias – Actualización Período Julio a Diciembre 2026
El día 22 de julio de 2026, ARCA publicó en su web Ganancias - Ganancias y bienes | ARCA la actualización de la escala establecida en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período julio a diciembre de 2026 -conforme con el inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 4.003.
La tabla quedará conformada de la siguiente forma:
|
Ganancia neta imponible acumulada |
ㅤ |
Pagarán |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
2.168.491,89 |
0,00 |
5 |
0,00 |
|
2.168.491,89 |
4.336.983,77 |
108.424,59 |
9 |
2.168.491,89 |
|
4.336.983,77 |
6.505.475,65 |
303.588,86 |
12 |
4.336.983,77 |
|
6.505.475,65 |
9.758.213,49 |
563.807,89 |
15 |
6.505.475,65 |
|
9.758.213,49 |
19.516.426,99 |
1.051.718,57 |
19 |
9.758.213,49 |
|
19.516.426,99 |
29.274.640,48 |
2.905.779,13 |
23 |
19.516.426,99 |
|
29.274.640,48 |
43.911.960,73 |
5.150.168,23 |
27 |
29.274.640,48 |
|
43.911.960,73 |
65.867.941,10 |
9.102.244,70 |
31 |
43.911.960,73 |
|
65.867.941,10 |
En adelante |
15.908.598,62 |
35 |
65.867.941,10 |
Asimismo, también fue actualizada la tabla de deducciones personales, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período julio a diciembre de 2026 -conforme con el inciso a) del artículo 7° y el inciso b) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003.
La tabla quedará conformada de la siguiente forma:
|
Concepto Deducible a Diciembre 2026 |
Importe de la Deducción a Diciembre 2026 |
|---|---|
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Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: |
5.585.736,93 |
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Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] |
ㅤ |
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1. Cónyuge: |
5.260.643,86 |
|
2. Hijo: |
2.652.961,90 |
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2.1. Hijo incapacitado para el trabajo: |
5.305.923,78 |
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Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] |
19.550.079,27 |
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Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] |
22.342.947,74 |
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Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] |
26.811.537,29 |
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Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2 |
Según las deducciones computables del contribuyente |
A continuación, se detalla la correspondiente modificación del tope en el siguiente concepto:
Primas de seguros para el caso de muerte, Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, y aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: El tope establecido para el período 2026 corresponde a $ 753.472,14.
Resolución General Conjunta - Secretaría de Minería y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (SM-ARCA) N°5878/2026. Devolución de IVA - Derogación de leyes (BO 23/07/26)
Mediante la presente resolución conjunta, se deja sin efecto las resoluciones generales N°1.641/2004 (AFIP) y N°11/2004 (Secretaría de Minería), que regulaban el procedimiento para solicitar la devolución del crédito fiscal de IVA para empresas mineras prevista en la Ley de Inversiones Mineras 24.196, artículo 14 bis.
Establece que la Secretaría de Minería y ARCA dictarán en forma separada las normas complementarias dentro de sus respectivas competencias y coordinarán el intercambio de información necesario para materializar las devoluciones del impuesto.
La presente norma entrará en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, las declaraciones juradas rectificativas que deban realizarse respecto de solicitudes de devolución que hubieran sido iniciadas conforme con lo dispuesto por la norma conjunta que se abrogada.
Resolución General (ARCA) N°5879/2026 - Régimen Minero. Nuevo procedimiento para solicitar la devolución del IVA (BO 23/07/26)
Mediante la presente, ARCA integra al régimen de devolución de créditos fiscales de IVA vinculados a tareas de exploración minera al Sistema Integral de Recupero (SIR) regulado por la RG (AFIP) 5.173, modificando el artículo 1° e incorporando como Anexo III los requisitos y condiciones para solicitar la devolución del crédito de IVA para empresas mineras prevista en la Ley de Inversiones Mineras 24.196, artículo 14 bis.
