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Tax Update del 07 al 20 de Agosto 2026

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Novedades nacionales

Ministerio de Economía - Resolución N°1276/2026. Fondo de Asistencia Laboral: Pautas de inversión. (BO 12/08/2026)

El 12 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, la cual establece las pautas generales de inversión, los criterios de liquidez y los topes de diversificación aplicables a los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27802.

  1. Principios generales e instrumentos elegibles

    Los recursos del FAL deberán invertirse con el objeto de preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores y asegurar la disponibilidad de fondos, debiendo respetar los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.

    Todos los activos deberán integrarse y ser pagaderos exclusivamente en pesos, emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina.

    Los recursos del FAL solo podrán invertirse en:

    • Valores negociables de deuda del Estado Nacional.
    • Deuda subnacional: títulos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • Depósitos bancarios: en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
    • Obligaciones Negociables: emitidas por privados en el país.
       
  2. Rendimientos autorizados

    Los instrumentos tendrán que contemplar exclusivamente las siguientes modalidades de rendimiento:

    • Tasa Fija
    • Tasa TAMAR (Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos)
    • Ajuste por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia)
    • Ajuste dólar linked (según Comunicación 'A' 3500 del BCRA).
    • Bonos Duales (que combinen las modalidades anteriores)
       
  3. Límites de diversificación

    Con el objeto de limitar los riesgos de concentración, las carteras deberán observar, los siguientes límites calculados sobre el patrimonio total del FAL:

    • Depósitos constituidos en una misma entidad financiera y sus vinculadas: hasta el quince por ciento (15 %).
    • Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: hasta el quince por ciento (15 %) en forma agregada y hasta el cinco por ciento (5 %) por jurisdicción.
    • Obligaciones negociables: hasta el veinte por ciento (20 %) en forma agregada y hasta el diez por ciento (10 %) por emisor y sus vinculadas.
    • Instrumentos con rendimiento vinculado, en todo o en parte, a la evolución del tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de los Bonos Duales: hasta el diez por ciento (10 %) en forma agregada.
       
  4. Liquidez mínima y gestión de contingencias

    • Reserva del 10%: las entidades habilitadas deberán mantener al menos un 10% del patrimonio del FAL invertido en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
    • Restitución de fondos: si el porcentaje cae por debajo del 10% debido al pago de prestaciones laborales, la entidad dispondrá de 90 días corridos para recomponerlo.
    • Operaciones con la propia entidad: no se permite invertir recursos del FAL en depósitos ni títulos de la propia Entidad Habilitada, controlantes o vinculadas (salvo depósitos a la vista operativos y transitorios).
    • Baja de calificación: si un título pierde la nota 'AAA', podrá conservarse hasta el vencimiento o venderse de forma ordenada en un plazo máximo de 180 días corridos, quedando vedada la compra de nuevos instrumentos de dicho emisor.
       
  5. Vigencia

    La resolución estará vigente desde el 13 de agosto de 2026.

Decreto (PEN) N°748/2026. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - Precisiones respecto a las inversiones ferroviarias incluidas. (BO 18/08/2026)

El Poder Ejecutivo define el alcance de las inversiones ferroviarias comprendidas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), precisando los proyectos que podrán acceder a los beneficios previstos en dicho régimen.

En tal sentido, se establece que quedan comprendidas tanto las inversiones destinadas al desarrollo de nueva infraestructura ferroviaria como aquellas orientadas a ampliar la capacidad de transporte existente mediante la renovación o incorporación de infraestructura directamente vinculada con la actividad ferroviaria.

Asimismo, se aclara que no se considerarán alcanzadas por el régimen las obras destinadas exclusivamente a la conservación o mantenimiento de la infraestructura preexistente, por no implicar una expansión de la capacidad de transporte.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General ARCA N°5888/2026. Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA). (BO 18/08/2026)

Por medio de la presente resolución, se incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la licencia de importación para los contingentes arancelarios emitidos por la subsecretaría de mercados agroalimentarios e inserción internacional de la Sec. de Agricultura, Ganadería y Pesca en el marco del acuerdo interino de comercio entre el MERCOSUR y la UE.

Las pautas procedimentales se encuentran en el anexo de la presente resolución y asimismo deberán observarse las pautas establecidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio de ARCA “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior”.

La presente resolución entrará en vigor a los 10 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General (CACM) N°7/2026 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Régimen especial de atribución de ingresos para rematadores, comisionistas u otros intermediarios. (BO 18/08/2026)

La Comisión Arbitral establece criterios para delimitar el alcance subjetivo y objetivo del régimen especial de atribución de ingresos aplicable a rematadores, comisionistas u otros intermediarios, establecido en el artículo N°11 del Convenio Multilateral.

