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Tax Update del 8 al 21 de Agosto

Las novedades más relevantes en materia impositiva de Argentina

Resolución SIC N° 308/2025 – Grandes Proyectos de Inversión. (BO 11/8/25)

Mediante la presente se modifica la Resolución N° 204/00 SICM referente al Régimen de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión sobre normas a las que deberán ajustarse las empresas interesadas en acceder a los beneficios previstos. Al respecto, se modifica el artículo 4° bis de la Resolución mencionada, que define ciertos conceptos que se utilizan en este Régimen.

Resolución General ARCA N° 5745/2025 – Destinaciones de exportación. (BO 14/8/25)

Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 1.921, actualizando los procedimientos para el reintegro a la exportación por vía aérea. Se elimina el cruce informático previo con el Manifiesto de Exportación (MANE) y se simplifican las autoliquidaciones de derechos de exportación para envíos en consignación y exportaciones de cuero. Esta normativa busca optimizar el proceso de liquidación de beneficios, permitiendo que el Sistema Informático MALVINA (SIM) realice automáticamente las liquidaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos operativos y documentales.

Comunicación “A” BCRA N° 8304/2025 – Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. (BO 20/8/25)

Mediante la presente el Banco Central de la República Argentina introdujo cambios al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. Al respecto, se establece que a partir del 1° trimestre de 2026 todas las personas humanas o jurídicas realizaran las presentaciones según pertenezcan a la muestra principal o a la muestra secundaria.

  • Muestra principal: Las empresas que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos mayores o iguales que US$ 10 MILLONES al final de cualquier trimestre calendario, deberán presentar una declaración anual simplificada donde solo se declaran los formularios correspondientes a Inversores, PN, EERR y BALANCE GENERAL. El vencimiento será a los 180 días corridos desde el cierre del año calendario. Asimismo, deberán presentar las declaraciones trimestrales, pero no deberán declarar el formulario de Estados de resultados y su vencimiento será a los 45 días corridos desde el cierre del año calendario.
  • Muestra secundaria: Las empresas que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos menor a US$ 10 MILLONES al final de cada trimestre calendario y mantengan esta condición durante cada trimestre, SOLO deberán presentar una declaración anual, la cual tendrá como vencimiento 90 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia. En el caso de superar el umbral en algún trimestre pasaran a ser parte de la muestra principal siguiendo los lineamientos de la misma.

Para integrar la muestra secundaria el declarante no deberá registrar deudas iguales o superiores al umbral mencionado en otros relevamientos asociados del Banco Central de la República Argentina a fin del trimestre calendario de referencia.

Novedades provinciales

Resolución (DGR Bs. As. cdad.) 1419/2025 (BO 20/08/25)

Por la presente se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales.

 

DDJJ Anual de ISIB Categoría Locales - Período Fiscal 2024

  • CUIT terminados en 0 y 1:
    Fecha de vencimiento → 19/09/2025
  • CUIT terminados en 2 y 3:
    Fecha de vencimiento → 22/09/2025
  • CUIT terminados en 4 y 5:
    Fecha de vencimiento → 23/09/2025
  • CUIT terminados en 6 y 7:
    Fecha de vencimiento → 24/09/2025
  • CUIT terminados en 8 y 9:
    Fecha de vencimiento → 25/09/2025

Resolución N° 15/25 – Agencia Tributaria Misiones. Simplificación de trámites de devolución, compensación, cesión de saldos, exclusión o reducción de alícuota de los regímenes de recaudación (BO 11/08/25)

Por medio de la presente, se modifica el artículo 2° de la R.G. N° 02/2.018-D.G.R., eliminando la exigencia de certificación por Contador Público con firma legalizada por el Consejo Profesional y estableciendo un procedimiento más ágil en relación con los siguientes trámites:

  • Exclusión de regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
  • Reducción de las alícuotas de retención o percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
  • Devolución de saldos a favor.
  • Compensación de saldos a favor con deudas de diferentes tributos o con regímenes de retención y/o percepción.
  • Cesión y transferencia de saldos a favor.

Los contribuyentes deberán generar y enviar el Formulario SF-178 “Solicitud RG 002/2018” a través del sitio web oficial de la Dirección, utilizando clave fiscal. El sistema emitirá un número único de identificación y acuse de recibo, procesando la solicitud siempre que no existan observaciones o inconsistencias; en caso contrario, estas se informarán para su regularización o eventual reclamo administrativo.

La presente entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Resolución N° 833 – Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Ratificación. Simplificación de trámites de devolución, compensación, cesión de saldos, exclusión o reducción de alícuota de los regímenes de recaudación (BO 11/08/25)

Por medio de la presente, se ratifica la Resolución General N° 15/25 de registro de la Dirección General de Rentas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 16° de la Ley VII - N° 103 y la Ley XXII - N° 35.

Resolución N°580-E-GDERNE (A.R.T.) – Incentivos Fiscales. Aplicación y Procedimientos (BO 14/08/25)

Mediante la presente se reglamenta la aplicación de los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9° de la Ley Provincial N.º 5.744, la cual tiene como objetivo fomentar la participación de personas físicas y jurídicas en actividades culturales a través de aportes económicos, otorgando incentivos fiscales como deducciones de hasta el 100% del monto aportado sobre impuestos provinciales. Este incentivo podrá utilizarse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor, con ciertas limitaciones.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrá utilizarse como pago a cuenta sin exceder el 25%. Asimismo, para las Pymes el porcentaje deducible puede ser de hasta el 50%.

Resolución General (D.G.R) N° 13/2025 – Impuesto a las actividades económicas – Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal –Reglamentación de la ley 8496 (BO 11/08/25)

Se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas, a fin de acceder a los beneficios fiscales de reducción de alícuota mencionados en la Ley N° 8496, la cual estableció un Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal.

Se enuncian las actividades específicas por las cuales los contribuyentes pueden acceder a este beneficio. Los contribuyentes que no sean incluidos de oficio en el beneficio y que consideren que tienen derecho al beneficio podrán solicitar la incorporación a través de la página web de la DGR de la provincia de Salta.

Los nuevos contribuyentes que se hayan inscripto de forma espontánea en el Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas desde el 01/07/2025, gozarán de la exención de este tributo por el plazo de 12 meses.

Resolución General (D.G.R) N° 15/2025 – Plan de facilidades de pagos especial y transitorio. (BO 13/08/25)

Se establece un Plan de Facilidades de Pagos especial y transitorio para regularizar obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas devengadas entre el 1/04/2024 y el 31/07/2025.

Los contribuyentes podrán adherir al plan de pagos hasta el 31/10/2025. No se podrán incorporar obligaciones fiscales que ya hubieren sido incluidas, con anterioridad, en un plan de pagos vigente o caduco. El plan cuenta con máximo 18 cuotas y posee un interese de financiación del 50% de la tasa establecida en el artículo 36 del código Fiscal.

El acogimiento al régimen se podrá realizar si se regulariza la totalidad de la deuda liquidada o determinada por tributos y accesorios, junto con la sanción aplicada o la que correspondiese aplicar.

Resolución N°024-DPIP-MHIP-2025 – Plan de facilidades de pago para todos los contribuyentes, responsables y/u obligados de los tributos, accesorios, multas y obligaciones. (BO 15/08/25)

Mediante la presente, se establece para todos los contribuyentes, responsables y/u obligados de tributos, accesorios, multas y otras obligaciones, un Plan de Facilidades de Pago para regularizar deudas vencidas con una antigüedad mayor a TREINTA (30) días.  Dentro de este plan se podrá incorporar deudas provenientes del:

  • Impuesto Inmobiliario.
  • Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Multas por Omisión establecidas en el Art. 63° del Código Tributario.
  • Cuotas de Viviendas correspondientes a planes habitacionales del Gobierno de la Provincia.
  • Multas aplicadas por los Organismos del Estado Provincial centralizados, descentralizados y autárquicos.

Asimismo, se establecen los requisitos, las condiciones y los efectos del acogimiento al plan.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Ley Nº 3934 – Modificaciones al código fiscal (BO 12/08/25)

Mediante la presente, se modifica el artículo 167 de la Ley 3486 de Código Fiscal. Se incorporan como actividades no gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a:

  • Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en la Zonas Francas Santacruceñas, provenientes de actividades efectivamente realizadas en dicho ámbito territorial.
  • Los ingresos provenientes de la introducción de bienes desde el Territorio Aduanero General o Especial con destino a las Zonas Francas Santacruceñas, como también los derivados de las locaciones -sea de bienes, obras o servicios- y prestaciones de servicios que se realicen efectivamente en el ámbito de las Zonas Francas Santacruceñas con los sujetos radicados en ella.

Decreto N° 0619 (BO 12/08/25)

Mediante la presente, se promulga bajo el Nº 3934 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del año 2025 por la cual se INCORPORA los Incisos g) y h) al artículo 167 de la Ley N° 3486 del Código Fiscal de la Provincia.

Resolución General (API Santa Fe) 38/2025. (Adelanto)

Por la presente se considera ingresada en término la DDJJ Anual 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

AJUSTE POR INFLACION. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

"Fiat Chrysler Rimaco Argentina S.A. c. En-AFIP -DGI", 26/06/2025.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III

Fiat Chrysler Rimaco Argentina S.A. aplicó el ajuste por inflación para la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, argumentando que sin el ajuste se gravarían rentas inexistentes, resultando en un impuesto efectivamente confiscatorio.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, revocó la sentencia previa que había rechazado el uso de dicho ajuste, basándose en los siguientes argumentos:

Si bien la Corte había reconocido que la comparación entre resultados con y sin ajuste no era suficiente por sí sola para demostrar la afectación del derecho de propiedad, la evidencia contable presentada en autos mostró que la carga impositiva sin el ajuste resultó en un impuesto del 56,35% sobre el resultado impositivo, lo cual fue considerado un exceso irrazonable de imposición. Los datos contables proporcionados por peritos eran suficientes para evaluar la incidencia del impuesto en la renta y patrimonio de la empresa.

La decisión también hizo referencia al precedente "Candy", donde la Corte Suprema estableció que el impuesto podría ser confiscatorio si excede límites razonables. Aunque la alícuota del caso no excedía la del precedente "Candy", la sala sostuvo que el ajuste por inflación debía aplicarse igualmente.

En conclusión, el tribunal reconoció el derecho de la empresa a aplicar el ajuste por inflación en la liquidación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 y distribuyó las costas del proceso en el orden causado debido a la complejidad del caso.

Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar vía e-mail a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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