La norma crea dentro del SIR el régimen específico identificado con el código 006 y el formulario F. 8147, reemplaza los procedimientos anteriores, deroga la RG 1.761 y establece que las solicitudes deberán tramitarse obligatoriamente por vía electrónica a través del sistema.
El beneficio permite recuperar los créditos fiscales originados en importaciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados a la exploración minera, una vez transcurridos doce períodos fiscales desde su cómputo y siempre que integren el saldo técnico a favor del contribuyente.
La resolución rige desde su publicación y resulta de aplicación obligatoria para los períodos de recupero correspondientes a marzo de 2026 en adelante.
Novedades provinciales
Novedades Jurisprudenciales
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
“Martínez, Guillermo Javier s/ recurso de casación”, 08/06/2026
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV
El caso se originó a partir de una imputación por evasión del Impuesto a las Ganancias y del IVA correspondiente a distintos períodos fiscales, con montos que, al momento de los hechos y bajo la legislación entonces vigente, permitían sustentar la persecución penal del contribuyente. Sin embargo, mientras la causa se encontraba en trámite, entró en vigor la Ley 27.799, que elevó sustancialmente los umbrales económicos exigidos para la configuración de los delitos de evasión tributaria.
A partir de esa modificación legislativa, la defensa solicitó que se aplicara retroactivamente el nuevo régimen por resultar más favorable al imputado. Al analizar la cuestión, la Sala IV destacó que los nuevos montos mínimos ascienden a $100.000.000 para la evasión simple y a $1.000.000.000 para determinadas hipótesis agravadas, valores ampliamente superiores a las sumas atribuidas en el caso. Sobre esa base, entendió que las conductas investigadas habían dejado de encuadrar en los tipos penales aplicables y, por lo tanto, ya no podían ser consideradas delito.
El tribunal sostuvo que el incremento de los umbrales de punibilidad no constituye una mera actualización cuantitativa ni una modificación de naturaleza procesal, sino una reforma que impacta directamente sobre la tipicidad de la conducta. En otras palabras, al redefinir el monto mínimo a partir del cual el legislador considera que existe una afectación suficientemente grave como para justificar la intervención del derecho penal, la nueva ley altera los propios contornos del delito. Desde esa perspectiva, la Cámara concluyó que correspondía aplicar el principio de ley penal más benigna previsto en el artículo 2 del Código Penal.
Para arribar a esa conclusión, los jueces se apoyaron expresamente en la línea jurisprudencial consolidada por la Corte Suprema en los precedentes Palero, Vidal y Caravetta, donde se reconoció que las modificaciones legislativas relativas a los montos de punibilidad de los delitos tributarios deben proyectarse sobre los procesos en trámite cuando favorecen al imputado. En particular, destacaron que mientras no exista una condena firme, los efectos de la ley penal más benigna operan de pleno derecho y obligan a revisar la subsistencia de la imputación formulada.
Según expresó la propia Cámara, la Ley 27.799 evidencia una decisión legislativa orientada a concentrar la persecución penal en los casos de mayor entidad económica y lesividad fiscal, reservando la respuesta penal para conductas que superen determinados niveles de significación. Bajo esa lógica, mantener procesos penales respecto de hechos que ya no alcanzan los umbrales definidos por el legislador implicaría sancionar penalmente comportamientos que el propio sistema vigente ha decidido excluir del ámbito criminal.
En definitiva, Casación concluyó que los montos atribuidos al contribuyente se encontraban por debajo de los nuevos mínimos establecidos por la Ley 27.799 y que, en consecuencia, los hechos investigados habían devenido atípicos. Por tal motivo, hizo lugar al recurso de la defensa, revocó la decisión impugnada y dispuso el sobreseimiento del imputado. El fallo ratifica la tendencia jurisprudencial que, viene consolidando la aplicación retroactiva de los nuevos umbrales de punibilidad en beneficio de los contribuyentes sometidos a procesos penales tributarios aún no firmes.