En tal sentido, se precisa que el régimen resulta aplicable a aquellos sujetos que intervienen entre oferente y demandante para concretar una operación, sin adquirir la propiedad de los bienes ni asumir el riesgo económico asociado a la transacción, quedando excluidos los ingresos que no constituyan retribución directa por la actividad de intermediación en la comercialización de bienes, aun cuando se facturen en forma conjunta o bajo un precio único, los cuales se atribuirán conforme el régimen general del artículo N°2 o el régimen especial que correspondan.

Para todos los casos, la procedencia del régimen previsto en el artículo N°11 deberá acreditarse mediante la documentación respaldatoria que permita verificar la efectiva intervención del contribuyente en calidad de intermediario entre las partes intervinientes en la transacción.

Resolución N°66/2026 - Secretaría de Minería (SM). Inversiones mineras: procedimiento para la intervención técnica de la Secretaría de Minería en las solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA. (BO 19/08/2026)

Se aprueban los requisitos, condiciones y procedimientos que deberán observar los beneficiarios del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera para la tramitación de las solicitudes de devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el artículo 14 bis de la Ley N.º 24.196, adecuando el proceso al nuevo esquema de gestión digital implementado por la Administración Tributaria.

Las nuevas solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA deberán presentarse mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR), mientras que los trámites iniciados bajo el procedimiento anterior continuarán su curso hasta su finalización, salvo que el beneficiario opte por desistir e iniciar una nueva presentación conforme al nuevo régimen.

Adicionalmente, se faculta a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras a emitir conformidades, observaciones y requerimientos durante la tramitación de las solicitudes, y se deja sin efecto el listado de bienes y servicios previsto en la Resolución N.º 83/2004 de la Secretaría de Minería, en el marco de la actualización del régimen.

La resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución N°68/2026 - Secretaría de Minería (SM). Se actualiza el procedimiento de inscripción en el Registro de la ley de Inversiones Mineras. (BO 19/08/2026)

Se adecúan los procedimientos aplicables al Régimen de Inversiones para la Actividad Minera de la Ley N.º 24.196, con el objeto de adecuarlos a las modificaciones introducidas por el Decreto N.º 482/2026.

La norma sustituye el procedimiento vigente para la inscripción, actualización, permanencia y baja de beneficiarios del régimen, incorporando nuevas pautas para la presentación de información técnica, económica y fiscal, así como para la registración de proyectos mineros y prestadores de servicios mineros. Asimismo, establece disposiciones para compatibilizar el citado régimen con el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) y con la implementación de los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Adicionalmente, se aprueba el sistema informático Registro de Inversiones Mineras (RIM), mediante el cual los beneficiarios serán identificados por su CUIT y los proyectos mineros contarán con un código único de identificación.

La resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su presentación.

Novedades provinciales

Disposición Delegada (SERYC) N°3017/2026. Impuesto de sellos. Procedimiento Fiscal. Tasa de interés. (BO 18/08/2026)

Se establece para septiembre de 2026, una tasa de interés mensual del 2,7123% aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el Art. 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Resolución N°312/2026- Prórroga del plazo de adecuación para transparencia fiscal en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (BO 18/08/2026)

Por medio de esta resolución AGIP prórroga hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes y responsables adecuen sus sistemas técnicos e informáticos a fin de cumplir con el Régimen de Transparencia Fiscal Resolución N° 169/2026 y su modificatoria Resolución N° 284/AGIP/26.

Resolución N°318/2026- Requisitos para aportes destinados a proyectos deportivos, de acuerdo con el Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 20/08/2026)

Por medio de esta resolución AGIP reglamenta el procedimiento que deben seguir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen aportes a proyectos deportivos en el marco de la Ley N° 6.515 y su modificatoria Ley N° 6.802. Los aportes deberán efectuarse mediante el aplicativo "Mecenazgo y Patrocinio Deportivo" disponible en el sitio web de AGIP, utilizando Clave MiBA Nivel 3.

La norma establece controles sobre el empadronamiento del contribuyente, los topes de imputación y la inexistencia de deuda tributaria para acceder al régimen. Asimismo, prevé la generación de boletas de depósito para realizar los aportes a proyectos deportivos aprobados.

Los importes aportados podrán computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 10% del impuesto mensual o de cada cuota del Régimen Simplificado, pudiendo trasladarse los excedentes a anticipos posteriores. Los contribuyentes deberán informar dichos aportes en sus declaraciones juradas mediante e-SICOL o SIFERE, según corresponda.

Resolución N°901/2026- Régimen de exenciones impositivas en beneficio de las personas, los instrumentos y actos conforme los alcances, condiciones y requisitos previstos. Reglamentación de la ley XXIV -123. (BO 07/08/2026)

En la presente se reglamenta la Ley XXIV-123, que creó beneficios fiscales vinculados principalmente al Impuesto de Sellos. La norma establece las condiciones y procedimientos para acceder a las exenciones otorgadas, que deberá ser informada de la siguiente forma:

  • Financieras o bancarias
  • Hipotecarias o prendarias
  • Consumo o personal

En caso de intervención de escribanos en la refinanciación de deudas hipotecarias deberán informar estas operaciones en sus declaraciones juradas en el subconcepto: Refinanciación de deudas hipotecarias.

Asimismo, la norma designa a la A.R.C.H. como autoridad de aplicación y establece los requisitos que deben cumplir los instrumentos para acceder a las exenciones. Para ello, la documentación debe presentarse dentro de los 10 días hábiles de su celebración mediante los trámites online habilitados, quedando sujeta a verificación por parte del organismo, que emitirá el correspondiente comprobante de exención cuando se cumplan las condiciones exigidas. La falta de alguno de los requisitos, la presentación fuera de plazo impide acceder al beneficio, debiendo abonarse el Impuesto de sellos correspondiente, cuya exigibilidad podrá ser notificada a través del domicilio fiscal electrónico.

Resolución General N°308/2026 (BO 12/08/2026)

Mediante la presente, se dispone a modificar el Régimen Especial de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones realizadas a través de Internet. La principal novedad consiste en redefinir cuándo se considera que una persona realiza actividades de manera habitual y, por lo tanto, queda alcanzada por el régimen de percepción si no acredita su condición frente al impuesto.

A partir de esta modificación, se considerarán habituales las ventas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios concertadas electrónicamente cuando, en un mismo mes calendario, se realicen al menos 10 operaciones y el monto total de las mismas sea igual o superior a $93.500.

La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General N°310/2026 (BO 12/08/2026)

Mediante la presente, se dispone a modificar el Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Administradores de Sistemas de Pago. La norma redefine las condiciones de habitualidad aplicables a los sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto en la provincia, estableciendo que serán considerados alcanzados por el régimen cuando, en un mismo mes calendario, realicen al menos 10 operaciones y estas acumulen un importe total igual o superior a $93.500.

La presente modificación busca adecuar los parámetros del régimen a la realidad económica actual y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución N°255/26 (BO 07/08/2026)

Mediante la presente, se introducen modificaciones para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre tres incisos del Anexo I de la Resolución N.º 470/25 ATER.

Inciso d) - Emisoras de Radiofonía y Televisión

Se incorporan los prestadores de servicios de internet dentro de los sujetos alcanzados por la exención en localidades de hasta 60.000 habitantes. Asimismo, se redefine el alcance del beneficio para los servicios de radiodifusión por suscripción, limitándolo a los sistemas mediante vínculo radioeléctrico UHF en áreas rurales entrerrianas y excluyendo expresamente los sistemas de televisión codificada, satelital y de circuito cerrado. También se exige que los beneficiarios tengan domicilio fiscal en la provincia y se actualiza la documentación requerida, incluyendo la habilitación o autorización vigente emitida por ENACOM.

Inciso ñ) - Entidades sin fines de lucro

El presente inciso regula la exención para asociaciones, entidades y organizaciones sin fines de lucro. Su modificación principal es la incorporación de las cajas de previsión reconocidas por autoridad competente como entidades comprendidas dentro del beneficio. Asimismo, se agrega que la exención también alcanza los ingresos obtenidos por publicidad o patrocinio que las instituciones civiles sin fines de lucro perciban del Estado provincial. Por último, se modifican los requisitos documentales, eliminándose la obligación de presentar el acta de designación de autoridades. Adicionalmente, se actualiza la vigencia del beneficio, estableciéndose un plazo general de cinco años y un plazo especial de diez años para determinadas entidades de interés público.

