Ir al contenido principal
Bienvenidos a Deloitte

Si seleccionamos la experiencia incorrecta para usted, cámbiela arriba.

Boletín informativo extraordinario

Impuestos Indirectos y Comercio Exterior

 

Aplicación de preferencias arancelarias en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China

 

A partir del 1 de septiembre de 2026, entró en vigencia el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la República del Perú y Hong Kong, China, mediante el Decreto Supremo Nro. 010-2026-MINCETUR. En ese contexto, los importadores podrán acogerse a las preferencias arancelarias previstas en dicho acuerdo para las mercancías que califiquen como originarias, de acuerdo con las reglas de origen y demás disposiciones establecidas en el tratado.

Para acceder al trato arancelario preferencial, las mercancías deberán cumplir con llas disposiciones de origen aplicables y el importador deberá contar con la documentación sustentatoria correspondiente al momento de solicitar dicho beneficio ante la SUNAT.

La aplicación de las preferencias arancelarias permitirá la reducción o eliminación de los derechos aduaneros para las mercancías originarias amparadas por el acuerdo, promoviendo el comercio bilateral y contribuyendo a la competitividad de los operadores de comercio exterior.

Asimismo, los operadores podrán consultar las preferencias arancelarias aplicables a cada subpartida nacional mediante las herramientas de consulta disponibles en la SUNAT.

Consideración importante: Al momento de efectuar la declaración aduanera, deberá consignarse en la DAM el código de TPI 805, así como el tipo, Nro. y fecha de emisión del certificado de origen, el país de origen, el nombre del productor, el criterio de origen, el indicador de tránsito y el tipo de margen 3 o 4, según corresponda.

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios