AJUSTE POR INFLACION. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
"Fiat Chrysler Rimaco Argentina S.A. c. En-AFIP -DGI", 26/06/2025.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III
Fiat Chrysler Rimaco Argentina S.A. aplicó el ajuste por inflación para la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, argumentando que sin el ajuste se gravarían rentas inexistentes, resultando en un impuesto efectivamente confiscatorio.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, revocó la sentencia previa que había rechazado el uso de dicho ajuste, basándose en los siguientes argumentos:
Si bien la Corte había reconocido que la comparación entre resultados con y sin ajuste no era suficiente por sí sola para demostrar la afectación del derecho de propiedad, la evidencia contable presentada en autos mostró que la carga impositiva sin el ajuste resultó en un impuesto del 56,35% sobre el resultado impositivo, lo cual fue considerado un exceso irrazonable de imposición. Los datos contables proporcionados por peritos eran suficientes para evaluar la incidencia del impuesto en la renta y patrimonio de la empresa.
La decisión también hizo referencia al precedente "Candy", donde la Corte Suprema estableció que el impuesto podría ser confiscatorio si excede límites razonables. Aunque la alícuota del caso no excedía la del precedente "Candy", la sala sostuvo que el ajuste por inflación debía aplicarse igualmente.
En conclusión, el tribunal reconoció el derecho de la empresa a aplicar el ajuste por inflación en la liquidación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 y distribuyó las costas del proceso en el orden causado debido a la complejidad del caso.