Inciso g') - Obras públicas provinciales

Se incorpora la obligación de que los contribuyentes den de alta la actividad Código 429090 - Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p., disponiendo que en dicha actividad se declaren exclusivamente las bases imponibles exentas. También aclara que los ingresos gravados deberán continuar informándose en las restantes actividades registradas por el contribuyente. Adicionalmente, se establece expresamente que la exención comprende los pagos correspondientes a certificados de obra cobrados con posterioridad a la finalización de los trabajos, siempre que dichos importes se encuentren debidamente documentados. Asimismo, se precisa que el beneficio alcanza a las obras ejecutadas en el marco de la Ley N° 6351 cuyo costo se encuentre a cargo de la Provincia, sus organismos descentralizados, entes públicos, agencias o sociedades del Estado provincial.

La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General N.º 27/2026. Régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para remitentes no inscriptos – Sustitución de la RG N.º 47/2020 (BO 14/08/2026).

Mediante la presente la Administración Tributaria Provincial (ATP) sustituye la Resolución General N.º 47/2020 y establece un nuevo régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable al ingreso de mercaderías en la provincia por parte de contribuyentes no inscriptos en la jurisdicción. La medida responde a la necesidad de adecuar dicho régimen a las actuales modalidades de comercialización digital y de fortalecer los mecanismos de control y fiscalización de las operaciones realizadas por vendedores extraprovinciales con destino a la jurisdicción de Formosa.

Entre los aspectos más relevantes, se destacan los siguientes:

  • Se mantiene la obligación de ingresar un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las mercaderías remitidas a la provincia por sujetos no inscriptos o no dados de alta en el tributo ante la jurisdicción Formosa.
  • La alícuota aplicable continúa siendo del tres por ciento (3%), calculada sobre el valor de la mercadería consignado en la documentación respaldatoria o sobre los valores aforados por la ATP, el que resulte mayor.
  • Se incorpora un mecanismo de regularización que permite al contribuyente subsanar la falta de inscripción dentro de los diez (10) días de confeccionada el acta de comprobación, evitando la exigibilidad del pago a cuenta omitido y la generación de antecedentes en su contra.
  • Ante el incumplimiento del régimen, la ATP podrá intimar el ingreso de los importes adeudados e iniciar los procedimientos de determinación y cobro previstos por el Código Fiscal provincial.
  • Se garantiza la libre circulación de mercaderías dentro de la provincia, estableciendo que el incumplimiento del régimen no podrá dar lugar a la retención de productos, vehículos o personas, ni impedir el ingreso o tránsito de los bienes en territorio provincial.

La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General N°1289 (BO 19/08/2026)

Mediante la presente se dispuso la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes detallados en el Anexo I de la norma. Este beneficio tendrá vigencia desde la fecha de inicio de actividades declarada al momento de la inscripción y por un plazo de 12 meses, siempre que los contribuyentes mantengan su inscripción activa durante dicho período.

Asimismo, se les recuerda a los contribuyentes la obligación de cumplir con las disposiciones del Código Fiscal y se establece que la notificación de la medida se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas.

Decreto (Neuquén) N°1182/2026. Neuquén: aprueban el Plan de Desarrollo Industrial y Productivo (BO 14/08/2026).

Mediante el presente Decreto, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén aprueba el Plan de Desarrollo Industrial y Productivo, elaborado por el Comité Provincial de Inversión Neuquina (CPIN) en el marco de la Ley N.º 3502 “Invierta Neuquén”, destinada a promover inversiones y el desarrollo de actividades económicas mediante incentivos y beneficios orientados al crecimiento económico, la generación de empleo, la innovación tecnológica y el fortalecimiento de las PyMEs bajo criterios de sostenibilidad ambiental.

El Plan establece un marco estratégico para identificar y priorizar los sectores productivos considerados estratégicos para la provincia, con el objetivo de orientar la promoción de inversiones y evaluar los proyectos en función de su aporte al desarrollo productivo, territorial, social y tecnológico. Asimismo, busca vincular los instrumentos de promoción previstos en la Ley N.º 3502 con objetivos concretos de desarrollo provincial.

La planificación aprobada fue elaborada a partir de las Agendas de Promoción de Inversiones Sectoriales (APIS), desarrolladas mediante mesas de trabajo y procesos de articulación entre los distintos organismos de la administración provincial, garantizando la coherencia entre las prioridades sectoriales y regionales identificadas.

Adicionalmente, el Plan incorpora un enfoque territorial que contempla la diversidad productiva de las distintas regiones de Neuquén, promoviendo inversiones alineadas con las características y potencialidades locales, el fortalecimiento de las economías regionales, la integración territorial y un desarrollo equilibrado en todo el territorio provincial, en concordancia con el Plan Provincial de Regionalización aprobado por la Ley N.º 3480.

