La SUNAT publica proyecto de procedimiento único para la aplicación de preferencias arancelarias
El proyecto DESPA-PE.01.39 busca consolidar en un único procedimiento las disposiciones aplicables a la solicitud y el control de las preferencias arancelarias en la importación para el consumo de mercancías, al amparo de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú que se encuentren vigentes. De esta manera se reemplazarían los diecinueve procedimientos específicos que actualmente regulan esta materia de forma separada.
La propuesta responde a la necesidad de actualizar las reglas aduaneras considerando las modificaciones introducidas en diversos acuerdos comerciales, así como de incorporar tratados recientemente puestos en ejecución que aún no cuentan con un procedimiento específico.
Principales aspectos regulados:
- Solicitud del trato arancelario preferencial: el acogimiento se efectúa mediante la consignación del código de Trato Preferencial Internacional (TPI) en la DAM o DSI. Cuando el acuerdo comercial lo permita, también puede solicitarse después del despacho mediante una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso.
- Requisitos para acceder a la preferencia: se desarrollan las condiciones vinculadas con el tratamiento arancelario, la acreditación del carácter originario de las mercancías y el cumplimiento del requisito de transporte directo.
- Pruebas de origen: se precisa, para cada acuerdo comercial, el tipo de prueba de origen admitida; su emisor; formato; idioma; vigencia; plazo para solicitar una devolución y periodo de conservación. Asimismo, se regulan los certificados físicos y digitales, las declaraciones de origen, los certificados emitidos retrospectivamente y las certificaciones que pueden comprender múltiples embarques.
- Excepciones a la presentación de la prueba de origen: se establecen supuestos en los que no resulta exigible presentar este documento, principalmente para importaciones cuyo valor en aduana no supere determinados montos dependiendo del acuerdo comercial aplicable.
- Transporte directo: se detalla la documentación necesaria para acreditar el transporte de las mercancías desde la parte exportadora hacia el Perú, incluyendo los casos de tránsito, transbordo o almacenamiento temporal en países no parte.
- Información que debe transmitirse en la declaración aduanera: se precisan los datos que deben consignarse en la DAM o DSI, tales como el número y fecha de la prueba de origen; el TPI; el país de origen; el indicador de tránsito y la información adicional exigida por cada acuerdo comercial.
- Acogimiento posterior al despacho: se regulan los documentos y requisitos para solicitar la devolución de los tributos pagados.
- Subsanación de observaciones: cuando la prueba de origen presente errores de forma, esté incompleta o existan dudas sobre el transporte directo, se establecen plazos y mecanismos para subsanar las observaciones. Como regla general, el plazo es de quince días calendario, sin perjuicio de los plazos especiales previstos para determinados acuerdos.
- Acciones de control: se regulan las verificaciones que puede efectuar la autoridad aduanera durante el despacho, al evaluar solicitudes de devolución y en la fiscalización posterior, así como el procedimiento para iniciar consultas o verificaciones de origen ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
- Responsabilidad del solicitante: el despachador de aduana o importador es responsable del cumplimiento de los requisitos para solicitar el TPI, incluso cuando la solicitud se sustente en una prueba de origen emitida por una persona distinta del importador.
- Cuotas o contingentes arancelarios: la aplicación de preferencias a mercancías sujetas a cuotas o contingentes se rige por el acuerdo comercial correspondiente y por las disposiciones y procedimientos específicos aplicables a esta materia.