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Prácticas desleales en México y riesgos en materia de precios de transferencia

En el comercio internacional, las prácticas desleales —principalmente el dumping y las subvenciones— se configuran cuando mercancías idénticas o similares se importan a precios artificialmente bajos, generando un daño real o potencial a la industria nacional. El dumping ocurre cuando un exportador vende por debajo de su valor normal, incluso a precios inferiores a los de su mercado de origen, mientras que las subvenciones consisten en apoyos gubernamentales que incentivan la exportación y distorsionan la competencia. Estas prácticas, aunque históricas, han adquirido una relevancia creciente en los últimos años ante el endurecimiento de políticas comerciales y el aumento de conflictosinternacionales.

A nivel global, los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”) regulan estas conductas mediante el “Capítulo VI. Acuerdo Antidumping”, cuyo objetivo es permitir la imposición de medidas compensatorias únicamente cuando exista un daño comprobable, evitando su uso como barreras proteccionistas. En México, este marco se incorpora en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, los cuales establecen el procedimiento para iniciar investigaciones por prácticas desleales ante la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

En la última década se ha observado un incremento significativo en el número de investigaciones iniciadas a nivel mundial, con una participación de países como Estados Unidos de América (“E.U.A”), India y Brasil en el inicio de investigaciones, siendo China, la República de Corea del Sur e India como los exportadores más frecuentemente investigados. México no ha sido ajeno a esta tendencia ya que si bien desde 1987 se han iniciado cerca de 400 investigaciones y se han impuesto más de 230 cuotas compensatorias, principalmente a productos originarios de China y E.U.A, tan solo en 2025, el número de medidas impuestas supera el promedio histórico reciente, reflejando un contexto de mayor vigilancia comercial.

La creciente actividad en el inicio de investigaciones por prácticas desleales, tanto en México como a nivel internacional, refuerza la necesidad de efectuar análisis integrales que contemplen no solo los lineamientos fiscales tradicionales, sino también el entorno comercial, regulatorio y de competencia en el que operan los contribuyentes obligados.

Conforme al Comunicado 01/2026 del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicado el 5 de enero de 2026, la autoridad fiscal ha anunciado que pondrá especial atención en la fiscalización de contribuyentes que presenten pérdidas fiscales recurrentes o que importen bienes a precios por debajo de mercado, particularmente cuando se incumplan regulaciones y restricciones no arancelarias.

Si bien el dumping y las subvenciones no son conceptos propios de la disciplina de precios de transferencia, su existencia puede incidir de manera relevante en esta materia ya que las prácticas desleales pueden influir en los análisis de precios de transferencia bajo los siguientes supuestos:

  • La determinación de precios de transferencia en condiciones de dumping o subvenciones puede exponer al contribuyente y a sus partes relacionadas al riesgo de verse involucrados en una investigación por prácticas desleales.
  • La existencia de precios o márgenes artificialmente bajos puede generar pérdidas recurrentes en la entidad residente en el país cuya industria resulta afectada.

Asimismo, las prácticas desleales distorsionan los precios, montos y márgenes de mercado que pudieran utilizarse como referencias en la documentación de precios de transferencia, afectando directamente la fiabilidad de los análisis de comparabilidad.

En este contexto, al realizar un análisis de precios de transferencia, resulta indispensable que el especialista considere, como criterio adicional de comparabilidad, las condiciones económicas de la industria, verificando si ésta se encuentra o no sujeta a investigaciones por prácticas desleales y en su caso, deberá evaluarse la pertinencia de realizar ajustes que reflejen adecuadamente dichas distorsiones.

 

Unfair trade practices in Mexico and transfer pricing risks

In international trade, unfair trade practices—primarily dumping and subsidies—arise when identical or similar goods are imported at artificially low prices, causing actual or potential injury to the domestic industry. Dumping occurs when an exporter sells goods below their normal value, even at prices lower than those in its home market, while subsidies consist of government support that encourages exports and distorts competition. Although these practices are historical in nature, their relevance has increased in recent years due to tighter trade policies andgrowing international trade conflicts.

At the global level, member countries of the World Trade Organization (WTO) regulate these practices under Chapter VI, the Anti-Dumping Agreement, which aims to allow the imposition of countervailing measures only when there is proven injury, while avoiding their use as disguised protectionist barriers. In Mexico, this framework is incorporated into the Foreign Trade Law and its Regulations, which establish the procedure for initiating unfair trade practice investigations before the Ministry of Economy, through the International Trade Practices Unit.

Over the past decade, there has been a significant increase in the number of investigations initiated worldwide, with active participation of countries such as the United States, India, and Brazil, while China, the Republic of Korea, and India are among the most frequently investigated exporters. Mexico has not been immune to this trend, since, although nearly 400 investigations have been initiated since 1987 and more than 230 countervailing duties have been imposed —mainly on products originating in China and the United States— in 2025 alone, the number of measures imposed exceeded the recent historical average, reflecting an environment of heightened trade scrutiny.

 The growing level of unfair trade practice investigations in Mexico and internationally reinforces the need for comprehensive analyses that consider not only traditional tax guidelines, but also the commercial, regulatory, and competitive environment in which taxpayers operate.

According to Communication 01/2026 issued by the Tax Service Administration (SAT) on January 5, 2026, the tax authority has announced that it will place special focus on auditing taxpayers that report recurring tax losses or import goods at prices below market value, particularly where there is non-compliance with non-tariff regulations or restrictions.

While dumping and subsidies are not concepts that belong directly to the transfer pricing discipline, their existence may have a significant impact on this area as unfair trade practices may affect transfer pricing analyses in several ways such as:

  • The determination of transfer prices under dumping or subsidy conditions may expose taxpayers and their related parties to the risk of becoming involved in unfair trade practice investigations.
  • The existence of artificially low prices or margins may generate recurring losses in entities located in the country whose industry is affected.

In parallel, unfair trade practices distort market prices, amounts, and margins that may otherwise be used as references in transfer pricing documentation, directly affecting the reliability of comparability analyses.

In this context, when preparing transfer pricing analyses, it is essential for practitioners to consider, as an additional comparability factor, the economic conditions of the industry and assess whether it is subject to unfair trade practice investigations and where
applicable, the appropriateness of making adjustments to properly reflect such distortions should be evaluated.

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