El decreto entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto (Neuquén) N°1182/2026. Neuquén: Aprueba el Plan de Desarrollo Industrial y Productivo (BO 14/08/2026).

Mediante el presente Decreto, se aprueba el Plan de Desarrollo Industrial y Productivo, elaborado por el Comité Provincial de Inversión Neuquina (CPIN) en el marco de la Ley N.º 3502 “Invierta Neuquén”, destinada a promover inversiones y el desarrollo de actividades económicas mediante incentivos y beneficios orientados al crecimiento económico, la generación de empleo, la innovación tecnológica y el fortalecimiento de las PyMEs bajo criterios de sostenibilidad ambiental.

El Plan establece un marco para identificar y priorizar los sectores productivos considerados estratégicos para la provincia, con el objetivo de orientar la promoción de inversiones y evaluar los proyectos en función de su aporte al desarrollo productivo, territorial, social y tecnológico. Asimismo, busca vincular los instrumentos de promoción previstos en la Ley N.º 3502 dentro de los cuáles se encuentran estabilidad fiscal y otros incentivos tributarios provinciales.

El decreto entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General (API Santa Fe) N°143/2026 (Adelanto)

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para que los profesionales alcanzados por la exención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos puedan realizar la inscripción y gestionar la constancia de exención.

Señalamos que, el nuevo plazo alcanza tanto a quienes deban gestionar el beneficio por primera vez como a profesionales que ya contaban con certificado de exención antes del 1 de septiembre de 2025.

Resolución General (API Santa Fe) 146/2026 (Adelanto)

La API dispone que la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2025 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, exigida a los contribuyentes locales del régimen general, se considerará presentada en término cuando se efectúe hasta el 30/10/2026.

Novedades jurisprudenciales

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS
Getnet Argentina SAU c. EN-AFIP-DGI-Resol. 3900 s/ proceso de conocimiento, 14/07/2026
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de Getnet a gozar de la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias respecto de una cuenta utilizada para su actividad de agrupador de pagos, ordenando además el reintegro de las sumas retenidas indebidamente durante el período en que ARCA le negó el beneficio.

La controversia se originó cuando la empresa, anteriormente inscripta en el Registro de Beneficios Fiscales, solicitó su reinscripción luego de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021. ARCA rechazó el pedido al considerar que Getnet desarrollaba diversas actividades comerciales y financieras además de la de prestador de servicios de pagos, por lo que entendió que no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 10 inciso d) del Decreto 380/2001 para acceder a la exención. Sobre esa base le negó la reinscripción y la obligó a soportar las retenciones del impuesto entre el 1 de agosto de 2021 y el 24 de febrero de 2022.

La Cámara analizó el alcance de la normativa aplicable y concluyó que la interpretación de ARCA era errónea. Señaló que el artículo 10 inciso d) del Decreto 380/2001 exige que la cuenta bancaria esté utilizada en forma exclusiva para la actividad de servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, pero no exige que la empresa se dedique exclusivamente a esa actividad. Por ello, el hecho de que Getnet desarrollara otros negocios no resultaba un obstáculo para acceder al beneficio fiscal, siempre que acreditara que la cuenta cuya inscripción pretendía estaba destinada exclusivamente a la operatoria exenta.

El tribunal consideró especialmente relevante la prueba pericial contable producida en la causa. El perito verificó que la cuenta bancaria involucrada era utilizada únicamente para procesar, liquidar y administrar cobros y pagos efectuados por cuenta y orden de terceros dentro de la actividad de agrupador de pagos desarrollada por la empresa. Asimismo, acreditó el monto de las retenciones sufridas por Getnet durante el período discutido, prueba que no fue desvirtuada eficazmente por el organismo fiscal.

La sentencia también destacó que, pese a los cambios normativos producidos por los Decretos 301/2021 y 796/2021, el beneficio fiscal previsto para las cuentas utilizadas exclusivamente en actividades de cobro y pago por cuenta de terceros se mantuvo sustancialmente inalterado. Según la Cámara, la finalidad de las reformas no fue excluir a empresas como Getnet, sino preservar determinados beneficios vinculados al desarrollo de medios electrónicos de pago y a la inclusión financiera.

En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de la resolución de ARCA que había rechazado la reinscripción de la empresa, reconoció su derecho a la exención respecto de la cuenta involucrada y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 24 de febrero de 2022, con más los intereses correspondientes. Además, impuso las costas del proceso al Fisco Nacional.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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